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3. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA. |
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Las presentes Bases Administrativas Generales tienen por objeto regular el llamado a propuesta pública para la contratación y ejecución de las obras del proyecto, todo lo cual deberá ser ejecutado según el proyecto confeccionado para estos efectos por el mandante, acorde a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos y demás partidas de la presente licitación.
En cuanto al proyecto “Sistema de Televigilancia para la comuna de Punitaqui “Juntos Nos Sentimos Más Seguros”, código SNSM23 – STP - 0086, contempla la habilitación de un sistema de televigilancia, a través de cuatro puntos con cámaras y 13 puntos donde irán instaladas bocinas, con el fin de mejorar la seguridad de los habitantes de la comuna.
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4. PRESUPUESTO. |
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El presupuesto oficial para la ejecución de la obra “Sistema de Televigilancia para la comuna de Punitaqui “Juntos Nos Sentimos Más Seguros”, código SNSM23 – STP - 0086, financiado por la Subsecretaria de Prevención del Delito - SPD, corresponde a la suma única y total de $ 41.500.000 (Cuarenta y un millones quinientos mil pesos) IVA incluido.
La oferta es a precio fijo y no se pagarán mayores obras ejecutadas, si éstas no han sido autorizadas por el Municipio, tampoco se aumentarán los plazos sin su autorización ni se pagarán indemnizaciones de ninguna naturaleza.
1. Las ofertas deberán ingresarse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. en valores netos.
2. Los oferentes deberán verificar siempre que las ofertas expresadas en valores netos, más los impuestos que las graven, no superen en ningún caso el presupuesto total disponible del servicio, rechazándose en el acto de apertura, o en la revisión previa que haga la comisión de evaluación, a aquellas propuestas cuyos valores totales superen el presupuesto informado.
3. La contratación materia de las presentes bases se contratará a través del sistema suma alzada, sin reajuste ni intereses y su pago se hará en la forma indicada en las presentes bases administrativas.
4. Toda la documentación deberá presentarse a nombre de una misma persona natural o jurídica. Los documentos presentados a nombre de terceras personas distintas del oferente, no serán considerados, estimándose como no presentados, para todos los efectos legales, salvo lo dispuesto en las directivas de la dirección de compras públicas, y normativa vigente, respecto a las uniones temporales de proveedores, las que se regirán por dicha normativa, y a las garantías, las cuales podrán ser tomadas por un tercero, a nombre del oferente.
5. Cualquier oferta que exceda el presupuesto máximo informado será rechazada sin derecho a indemnización alguna.
6. La fecha de adjudicación establecida en el portal de compras públicas podría sufrir retrasos, por lo tanto, la nueva fecha será informada mediante el portal, anunciando allí las razones del atraso.
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5. REQUISITOS PARA PRESENTARSE A LA PROPUESTA. |
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Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en artículo 4° de la Ley N°19.886, modernizada por la Ley N°21.634 sobre compras públicas, y que no tengan algún vínculo de parentescos descritos en la letra b) del artículo 54 del DFL 1- 19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575. Asimismo, será requisito para participar en la presente licitación el haber dado cumplimiento a las normas establecidas en la Ley N° 20.238 que estableció la exclusión de aquellos oferentes que, al momento de presentación de su oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores.
Los oferentes que registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, podrán postular, pero deberán destinar del pago producto del contrato licitado al pago de dichas evaluaciones, debiendo la empresa o persona natural, según sea el caso, acreditar que las totalidades de las obligaciones se encuentren liquidas, informando al mandante con a lo menos de cinco días de anticipación del vencimiento de la boleta de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá contar con inscripción vigente, actualizada y hábil en el Registro Proveedores de acuerdo al artículo 16, Ley N°19.886, modernizada por la ley N°21.634 sobre compras públicas. De no poseer dicha inscripción se le dará un plazo de tres días corridos contados desde la comunicación vía correo electrónico al señalado en su oferta, si no se realiza su inscripción en el plazo señalado se procederá a desestimar su oferta y re adjudicar la licitación.
El solo hecho de la presentación de la oferta a través del Portal de Mercado Público, significará la aceptación por parte del proponente de las presentes Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, anexos, y en general todo documento que lo acompañe.
