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3. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA. |
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Las presentes Bases Administrativas Generales tienen por objeto regular el llamado a propuesta pública para la
contratación y ejecución de las obras del proyecto, todo lo cual deberá ser ejecutado según el proyecto
confeccionado para estos efectos por el mandante, acorde a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos
y demás partidas de la presente licitación.
En cuanto al proyecto “Construcción extensión redes de agua potable y alcantarillado calle Los Carreras,
comuna de Punitaqui”, Código 4304250701-B, se contempla lo siguiente:
Construcción de la extensión de la matriz de agua potable y extensión de red de alcantarillado de la empresa
concesionaria de la zona, dejando instalados las uniones domiciliarias y arranques de agua potable para los
beneficiarios del proyecto (4 viviendas). la extensión de red de agua potable se realizará en tubería de pvc hidráulico
diámetro 110 mm, con una longitud estimada de 107,3 ml. mientras que el colector de alcantarillado será en pvc sn4
d=200 mm y longitud 60,6 ml aproximadamente.
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4. PRESUPUESTO. |
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El presupuesto oficial para la ejecución del presente proyecto denominado “Construcción extensión redes de
agua potable y alcantarillado calle Los Carreras, comuna de Punitaqui”, Código 4304250701-B, financiado por
la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, correspondiendo a la suma única y total de $102.331.945.-
(Ciento dos millones trescientos treinta y un mil novecientos cuarenta y cinco pesos).
La oferta es a precio fijo y no se pagarán mayores obras ejecutadas, si éstas no han sido autorizadas por el
Municipio, tampoco se aumentarán los plazos sin su autorización ni se pagarán indemnizaciones de ninguna
naturaleza.
Aquellas ofertas que superen el valor antes indicado serán declaradas inadmisibles.
5.
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11. DE LA PARTICIPACIÓN. |
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11.1Requisitos del oferente.
Podrán participar en esta propuesta las personas naturales y jurídicas del giro, inscritos en el portal Chile
Proveedores, hábiles para contratar con el Estado, quienes cumpliendo con los requisitos señalados en las presentes
bases presenten una oferta en la forma exigida. Sin embargo, no podrán adjudicarse la propuesta quienes están
inhabilitados de inscribirse en dicho registro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Ley Nº
19.886 modernizada por la Ley N° 21.634 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 661 del Ministerio de Hacienda, de 12 de diciembre de 2.024.
En especial, no se admitirá ofertas de personas imposibilitadas legalmente para contratar con la Municipalidad de
Punitaqui.
Los oferentes que tengan calidad de personas naturales, podrán actuar personalmente conforme a lo prescrito
en el Decreto Supremo N° 661 de 12 de diciembre de 2.024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento
para la aplicación de la Ley N° 19.886 modernizada por la Ley N° 21.634 sobre compras públicas.
Se hace presente que para adjudicar al oferente éste deberá contar con inscripción vigente y hábil en el portal
chile proveedores. Asimismo, será necesario que cuenten con algún tipo de inscripción vigente en registro de
contratistas, ya sea Registro Municipal MINVU, MOP y/o SERVIU.
Los oferentes que registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, podrán postular, pero deberán destinar
del pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa o persona natural, según
sea el caso, acreditar de las totalidades de las obligaciones se encuentran liquidas, informando al mandante con a
no más de cinco días de anticipación del vencimiento de la boleta de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del
contrato.
11.2 Inhabilidades.
Por aplicación del artículo 4° de la ley N° 19.886 modernizada por la Ley N° 21.634 sobre compras públicas, no
podrán participar en esta licitación, aquellos oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el estado
por los siguientes motivos:
a) Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de
la propuesta o de la formalización de la adjudicación, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción
a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursables establecidos en el código penal.
b) El Alcalde de la comuna de Punitaqui, Concejales, así como los funcionarios directivos de la Ilustre
Municipalidad de Punitaqui, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del
artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del estado, ni
sociedades de personas de las que aquellos o éstas forman parte, ni sociedades en comanditas por acciones o
anónimas cerradas en las que aquellos o éstas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en aquellos o
éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, tampoco gerentes, administradores,
representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dichas.
