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8. DE LA PARTICIPACIÓN. |
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8.1 Requisitos del oferente.
Podrán participar en esta propuesta las personas naturales y jurídicas del giro, inscritos en el portal Registro Proveedores, hábiles para contratar con el Estado, quienes, cumpliendo con los requisitos señalados en las presentes bases, presenten una oferta en la forma exigida. Sin embargo, no podrán adjudicarse la propuesta quienes están inhabilitados de inscribirse en dicho registro, en virtud de lo dispuesto en el artículo N°154 del Reglamento de la Ley N°19.886, modernizada por la ley N°21.634, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, reglamento aprobado por el D.S. N.º 661 del Ministerio de Hacienda, de 12 de diciembre de 2024. En especial, no se admitirá ofertas de personas imposibilitadas legalmente para contratar con la Municipalidad de Punitaqui.
Los oferentes que tengan calidad de personas naturales, podrán actuar personalmente conforme a lo prescrito en el Decreto N°661 del 12 de diciembre 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento para aplicación de la ley N°19.886, modernizada por la ley N°21.634.
Los oferentes que registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, podrán postular, pero deberán destinar del pago producto del contrato licitado al pago de dichos saldos, debiendo la empresa o persona natural, según sea el caso, acreditar que las totalidades de las obligaciones se encuentren liquidas, informando al mandante con a lo menos de cinco días de anticipación del vencimiento de la boleta de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del encargo.
El oferente deberá considerar en su oferta, el equipo de trabajo mencionándolos en los formularios correspondientes y que den cumplimiento a lo solicitado en los Términos de Referencia.
8.2 Inscripción de proveedores.
Los organismos públicos afectos a la ley de Compras Públicas, como el caso de los municipios deben exigir a los proveedores que se encuentren inscritos en la plataforma Registro Proveedores al momento de suscribir el contrato para poder contratarlos. Para los casos en que los proveedores adjudicados no estén inscritos, se otorgara un plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha de notificación del decreto que adjudica la licitación a través del sistema de información, para que cumpla con dicho requisito.
8.3 Inhabilidades.
Por aplicación del artículo 4° de la Ley N°19.886, modernizada por la Ley 21.634 sobre compras públicas, no podrán participar en esta licitación, aquellos oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el estado por los siguientes motivos:
a) Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la formalización de la adjudicación, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursables establecidos en el código penal.
b) El Alcalde de la comuna de Punitaqui, Concejales, así como los funcionarios directivos de la Ilustre Municipalidad de Punitaqui, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del estado, ni sociedades de personas de las que aquellos o éstas forman parte, ni sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en las que aquellos o éstas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, tampoco gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dichas.
9. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN.
De conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo N°41 del Decreto Supremo N°661 del año 2024 del Ministerio de Hacienda, el cual aprueba el reglamento de la Ley N°19.886, modernizada por la Ley 21.634, el proceso licitatorio tendrá el siguiente cronograma:
Las etapas y plazos de la licitación serán establecidos en la ficha de licitación (Mercado Público).
Las aclaraciones se realizarán mediante el portal www.mercadopublico.cl en los plazos que el mismo portal genere.
Las preguntas que deseen formular los oferentes y las respuestas que de la entidad licitante se realizarán mediante el portal www.mercadopublico.cl, en los plazos que el mismo portal genere, no pudiendo los oferentes contactarse de ninguna otra forma con esta entidad licitante o sus funcionarios durante el curso del proceso licitatorio.
La apertura de las ofertas se realizará en una sola etapa, es decir, en la presente licitación el acto de apertura de la oferta administrativa, técnica y económica se realizarán en un solo acto, procediendo a evaluación conjunta.
La evaluación será realizada por una comisión designada en el punto N°16 de las presentes bases administrativas generales, estando integrada por a lo menos tres funcionarios dependientes de la I. Municipalidad de Punitaqui u honorarios, siendo éstos últimos siempre en minoría. Ésta propondrá la adjudicación de la contratación al oferente que obtenga mejor puntuación tras la aplicación de los criterios de evaluación establecidos y que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases y, satisfaga los intereses de la I. Municipalidad de Punitaqui.
La Municipalidad de Punitaqui, mediante decreto Alcaldicio/Municipal y una vez revisados los antecedentes y debidamente ponderadas las ofertas presentadas por los interesados, aceptará la propuesta que estime más conveniente para sus intereses, en virtud de lo que arroje la evaluación de las otras ofertas con relación a lo establecido en los criterios de evaluación.
La adjudicación de la licitación será notificada a través del portal www.mercadopublico.cl, tanto al proponente favorecido como a los restantes oferentes.
