En caso de que dos o más ofertas obtengan igual puntaje final una vez concluida la evaluación, la Comisión Evaluadora aplicará, en forma sucesiva y excluyente, los siguientes criterios de desempate, hasta establecer un orden de prelación entre las ofertas empatadas:
a) Se preferirá la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio Precio.
b) De persistir el empate, se preferirá la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio Experiencia del Oferente.
c) Si aún persistiere el empate, se preferirá la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio Oferta Técnica.
d) Si aún persistiere el empate, se preferirá la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio Proveedores Locales.
e) Si aún persistiere el empate, se preferirá la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
f) De mantenerse el empate, se preferirá la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio Sello Empresa Mujer.
g) Finalmente, si la igualdad persistiere, se preferirá la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio Programa de Integridad.
Si, una vez aplicados sucesivamente todos los criterios precedentes, persistiere el empate, la Comisión Evaluadora propondrá la adjudicación al Alcalde o a la autoridad en quien se encuentre delegada dicha facultad, en favor del oferente que hubiere ingresado primero su oferta en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, disponible en www.mercadopublico.cl, circunstancia que se acreditará mediante los antecedentes que consten en dicho sistema.
En el evento excepcional de que no fuere posible determinar el orden de ingreso de las ofertas o que estas hubieren sido registradas en la misma fecha y hora, corresponderá al Alcalde, o a la autoridad en quien se encuentre delegada la facultad de adjudicar, resolver fundadamente el desempate, dejando constancia de las razones que sustentan la decisión en el respectivo acto administrativo.