Licitación ID: 3842-31-LR25
URBANIZACIÓN LOCALIDAD LAS RAMADAS PUNITAQUI
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 25
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
“CONSTRUCCIÓN OBRAS DE URBANIZACIÓN, LOCALIDAD LAS RAMADAS, PUNITAQUI” CODIGO BIP 30483991-0  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
URBANIZACIÓN LOCALIDAD LAS RAMADAS PUNITAQUI
Estado:
Revocada
Descripción:
llamado a propuesta pública para la contratación y ejecución de los trabajos de Construcción Obras de Urbanización de la localidad de Las Ramadas, comuna de Punitaqui, y así dar respuesta a las necesidades de la comunidad de Las Ramadas y del municipio de Punitaqui, específicamente la de entregar un mejor acceso a los servicios básicos a los habitantes, mediante la implementación de un sistema de recolección y disposición final de aguas servidas para la localidad de Las Ramadas, mejorando las condiciones de sus viviendas, además de mejorar el acceso de los vecinos de la localidad a sus hogares, que aún no cuentan con caminos pavimentados. Todo lo anterior, acorde a lo establecido en las presentes bases administrativas generales, y demás antecedentes de la presente licitación. En cuanto a la ejecución consiste en: La construcción de obras para urbanizar la localidad de Las Ramadas, las que se agrupan en: 1 sistema de alcantarillado, que incluye la construcción de 5.015 ml de red de colector de alcantarillado PVC diámetro 200 mm., de 193 uniones domiciliarias, más 10 soluciones particulares, construcción de planta de tratamiento de aguas servidas, modalidad lodos activados. 2 pavimentación de 17.833 m2 de calles y pasajes, y 5.552 m2 de pavimentación de veredas. 3 construcción de 22 casetas sanitarias; solución completa, de una superficie de 10,52 m2 para casetas estándar y 15,15 m2 para casetas con accesibilidad.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Oficina de Proyectos
R.U.T.:
69.040.900-3
Dirección:
Caupolican 1147
Comuna:
Punitaqui
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-12-2025 20:00:00
Fecha de Publicación: 29-09-2025 18:39:00
Fecha inicio de preguntas: 29-09-2025 21:32:00
Fecha final de preguntas: 27-10-2025 21:32:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-11-2025 21:32:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-12-2025 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-12-2025 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 31-03-2026 15:34:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- SEGÚN ARCHIVOS ADJUNTOS.
Documentos Técnicos
1.- SEGÚN ARCHIVOS ADJUNTOS.
 
Documentos Económicos
1.- SEGÚN ARCHIVOS ADJUNTOS.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de ejecución 20%
2 Compromiso de mano de Obra Local 10%
3 Capital comprobado 5%
4 Residencia en la región 10%
5 Registros técnicos 45%
6 Cumplimiento de los requisitos formales en la pres 5%
7 Programa de integridad 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto del Gobierno Regional de Coquimbo
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 720 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Claudio Rojas Caniupan
e-mail de responsable de pago: crojasc@munipunitaqui.cl
Nombre de responsable de contrato: Cristobal Jure Adaros
e-mail de responsable de contrato: cjure@munipunitaqui.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-09-47591872-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Punitaqui
Fecha de vencimiento: 03-04-2026
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: “Garantía seriedad de la oferta - Propuesta Pública “CONSTRUCCIÓN OBRAS DE URBANIZACIÓN, LOCALIDAD LAS RAMADAS, PUNITAQUI”
Forma y oportunidad de restitución: SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Punitaqui
Fecha de vencimiento: 14-04-2028
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales Propuesta Pública: “CONSTRUCCION OBRAS DE URBANIZACIÓN, LOCALIDAD LAS RAMADAS, PUNITAQUI”
Forma y oportunidad de restitución: SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
2. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Las presentes Bases Administrativas Generales tienen por objeto regular el llamado a propuesta pública para la contratación y ejecución de los trabajos de Construcción Obras de Urbanización de la localidad de Las Ramadas, comuna de Punitaqui, y así dar respuesta a las necesidades de la comunidad de Las Ramadas y del municipio de Punitaqui, específicamente la de entregar un mejor acceso a los servicios básicos a los habitantes, mediante la implementación de un sistema de recolección y disposición final de aguas servidas para la localidad de Las Ramadas, mejorando las condiciones de sus viviendas, además de mejorar el acceso de los vecinos de la localidad a sus hogares, que aún no cuentan con caminos pavimentados. Todo lo anterior, acorde a lo establecido en las presentes bases administrativas generales, y demás antecedentes de la presente licitación. En cuanto a la ejecución consiste en: La construcción de obras para urbanizar la localidad de Las Ramadas, las que se agrupan en: 1) sistema de alcantarillado, que incluye la construcción de 5.015 ml de red de colector de alcantarillado PVC diámetro 200 mm., de 193 uniones domiciliarias, más 10 soluciones particulares, construcción de planta de tratamiento de aguas servidas, modalidad lodos activados. 2) pavimentación de 17.833 m2 de calles y pasajes, y 5.552 m2 de pavimentación de veredas. 3) construcción de 22 casetas sanitarias; solución completa, de una superficie de 10,52 m2 para casetas estándar y 15,15 m2 para casetas con accesibilidad.
3. REQUISITOS PARA PRESENTARSE A LA PROPUESTA.
Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 modernizada por la Ley N° 21.634 sobre compras públicas, y no tengan algún vínculo de parentescos descritos en la letra b) del artículo 54 del DFL 1- 19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575. Asimismo, será requisito para participar en la presente licitación el haber dado cumplimiento a las normas establecidas en la Ley N° 20.238 que estableció la exclusión de aquellos oferentes que, al momento de presentación de su oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores. Asimismo, será necesario que cuenten con la inscripción vigente en las categorías de Registro de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o el MOP detalladas más adelante. El solo hecho de la presentación de la oferta a través del Portal de Mercado Público, significará la aceptación por parte del proponente de las presentes Bases Administrativas Generales, anexos, y en general todo documento que lo acompañe. Los oferentes que registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, podrán postular, pero deberán destinar del pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa o persona natural, según sea el caso, acreditar de las totalidades de las obligaciones se encuentran liquidas, informando al mandante con a no más de cinco días hábiles de anticipación del vencimiento de la boleta de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