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11. CONSULTAS Y ACLARACIONES. |
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11.1 Recepción de consultas
Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de la presente propuesta pública, deberán realizarla a través del foro de consultas y respuestas contenido en el portal web www.mercadopublico.cl desde el día de publicación de esta licitación. La fecha de cierre de consultas estará detallada en la ficha de licitación disponible en el portal www.mercadopublico.cl.
11.2 Aclaraciones a las ofertas por error u omisión.
La Municipalidad de Punitaqui se reserva el derecho de solicitar que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los respectivos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, debiendo informarse de dicha solicitud a los demás oferentes a través del sistema de información a cargo de la Dirección de Compras.
Podrá, asimismo, la Municipalidad solicitar la presentación de antecedentes o certificados que los oferentes hayan omitido, siempre y cuando hayan sido obtenidos con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiera a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo para que el oferente pueda corregir errores o salvar omisiones en la presentación de sus respectivas ofertas será de 48 horas continuas, contado desde el requerimiento efectuado a través del sistema.
Para aquellos oferentes que no den respuesta en el plazo entregado, las propuestas serán declaradas inadmisibles.
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21. CONTRATO U ORDEN DE COMPRA. |
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El contrato se formalizará mediante la emisión y aceptación de la Orden de Compra, y el plazo de ejecución comienza a regir desde el momento a la aceptación de la misma. Si por cualquier causa que no sea imputable a la Municipalidad, no es aceptada esta misma dentro de un plazo de 3 días corridos, se entenderá desistimiento de la oferta pudiendo la Municipalidad hacer efectiva la garantía y adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. Cabe señalar que los proveedores deberán aceptar o rechazar las órdenes de compra recibidas por el Sistema, de acuerdo al contenido de las mismas. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Por ser una contratación estándar de simple y objetiva especificación, el vínculo entre las partes se formalizará mediante la emisión de orden de compra por parte de la Municipalidad y la aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. La contratación no irroga mayor complejidad en los aspectos técnicos considerados por el requerimiento, ni respecto a los tiempos de ejecución.
Para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral N°10 del artículo N°41, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, el proveedor adjudicado deberá presentar Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales extendido por la Dirección del Trabajo, para verificar si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Dicho antecedente debe ser presentado ante la Secretaria Comunal de Planificación junto con la Garantía de Fiel Cumplimiento del encargo y correcta ejecución del servicio.
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22. DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO |
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Tanto la I. Municipalidad de Punitaqui como el proveedor adjudicado se obligan a mantener vigente el contrato por un periodo de 12 meses una vez aceptada la orden de compra, sin embargo, la Municipalidad se reserva el derecho de ponerle término anticipado al contrato, en la eventualidad que no se cumplan las condiciones establecidas y ofertadas por el proveedor del servicio, sin el pago de indemnización de perjuicios en favor del adjudicatario.
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23. PRESUPUESTO. |
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El presupuesto disponible para la contratación de la consultoría de implementación del Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público se fijará en pesos chilenos y será informado a través del Portal Mercado Público. El valor para esta propuesta es: MONTO DISPONIBLE $20.000.000.- IVA incluido.
Cabe señalar que los proveedores deberán aceptar o rechazar las órdenes de compras recibidas por el Sistema, de acuerdo al contenido de las mismas. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, la municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. Se declararán inadmisibles las ofertas que sobrepasan el monto disponible señalado.
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24. PLAZO. |
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El plazo máximo para la entrega del estudio final del Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público será ofrecido por el proveedor en su propuesta y en días hábiles, el cual regirá a contar del día hábil siguiente a la firma de acta de Inicio de la consultoría, suscrita por la Unidad Técnica, y no podrá exceder los 180 días hábiles. EN CASO DE OFERTAR UN PLAZO MAYOR Y UN PLAZO MENOR A 60 DÍAS HÁBILES LA OFERTA SERÁ RECHAZADA.
Debiendo ser entregado por el proveedor en dependencias del Mandante y sin costo adicional asociado.
Los Proveedores serán responsables de evaluar y ponderar todas las condiciones a fin de cumplir con los plazos ofertados, según lo indicado en los términos de referencia como plazos máximos, sin deducción de feriados ni festivos y se contará desde el Acta de Inicio de la consultoría, suscrita por la Unidad Técnica y el Consultor. El plazo total de ejecución del estudio no incluye la revisión que se efectuará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la exposición efectuada por el Consultor a la Contraparte Técnica ni las revisiones que correspondan a la Secretaría Comunal de Planificación.
Para la revisión de cada informe parcial, el ITE dispondrá de un plazo de 30 días hábiles como máximo desde la fecha de recepción del Informe respectivo. El Consultor, a su vez, tendrá plazo de 10 días hábiles para la respuesta a las observaciones, contados desde la fecha del oficio en el ITE notifica las observaciones respectivas.