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7. LOS ANTECEDENTES QUE REGULAN LA PROPUESTA. |
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Esta licitación se regirá por las normativas de la Ley N°19.886, modernizada por la Ley N°21.634 y su reglamento, aprobado por Decreto N° 661, de fecha 12 de diciembre 2024, del Ministerio de Hacienda, y por la siguiente documentación en el orden de precedencia que se indica:
a) Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
b) Aclaraciones y Modificaciones a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, planos y/o itemizado entregados por la Municipalidad, de oficio o con motivo de alguna consulta de los referentes
c) Preguntas y respuestas del presente proceso si las hubiere.
d) Decreto Alcaldicio que aprueba las Bases Administrativas, bases Técnicas y los respectivos Anexos.
e) Acta de evaluación de los oferentes.
f) Oferta administrativa, técnica y económica del oferente que resulte adjudicado.
g) Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
h) El Contrato que se suscribe entre las partes.
i) En general, todos los reglamentos, ordenanzas y normas que rigen las técnicas de construcción, la previsión social, el contrato de trabajadores y aspectos que digan relación con el desarrollo de una obra de construcción o provisión de alguna especie.
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11. DE LA PARTICIPACIÓN. 11.1 Requisitos del oferente. |
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Podrán participar en esta propuesta las personas naturales y jurídicas del giro, inscritos en el portal Registro Proveedores, hábiles para contratar con el Estado, quienes cumpliendo con los requisitos señalados en las presentes bases presenten una oferta en la forma exigida. Sin embargo, no podrán adjudicarse la propuesta quienes están inhabilitados de inscribirse en dicho registro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Ley N°19.886, modernizada por la ley N°21.634, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, reglamento aprobado por el D.S. Nº 661 del Ministerio de Hacienda, de 12 de diciembre de 2024. En especial, no se admitirá ofertas de personas imposibilitadas legalmente para contratar con la Municipalidad de Punitaqui.
Los oferentes que tengan calidad de personas naturales, podrán actuar personalmente conforme a lo prescrito en el Decreto N°661 del 12 de diciembre 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento para aplicación de la ley N°19.886, modernizada por la ley N°21.634.
Los oferentes que registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, podrán postular, pero deberán destinar del pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa o persona natural, según sea el caso, acreditar de las totalidades de las obligaciones se encuentran liquidas, informando al mandante con a no más de cinco días de anticipación del vencimiento de la boleta de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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14. GARANTÍAS DE LA PROPUESTA. |
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Los participantes de la presente licitación pública, deberán suscribir los instrumentos de garantía que se detallan más adelante, por los montos que allí se establecen y con las vigencias pertinentes.
La Municipalidad de Punitaqui no aceptará documentos de garantía tomadas por terceros distintos al oferente o al adjudicatario, según sea el caso.
Respecto a documentos en garantía de las ofertas o fiel cumplimiento de contrato, específicamente respecto a pólizas de garantía o certificados de fianza u otros que se otorguen conforme la Ley N° 19.779 sobre “Documentos Electrónicos”, firma electrónica y certificación de dicha firma, estos deberán ser adjuntados de manera electrónica en los días y hora estipulados en el cronograma de licitación al siguiente email de la oficina de partes municipal: oficinadepartes@munipunitaqui.cl.
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15.1 Seriedad de la oferta. |
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De conformidad a lo establecido el artículo N°52 del Decreto Supremo N°661 del 12 de diciembre 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento para aplicación de la ley N°19.886, modernizada por la ley N°21.634, la presente entidad licitante no requerirá garantía de seriedad de la oferta.
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15.2 De Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales. |
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Una vez realizada la adjudicación en el portal ChileCompra, el adjudicado deberá presentar garantía a la vista, sin días de aviso, con carácter de irrevocable (EJ: boleta de garantía o Vale Vista o certificado de fianza), para caucionar el fiel cumplimiento del contrato y de las Obligaciones Laborales, y todos los compromisos que deriven del contrato en un plazo NO SUPERIOR A DIEZ DÍAS CORRIDOS. ESTE DOCUMENTO DEBERA SER EMITIDO A NOMBRE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI, RUT: 69.040.900-3. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Punitaqui podrá ampliar el plazo establecido para la entrega de dicha garantía, previa solicitud del proveedor, la que deberá ser debidamente fundada y realizada antes del término de los diez días corridos establecidos. Se solicita presentar esta garantía a la vista por un monto igual al 5% del precio contratado, cuya validez no sea menor al plazo ofertado más 12 meses. En caso de aumento de obras, ésta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato y en caso de ampliación de plazo, la garantía debe ser reemplazada por otra, de acuerdo al nuevo plazo contractual, más 3 meses. Sin embargo, si la garantía considera la ampliación del plazo y los 12 meses corridos establecidos, no será necesario presentar una nueva boleta. Sólo en la situación de servicios sin ampliación de plazos el proveedor debe presentar una Boleta adicional por el 5% de dicho aumento. La fecha de vencimiento expuesta en el portal ChileCompra es sólo referencial, en la emisión de la garantía deberá ceñirse a los plazos de vigencia estipulados en las bases, debiendo cubrir todo el plazo de ejecución de las obras incluyendo ampliaciones de plazo si las hubiere, más 3 meses. Si en alguna etapa de la propuesta la garantía no cumple con la vigencia requerida, el proveedor deberá prorrogarla, siendo requisito la vigencia de ésta durante todo el plazo desde la firma de contrato más 12 meses, para la aprobación de la recepción.
