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Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros |
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El Contratista deberá responder por daños a terceros durante la ejecución de las actividades de instalación de los sistemas fotovoltaicos. Para estos efectos el Contratista deberá tomar, a favor de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 100 UF y deberá tener vigencia de sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha prevista de término de ejecución de las obras. Adicionalmente, deberá ser entregada una carta de compromiso del representante legal del Contratista, indicando que éste asumirá el pago del deducible ante un eventual siniestro, si es que lo hubiere. Esta póliza deberá ser tomada en una institución chilena u otra que tenga representación o agencia entre otros, en Osorno, ante la cual se pueda ejercer su cobro.
La póliza también podrá otorgarse de manera electrónica. En este caso, esta deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
El seguro se deberá entregar a la Unidad Técnica a más tardar el día de suscripción del Acta de Entrega de Terreno, y será devuelto al Contratista cuando se entregue la totalidad de los documentos para el último Estado de Pago. Sin perjuicio de lo anterior, la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa podrá hacer devolución de dicho documento antes del plazo señalado.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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de los pagos |
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El pago de la obra ejecutada se hará mediante Estados de Pago, de la siguiente forma:
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ESTADO DE PAGO
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PORCENTAJE DE PAGO
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DETALLE
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Inicial
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15% del monto del contrato
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Contra aprobación de la Ingeniería de Detalle del proyecto.
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Mensual o Bimestral
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(% de sistemas terminados en el periodo)
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(80% del monto del contrato)
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Contra porcentaje de avance real de las obras físicas, medidos en cantidad de sistemas completamente ejecutados, validados por la ITO.
En caso de partidas globales, el pago de estás se efectuarán solo cuando se encuentren ejecutadas en un 100%.
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Final
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5% del monto del contrato
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Contra Recepción Provisoria de las Obras sin Observaciones (de la totalidad de las obras) y entrega de todos los productos listados en el numeral 5.4 de las Bases Técnicas y del instrumento de Garantía por Correcta Ejecución de las Obras conforme al numeral 16.2 de las presentes Bases Administrativas.
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Para proceder a cursar un Estado de Pago, los avances en la ejecución de las obras deberán estar certificados por la ITO, circunstancia que se comunicará al Contratista a través de correo electrónico dirigido al representante legal o al representante que asigne para estos efectos. Solo una vez recibida dicha comunicación el Contratista podrá emitir la correspondiente factura o boleta.
También será requisito para cursar el Estado de Pago, que el Contratista entregue previamente a la ITO, los antecedentes que se señalan en el numeral 17.2 siguiente.
Será responsabilidad de la Unidad Técnica anexar a los Estados de Pago las carátulas, certificados y programación financiera debidamente firmados por la ITO y el representante de la Unidad Técnica, sin perjuicio de que algunos de estos antecedentes deban ser previamente entregados por el Contratista.
Con todo, la ITO tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles desde que el Contratista ha hecho entrega de todos los antecedentes señalados en el numeral 17.2, exceptuando la boleta o factura, para aprobar o rechazar un Estado de Pago. En caso de faltar algún antecedente o efectuarse alguna observación, este plazo se contará desde que se haya subsanado la observación o acompañado el antecedente, según sea el caso.
Los Estados de Pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Mandante al Contratista, a cuenta del valor de la obra que está realizando. En ningún caso se estimará estos abonos como la aceptación por parte de la Unidad Técnica o del Mandante de la cantidad y calidad de la obra ejecutada en su totalidad.
La Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa pagará los Estados de Pago de acuerdo a lo establecido en estas Bases, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de ingreso a su Oficina de Partes del correspondiente Estado de Pago. En caso de faltar algún antecedente o efectuarse alguna observación, este plazo se contará desde que se haya subsanado la observación o acompañado el antecedente, según sea el caso.
Para proceder al pago, el Contratista deberá presentar en la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, los siguientes documentos:
a) Carta Conductora del Contratista, dirigido al Alcalde, solicitando cancelación de Estado de Pago e indicando los documentos que acompaña.
b) Factura a nombre de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa.
c) Formulario del Estado de Pago, debidamente suscrito por el Contratista o su representante, por el Inspector Técnico (ITO) del proyecto, señalando el nombre del proyecto y el ID de la Licitación Pública.
d) Informe de avance de las obras en formato entregado por la Unidad Técnica.
e) Certificado(s) de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales vigente, de la Inspección del Trabajo correspondiente, en original, que acredite que el Contratista y/o el subcontratista no tiene obligaciones laborales ni reclamaciones pendientes con relación a la obra, de aquellos trabajadores dependientes que se desarrollen en la ejecución del proyecto.
f) Comprobantes de Pago de Planillas de cotizaciones previsionales y de salud, al día.
g) Nómina de trabajadores dependientes involucrados en la obra, tanto de los subcontratistas como del mismo.
h) Fotografías en formato digital de los trabajos según solicitud por la ITO, excepto para el primer Estado de Pago.
i) Certificado(s) de ensayo(s) de materiales y/o de pruebas, si fuesen necesarios.
j) Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la ITO, si fuesen necesarios.