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21. DEL CONTRATO. |
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Suscribirán el contrato:
a) El contrato será redactado por la Unidad Jurídica. El proponente adjudicado tendrá el plazo de 10 días hábiles
contados desde la fecha de notificación de la adjudicación para entregar la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento
de Contrato y las obligaciones laborales y presentarse a la suscripción del mismo. La notificación de adjudicación se
efectuará por parte de la Unidad Técnica al oferente adjudicado, a través de algún medio que permita certificar ésta.
b) El precio del contrato corresponderá al sistema de suma alzada sin reajuste, sin intereses de ninguna especie,
el que incluirá el costo de los aportes y/o derechos a los servicios respectivos, pago de honorarios, impuestos,
derechos notariales, gastos generales, utilidades, así como todo gasto adicional o imprevisto que irrogue su cumplimiento, sea indirecto, directo o a causa de él.
c) Si el adjudicatario desiste y se niega a suscribir el contrato dentro del plazo estipulado, la Unidad Técnica
hará efectiva la Boleta de Garantía de la Seriedad de la Oferta y sin llamar a nueva licitación, podrá proponer
adjudicar a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluados. El monto del cobro de la Boleta de
Garantía por Seriedad de la Oferta quedará a beneficio del Municipio en el caso que el contratista se desista de su
oferta y no suscriba el contrato.
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24. PLAZOS. |
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El plazo efectivo para ejecución de las obras será el ofrecido por el oferente en su propuesta y en días corridos,
el cual regirá a contar de la entrega del terreno por parte de la Unidad Técnica y será de 120 días corridos. El oferente
no podrá superar el plazo antes indicado de lo contrario su oferta será declarada inadmisible. A su vez es
IMPORTANTE: Si un oferente presenta en su oferta un plazo menor al 70% de los días estipulados en la
licitación, quedará automáticamente fuera de bases sin más trámite, por considerarse su oferta peligrosa.
La Unidad Técnica podrá acoger solicitudes de aumento de plazo debidamente fundamentadas, pero tales
aumentos no darán derecho al pago de gastos generales, salvo casos muy justificados y con expresa aceptación
del Mandante. En caso que se autorice aumento de plazo el contratista deberá reemplazar la boleta bancaria de la
obra por otra equivalente, todo acorde a lo indicado en el punto 15.2 de las presentes bases
Cabe señalar que los proveedores deberán aceptar o rechazar las órdenes de compra recibidas por el Sistema,
de acuerdo al contenido de las mismas. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos
públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde
dicha solicitud.
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26. MULTAS. |
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26.1Por atraso en el término de la Obra.
a) Por cada día de atraso, respecto del plazo ofertado de término de la obra, el contratista deberá pagar una
multa del 0,002% del valor total contratado, igual multa se cursará en caso de retraso en el término administrativo
del proyecto. Esta multa se cursará con un máximo de 60 días, sin perjuicio de la facultad administrativa del
mandante de dar término unilateral al contrato por incumplimiento de las obligaciones del contrato acorde a las
presentes bases. En caso de declarar término anticipado del contrato por dicha causal junto con el cobro de las
multas pendientes se dará curso sin más trámite al cobro de las cauciones que resguardan el contrato.
b) Esta multa será aplicada por la Unidad Técnica por vía administrativa y se descontará del último Estado de
Pago de ser insuficientes se deducirá de las retenciones o, en su defecto, de las Garantías.
c) Para efectos del cálculo de días sujetos a multas, se considerará como atraso la diferencia existente entre el
plazo efectivo de ejecución de la obra, y el ofertado cómo término de la obra más las ampliaciones que se otorgaran.
d) Si para superar las observaciones indicadas en el 25 letra c y 26.1 de estas Bases, el contratista requiere de
un plazo que excede el plazo ofertado de término de la obra, más las ampliaciones de plazo autorizadas, este plazo
será considerado como atraso para los efectos señalados en el punto 25 letra a.