Esta garantía debe contener la siguiente glosa:
“Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales
Propuesta Pública: Sistema de Televigilancia para la comuna de Punitaqui “Juntos Nos Sentimos Más Seguros”, código SNSM23 – STP - 0086.
El instrumento financiero presentado será restituido una vez que se entregue la boleta de correcta ejecución y buen comportamiento de contrato, ello sin perjuicio de la responsabilidad del contratista señalado en el artículo 2003 del Código Civil. Esta garantía se hará efectiva en los siguientes casos:
a) Si el contrato es resuelto por alguna de las causales dispuestas en las presentes Bases, contrato y normativa respectiva, la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se hará efectiva y el contratista perderá el 100% del valor de ésta.
b) Si existe incumplimiento de pago de las obligaciones laborales y previsionales, en tal caso el mandante podrá hacer efectiva la boleta y contratista perderá el 100% del valor de ésta.
c) Si existe incumplimiento del plazo contractual ofertado y las multas cursadas no pudieren hacerse efectiva en el estado de pago pendiente, se dará curso a la boleta perdiendo el contratista el valor correspondiente a las multas imputadas, asimismo, se dará curso a la boleta de garantía en el caso que las obras presenten un retraso superior a los 60 días del plazo original pactado, en tal caso el contratista perderá el 100% de su valor sumados a las multas cursadas que se descontarán del estado de pago pendiente.
En caso de haber aumentos de plazo, ya sea por modificación de especificaciones o por atrasos justificados de parte del contratista, se deberá modificar el contrato respectivo. Al mismo tiempo se deberán modificar las fechas de vencimiento de las Boletas de Garantía en igual cantidad de días del aumento de plazo más tres meses prorrogando la caución vigente. En caso que exista modificación del contrato y esto implique modificación de los montos de inversión, la boleta deberá ser modificada En caso de aumento de obras y ampliación de plazo esta garantía deberá reemplazarse por otra equivalente al 5% del valor total de contrato considerado el incremento y con una vigencia que considere el plazo total incluido su aumento más tres meses. Sólo cuando haya aumento de obra y no de plazo, se aceptará una boleta complementaria a la original correspondiente al 5% del aumento. De existir modificación al contrato ésta se hará a través de Anexo al mismo al cual no se le dará curso si el contratista no presentare las cauciones solicitadas.
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15.3 De Correcta Ejecución y de Buen Comportamiento de la Obra. |
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Previo a la Recepción Provisoria de las Obras, el Contratista deberá entregar junto a la correspondiente factura, una Boleta de Garantía Bancaria, póliza u otro instrumento financiero de cobro inmediato a la vista correspondiente al 5% del valor total contratado, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Punitaqui, R.U.T: 69.040.900-3, con la glosa: “Garantizar la correcta Ejecución y buen comportamiento de la obra: Sistema de Televigilancia para la comuna de Punitaqui “Juntos Nos Sentimos Más Seguros”, código SNSM23 – STP - 0086, y con una vigencia de doce meses, tomada a fin de caucionar la correcta ejecución de las obras, ello sin perjuicio de la responsabilidad del contratista señalada en el artículo 2003 del Código Civil.
a) Esta Boleta de Garantía será devuelta al Contratista una vez realizada la Recepción Definitiva de las Obras.
b) Esta Boleta podrá hacerse efectiva por parte de la Unidad Técnica, si se detectaran fallas en la obra y el contratista no se hiciere cargo de ellas, o, si a su fecha de vencimiento, no ha sido realizada la Recepción Definitiva y/o la Boleta no ha sido renovada.
c) Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que al Contratista corresponda de conformidad a lo dispuesto por el Código Civil.
d) La garantía será devuelta al proveedor a su solicitud, previa recepción definitiva conforme de la ejecución de las obras y recibido conforme sin observaciones las mismas.