6. DEL CONTRATO.
a) El proponente adjudicado tendrá el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación para entregar la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y las obligaciones laborales y presentarse a la suscripción del mismo. La notificación de adjudicación se efectuará por parte de la Unidad Técnica al oferente adjudicado, a través de www.mercadopublico.cl. b) El precio del contrato corresponderá al sistema de suma alzada sin reajuste, sin intereses de ninguna especie, el que incluirá el costo de los aportes y/o derechos a los servicios respectivos, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, gastos generales, utilidades, así como todo gasto adicional o imprevisto que irrogue su cumplimiento, sea indirecto, directo o a causa de él. c) Previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá contar con inscripción vigente y estar hábil en el registro de Proveedores de acuerdo al artículo 16, Ley N° 19.886 modernizada por la Ley N° 21.634 sobre compras públicas. De no poseer dicha inscripción se le dará un plazo de tres días corridos contados desde la comunicación vía correo electrónico al señalado en su oferta, si no se realiza su inscripción en el plazo señalado se procederá a desestimar su oferta y re adjudicar la licitación. d) Si el adjudicatario desiste y se niega a suscribir el contrato dentro del plazo estipulado, la Unidad Técnica hará efectiva la Boleta de Garantía de la Seriedad de la Oferta y sin llamar a nueva licitación, podrá proponer adjudicar a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluados. El monto del cobro de la Boleta de Garantía por Seriedad de la Oferta quedará a beneficio del Municipio en el caso que el contratista se desista de su oferta y no suscriba el contrato.
NORMAS APLICABLES A LAS LICITACIONES.
NORMAS APLICABLES A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Las obras deberán ejecutarse de acuerdo a los siguientes antecedentes y normas, según corresponda: a) Las presentes Bases Administrativas Generales; b) Las Respuestas a las consultas, las aclaraciones y modificaciones de la Unidad Técnica; c) La Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; d) La legislación vigente relativa a tránsito, electrificación, etc.; e) Las normas del Instituto Nacional de Normalización (INN); f) Las recomendaciones técnicas de los fabricantes de los materiales a utilizar; g) El contrato de suministro. En general, todos los reglamentos, ordenanzas y normas que rigen las técnicas de construcción, la previsión social, y los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de los trabajos encomendados, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proponente o contratista, según corresponda. 7.2 NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE LICITACIÓN. La presente licitación se norma de acuerdo al siguiente: a) Las aclaraciones, si las hubiere, a las Bases Administrativas Generales o a las Especificaciones Técnicas. b) Las Bases Administrativas Generales. c) Las Especificaciones Técnicas. d) Los planos de las solicitudes en caso que corresponda. e) Presupuesto Oficial, Itemizado y valorizado. f) Ley 18.695 (orgánica constitucional de municipalidades) g) Decreto supremo N°661 del 12 de diciembre del año 2.024 del Ministerio de Hacienda, el cual aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 modernizada por la Ley N° 21.634 sobre compras públicas. h) Decreto Nº 75 del MOP.
8. DEL PRESUPUESTO:
El presupuesto estimado corresponde a la suma de M$8.440.498 (ocho mil cuatrocientos cuarenta millones cuatrocientos noventa y ocho mil pesos) y serán con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR del Gobierno Regional de Coquimbo.
CRONOGRAMA DE LICITACIÓN
1. Publicación Dentro del día siguiente hábil de la total tramitación del decreto aprobatorio de bases. 2. Visita a terreno Día 6 y 7 de octubre de 2025. 3. Consultas Durante 20 días hábiles desde la publicación. 4. Publicación respuestas a consultas 5 días hábiles desde cierre de consultas. 5. Cierre presentación de la oferta 60 días corridos desde la publicación. 6. Apertura Siguiente día hábil desde cierre presentación de las ofertas. 7. Evaluación de propuestas 20 días hábiles desde apertura de las ofertas. 8. Adjudicación 40 días hábiles desde el término de la evaluación.
ACLARACIONES A LOS ANTECEDENTES.
Corresponde a los oferentes la determinación de las medidas y cálculos de las cantidades de obras a ejecutar, en conformidad a las especificaciones, planos y demás antecedentes técnicos proporcionados en las presentes bases por la Unidad Técnica. En consecuencia, si durante o con motivo del estudio de dichos antecedentes o de las presentes bases, surgieran dudas u objeciones que formular, los oferentes deberán solicitar por escrito las consultas pertinentes a la Unidad Técnica vía portal www.mercadopublico.cl , en los plazos que se establecen en el mismo. Con motivo de dichas aclaraciones, la Unidad Técnica podrá aclarar estas bases, las Especificaciones Técnicas y los demás antecedentes que formen parte de la licitación, previa conformidad del Mandante, enmiendas que pasarán a formar parte integrante de estas bases y/o del contrato de obra respectivo, y serán informadas a través del portal, a todos los interesados. Las aclaraciones y las rectificaciones que la Unidad Técnica hiciere, a través del Portal mercado público como consecuencia de observaciones formuladas por uno o más interesados, estarán disponibles hasta 10 días hábiles antes del cierre de licitación indicado en www.mercadopublico.cl, para todos los proponentes participantes de la licitación, por tanto, no podrán alegar desconocimiento de las referidas respuestas o aclaraciones. Para dar cumplimiento cabal a la disposición del inciso anterior y si ello fuere necesario a juicio de la Unidad Técnica, ésta podrá postergar la fecha fijada para la apertura de las propuestas. La nueva fecha de apertura será comunicada a través de la plataforma mercado público a todos los participantes de la licitación. Si no pidieran las aclaraciones o no se plantearen las dudas en la oportunidad y/o formas señaladas en las cláusulas precedentes, el proyecto se ejecutará conforme a lo que determine la Unidad Técnica, sin que haya lugar a reclamos ni cobros adicionales por parte del proveedor. En caso que se requieren aclaración de algún punto dudoso de la propuesta del proveedor y no se pudiera dilucidar con los documentos presentados por éste en la propuesta y siempre que no afecte el trato igualitario de los oferentes se le solicitará vía portal aclaración de su oferta debiendo ser respondida en un plazo de 48 horas, en el caso que no responda o lo hiciere fuera de plazo esta aclaración no será considerada por la comisión evaluadora.
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y GARANTÍAS.
Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción establecidos en la ficha de Licitación, debiendo la documentación ser extendida en idioma español, escritos en un medio electrónico sin enmiendas, ni borrones, ni palabras manuscritas. Por el sólo hecho de presentación de la propuesta, se entenderá que el proponente ha estudiado todos los antecedentes de licitación, verificando su concordancia y conocimiento de las condiciones en que deberá realizar el presente contrato. Se verificará antes de la apertura de las ofertas que cada oferente haya ingresado todos los antecedentes descritos en las Bases al portal Mercado Público.