Las facturas serán a nombre de:
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA
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RUT
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69.251800-4
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DOMICILIO
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Av Nueva Norte Sur S/Nº, Puaucho
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GIRO
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Actividades de la Administración Pública en General
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COMUNA
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San Juan de la Costa
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La Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa tiene la facultad de descontar de los Estados de Pago las eventuales multas en caso de que existiesen.
Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras, y en la eventualidad que el Contratista quisiera ceder el crédito a un factoring, el Contratista deberá comunicar dicha situación en forma expresa y con la debida antelación a cualquier emisión de facturas a la Unidad Técnica.
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Multas |
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La Unidad Técnica podría aplicar multas en los siguientes casos:
18.1 Multas por retraso en la entrega de Ingeniería de Detalles
En caso de atraso en la entrega de la Ingeniería de Detalles, según plazo comprometido en el numeral 3.3 de las Bases Técnicas, se aplicará una multa de 2 UTM (dos unidades tributarias mensuales) por cada día de atraso. El atraso en la entrega, no podrá superar los diez (10) días corridos desde el plazo comprometido como fecha de entrega inicial, correspondiente al día 30, de acuerdo a lo establecido en dicho numeral.
Además, se aplicará una multa de 2 UTM (dos unidades tributarias mensuales) por cada día de atraso en la respuesta a observaciones que pudiera tener la Ingeniería de Detalles, que no podrá superar los cinco (5) días corridos por sobre el plazo de quince (15) días corridos para subsanar, conforme a lo establecido en dicho numeral.
Excedido el plazo de atraso de entrega de Ingeniería de Detalles o de la respuesta a observaciones, o bien, del plazo máximo de noventa (90) días corridos determinado para la total aprobación de la Ingeniería de Detalles, se podrá aplicar el término anticipado del contrato, según determine la Unidad Técnica.
18.2 Multas por retraso en la ejecución de los trabajos
En caso de atraso en el cumplimiento de las actividades declaradas en la Carta Gantt solicitada en el numeral 3.1 de las Bases Técnicas, en la ejecución total de las obras o cuando se exceda el plazo para resolver observaciones que la Comisión de Recepción Provisoria de las Obras hubiere otorgado al Contratista, se aplicará una multa equivalente a 2 UTM (dos unidades tributarias mensuales) por cada día de atraso. Si el atraso persiste en un periodo superior a veinte (20) días corridos por razones imputables al Contratista, se podrá aplicar el término anticipado del contrato.
Lo anterior no procederá a menos que la Unidad Técnica hubiese otorgado una prórroga de oficio o previa solicitud escrita del Contratista. De la prórroga que se extienda en virtud de este párrafo se dejará constancia escrita a través de un acta suscrita por ambas partes.
18.3 Multas por incumplimiento de instrucciones entregadas por la Inspección Técnica de Obras
Si el Contratista no diere cumplimiento o retardare, injustificadamente, el cumplimiento de las indicaciones de carácter técnico y/o administrativo que, dentro del marco de la ejecución de los trabajos, le hiciere formalmente la ITO, se le aplicará una multa equivalente a 8 UTM (ocho unidades tributarias mensuales), por cada incumplimiento notificado al Contratista. Si al Contratista se le notifica un total de diez (10) incumplimientos de diversa índole, o bien, si se reitera en tres (3) ocasiones el mismo incumplimiento, se podrá aplicar el término anticipado del contrato.
18.4 Reglas generales en cuanto a la aplicación de multas
En todo caso, el monto máximo a que pueden ascender en su conjunto, las multas que eventualmente se apliquen por las causales previstas en los numerales 18.1 a 18.3 de estas Bases Administrativas, no deberá exceder del 5% del monto total del contrato, pues en ese caso se considera incumplimiento grave facultando al Mandante a realizar el término de este de conformidad al numeral 20 de estas Bases Administrativas.
Con todo, la Unidad Técnica no podrá cursar multas al Contratista cuando los plazos de cumplimiento de los servicios convenidos hayan sido extendidos por orden de la Inspección Técnica de Obras (ITO), o bien, si el Contratista no ha podido dar cumplimiento a los mismos por caso fortuito o fuerza mayor o por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la misma Unidad Técnica, o bien, por la exigencia de requerimientos adicionales o especiales.