** Las fechas referentes a garantías publicadas en el Portal www.mercadopublico.cl son solo referenciales, para su emisión deberá estarse a los plazos de vigencia exigidos en el Contrato
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18. DEL ACTO DE APERTURA. |
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La Apertura de la Propuesta, se realizará de manera electrónica, a través del portal de compras públicas. Dicha Apertura será efectuada por el funcionario responsable de dicho proceso de Licitación de la Secretaría Comunal de Planificación.
De igual manera, en el acto de apertura, el funcionario a cargo del proceso de Licitación, podrá rechazar, sin derecho a evaluación, a aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de Licitación, o en las especificaciones técnicas adjuntas. Igual facultad tendrá la comisión evaluadora, antes de efectuar el proceso de evaluación de las propuestas. La aceptación de una oferta en el acto de apertura no obsta a la facultad de la comisión de evaluación de rechazar la oferta, en caso que considere que la misma no cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases o especificaciones técnicas adjuntas.
Se procederá a abrir electrónicamente, en primer lugar, los antecedentes denominados “Oferta Administrativa” verificando su contenido e integridad, y que cumplan con las exigencias contenidas en las presentes bases administrativas, pudiendo efectuarse las observaciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases de licitación. Las ofertas que no hayan incluido cualesquiera de los antecedentes y certificados exigidos en “Oferta Administrativa”, de las presentes Bases Administrativas, podrán ser observadas, debiendo acompañar los antecedentes faltantes en el plazo que indique la Municipalidad, el cual no podrá exceder de 48 horas. En caso de que no acompañe los antecedentes faltantes, se rechazará la oferta, y el oferente perderá el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta.
En segundo lugar, y cuando corresponda, se abrirán los archivos de la “Oferta Técnica”, y de la “Oferta Económica”, verificando que se haya acompañado la totalidad de la documentación solicitada. Aquellos oferentes que no incluyan cualquiera de los antecedentes y certificados exigidos de las presentes Bases perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta, siendo rechazadas sus ofertas, salvo las excepciones señaladas en las presentes bases administrativas, considerando que será posible requerir aclaraciones a las propuestas, siempre que con esto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes.
Desde la apertura de las ofertas, los proponentes quedan obligados a mantener su oferta durante el plazo de 60 días corridos.
En el acto de apertura, la Municipalidad podrá formular a las ofertas, las observaciones que estime necesarias, y que digan relación con errores no esenciales, como aquellos: de forma, de cálculo, o de referencia, o errores u omisiones evidentes, que puedan afectar a las ofertas formuladas por los interesados, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, y de igualdad de los oferentes, otorgando un plazo a los proveedores para subsanarlas. Del acto de recepción y apertura de propuestas se levantará un acta electrónica, en el cual se individualizarán cada una de las ofertas que se presenten, dejándose constancia de las observaciones pertinentes al acto.
En concordancia con lo establecido por Contraloría general de la República entre otros en dictamen N° 5.104 del año 2003 donde establece que; la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitando corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica, no obsta a que la comisión evaluadora pueda rechazar una o más de las ofertas que hayan sido previamente aceptadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas o especificaciones técnicas del proceso de Licitación, todo lo cual quedará debidamente consignado en el acta de evaluación.
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19. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS. |
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Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a) No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación.
b) No ajustarse al presupuesto informado, o plazos de los servicios mínimos y máximos informados en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública.
c) La presentación de documentación falsificada o manipulada, por ejemplo, para respaldar experiencia.
d) La Empresa que no presente Certificados que acredite (n) a el o los operarios (s) que realizarán los trabajos de altura, extendido por el Asociación Chilena de Seguridad o Mutual de Seguridad.
e) No cumplir con los requerimientos técnicos de la presente licitación.
f) No cumplir con las obligaciones comprometidas en el pacto de integridad incorporado a las presentes bases administrativas.
g) No cumplir con el pacto de integridad.
h) Presentar plazo de ejecución menor al 70% de los días estipulados en las presentes bases
i) Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas.
20. COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
Para efectos de la evaluación de las propuestas, la Ilustre Municipalidad de Punitaqui en su calidad de Mandante y Unidad Técnica, designará mediante Decreto Alcaldicio o Municipal, una Comisión de Evaluación de la Propuesta que será responsable de la ejecución de dicha gestión. La Comisión realizará su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases. La Comisión de Evaluación estará integrada por a lo menos tres funcionarios dependientes de la Municipalidad de Punitaqui u honorarios, siendo estos últimos en minoría. Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, lo que será declarada en el acta respectiva
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26. PLAZO DE EJECUCIÓN. |
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El plazo efectivo para ejecución de las obras será el ofrecido por el oferente en su propuesta y en días corridos, el cual regirá a contar de la entrega del terreno por parte de la Unidad Técnica y será de 60 días corridos. El oferente no podrá superar el plazo antes indicado de lo contrario su oferta será declarada inadmisible. A su vez es IMPORTANTE: Si un oferente presenta en su oferta un plazo menor al 70% de los días estipulados en la licitación, quedará automáticamente fuera de bases sin más trámite, por considerarse su oferta peligrosa.