10.1 Evaluación de las Ofertas.
La selección de las ofertas la efectuará una Comisión Evaluadora fijada por acto administrativo, rigiéndose por lo preceptuado en el artículo 54 del reglamento de la Ley 19.886. La Comisión Evaluadora calificará las ofertas presentadas, asignando puntaje en razón de los criterios de selección establecidos en las presentes bases, emitiendo un informe fundado en la que propondrá la adjudicación o rechazo de ellas indicando las razones técnicas, financieras y jurídicas del rechazo o de la adjudicación. Dicho informe contendrá un resumen del proceso de licitación con todos sus participantes y evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenidos los respectivos proponentes en estricto orden de prelación. La evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de una pauta de evaluación con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, la que será fijada en las presentes bases, cuyo puntaje mínimo de selección será de 70%, aquellos oferentes que no logren el puntaje mínimo de selección su oferta se declarará inadmisible. 10.2 Desde la apertura de ofertas, los proponentes quedan obligados a mantenerlas durante los noventa días hábiles siguientes a la fecha de apertura. Si transcurrido dicho plazo no se adjudicara la propuesta, los Proponentes quedarán liberados de todo compromiso, salvo que se fije una nueva fecha de adjudicación y se solicite la mantención de las ofertas y la respectiva ampliación de garantía de seriedad de la oferta. La Municipalidad, podrá re adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario. b) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de “Fiel cumplimiento de Contrato y Cumplimiento de obligaciones laborales”. c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4º de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. 10.3. Causales de Rechazo de las ofertas. Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes: a) Si la Garantía de Seriedad de Oferta no tiene el monto y/o vigencia mínima señalada en las presentes bases. b) No haber participado en la Visita a Terreno según se indica en las presentes bases. c) No cumplir con las aclaraciones solicitadas en foro inverso, en el caso de ser solicitadas. d) No ingresar el valor neto en el portal www.mercadopublico.cl, o que éste no coincida con lo ingresado en el Formulario de oferta económica. e) No cumplimiento en los anexos en la entrega de información referida a datos mutables.
11. DE LAS GARANTIAS.
Las Boletas de Garantía deberán ser tomadas por el oferente o por un tercero (Aplica dictamen N° 22.800 de 2016 de la Contraloría General de la Republica) según se señale en las presentes Bases y deberán expresar claramente el ID de la Licitación y el motivo que caucionan. Se podrá presentar más de una Garantía completando el total requerido. Todos los gastos que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del Contratista y será este responsable de mantenerlas vigentes por el periodo que caucionan. 11.1. DE SERIEDAD DE LA OFERTA a) Los proponentes deberán presentar para garantizar la seriedad de la oferta, cualquier documento que asegure el pago de garantía de la seriedad de la oferta de manera rápida y efectiva, como, por ejemplo: Boleta Bancaria de Garantía a la vista o Vale Vista, póliza, pagaderas a la vista, tener carácter irrevocable y a primer requerimiento, a favor de Ilustre Municipalidad de Punitaqui, RUT: 69.040.900-3, domicilio Caupolicán N°1147, Punitaqui, conteniendo la glosa: “Garantía seriedad de la oferta - Propuesta Pública “CONSTRUCCIÓN OBRAS DE URBANIZACIÓN, LOCALIDAD LAS RAMADAS, PUNITAQUI”. Esto por la suma de $10.000.000 (Diez millones de pesos), con una vigencia no inferior a los 90 días hábiles contados desde la fecha de apertura de la propuesta, pudiendo, para aquellos instrumentos que no lo permiten, indicarse de manera manuscrita en su reverso. b) Este documento deberá ser emitido a nombre de la Municipalidad de Punitaqui, debiendo ser presentado de manera física o electrónica. Quien decida hacerlo de manera física, tendrá que hacer la entrega en el Municipio dentro de un sobre CERRADO, indicando el número de la ID y nombre de la presente propuesta pública. Además, agregar nombre, teléfono y E-Mail de contacto. El sobre con la documentación de la garantía exigida debe presentarse en Oficina de Partes de la Municipalidad de Punitaqui, calle Caupolicán N° 1147, Punitaqui, antes del cierre de la presente propuesta pública. Si el documento de garantía se trata de un documento electrónico (deberá haber sido emitido conforme a la legislación que regula ese tipo de documentos) será OBLIGATORIO SUBIRLO AL PORTAL COMO DOCUMENTO ADJUNTO JUNTO A LOS OTROS ANTECEDENTES REQUERIDOS. Será verificado por el municipio a través del código de verificación inserto en el documento y en la página señalada. c) Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas y garantías. Se deja establecido que la no presentación del documento garantía seriedad de la oferta dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, es causal inmediata del rechazo de la oferta, así como también un error en el monto de la garantía o en el plazo de vigencia del mismo documento, además del nombre de la propuesta. (Aplica para la presentación del documento de manera física y electrónica). d) Este documento será devuelto a los proponentes que no resulten favorecidos, una vez adjudicada la propuesta y aceptada la orden de compra por parte del proveedor adjudicado, debiendo ser retirado en la Secretaría Comunal de Planificación, cuando éste haya sido presentado de manera física. Lo anterior para efectos de garantizar la licitación en caso de tener que re adjudicar. e) En el caso del oferente que sea adjudicado, el documento presentado como seriedad de la oferta le será devuelto una vez que presente el documento que garantizará el fiel cumplimiento del contrato. f) El Mandante tendrá derecho a hacer efectivo el documento garantía de seriedad de la propuesta en los siguientes casos: 1. Si el proponente se desistiere de su oferta después de la Apertura de la Licitación; 2. Si notificada la Resolución de Adjudicación se desistiere de firmar el contrato u aceptación de orden de compra; 3. Si no presenta la garantía por fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación; 4. Si la I. Municipalidad de Punitaqui comprueba falta de veracidad de los antecedentes presentados, o cualquier incumplimiento grave de parte del participante. Las fechas referentes a garantías publicadas en el Portal web: www.mercadopublico.cl son solo referenciales, para su emisión deberá ajustarse a los plazos establecidos en las presentes bases. Las gestiones de devolución de las garantías se pueden solicitar por escrito especificando el Nº de ID y el nombre de la Propuesta, adjuntando datos o imagen de la garantía. Esto mediante email a las siguientes direcciones: Cristobal Jure Adaros: cjure@munipunitaqui.cl y Tiare Cofré: tcofre@munipunitaqui.cl. 11.2 DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Una vez realizada la adjudicación en el portal Mercado público, el adjudicado deberá presentar garantía a la vista, sin días de aviso, con carácter de irrevocable (EJ: boleta de garantía o Vale Vista o certificado de fianza), para caucionar el fiel cumplimiento del contrato y de las Obligaciones Laborales, y todos los compromisos que deriven del