El Consultor está obligado a cumplir, durante la ejecución del Estudio, con el Programa de Trabajo, en el mismo orden que señaló en la programación de trabajo (Carta Gantt), que deberá considerar las etapas señaladas en los Términos de Referencia conforme a los resultados esperados. Se hace presente a cada oferente que habrá aumento de plazo regidos solamente de acuerdo a estas bases para la entrega del expediente final licitado; su incumplimiento habilitará al mandante para cursar las multas respectivas.
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26.1 PLAZO DE PAGO |
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El mandante pagará los estados de pago dentro de los 30 días siguientes a la tramitación conforme de la unidad técnica previa presentación de la factura y de los antecedentes aludidos.
Para proceder al pago, el consultor(ra) deberá presentar:
a) Carta emitida por la empresa consultora, dirigida a la municipalidad, en la que conste el cobro del estado de pago y los documentos que acompaña para tal efecto.
b) Estado de pago, con el resumen de los antecedentes del contrato, con la valorización de los trabajos realizados en el periodo, determinado en base a los precios del presupuesto ofertado por el consultor y al avance de la etapa, el que además contiene los correspondientes avances de las etapas anteriores, aprobados por parte de la contraparte técnica.
c) Informe del estado de avance de la Etapa.
d) Acta de la contraparte técnica que certifica que el consultor cumplió la etapa del estudio respectivo, de acuerdo a los Términos de Referencias y demás antecedentes del contrato.
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28. MODIFICACIONES. |
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28.1 Aumento de plazo.
El mandante podrá aumentar el plazo de entrega de cada informe en caso de fuerza mayor, modificación de contrato, aumento en la cantidad de productos, y/o problemas administrativos debidamente comprobados ajenos al proveedor. Se entenderá como fuerza mayor que justifique una solicitud de aumento de plazo de cada informe, ya sea una situación climática de emergencia o catástrofe nacional o local, u otra situación que afecte en forma irrecuperable el avance del servicio y que sea demostrada adecuada y oportunamente al mandante. Lo señalado no dará derecho al proveedor a ser indemnizado por el mandante, ni implicará variaciones en el monto total contratado. Las solicitudes de aumentos de plazo contractuales serán autorizadas exclusivamente por la I. Municipalidad de Punitaqui.
28.2 Subcontrataciones.
El proveedor no podrá transferir o ceder el encargo a persona natural o jurídica alguna. Con todo, con autorización escrita de la Municipalidad podrá realizar subcontrataciones para la adquisición del vehículo Municipal requerido manteniéndose como único y exclusivo responsable siempre ante la I. Municipalidad de Punitaqui.
28.3 Daño a terceros
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de los servicios se ocasione a terceros, será de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Municipalidad de Punitaqui no pagará al proveedor ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones producto de lo estipulado en el párrafo anterior.
28.4 Cobro de boletas de garantía, póliza de seguros, vale vistas y otros.
La Municipalidad de Punitaqui podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de que el proveedor incurra en incumplimientos a las obligaciones establecidas en el contrato o en las presentes Bases Administrativas.
El cobro podrá efectuarse hasta con dos días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía, previa notificación escrita al proveedor. Este podrá oponerse únicamente si acredita documentalmente que la garantía ha sido oportunamente reemplazada por otra de igual valor, condiciones y vigencia.
La ejecución de la garantía no generará derecho a indemnización alguna para el proveedor, sin perjuicio de otras acciones legales o contractuales que la Municipalidad pueda ejercer por los daños o perjuicios que se deriven del incumplimiento.
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30. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS. |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la contraparte técnica notificará inmediatamente de ello al proveedor, personalmente por correo electrónico o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de un Decreto Alcaldicio fundado.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la autoridad tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto fundado, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. El indicado acto deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o correo electrónico o mediante carta certificada.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto fundado singularizado en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, mediante recurso de reposición ante jefe superior del servicio, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 10 días hábiles para resolver el citado recurso.
El acto que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Se hace presente que toda comunicación entre la Municipalidad y el contratista se hará mediante correo electrónico.
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31. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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31.1. Resciliación.
Corresponderá resciliar el contrato cuando, de común acuerdo, la Unidad Técnica, previa conformidad del Mandante, y el Contratista decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte, y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
31.2 Resolución del Contrato.
El contrato quedará resuelto por disposición de la Municipalidad en caso de incumplimientos que impidan o afecten gravemente su correcta ejecución, conforme a lo establecido en las presentes Bases, contrato y la normativa vigente. En particular, serán causales de resolución del contrato los siguientes hechos:
a. Si el proveedor es declarado imputado por delito que merezca pena aflictiva, por comprometer gravemente la probidad en la ejecución del contrato.
b. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del proveedor, al comprometerse su capacidad financiera para cumplir con las obligaciones contractuales. Se presumirá la notoria insolvencia en caso de existir pagos laborales o previsionales atrasados.
c. Si el proveedor, por causa que le sea imputable, no inicia la entrega del bien y/o la prestación del servicio una vez transcurrido el plazo de ciento ochenta días (180) días hábiles desde la fecha indicada en la cláusula 24, por constituir un incumplimiento sustancial de los plazos contractuales.
d. Si no se acatan de manera reiterada o injustificada las órdenes e instrucciones impartidas por la Inspección Técnica del contrato.
e. Por modificación o alteración del servicio sin la debida autorización de la Municipalidad, por afectar la correcta ejecución del objeto contratado.
f. Por traspaso, a cualquier título, del servicio, o por subcontratación más allá de lo permitido en estas Bases, por vulnerar condiciones esenciales del contrato.