La Unidad Técnica podrá acoger solicitudes de aumento de plazo debidamente fundamentadas, pero tales aumentos no darán derecho al pago de gastos generales, salvo casos muy justificados y con expresa aceptación del Mandante. En caso que se autorice aumento de plazo el contratista deberá reemplazar la boleta bancaria de la obra por otra equivalente, todo acorde a lo indicado en el punto 15.2 de las presentes bases
Cabe señalar que los proveedores deberán aceptar o rechazar las órdenes de compra recibidas por el Sistema, de acuerdo al contenido de las mismas. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
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34. VISITA A TERRENO. |
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El terreno donde se emplazará el proyecto deberá ser visitado por los proveedores interesados y para tal efecto se fija como fecha de visita el tercer día hábil, una vez publicada la licitación en el Portal Mercado Publico (se considerará como primer día hábil, el siguiente a la publicación), la convocatoria se realizará a las 10:00 horas, previa reunión y presentación en la oficina de la Secretaría Comunal de Planificación, registrándose un acta de asistencia. El proponente que no concurra a la visita en la fecha y hora fijada, no podrá participar de la presente propuesta, dado que la visita es un requisito habilitante a fin de participar de la licitación. Se hace presente que los ofertante deben tomar las providencias necesarias a fin de cumplir con la hora fijada para la visita, no pudiendo incorporarse en forma extemporánea.
NOTA: El o los oferentes que se hayan asistido a la visita a terreno de esta licitación el día 22 de noviembre del 2024 a las 10:00, no es obligación que asistan nuevamente para participar de este proceso licitatorio.
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40. FACTORING. |
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Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de los servicios y en la eventualidad que EL PROVEEDOR cede el crédito a un Factoring, el proveedor deberá comunicar dicha situación con a lo menos 5 días hábiles a que ingrese la Factura.
Procedimiento: Serán obligaciones de la Unidad Técnica en materia de Factorización o Cesión de Crédito, las siguientes:
a) El funcionario responsable de la recepción de facturas, guías de despacho y de los estados de pago será el Secretario Comunal de Planificación. El funcionario responsable de la recepción de facturas, guías de despacho y de los estados de pago, debe tener presente que sólo corresponde decepcionarles conforme en el caso de que hayan sido revisados en forma y fondo, y aceptarlos a cabalidad (verificar razón social, Rut, monto, glosa de la factura, identificación del diseño y otros), es decir, recién en dicho momento se deben completar los datos solicitados de recepción conforme de la factura o guía de despacho indicando: nombre completo, Rut, recinto, fecha y firma.
b) El plazo para reclamar del contenido de la factura será de 30 días contados desde su recepción conforme. Vencido este plazo, se entenderá que la factura ha sido irrevocablemente aceptada de acuerdo al Artículo 3° de la ley N° 19.983.
c) Con el objeto de precaver cualquier riesgo asociado a una operación de factoring o cesión de crédito, lo siguiente: “Que una vez firmado el contrato o durante la entrega de los equipos adquiridos y en la eventualidad que el consultor ceda el crédito a un factoring, dicho proveedor deberá comunicar esta situación en forma expresa y con la debida antelación a la Unidad Técnica; quién a su vez, deberá enviar conjuntamente con el estado de pago respectivo, el contrato de cesión de crédito con el factoring (suscrito ante Notario Público), además del certificado de cesión de factura que se factorizará. En caso contrario, esto es, cuando el crédito no esté factorizado, la Unidad Técnica deberá adjuntar al estado de pago la factura respectiva incluyendo la cuarta copia denominada cuadruplicado: cobro ejecutivo cedible de manera de tener la certeza que la empresa no ha suscrito factoring o cesión de crédito. Con toda la aceptación del factoring deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.” El proveedor, que emita una factura electrónica, la cual vaya a ser posteriormente factorizada, estará obligado a inscribir dicha factorización o cesión de crédito en el “Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos” contenidas en link facturas electrónicas.
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44. PACTO DE INTEGRIDAD. |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
e) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
f) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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