contrato en un plazo NO SUPERIOR A DIEZ HÁBILES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN. ESTE DOCUMENTO DEBERA SER EMITIDO A NOMBRE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI, RUT: 69.040.900-3, domiciliado en Caupolicán N°1147, Punitaqui y quedarán bajo su custodia. Se solicita presentar esta garantía a la vista por un monto igual al 5% del precio contratado, cuya vigencia no sea menor al plazo ofertado más 60 días hábiles contados a partir de la fecha del contrato. En caso de aumento de obras, ésta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato y en caso de ampliación de plazo, la garantía debe ser reemplazada por otra, de acuerdo al nuevo plazo contractual, más 3 meses. Sin embargo, si la garantía considera la ampliación del plazo y los 60 días corridos establecidos, no será necesario presentar una nueva boleta. Sólo en la situación de servicios sin ampliación de plazos el proveedor debe presentar una Boleta adicional por el 5% de dicho aumento. La fecha de vencimiento expuesta en el portal chile compra es sólo referencial, en la emisión de la garantía deberá ceñirse a los plazos de vigencia estipulados en las bases, debiendo cubrir todo el plazo de ejecución de las obras incluyendo ampliaciones de plazo si las hubiere, más 3 meses. Si en alguna etapa de la propuesta la garantía no cumple con la vigencia requerida, el proveedor deberá prorrogarla, siendo requisito la vigencia de ésta durante todo el plazo desde la firma de contrato más 60 días corridos, para la aprobación de la recepción. Esta garantía debe contener la siguiente glosa: “Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales Propuesta Pública: “CONSTRUCCION OBRAS DE URBANIZACIÓN, LOCALIDAD LAS RAMADAS, PUNITAQUI”. El instrumento financiero presentado será restituido una vez que se entregue la boleta de correcta ejecución y buen comportamiento de contrato, ello sin perjuicio de la responsabilidad del contratista señalado en el artículo 2003 del Código Civil. Esta garantía se hará efectiva en los siguientes casos: • Si el contrato es resuelto por alguna de las causales dispuestas en las presentes Bases, contrato y normativa respectiva, la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se hará efectiva y el contratista perderá el 100% del valor de ésta. • Si existe incumplimiento de pago de las obligaciones laborales y previsionales, en tal caso el mandante podrá hacer efectiva la boleta y contratista perderá el 100% del valor de ésta. • Si existe incumplimiento del plazo contractual ofertado y las multas cursadas no pudieren hacerse efectiva en el estado de pago pendiente, se dará curso a la boleta perdiendo el contratista el valor correspondiente a las multas imputadas, asimismo, se dará curso a la boleta de garantía en el caso que las obras presenten un retraso superior a los 60 días del plazo original pactado, en tal caso el contratista perderá el 100% de su valor sumados a las multas cursadas que se descontarán del estado de pago pendiente. En caso de haber aumentos de plazo, ya sea por modificación de especificaciones o por atrasos justificados de parte del contratista, se deberá modificar el contrato respectivo. Al mismo tiempo se deberán modificar las fechas de vencimiento de las Boletas de Garantía en igual cantidad de días del aumento de plazo más 60 días corridos prorrogando la caución vigente. En caso que exista modificación del contrato y esto implique modificación de los montos de inversión, la boleta deberá ser modificada En caso de aumento de obras y ampliación de plazo esta garantía deberá reemplazarse por otra equivalente al 5% del valor total de contrato considerado el incremento y con una vigencia que considere el plazo total incluido su aumento más tres meses. Sólo cuando haya aumento de obra y no de plazo, se aceptará una boleta complementaria a la original correspondiente al 5% del aumento. De existir modificación al contrato ésta se hará a través de Anexo al mismo al cual no se le dará curso si el contratista no presentare las cauciones solicitadas. 11.3 GARANTÍA POR ANTICIPO. En el evento que el contratista solicite anticipo, este deberá garantizar el 100% del anticipo solicitado. La o las garantías por anticipo deberán ajustarse a los plazos indicados en el artículo 125 del reglamento de compras públicas. El anticipo en dinero que se entregue al contratista será hasta el 10% de acuerdo con el valor total del contrato original, previa consulta al Gobierno Regional de Coquimbo conforme a la disponibilidad presupuestaria según Resolución Nº49 donde se aprueba el convenio de transferencia de capital. Cada anticipo deberá ser caucionado, mediante una o más garantías. Las garantías deberán ser tomada en pesos y en su glosa debe decir: “Garantía de Anticipo, licitación “Construcción Obras de Urbanización, localidad de Las Ramadas, Punitaqui”, Código BIP N° 30483991-0 ID: XXXXXX”. Las garantías de “Anticipo” se devolverán al Contratista a su solicitud, previa verificación de la devolución de anticipos efectuada en los estados de pago. La devolución de garantía por “Anticipo” se efectuará dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la unidad técnica, de los bienes o servicios que el proveedor haya suministrado con cargo al anticipo. 11.4 GARANTÍA POR CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Para caucionar la correcta ejecución de las obras, el contratista deberá presentar una garantía por el 5% del precio del contrato en pesos chilenos, previo a la aprobación de la recepción provisoria y como requisito previo a la cancelación total de la obra. En caso de existir obras de urbanización que deban ser garantizadas ante los servicios pertinentes, dichas garantías se descontarán de la garantía de correcta ejecución, de tal modo de no duplicar la garantía sobre dichas obras, situación que se deberá verificar solicitando una copia de la garantía del servicio correspondiente. La garantía por correcta ejecución de las obras tendrá un plazo de validez de 12 meses contados desde la fecha del acta de recepción provisoria de la obra, transcurrido este plazo y previa verificación por la unidad técnica del buen estado de conservación de las obras, la garantía le será devuelta al contratista a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3. Deberá ser tomada en pesos chilenos y en su glosa debe decir: “Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, “Construcción Obras de Urbanización, localidad de Las Ramadas, Punitaqui” ID: xxxxxxxxx”. 11.5 RENOVACIÓN DE GARANTÍAS. El contratista deberá mantener vigente las garantías por anticipo, fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas Generales para proceder a su devolución. El municipio deberá verificar la correcta extensión de las Garantías que entreguen los contratistas a su favor, por los distintos conceptos de éstas y sus respectivos plazos, revisión que deberá incluir tanto el contenido formal como su autenticidad. Conforme a indicaciones de la Contraloría General de la República se establece que, las garantías deben otorgarse en condiciones de liquidez que permitan al mandante hacerlas efectivas a su primer requerimiento y cuando sea legal o contractualmente procedente. Paralelamente a lo anterior, el municipio deberá velar por la vigencia de los documentos de garantía, solicitando con la debida antelación su renovación o cambio cuando corresponda.