26.2 Por no instalación del letrero de obras.
Se aplicará una multa de 0,5 U.T.M diaria, por la no instalación del letrero de obra, cuyo plazo máximo de instalación
será de 15 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno.
26.3 Por incumplimiento de instrucciones de la I.T.O
El contratista deberá someterse a las instrucciones de la inspección técnica de obras, las que se impartirán
siempre por escrito según lo establecido en las presentes Bases conforme a los términos y condiciones del contrato.
El incumplimiento de cada instrucción impartida por la I.T.O será sancionada con una multa diaria de 1 UTM, por
el período que se mantenga la transgresión a dichos preceptos las que serán deducidas del siguiente estado de
pago.
El contratista podrá apelar ante la Unidad Técnica dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha en la que
la Inspección Técnica de Obra haya formulado una instrucción. La Unidad Técnica resolverá en un plazo no superior
a 5 días hábiles desde su recepción en la Secretaría Comunal de Planificación, considerando para evaluar la
gravedad del hecho, la eventual reiteración de éste y el grado en que afecte aspectos esenciales de la obra.
Si el contratista no apelara o si su apelación fuera rechazada y se resistiese a acatar la orden impartida, el
Mandante o la Unidad Técnica podrán previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago o, según
la gravedad del caso y previa notificación al contratista, poner término anticipado al contrato de ejecución de obras,
por causas imputables a éste.
26.4 Multas Por No Cumplimiento En La Contratación De Mano De Obra Local:
Tomando en consideración el desarrollo económico y social de la comuna de Punitaqui, y atendiendo al interés público comprometido en la ejecución del presente contrato, el adjudicatario deberá priorizar la contratación de mano
de obra residente en la comuna de Punitaqui, procurando favorecer la empleabilidad local durante la ejecución de
las obras que establecen las presentes bases
El municipio, a través de la Inspección Técnica de la Obra, podrá verificar el cumplimiento de del principio
mencionado en el apartado precedente, tanto mediante fiscalizaciones en terreno como en el proceso de revisión de
los estados de pago, para lo cual el contratista deberá acompañar la nómina de trabajadores y la documentación
laboral y previsional correspondiente, que permita verificar el domicilio declarado por cada uno de ellos. Lo anterior,
en concordancia con lo mencionado en el punto N°22 de las presentes bases.
En caso de constatarse la existencia de trabajadores cuyo domicilio se encuentre fuera de la comuna de
Punitaqui, este municipio podrá iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de aplicación de multa,
otorgando previamente al proveedor la posibilidad de formular los descargos y antecedentes que estime pertinentes
y sean objetivos para la justificación de dicha situación en el plazo de 5 días desde notificada la multa.
Concluido el procedimiento administrativo respectivo, y en caso de rechazarse los descargos presentados (si los
hubiere), podrá aplicarse una multa de 0,2 UTM por cada trabajador que no haya sido posible acreditar su domicilio
en la comuna de Punitaqui, la cual será determinada mediante resolución fundada y aplicada conforme a los
principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso, siendo descontada del estado de pago correspondiente
o, en su defecto, de las retenciones o garantías vigentes, si el incumpliendo persiste, según lo establecido en las
presentes Bases en el punto 26.4.
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29. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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29.3.Resciliación.
Corresponderá resciliar el contrato cuando de común acuerdo la Unidad Técnica, previa conformidad del
Mandante, y el Contratista decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte
interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte, y ésta aceptarlo. Se
perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
29.4.Resolución Del Contrato.