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DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES |
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Para que la Unidad Técnica proceda a aplicar la multa, cobro de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cobro de Garantía por Correcta Ejecución de las Obras, o término anticipado, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de garantía, la ITO la registrará en el Libro de Obra y notificará inmediatamente de ello al representante legal del Contratista mediante correo electrónico u Oficio enviado a la casilla e-mail o al domicilio señalados por el contratista en el Anexo N°1, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que ésta se motiva.
b) A contar de la notificación singularizada en la letra anterior, el Contratista tiene un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al envío de la notificación electrónica o por correo certificado, para efectuar sus descargos por escrito ante la ITO, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. Estos podrán hacerse llegar a la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, o bien, por correo electrónico que el ITO disponga para dichos efectos. Será responsabilidad del Contratista verificar la recepción del correo electrónico o certificado.
c) Vencido el plazo indicado en la letra anterior sin que hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de acto administrativo de la Unidad Técnica.
d) Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Unidad Técnica tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parciamente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado del Mandante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. El acto administrativo deberá notificarse al Contratista mediante correo electrónico o correo certificado.
e) Recurso de reposición: El Contratista dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al envío de la notificación del acto administrativo fundado singularizado en las letras c) y d) anteriores, para impugnar dicha acción, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El Mandante tendrá un plazo máximo treinta (30) días hábiles para resolver el citado recurso.
f) El acto administrativo que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa deba efectuar al proveedor; o en su defecto de las garantías correspondientes.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Las partes podrán modificar de mutuo acuerdo el contrato, sin afectar el principio de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, en lo relativo al plazo de ejecución de los servicios ampliándolo o disminuyéndolos fundadamente de conformidad al numeral 15 de las Bases Administrativas y a la precisión o mejor detalle de las actividades a realizar, de conformidad las Bases Técnicas.
Respecto de las causales de Modificaciones y Término Anticipado, establecidas en el Artículo N°77 del Decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que rigen para el presente llamado a licitación, cuando se trate de las causales contenidas en los numerales 1 y 6 del mismo Artículo, en tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato salvo para la ejecución de obras nuevas o extraordinarias para llevar a un mejor término los trabajos contratados, lo que será debidamente justificado, y aprobado por la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa.
La Unidad Técnica está facultada para declarar administrativamente el término anticipado al contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, según el procedimiento conforme a lo estipulado Artículo N°79 del Decreto N°250, Resoluciones o Decretos que dispongan la terminación anticipada del contrato, si concurre alguna de las siguientes causales:
20.1 Término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones
El Mandante podrá poner término unilateral y anticipado a la ejecución de los servicios, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del oferente adjudicado.
Serán causales de incumplimiento grave, entre otras:
a) El incumplimiento de las cláusulas del contrato suscrito.
b) Cuando se ocasionen daños o accidentes a terceros por negligencia o inobservancia de lo instruido por la Unidad Técnica.
c) Por abandono de la obra, o por disminución en el ritmo de trabajo a un extremo que, a juicio de la Unidad Técnica, equivalga a un abandono de la misma.
d) Cuando el Contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si algún socio de alguna empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima lo fuere, o si lo fuere el gerente general o alguno de los directores de una sociedad anónima.
e) Cuando el Contratista fuere declarado en quiebra en los términos de la Ley 20.720.
f) El incumplimiento de los plazos contractuales, salvo las excepciones contempladas en las presentes Bases Administrativas.
g) Cuando se haya superado el umbral de las multas definidas en el numeral 18 de estas Bases Administrativas.
h) Cuando las multas acumuladas durante la vigencia del contrato superen al 5% del precio total adjudicado, de acuerdo a lo indicado en el numeral 18.4 de las Bases Administrativas.
i) En caso de que, luego de detectado el uso de materiales defectuosos, de segunda mano o que no sean considerados como materiales nuevos por la inspección técnica realizada por la ITO, no se realizara el reemplazo de los mismos. Esta información deberá quedar contenida en el Libro de Obras, o notificadas mediante correo electrónico u oficio dirigido al representante legal del Contratista.
j) En caso de que, luego de detectado el uso o instalación de materiales y/o equipos distintos a los ofertados, sin previa autorización de la inspección técnica realizada por la ITO y, no se realizara el reemplazo de los mismos. Esta información, deberá quedar contenida en el Libro de Obras, o notificadas mediante correo electrónico u oficio dirigido al representante legal del Contratista.
k) Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.
l) Si al Contratista le fueran protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante sesenta (60) días o no fueran debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
m) Si, por errores del Contratista, la obra quedare con defectos graves que comprometieren, a juicio de la Unidad Técnica, la seguridad de las obras futuras u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto y el Contratista no las repara a su costo.
n) En caso de fallecimiento del Contratista se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del Contratista, éste será entregado a sus herederos conjuntamente con la garantía, una vez suscrito el finiquito correspondiente.
o) El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios, cotizaciones y leyes sociales o el pago de proveedores –si corresponde- y, en general, cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato o de aquellas que impone la ley.