12. DE LA ADJUDICACION DE LA PROPUESTA.
a. La propuesta se entenderá adjudicada, una vez emitido el Decreto Alcaldicio que refrende la medida de adjudicación, previo visto bueno del Gobierno Regional de Coquimbo y previo acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la contratación, lo que será notificado al adjudicatario mediante portal Mercado Publico. b. La Unidad Técnica podrá rechazar todas o algunas de las ofertas con expresión fundada de causa y sin que los proponentes puedan pretender indemnización alguna por este hecho. En el caso que rechace todas las ofertas, se procederá a declarar la inadmisibilidad de las ofertas para la obra o proyecto respectivo, lo que será comunicado a los oferentes. En este caso y si correspondiera, se efectuará una nueva licitación. c. En el caso que no se hayan presentado ofertas, la propuesta será declarada desierta. En tal evento, se efectuará una nueva licitación conforme a lo dispuesto en estas Bases. d. na vez resuelta la adjudicación las empresas o personas naturales proponentes que hayan participado en el proceso de licitación, se encontrarán inhabilitadas para ejercer funciones de Asesoría e Inspección de la obra en cuestión.
13. DEL SISTEMA DE PAGO.
a) Presentación de los informes técnicos de avance: Posterior a la fecha de entrega del terreno, el contratista presentará los avances físicos acumulados programados a los días 15 o día hábil anterior desde el comienzo de la obra (0%) hasta el término (100%) aún cuando el contratista no presente estado de pago. Para estos efectos deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Carta dirigida al Municipio, en la que conste la fecha del cobro del estado de pago y los documentos que acompaña. b) Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en la Ley Nº 18.620 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Código del Trabajo. c) Certificado (s) de ensaye (s) de materiales. d) Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la inspección técnica de obra (I.T.O). e) Carátula de Estado de Pago. f) Formato de control y estado de avance firmado y timbrado por la I.T.O. g) Formato estado de pago firmado y timbrado por la I.T.O. y el contratista. h) Factura por cada estado de pago (fotocopia). i) Decreto municipal que autorice el pago y el comprobante de egreso correspondiente al estado de pago anterior al solicitado. j) Un set fotográfico en colores de a los menos 3 fotografías que den cuenta del avance físico del proyecto. El contratista deberá presentar al municipio los estados de avance y de pago aprobados por la I.T.O., todos los días 15 de cada mes o el día hábil anterior, si el día 15 no lo fuese. 13.1. ESTADOS DE PAGOS: La municipalidad aprobará y pagará al contratista los estados de pago a más tardar 15 días hábiles después de su presentación, con excepción del último estado de pago que será cancelado una vez emitido el decreto que aprueba el acta de recepción provisoria de la obra. Si la fecha de término de un contrato ocurre entre los días 15 y 31, el estado de pago regular correspondiente al día 15 del mes en curso no será cancelado, pagándole el saldo total del contrato de acuerdo a la liquidación final una vez dictado el decreto que aprueba el acta de recepción provisoria. El pago de los estados de pago correspondientes a aumentos de obra y/u obras extraordinarias deberán continuar con la numeración de pago correlativo al contrato original. 13.1.1 Para el pago de los Estados de Pagos, se deberá acompañar Certificado de la Inspección del Trabajo de la Obra. Este Certificado, se exigirá a partir del segundo estado de pago. Para el primer estado de pago, solo se exigirá adjuntar la copia de los contratos de los trabajadores contratados para la faena. 13.1.2 Los Estados de Pago serán confeccionados con la documentación especialmente preparada por la Dirección de Obras Municipales para esos efectos, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, presupuestos detallados y otros antecedentes que se consideren en el Contrato de Obra. 13.1.3 Los primeros días de cada mes, se solicitará al contratista la programación financiera de las obras, a fin de requerir los recursos respectivos. En caso de avance real mayor que el programado, el Mandante no se obliga a pagar, sino en relación con el Programa de Avance Porcentual Financiero Bruto Programado, de la obra. 13.1.4 La Inspección Técnica de la Obra (I.T.O) no podrá autorizar la inclusión en un Estado de Pago de materiales en proceso de elaboración o en bodega, que no estén incorporados a la obra. 13.1.5 Los Estados de Pago se deberán confeccionar de acuerdo con los estados de avance que tome la Inspección Técnica de la Obra. Los estados de avance se establecerán de acuerdo con las incidencias por partidas que fije la Unidad Técnica. 13.1.6 La fuente de financiamiento del presente proyecto es proveniente del Gobierno regional a través de los FNDR, por tanto, la factura deberá ser emitida a nombre del Gobierno Regional de Coquimbo. 13.1.7 Los Estados de Pagos se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) de la Unidad Técnica cuando efectivamente se haya ejecutado la cantidad de la obra que especifica cada Estado de Pago adjuntando los siguientes documentos: a) Carta dirigida al mandante en la que conste la fecha de cobro del estado de pago y documentos que adjunta. b) Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en la ley N°18.620 del Ministerio del Trabajo y Previsión social, que aprueba el código del trabajo. c) Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitados por la inspección técnica de obras (ITO). d) Formato de control y estado de avance firmado y timbrado por la I.T.O. el que deberá incluir, en porcentaje, el avance ofertado y efectivo de la obra y el avance del contrato expresado en días corridos desde la firma de éste. e) Formato estado de pago en triplicado firmado y timbrado por el I.T.O y el contratista. f) Factura Individual por cada estado de pago (fotocopia), adjuntando además la respectiva copia cedible o copia del contrato de factoring. g) Copia legalizada de contratos y finiquitos de trabajadores, cuando corresponda. h) Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en caso de que las hubiere. i) Si el Contratista subcontratara parcialmente las obras, se exigirá la documentación señalada en los puntos e) y f) anteriores correspondientes a los trabajadores del subcontratista. j) Recibo conforme del avance de las obras (art. 133 del reglamento). 13.1.8 Tratándose del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar además lo siguiente: 1) Acta Entrega Terreno. 2) Pólizas de Seguro según se señala en las Bases. 3) Copia de Boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato. 4) Listado y contrato de trabajadores que se desempeñarán en la Obra. 13.1.9 Tratándose del último Estado de Pago, se deberá acompañar además de lo indicado lo siguiente: 1) Un ejemplar del Acta de Recepción Provisoria, sin observaciones. 2) Boleta de Garantía por Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra. 3) Certificado de Dirección Provincial del Trabajo, referente a la obra, sin observaciones incluido de los trabajadores subcontratados. 4) Registro fotográfico de la Obra Terminada. Se deja establecido que conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al contratista un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la inspección del trabajo respectiva. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten a la Municipalidad de ser informado y de retención consagrados en el inciso 2º y 3º de la aludida normativa legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley. Si el contratista no acredita a la fecha de presentación del estado de pago respectivo el pago de las remuneraciones y leyes sociales de los trabajadores de la obra, no se cursará dicho estado de pago. 13.2 DEL PLAZO DE PAGO. El Mandante pagará los estados de pago dentro de los 30 días siguientes a la tramitación conforme del ITO por tramitación conforme de la Unidad Técnica, previa presentación de la factura y de los certificados precedentemente aludidos. El Contratista deberá entregar los antecedentes que permitan al Mandante, efectuar los pagos por vía electrónica, completando el formulario que para estos efectos disponga. 