Se entenderá que los hechos descritos en los literales a), b), c), e) y f) constituyen incumplimientos graves, por afectar de manera sustancial la ejecución del contrato, el interés público o principios fundamentales como la legalidad y la probidad administrativa.
Asimismo, el contrato podrá resolverse si el contratista incurre en cualquiera de las demás causales establecidas en las Bases de Licitación, el contrato, y en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En cualquiera de estos casos, y especialmente ante incumplimientos graves, el contratista perderá, como sanción, el monto de las garantías exigidas, tan pronto como se haga efectivo el término anticipado del contrato, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas Generales. Si se ha ejecutado más del 30% del contrato al momento de la resciliación o resolución, se considerará como un término anticipado.
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32. COMPROMISO DE LOS PROFESIONALES COLABORADORES |
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El Consultor deberá proponer, bajo su responsabilidad, los profesionales necesarios para el buen desarrollo de la consultoría solicitada. La lista de ellos deberá indicarse en el Formulario N°5 (formato listado de profesionales, técnicos y administrativos propuesta para la ejecución de la consultoría).
Los colaboradores deberán entregar al Consultor una Carta Compromiso firmada por ellos, en la cual se obligan a realizar hasta su total terminación y bajo la coordinación del jefe de Proyecto, el trabajo encomendado por el consultor.
El Consultor junto a su equipo colaborador deberá estar dispuesto a trabajar en completa comunicación y coordinación con la Unidad Técnica. En el caso que los colaboradores del Consultor no den cumplimiento a su compromiso, los mayores costos que ello implique serán de cargo del Consultor, quien deberá arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta obligación.
En el caso que sea necesitará de la visita de parte de los colaboradores o parte del equipo del Consultor, causa de errores o fallas del proyecto, el costo de tales visitas y de todo lo que de ellas deriven será de cargo exclusivo del consultor, pudiendo la Unidad Técnica hacer efectiva la responsabilidad del Consultor a través de las garantías de fiel cumplimiento del contrato.
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33. REEMPLAZO DEL JEFE DE PROYECTO Y PROFESIONALES |
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33.1. Reemplazo del jefe de Proyecto.
A solicitud del Consultor, la Unidad Técnica autorizará el reemplazo del jefe de Proyecto, en los siguientes casos:
Fallecimiento del profesional.
Término de relación contractual entre el profesional y el Consultor. Incapacidad sobreviniente física y/o mental.
Fuerza mayor o caso fortuito.
En caso de ocurrencia de alguna de estas situaciones, el Consultor o quien lo represente deberá comunicarlo a la Unidad Técnica en un plazo máximo de 24 horas de acontecido el hecho. El término del contrato deberá comunicarlo con un máximo de 5 días de ocurrido el hecho.
En ambas situaciones, el Consultor deberá calificar ante la Unidad Técnica al reemplazante, para lo cual deberá enviar al ITE el currículum del profesional propuesto, que en ningún caso podrá ser inferior en experiencia al currículum del profesional remplazado. La Unidad Técnica evaluará el caso, resolviendo y comunicando al Consultor, por escrito, su aprobación o rechazo, en un plazo no mayor que 5 días hábiles. Si éste es rechazado, el Consultor procederá a proponer a un nuevo reemplazante.
33.2. REEMPLAZO DEL EQUIPO DE TRABAJO
En caso que alguno de éstos deba ser remplazado, por las causales estipuladas en el número anterior de este artículo, el Consultor deberá comunicarlo a la Unidad Técnica en un plazo máximo de 48 horas de acontecido el hecho. Si la causa del remplazo es el término del contrato, igualmente, deberá comunicarlo a la Unidad Técnica, con un máximo de 5 días hábiles de ocurrido el hecho, justificando al reemplazante ante la Unidad Técnica, para lo cual enviará al ITE el currículum que en ningún caso podrá ser inferior en experiencia al del profesional remplazado.
La Unidad Técnica evaluará el caso, resolviendo y comunicando al Consultor, por escrito, la aprobación o rechazo, en un plazo no mayor que 5 días hábiles. Si éste es rechazado, el Consultor procederá a proponer a un nuevo reemplazante.
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