Licitación ID: 3842-31-LP26
EXTENSION REDES DE AGUAPOTABLE Y ALCANT. PUNITAQUI
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI
Fecha de Cierre: 24-08-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
CONSTRUCCION EXTENSION REDES DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO CALLE LOS CARRERAS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
EXTENSION REDES DE AGUAPOTABLE Y ALCANT. PUNITAQUI
Estado:
Publicada
Descripción:
“Construcción extensión redes de agua potable y alcantarillado calle Los Carreras, comuna de Punitaqui”, Código 4304250701-B, se contempla lo siguiente: CONSTRUCCIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LA MATRIZ DE AGUA POTABLE Y EXTENSIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DE LA ZONA, DEJANDO INSTALADOS LAS UNIONES DOMICILIARIAS Y ARRANQUES DE AGUA POTABLE PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO 4 VIVIENDAS. LA EXTENSIÓN DE RED DE AGUA POTABLE SE REALIZARÁ EN TUBERÍA DE PVC HIDRÁULICO DIÁMETRO 110 MM, CON UNA LONGITUD ESTIMADA DE 107,3 ML. MIENTRAS QUE EL COLECTOR DE ALCANTARILLADO SERÁ EN PVC SN4 D200 MM Y LONGITUD 60,6 ML APROXIMADAMENTE.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
43042507
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Oficina de Proyectos
R.U.T.:
69.040.900-3
Dirección:
Caupolican 1147
Comuna:
Punitaqui
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-08-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 22-07-2026 17:59:40
Fecha inicio de preguntas: 22-07-2026 18:01:00
Fecha final de preguntas: 07-08-2026 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-08-2026 17:55:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-08-2026 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-08-2026 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 30-11-2026 11:08:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
AGENDAR VISITA A TERRENO 27-07-2026 23:59:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- SEGÚN ARCHIVO ADJUNTO
Documentos Técnicos
1.- SEGÚN ARCHIVO ADJUNTO
 
Documentos Económicos
1.- SEGÚN ARCHIVO ADJUNTO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PLAZO 10%
2 PRECIO 80%
3 MANO DE OBRA LOCAL 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SUBDERE
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 120 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: CLAUDIO ROJAS CANIUPAN
e-mail de responsable de pago: CROJASC@MUNIPUNITAQUI.CL
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Punitaqui
Fecha de vencimiento: 31-12-2027
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales Propuesta Pública: “Construcción extensión redes de agua potable y alcantarillado calle Los Carreras, comuna de Punitaqui”, Código 4304250701-B.
Forma y oportunidad de restitución: SEGÚN PUNTO 15.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
3. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA.
Las presentes Bases Administrativas Generales tienen por objeto regular el llamado a propuesta pública para la contratación y ejecución de las obras del proyecto, todo lo cual deberá ser ejecutado según el proyecto confeccionado para estos efectos por el mandante, acorde a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos y demás partidas de la presente licitación. En cuanto al proyecto “Construcción extensión redes de agua potable y alcantarillado calle Los Carreras, comuna de Punitaqui”, Código 4304250701-B, se contempla lo siguiente: Construcción de la extensión de la matriz de agua potable y extensión de red de alcantarillado de la empresa concesionaria de la zona, dejando instalados las uniones domiciliarias y arranques de agua potable para los beneficiarios del proyecto (4 viviendas). la extensión de red de agua potable se realizará en tubería de pvc hidráulico diámetro 110 mm, con una longitud estimada de 107,3 ml. mientras que el colector de alcantarillado será en pvc sn4 d=200 mm y longitud 60,6 ml aproximadamente.
4. PRESUPUESTO.
El presupuesto oficial para la ejecución del presente proyecto denominado “Construcción extensión redes de agua potable y alcantarillado calle Los Carreras, comuna de Punitaqui”, Código 4304250701-B, financiado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, correspondiendo a la suma única y total de $102.331.945.- (Ciento dos millones trescientos treinta y un mil novecientos cuarenta y cinco pesos). La oferta es a precio fijo y no se pagarán mayores obras ejecutadas, si éstas no han sido autorizadas por el Municipio, tampoco se aumentarán los plazos sin su autorización ni se pagarán indemnizaciones de ninguna naturaleza. Aquellas ofertas que superen el valor antes indicado serán declaradas inadmisibles. 5.