13.3 DE LAS RETENCIONES. En cada Estado de pago la Unidad Técnica retendrá el 10% del valor del avance de obra, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, laborales y sociales de los trabajadores contratados para la obra, hasta la Recepción Provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas en forma conjunta con el último estado de pago. La devolución de las retenciones señalada en el inciso anterior se hará efectiva una vez aprobada el Acta de Recepción Provisoria por la Unidad Técnica y deberán ser solicitadas por el Contratista a través de carta. Estas retenciones no estarán afectas a ningún tipo de reajuste y podrán canjearse por una Boletas de Garantía Bancaria pagadera a la vista y deberá tener el carácter de irrevocable, cuyo plazo de vigencia será el plazo pendiente del contrato, más 12 meses. Estas boletas serán emitidas a nombre del GOBIERNO REGIONAL REGION DE COQUIMBO y debe expresar que GARANTIZA EL CANJE DE RETENCIONES DEL PROYECTO “CONSTRUCCION OBRAS DE URBANIZACIÓN, LOCALIDAD LAS RAMADAS, PUNITAQUI”. Si por cualquier motivo considerado en las presentes bases, la Unidad Técnica hace uso de las retenciones o garantías o de una parte de ellas, será obligación del contratista reponer éstas en su totalidad o en la parte de ellas que se hubiese utilizado, hasta completar el monto y el plazo de la garantía vigente. El no cumplimiento de lo anterior dentro de 30 días de acaecido el hecho que originó el cobro de la garantía, se considerará para todos los fines pertinentes, como el incumplimiento en la suscripción o renovación de una garantía. No se podrá retener, embargar ni ceder a terceros las boletas de garantías u otros documentos o valores dados por el Contratista para responder del cumplimiento del contrato o del anticipo contemplado en estas Bases Administrativas, ni las retenciones hechas en los estados de pagos. 13.4 DESCUENTOS. Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de devolución de anticipo, retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo con el contrato.
14. DE LAS MULTAS
Se establece el siguiente régimen de multas: a. Se establecerá una multa de uno por mil (0,3/1000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos y disminuciones y no podrá exceder del 10% del valor Del contrato. El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de su término y la establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. La aplicación de esta multa se hará administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirá en los Estados de Pago, retenciones o de las garantías del Contrato. Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el Contratista deberá presentar, a la I.T.O., su justificación por escrito antes de que transcurran 15 (quince) días desde que se haya producido; pasado este período no se aceptará justificación alguna. El Gobierno Regional estudiará el informe presentado por la I.T.O. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el Contratista. Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte del I.T.O. de materiales que no llenen las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo. b. Se aplicará una multa de 3 UTM por cada vez que el Contratista no cumpla las instrucciones impartidas por el I.T.O escritas en el libro de obras. c. Se aplicará una multa de 5 UTM por cada incumplimiento del contratista a las obligaciones que impone el contrato. d. Se aplicará una multa de 3 UTM diarias por no instalar el Cartel indicativo de obra en un plazo mayor a 15 días hábiles, contados desde la fecha de inicio indicada en el acta de entrega de terreno. e. Se aplicará una multa de 5 UTM por no tener instalado la placa recordatoria al momento de la inauguración y de 3 UTM por cada día que se atrase en la instalación luego que se realice la inauguración. f. Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de ausencia del Administrador de la Obra o Profesional Residente, sin autorización de la Unidad Técnica por casos justificados. El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de su término y la establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. La acumulación de las multas por un monto superior al 30% del total del contrato será causal de término anticipado del Contrato. Para la aplicación de las multas, el alcalde o quien lo subrogue deberá notificar al Contratista, que tendrá un plazo de 5 días para emitir sus descargos a la Unidad Técnica. Con el mérito de los antecedentes, la Unidad Técnica resolverá de oficio respecto de su monto y aplicación. Las multas serán aplicadas por el alcalde o quien lo subrogue a sugerencia del ITO, previo informe técnico y realización de decreto, las que deberán ser descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa. Si esto no es posible deberán ser canceladas por la Empresa con cheque nominativo a nombre del Mandante o se hará efectivo el cobro de la boleta de garantía por fiel cumplimiento y/o retenciones existentes. El contratista podrá apelar a la resolución aplicada por el alcalde o quien lo subrogue hasta diez días corridos, contados desde el momento de la notificación. Las notificaciones de las multas serán vía correo electrónico, el cual el contratista deberá individualizar al inicio obra.
15. DEL TERMINO DE CONTRATO.
15.1 GENERALIDADES. El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detallará en el Ítem 15.4 de las presentes Bases Administrativas. La Unidad Técnica podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Mandante pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo. Las notificaciones de las multas serán vía correo electrónico, el cual el contratista deberá individualizar al inicio obra. 15.2 TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO. La Unidad Técnica y el Contratista darán término anticipado al contrato de común acuerdo, cuando, a juicio de ambas partes, sea pertinente. Se pactará el monto a pagar, de acuerdo con los documentos contractuales y los trabajos efectivamente ejecutados. 15.3 TÉRMINO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Cuando, en conformidad a lo establecido por el artículo 45 del Código Civil, haya causales de fuerza mayor o casos fortuitos que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En este caso no corresponderá pagar indemnización y la Unidad Técnica sólo pagará al Consultor la parte proporcional al trabajo ejecutado. 15.4 TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa, las que podrán justificar la terminación administrativa del contrato, en forma unilateral por el Mandante. a. Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores. b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores. d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación. f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. g. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima. h. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de estas, entiéndase por juicio extremo de abandono mantener en obra un trabajador por más de tres días consecutivos. i. Si no ha comenzado las obras dentro de los 15 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 15 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud. j. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y remplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. k. Si a juicio del ITO y/o la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo con el contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas. l. En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora. m. Si el Contratista lo solicita por causas de fuerza mayor, y dichas causas fueran acogidas y aceptadas por el Mandante. n. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; o en el pago de proveedores y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días. o. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Unidad Técnica y/o ITO) p. Si el Contratista paraliza las obras por más de 6 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Unidad Técnica. q. Si el profesional de obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO, lo cual deberá quedar estampado en el Libro de Obras. Si el Contratista es un consorcio formado por personas naturales o jurídicas dedicado a cualquier actividad o giro, para todos los efectos de aplicación de esta cláusula se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el consorcio. Detectada la ocurrencia de la causal de término anticipado de contrato, se otorgará traslado al contratista por el término de cinco días hábiles. Evacuado aquellos o transcurrido el plazo se procederá a la liquidación del contrato mediante resolución fundada de resultar procedentes. Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente Resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, los informes de la I.T.O. y del Departamento Jurídico de la Unidad Técnica, y será notificado, mediante carta certificada enviada, al domicilio señalado por el Contratista al suscribir el correspondiente contrato de ejecución de obras. En todo caso, la Unidad Técnica se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato. Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Unidad Técnica, con motivo de esa liquidación. El contratista podrá apelar a la resolución aplicada por el alcalde o quien lo subrogue hasta diez días corridos, contados desde el momento de la notificación. En caso de muerte del Contratista cuando este es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación.
17. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad Punitaqui y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.
18. APROBACIÓN DE PROYECTOS.
El Contratista adjudicatario será responsable de la recepción de todas las Obras en lo que respecta a: - Certificado de Recepción Municipal Definitiva y todo otro trámite que sea necesario para que se realice la recepción definitiva de la obra; además deberá preparar el expediente con todos los certificados de recepción de los organismos correspondientes y completar el expediente de recepción para aprobación de los revisores independientes de arquitectura previo al ingreso municipal. - Además, deberá completar la tramitación de los siguientes documentos: certificado de Dotación de instalaciones sanitarias emitido por la empresa sanitaria local; declaración instalaciones eléctricas realizado por el Contratista (incluye instalación de ascensores si los hubiere). Dicha gestión incluye el pago de los costos de tramitación ante cada organismo; los pagos de derechos y aportes reembolsables serán cancelados por el Mandante en forma directa, y deberán ser incluidos en la oferta como un valor PROFORMA obligatorio para todos los proponentes, de acuerdo con la cifra que informe el Mandante durante el proceso de licitación de la Obra. La Unidad Técnica, de este modo, resguardará en su presupuesto este valor al momento de adjudicar, y pagará contra factura los pagos de derechos presentados por la empresa.
. RECEPCIÓN PROVISORIA.
Una vez terminados los trabajos, el Contratista deberá solicitar por escrito la recepción provisoria al I.T.O., quien deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en las especificaciones técnicas. Constatado lo anterior, el I.T.O. deberá comunicarlo a la Unidad Técnica por escrito, en un plazo no superior a 10 días, indicando la fecha en que el Contratista puso término a los trabajos. La Recepción Provisoria se efectuará por una Comisión compuesta por funcionarios de la Unidad Técnica, designada mediante Decreto Alcaldicio, acompañados por el I.T.O. y la asesoría a la Inspección Técnica, si corresponde. La Comisión deberá constituirse en terreno revisando las obras efectuadas y generará su informe en un plazo no superior a 15 días, a contar de la fecha de la constitución en terreno. Una vez verificada, por la Comisión, la correcta ejecución de las obras, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta que será firmada por todos los miembros y si lo deseare, por el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado el I.T.O. en su informe. Previo a la recepción provisoria, el contratista deberá entregar a la Unidad Técnica en formato papel y digitalizada: • Declaración (TE1) ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), si corresponde. • Certificado Recepción Municipal, según normativa vigente. • Planos actualizados de todas las obras (planos de instalaciones y de obras civiles) en formato Autocad y soporte en papel, autorizados por los organismos competentes. • Documentos técnicos y certificación de materiales exigidos en las Bases Administrativas, como en las Especificaciones Técnicas Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborará un informe detallado, a la Unidad Técnica, proponiéndole un plazo para que el contratista ejecute a su costo, los trabajos o reparaciones que determine. Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Unidad Técnica le fije por oficio, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del Contratista, con cargo primer lugar a las retenciones y, en segundo lugar, a las garantías del contrato, asimismo la Unidad Técnica quedará facultada para aplicar las multas consignadas por el I.T.O. Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al I.T.O., la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días desde dicho informe, fijando como fecha de término de la obra, la indicada en el oficio del I.T.O., adicionada con el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio I.T.O. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico. Además, el Contratista no podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reinstalarlos bajo pretexto de haber sido ejecutados por un subcontratista. Si después de efectuada la Recepción Provisoria, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a las Especificaciones Técnicas y que no hay saldos pendientes en contra del contrato, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el punto 39.6 de las presentes Bases Administrativas. Este trámite se podrá efectuar una vez que la Resolución o Decreto que apruebe el Acta de Recepción Provisoria de los trabajos, sea totalmente tramitada por parte de la Unidad Técnica. Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2003, número 3 del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Definitiva de la obra. Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubiere fallas o desperfectos constructivos que presente la obra y que le son imputable al Contratista, la Unidad Técnica le comunicará al Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsanare, dentro del plazo otorgado para ellas, la Unidad Técnica queda facultada para ejecutarla con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases.
20. RECEPCION DEFINITIVA.
La recepción definitiva se hará a petición escrita del Contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria transcurrido el plazo de 365 días contados desde la fecha de recepción provisoria. En todo caso, deberá efectuarse a más tardar antes de 30 días hábiles del vencimiento de la garantía de correcta ejecución. La Recepción Definitiva se hará en la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria, antes que se venzan las garantías correspondientes. En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que, a proposición de la Comisión, establezca la Unidad Técnica. Si el Contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, las podrá efectuar la Unidad Técnica, con cargo a las garantías del contrato. Efectuada, por la Comisión, la Recepción Definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato.
21. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Hecha la recepción definitiva sin observación alguna de la Unidad Técnica, se procederá a efectuar la liquidación del contrato con el Contratista, mediante documento oficial con la firma de los representantes legales de ambas partes. Una vez efectuado este trámite se procederá a la devolución de las de Garantías pertenecientes a esta etapa. En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato, la liquidación del mismo se verificará en las siguientes etapas: a. Determinar el nivel avance del Contrato hasta el momento en que se dio término al Contrato, para lo cual el ITO deberá emitir un informe que dé cuenta de las cantidades de obra realmente realizados por el Contratista. b. Este informe se contrastará con la Carta Gantt y el Programa de Trabajo, a fin de determinar la cuantía de las obras realizadas y el saldo del contrato. c. Con lo anterior y los estados de pago ya realizados por el Contratista, se determinará si existen diferencias pendientes a favor o en contra, las que deberán ser solucionadas. d. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Unidad Técnica dictará su resolución final.