El contrato quedará resuelto por disposición de la Unidad Técnica si ocurriera cualquiera de los siguientes
eventos:
a) Si el contratista es declarado imputado por delito que merezca pena aflictiva.
b) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del contratista, se presumirá la notoria insolvencia en caso
que existan pagos laborales y de imposiciones atrasadas.
c) Si el contratista no concurre a la recepción del terreno dentro del plazo establecido por la Unidad Técnica en
el momento que le notifique de la adjudicación de la obra.
d) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no inicia las obras dentro del plazo de siete días corridos a
contar de la fecha de entrega de terreno.
e) Si paraliza las obras por más de cinco días corridos, salvo justificación aceptada por la Unidad Técnica.
f) Si no se acatan las órdenes e instrucciones que imparta la Inspección Técnica.
g) Si no cumple con el equipo de profesionales ofertado para la obra, no disponiéndolo en la obra, por un plazo
superior a diez días. Sin perjuicio de las Multas que correspondieran.
h) Por modificación o alteración de las obras sin la debida autorización.
i) Por traspaso, a cualquier título, del contrato de obra y por subcontratación o más allá de lo establecido en las
Bases.
j) Si el contratista demostrara incapacidad técnica para ejecutar los trabajos, de acuerdo a los informes del ATO
e I.T.O municipal.
k) Por atraso significativo en el desarrollo de la faena, en relación al programa establecido.
En general, el contrato quedará resuelto si el contratista no ha dado cumplimiento a las bases de la licitación,
contrato y demás causales establecidas en la ley N° 19.886 modernizada por la Ley N° 21.634 sobre compras
públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto N° 661 del 12 de diciembre de 2.024, del Ministerio de Hacienda.
En cualquiera de estos eventos el contratista perderá, como sanción, tan pronto como se ponga término anticipado
al contrato, el monto de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales,
el cual se especifica en las Bases Administrativas Generales.
29.5.Fallecimiento Del Contratista.
En caso de fallecimiento del contratista o disolución de la sociedad en caso que la empresa constructora sea
persona jurídica, se procederá a la terminación del contrato y, si existiera saldo a favor, se girará a sus herederos,
conjuntamente con las garantías y retenciones, previa suscripción del finiquito.
29.6.Procedimiento De Resolución Del Contrato.
El mandante queda facultado de pleno derecho, toda vez, así lo determine la unidad técnica y se configure
alguna de las causales reseñadas precedentemente, para poner término administrativa y anticipadamente al
presente contrato de construcción, por causas imputables al contratista, sin necesidad de concurrir a la justicia
ordinaria, y, sin que proceda la indemnización de perjuicios a favor del constructor. La terminación administrativa se
realizará previo informe de la unidad técnica que indique las causales y hechos que motivaran tal determinación, la
que será refrendada mediante Decreto Alcaldicio, emanado de la Unidad de Asesoría Jurídica, que será notificado
al contratista, junto al informe técnico antes reseñado, mediante carta despachada por tal Unidad, dirigida al domicilio
señalado en la propuesta y copia de los dichos antecedentes se dejará en el sitio de la faena. Al contratista, se le
pagará lo efectivamente ejecutado, siempre que estuviere acorde a las especificaciones técnicas del Proyecto, para
tal efecto se nombrará una comisión especial de liquidación de la obra, quien determinará los montos y partidas a
cancelar al constructor. La Comisión Liquidadora emitirá informe técnico pormenorizado indicando en éste el estado
de obra, especificando las partidas debidamente ejecutadas y que estuvieren pendientes y en condiciones de ser
canceladas, copia de este informe se enviara al constructor para su conocimiento, al domicilio señalado en la
propuesta y el presente contrato. No obstante, el contratista perderá como sanción, tan pronto se ponga término
anticipado al contrato las garantías que caucionan la ejecución de la obra, asimismo, se descontarán del último
estado de pago pendiente las multas por los atrasos en que hubiere incurrido el contratista, deudas laborales no
solucionadas, éstas últimas, sin perjuicio de imputar su pago a las cauciones tomadas por el constructor, toda vez
el Gore, así lo estimare conveniente. En cado de término anticipado, asimismo, se aplicará como sanción lo dispuesto
en las Bases administrativas generales título séptimo.
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