11. DE LA PARTICIPACIÓN.
11.1Requisitos del oferente. Podrán participar en esta propuesta las personas naturales y jurídicas del giro, inscritos en el portal Chile Proveedores, hábiles para contratar con el Estado, quienes cumpliendo con los requisitos señalados en las presentes bases presenten una oferta en la forma exigida. Sin embargo, no podrán adjudicarse la propuesta quienes están inhabilitados de inscribirse en dicho registro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 modernizada por la Ley N° 21.634 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 661 del Ministerio de Hacienda, de 12 de diciembre de 2.024. En especial, no se admitirá ofertas de personas imposibilitadas legalmente para contratar con la Municipalidad de Punitaqui. Los oferentes que tengan calidad de personas naturales, podrán actuar personalmente conforme a lo prescrito en el Decreto Supremo N° 661 de 12 de diciembre de 2.024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley N° 19.886 modernizada por la Ley N° 21.634 sobre compras públicas. Se hace presente que para adjudicar al oferente éste deberá contar con inscripción vigente y hábil en el portal chile proveedores. Asimismo, será necesario que cuenten con algún tipo de inscripción vigente en registro de contratistas, ya sea Registro Municipal MINVU, MOP y/o SERVIU. Los oferentes que registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, podrán postular, pero deberán destinar del pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa o persona natural, según sea el caso, acreditar de las totalidades de las obligaciones se encuentran liquidas, informando al mandante con a no más de cinco días de anticipación del vencimiento de la boleta de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato. 11.2 Inhabilidades. Por aplicación del artículo 4° de la ley N° 19.886 modernizada por la Ley N° 21.634 sobre compras públicas, no podrán participar en esta licitación, aquellos oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el estado por los siguientes motivos: a) Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la formalización de la adjudicación, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursables establecidos en el código penal. b) El Alcalde de la comuna de Punitaqui, Concejales, así como los funcionarios directivos de la Ilustre Municipalidad de Punitaqui, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del estado, ni sociedades de personas de las que aquellos o éstas forman parte, ni sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en las que aquellos o éstas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, tampoco gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dichas.
21. DEL CONTRATO.
Suscribirán el contrato: a) El contrato será redactado por la Unidad Jurídica. El proponente adjudicado tendrá el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación para entregar la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y las obligaciones laborales y presentarse a la suscripción del mismo. La notificación de adjudicación se efectuará por parte de la Unidad Técnica al oferente adjudicado, a través de algún medio que permita certificar ésta. b) El precio del contrato corresponderá al sistema de suma alzada sin reajuste, sin intereses de ninguna especie, el que incluirá el costo de los aportes y/o derechos a los servicios respectivos, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, gastos generales, utilidades, así como todo gasto adicional o imprevisto que irrogue su cumplimiento, sea indirecto, directo o a causa de él. c) Si el adjudicatario desiste y se niega a suscribir el contrato dentro del plazo estipulado, la Unidad Técnica hará efectiva la Boleta de Garantía de la Seriedad de la Oferta y sin llamar a nueva licitación, podrá proponer adjudicar a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluados. El monto del cobro de la Boleta de Garantía por Seriedad de la Oferta quedará a beneficio del Municipio en el caso que el contratista se desista de su oferta y no suscriba el contrato.
24. PLAZOS.
El plazo efectivo para ejecución de las obras será el ofrecido por el oferente en su propuesta y en días corridos, el cual regirá a contar de la entrega del terreno por parte de la Unidad Técnica y será de 120 días corridos. El oferente no podrá superar el plazo antes indicado de lo contrario su oferta será declarada inadmisible. A su vez es IMPORTANTE: Si un oferente presenta en su oferta un plazo menor al 70% de los días estipulados en la licitación, quedará automáticamente fuera de bases sin más trámite, por considerarse su oferta peligrosa. La Unidad Técnica podrá acoger solicitudes de aumento de plazo debidamente fundamentadas, pero tales aumentos no darán derecho al pago de gastos generales, salvo casos muy justificados y con expresa aceptación del Mandante. En caso que se autorice aumento de plazo el contratista deberá reemplazar la boleta bancaria de la obra por otra equivalente, todo acorde a lo indicado en el punto 15.2 de las presentes bases Cabe señalar que los proveedores deberán aceptar o rechazar las órdenes de compra recibidas por el Sistema, de acuerdo al contenido de las mismas. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