En todos los casos anteriores, se procederá a valorizar el avance de la obra con certificación de la ITO; se efectuará una liquidación final dando curso a un último Estado de Pago y se respaldará el término anticipado mediante Decreto.
Habiéndose resuelto la liquidación del contrato, por cualquiera de las causas señaladas, se hará efectiva la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato la que servirá para responder por las obligaciones laborales y previsionales, lo restante para solventar un nuevo contrato, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para el Mandante o Unidad Técnica con motivo de esta liquidación.
Como consecuencia de lo anterior, no podrá volver a celebrar ningún tipo de Contrato con la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa por un plazo de cinco (5) años contados desde la fecha de término anticipado del contrato.
20.2 Término anticipado por falta de disponibilidad presupuestaria
Las obligaciones emanadas de la adjudicación terminarán automáticamente al agotarse la disponibilidad presupuestaria aprobada para esta licitación.
20.3 Reglas generales
El término anticipado de la ejecución de los servicios por la concurrencia de alguna de las causales señaladas anteriormente, será informado al oferente adjudicado mediante carta certificada dirigida a su domicilio indicado en el Anexo N°1.
Habiéndose puesto término anticipado al servicio adjudicado por cualquiera de las causas señaladas en el numeral 20.1, la Unidad Técnica podrá iniciar las acciones legales que le pudieren corresponder en contra del Contratista.
Finalmente, y conforme a lo indicado en el literal b) del Artículo N°8 de la Ley N°19.886, en concordancia con lo estipulado en el número 2 del Artículo N°10 del Decreto Supremo N°250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de dicha Ley, en caso de término anticipado la Unidad Técnica podrá, si así lo estima conveniente, contratar en forma directa al siguiente oferente mejor evaluado o bien a otro proveedor, para el sólo efecto de finalizar los servicios iniciados, en los términos y condiciones estipulados en dichos cuerpos normativos. Se comunicará el comportamiento del Contratista al registro de Chile Proveedores de conformidad al Artículo N°96 bis de Decreto Supremo precedentemente referido.
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INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS |
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Se entiende por Inspección Técnica de Obras (ITO) a la o las personas que, nombradas en forma competente, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de construcción. La ITO se preocupará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, y deberá proponer y ordenar al Contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras. Además, la ITO deberá cumplir con las obligaciones específicas señaladas en el numeral 2.1 de las Bases Técnicas.
El Contratista deberá someterse a las órdenes o resoluciones sobre las obras u otros aspectos del contrato que imparta por escrito la ITO conforme los términos y condiciones del contrato. Dichas órdenes deberán ser cumplidas en el plazo que la ITO establezca, el que no podrá ser inferior a cinco (5) días corridos. El Contratista contará, a su vez, con un plazo máximo de cinco (5) días corridos desde la notificación de la orden, en el Libro de Obra, para apelar a la instrucción adjuntando los antecedentes que estime necesarios. La ITO, contará con cinco (5) días hábiles para resolver lo apelado por el Contratista y notificarlo en el Libro de Obra.
Si el Contratista no estuviere de acuerdo con la resolución de la situación a la cual apelare, podrá reclamar de ello por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes de su notificación a la autoridad superior de la Municipalidad, cuyo dictamen será definitivo. Si después de resueltos los reclamos o dificultades, el Contratista se resistiere a acatar las órdenes impartidas, la autoridad que haya adjudicado el contrato podrá, previa notificación, poner término administrativamente al contrato y ejecutar la garantía correspondiente.
El incumplimiento de una orden no apelada dará lugar a aplicar las sanciones del numeral 18.3 de las presentes Bases.
Toda consulta, observación o proposición del Contratista que se relacione con los trabajos deberán presentarse por escrito a la ITO, quien resolverá dentro de un plazo máximo de diez (10) días corridos, o bien, si fuere necesario la enviará dentro de un plazo máximo de cinco (5) días con el informe correspondiente, a la autoridad respectiva para su resolución o para que se someta a la consideración de la autoridad superior de la Municipalidad avisando de ello al Contratista.