22. OPERACIÓN CON FACTORING.
Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que la empresa constructora o el contratista ceda el crédito a un factoring ésta deberá comunicar dicha situación en forma expresa y con la debida antelación a la Unidad Técnica; quién a su vez, deberá enviar juntamente con el estado de pago respectivo, el contrato de cesión de crédito con el factoring (suscrito ante Notario Público) al Gobierno Regional. La operación con factoring debe ceñirse estrictamente a lo señalado por las Resoluciones emitidas por el Gobierno Regional que emita al respecto. En caso contrario, esto es, cuando el crédito no este factorizado, la Unidad Técnica deberá adjuntar al estado de pago la factura respectiva incluyendo la cuarta copia denominada cuadruplicado: cobro ejecutivo cedible de madera de tener la certeza que la empresa o el contratista no ha suscrito factoring.
23. VISITA A TERRENO.
Se realizará una visita a terreno de carácter obligatoria. En cumplimiento a lo dispuesto en el Instructivo N°6/2024 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, se establece el siguiente Programa de Visitas a Terreno, de carácter obligatorio, para el proceso de licitación del proyecto “Construcción Obras de Urbanización, localidad de Las Ramadas, Punitaqui”, Código BIP N° 30483991-0. 1. La visita a terreno tiene por finalidad permitir a cada oferente conocer las condiciones físicas, topográficas y logísticas del sector donde se ejecutará la obra, asegurando igualdad de condiciones, transparencia, trazabilidad y el cumplimiento de las medidas precompetitivas establecidas por el TDLC. 2. Las visitas se realizarán de manera individual para cada oferente, evitando la presencia simultánea de distintas empresas. La Municipalidad no sostendrá contacto directo previo con las empresas fuera de la plataforma de compras públicas, salvo las jornadas de agendamiento. Las jornadas de agendamiento se considerará Hito Oficial del proceso licitatorio y será publicada en el calendario de actividades en la plataforma. En caso de que el representante legal de la empresa no pueda asistir a la jornada de agendamiento o a la visita a terreno, podrá hacerlo otra persona debidamente autorizada mediante poder simple otorgado por el representante legal, el cual deberá ser presentado en el momento de la acreditación. 3. Se informará en el cronograma adjunto en los antecedentes de la licitación la fecha y horario en que se desarrollarán las jornadas de agendamiento. Asimismo, la fecha de agendamiento quedara debidamente publicada en la ficha electrónica de la licitación en el Punto "Etapas y plazos" del Portal www.mercadopublico.cl. Asistencia Presencial: Las empresas interesadas deberán concurrir en la fecha y hora confirmada posterior a su agendamiento. Registro y Asignación: El funcionario municipal designado inscribirá a la empresa en el acta habilitada, indicando nombre, RUT, representante y RUT, y asignará fecha y hora específicas para la visita individual. Acta de Asignación de Visita: El representante de la empresa (o la persona autorizada con poder simple) y el funcionario municipal firmarán el acta, entregándose copia a la empresa (la cual deberá estar adjunta en su oferta) y quedando la original en poder del municipio. No se aceptarán solicitudes posteriores ni reprogramaciones fuera del calendario oficial. 4. Ejecución de la Visita Punto de Encuentro: Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en el 2do piso de la Municipalidad de Punitaqui (Edificio Consistorial), según horario entregado en jornada de agendamiento. Responsabilidad de Movilización: Cada empresa deberá llegar por sus propios medios y asumir los costos y riesgos asociados. El funcionario municipal a cargo de la visita deberá consignar en el Acta de Visita a Terreno Obligatoria la hora efectiva de inicio de esta. El funcionario a cargo tendrá facultades para declarar ausente a todo proveedor que, habiendo suscrito el acta de visita, se retire antes de que esta finalice. Al término de la visita, se firmará el acta por ambas partes, entregando copia a la empresa y archivando la original en el expediente municipal. 5. La participación en las jornadas de agendamiento es requisito indispensable para la asignación de hora de visita. La asistencia a la visita a terreno, en la fecha y hora asignadas, es requisito obligatorio para la presentación de oferta. La no asistencia a cualquiera de estas etapas inhabilitará la presentación de oferta. Serán rechazadas en el acto de apertura o en la revisión previa a la evaluación que realice la comisión evaluadora aquellas propuestas presentadas por oferentes, que no conste hayan suscrito la referida Acta de Visita a Terreno, la cual será debidamente publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl 1) PROCEDIMIENTO DE AGENDAMIENTO (MIERCOLES 1 Y JUEVES 2 DE OCTUBRE, 10:00 A 16:00 HORAS) • Canal exclusivo: correo electrónico a secplan@munipunitaqui.cl • Asunto: “Agendamiento visita – ID XXXX-XX-XXXX” • Contenido mínimo: razón social y RUT del oferente; nombre, cargo y teléfono de la persona responsable; número de asistentes (máx. 2 por empresa); día preferente y hasta tres alternativas de bloque horario (ver punto 2) • Criterio de asignación: en estricto orden de ingreso del correo dentro del horario indicado. • Secuencia de llenado: al completar los bloques del lunes 6 de octubre, se continuará con los del martes 7 de octubre. • Confirmación: la Municipalidad enviará correo de confirmación con el bloque asignado y punto de encuentro. 2) DÍAS Y BLOQUES DE VISITA Las visitas se efectuarán en las siguientes fechas y bloques de 60 minutos (con 30 minutos entre bloques): Lunes 06 de octubre de 2025 • 09:00–10:00 • 10:30–11:30 • 12:00–13:00 • 15:00–16:00 • 16:15–17:15 Martes 07 de octubre de 2025 • 09:00–10:00 • 10:30–11:30 • 12:00–13:00 • 15:00–16:00 • 16:15–17:15 3) CONSIDERACIONES • Inicialmente se asignará un (1) bloque por empresa. Si quedaran cupos, se evaluará reasignación. • En caso de alta demanda, se habilitarán fechas adicionales de visita, lo que se informará mediante nueva aclaración en el portal. • Esta aclaración no modifica las demás fechas o requisitos del proceso establecidos en las Bases. Se solicitará que la persona que concurra a dicha visita de terreno, sea profesional del área de la construcción, ya sea, Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil (Estos profesionales deben contar con un poder notarial en el que se indica que es asignado para dicha visita).
25. RESOLUCION DE EMPATES:
En caso de empate entre los oferentes se preferirá aquel que haya obtenido mayor puntaje en el criterio experiencia del oferente, de continuar el empate aquel oferente que hubiere obtenido el puntaje más alto en el criterio experiencia equipo profesional, de continuar el empate el criterio oferta económico.
26. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 5. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 6. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.