26. MULTAS.
26.1Por atraso en el término de la Obra. a) Por cada día de atraso, respecto del plazo ofertado de término de la obra, el contratista deberá pagar una multa del 0,002% del valor total contratado, igual multa se cursará en caso de retraso en el término administrativo del proyecto. Esta multa se cursará con un máximo de 60 días, sin perjuicio de la facultad administrativa del mandante de dar término unilateral al contrato por incumplimiento de las obligaciones del contrato acorde a las presentes bases. En caso de declarar término anticipado del contrato por dicha causal junto con el cobro de las multas pendientes se dará curso sin más trámite al cobro de las cauciones que resguardan el contrato. b) Esta multa será aplicada por la Unidad Técnica por vía administrativa y se descontará del último Estado de Pago de ser insuficientes se deducirá de las retenciones o, en su defecto, de las Garantías. c) Para efectos del cálculo de días sujetos a multas, se considerará como atraso la diferencia existente entre el plazo efectivo de ejecución de la obra, y el ofertado cómo término de la obra más las ampliaciones que se otorgaran. d) Si para superar las observaciones indicadas en el 25 letra c y 26.1 de estas Bases, el contratista requiere de un plazo que excede el plazo ofertado de término de la obra, más las ampliaciones de plazo autorizadas, este plazo será considerado como atraso para los efectos señalados en el punto 25 letra a. 26.2 Por no instalación del letrero de obras. Se aplicará una multa de 0,5 U.T.M diaria, por la no instalación del letrero de obra, cuyo plazo máximo de instalación será de 15 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno. 26.3 Por incumplimiento de instrucciones de la I.T.O El contratista deberá someterse a las instrucciones de la inspección técnica de obras, las que se impartirán siempre por escrito según lo establecido en las presentes Bases conforme a los términos y condiciones del contrato. El incumplimiento de cada instrucción impartida por la I.T.O será sancionada con una multa diaria de 1 UTM, por el período que se mantenga la transgresión a dichos preceptos las que serán deducidas del siguiente estado de pago. El contratista podrá apelar ante la Unidad Técnica dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha en la que la Inspección Técnica de Obra haya formulado una instrucción. La Unidad Técnica resolverá en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su recepción en la Secretaría Comunal de Planificación, considerando para evaluar la gravedad del hecho, la eventual reiteración de éste y el grado en que afecte aspectos esenciales de la obra. Si el contratista no apelara o si su apelación fuera rechazada y se resistiese a acatar la orden impartida, el Mandante o la Unidad Técnica podrán previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago o, según la gravedad del caso y previa notificación al contratista, poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables a éste. 26.4 Multas Por No Cumplimiento En La Contratación De Mano De Obra Local: Tomando en consideración el desarrollo económico y social de la comuna de Punitaqui, y atendiendo al interés público comprometido en la ejecución del presente contrato, el adjudicatario deberá priorizar la contratación de mano de obra residente en la comuna de Punitaqui, procurando favorecer la empleabilidad local durante la ejecución de las obras que establecen las presentes bases El municipio, a través de la Inspección Técnica de la Obra, podrá verificar el cumplimiento de del principio mencionado en el apartado precedente, tanto mediante fiscalizaciones en terreno como en el proceso de revisión de los estados de pago, para lo cual el contratista deberá acompañar la nómina de trabajadores y la documentación laboral y previsional correspondiente, que permita verificar el domicilio declarado por cada uno de ellos. Lo anterior, en concordancia con lo mencionado en el punto N°22 de las presentes bases. En caso de constatarse la existencia de trabajadores cuyo domicilio se encuentre fuera de la comuna de Punitaqui, este municipio podrá iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de aplicación de multa, otorgando previamente al proveedor la posibilidad de formular los descargos y antecedentes que estime pertinentes y sean objetivos para la justificación de dicha situación en el plazo de 5 días desde notificada la multa. Concluido el procedimiento administrativo respectivo, y en caso de rechazarse los descargos presentados (si los hubiere), podrá aplicarse una multa de 0,2 UTM por cada trabajador que no haya sido posible acreditar su domicilio en la comuna de Punitaqui, la cual será determinada mediante resolución fundada y aplicada conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso, siendo descontada del estado de pago correspondiente o, en su defecto, de las retenciones o garantías vigentes, si el incumpliendo persiste, según lo establecido en las presentes Bases en el punto 26.4.
29. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
29.3.Resciliación. Corresponderá resciliar el contrato cuando de común acuerdo la Unidad Técnica, previa conformidad del Mandante, y el Contratista decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte, y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. 29.4.Resolución Del Contrato. El contrato quedará resuelto por disposición de la Unidad Técnica si ocurriera cualquiera de los siguientes eventos: a) Si el contratista es declarado imputado por delito que merezca pena aflictiva. b) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del contratista, se presumirá la notoria insolvencia en caso que existan pagos laborales y de imposiciones atrasadas. c) Si el contratista no concurre a la recepción del terreno dentro del plazo establecido por la Unidad Técnica en el momento que le notifique de la adjudicación de la obra. d) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no inicia las obras dentro del plazo de siete días corridos a contar de la fecha de entrega de terreno. e) Si paraliza las obras por más de cinco días corridos, salvo justificación aceptada por la Unidad Técnica. f) Si no se acatan las órdenes e instrucciones que imparta la Inspección Técnica. g) Si no cumple con el equipo de profesionales ofertado para la obra, no disponiéndolo en la obra, por un plazo superior a diez días. Sin perjuicio de las Multas que correspondieran. h) Por modificación o alteración de las obras sin la debida autorización. i) Por traspaso, a cualquier título, del contrato de obra y por subcontratación o más allá de lo establecido en las Bases. j) Si el contratista demostrara incapacidad técnica para ejecutar los trabajos, de acuerdo a los informes del ATO e I.T.O municipal. k) Por atraso significativo en el desarrollo de la faena, en relación al programa establecido. En general, el contrato quedará resuelto si el contratista no ha dado cumplimiento a las bases de la licitación, contrato y demás causales establecidas en la ley N° 19.886 modernizada por la Ley N° 21.634 sobre compras públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto N° 661 del 12 de diciembre de 2.024, del Ministerio de Hacienda. En cualquiera de estos eventos el contratista perderá, como sanción, tan pronto como se ponga término anticipado al contrato, el monto de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales, el cual se especifica en las Bases Administrativas Generales. 29.5.Fallecimiento Del Contratista. En caso de fallecimiento del contratista o disolución de la sociedad en caso que la empresa constructora sea persona jurídica, se procederá a la terminación del contrato y, si existiera saldo a favor, se girará a sus herederos, conjuntamente con las garantías y retenciones, previa suscripción del finiquito. 29.6.Procedimiento De Resolución Del Contrato. El mandante queda facultado de pleno derecho, toda vez, así lo determine la unidad técnica y se configure alguna de las causales reseñadas precedentemente, para poner término administrativa y anticipadamente al presente contrato de construcción, por causas imputables al contratista, sin necesidad de concurrir a la justicia ordinaria, y, sin que proceda la indemnización de perjuicios a favor del constructor. La terminación administrativa se realizará previo informe de la unidad técnica que indique las causales y hechos que motivaran tal determinación, la que será refrendada mediante Decreto Alcaldicio, emanado de la Unidad de Asesoría Jurídica, que será notificado al contratista, junto al informe técnico antes reseñado, mediante carta despachada por tal Unidad, dirigida al domicilio señalado en la propuesta y copia de los dichos antecedentes se dejará en el sitio de la faena. Al contratista, se le pagará lo efectivamente ejecutado, siempre que estuviere acorde a las especificaciones técnicas del Proyecto, para tal efecto se nombrará una comisión especial de liquidación de la obra, quien determinará los montos y partidas a cancelar al constructor. La Comisión Liquidadora emitirá informe técnico pormenorizado indicando en éste el estado de obra, especificando las partidas debidamente ejecutadas y que estuvieren pendientes y en condiciones de ser canceladas, copia de este informe se enviara al constructor para su conocimiento, al domicilio señalado en la propuesta y el presente contrato. No obstante, el contratista perderá como sanción, tan pronto se ponga término anticipado al contrato las garantías que caucionan la ejecución de la obra, asimismo, se descontarán del último estado de pago pendiente las multas por los atrasos en que hubiere incurrido el contratista, deudas laborales no solucionadas, éstas últimas, sin perjuicio de imputar su pago a las cauciones tomadas por el constructor, toda vez el Gore, así lo estimare conveniente. En cado de término anticipado, asimismo, se aplicará como sanción lo dispuesto en las Bases administrativas generales título séptimo.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.