La ITO informará a la autoridad que corresponda las modificaciones de obras que sean necesarias ejecutar, no pudiendo ordenar su ejecución hasta contar con la aceptación de ellas, por parte de dicha autoridad. El informe respectivo deberá hacerse con la debida antelación. Sin perjuicio de lo anterior, la ITO está facultada para autorizar pequeñas modificaciones que, obedeciendo a elementales exigencias de buena construcción, pudiera producirse a pesar de todo lo previsto y cuya resolución evite detener la marcha de la obra, dando cuenta de esto a la autoridad correspondiente.
El control que ejerza la Municipalidad por medio de la ITO, no libera al Contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe.
21.1 Asesoría Técnica de la Subsecretaría de Energía como Contraparte Técnica
La ITO recibirá la asesoría técnica de un profesional de la Subsecretaría de Energía en el desarrollo de sus labores, tanto en las visitas técnicas como en la revisión de documentación relacionada a las obras a ejecutar e interpretación de los requisitos en las Bases Técnicas.
En particular, la ITO se preocupará de solicitar formalmente y con la debida antelación, la revisión de la Ingeniería de Detalles por parte del profesional asesor de la Subsecretaría de Energía designado para tal efecto, y la visita técnica al Sistema Piloto durante su marcha blanca, según lo señalado en las Especificaciones Técnicas. Asimismo, un profesional de la Subsecretaría de Energía podrá, a solicitud de la ITO, revisar el contenido de las capacitaciones propuestas por el Contratista, hacer recomendaciones y asistir a las sesiones de capacitación, todo lo anterior acorde a las funciones señaladas en el numeral 2.2. de las Bases Técnicas.
21.2 Contraparte técnica y administrativa por parte del Contratista
Dada la naturaleza de las obras a ejecutar, no se contempla como requisito que el Contratista designe un profesional residente en obra.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá designar un profesional como Jefe de Proyecto, cuyos requisitos se indican en el numeral 2.3 de las Bases Técnicas, que actuará como contraparte técnica de la ITO en lo que respecta a la correcta ejecución del contrato, la comunicación de instrucciones técnicas, la custodia del Libro de Obra, la coordinación y/o participación de visitas de terreno, entre otras materias similares. Deberá tener conocimiento cabal del estado de ejecución del contrato.
El Contratista deberá designar al mismo o a un segundo profesional o técnico para actuar como contraparte administrativa de la ITO, esto es, para coordinar eventuales rectificaciones a las facturas emitidas, certificados laborales necesarios para cursar Estados de Pago, entre otras materias similares.
La(s) contraparte(s) técnica y administrativa será(n) designada(s) al momento de suscripción del Acta de Entrega de Terreno, y sus datos de contacto como teléfono, correo electrónico y dirección serán consignadas en ella.
El Contratista podrá reemplazar a la(s) contraparte(s) designada(s), que cumpla con los requisitos antes indicados, comunicándolo con la debida antelación a la Unidad Técnica por escrito a través de carta remitida a la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, con copia a la ITO.
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RECEPCIÓN DE OBRAS |
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23.1 Recepción Provisoria de las Obras
Dentro del plazo de ejecución de las obras definido en el numeral 15.2 de las presentes Bases, el Contratista deberá solicitar la Recepción Provisoria de las Obras por escrito en la Oficina de Partes de la Unidad Técnica, con copia a la ITO.
Posterior al ingreso de la solicitud de recepción, la ITO solicitará la designación por Decreto de la Comisión de Recepción Provisoria de las Obras, la que estará conformada al menos por:
• La ITO.
• Dos (2) funcionarios municipales con responsabilidad administrativa designados por el Alcalde o Alcaldesa de turno.
• Un (1) profesional de la Subsecretaría de Energía.
La ITO verificará en terreno en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de solicitud del Contratista que las obras se encuentran totalmente ejecutadas. Se dejará constancia de la solicitud del Contratista y de la fecha de término de las obras en el Libro de Obra.
Será requisito para solicitar la Recepción Provisoria de las Obras, que se esté operativa la totalidad de los sistemas y se haya realizado la limpieza de los sitios de construcción individuales.
Si la ITO verifica que las obras no están totalmente terminadas, notificará al Contratista a través del Libro de Obra y al correo electrónico de contacto, que no procede la Recepción Provisoria de las Obras. El Contratista deberá resolver las observaciones que la ITO hubiere indicado, y solicitar nuevamente la Recepción.
El Contratista incurrirá en las multas establecidas en el numeral 18.2 de las presentes Bases si la totalidad de las obras no estuviesen totalmente terminadas con certificación de la ITO en el Libro de Obras en el plazo definido en el numeral 15.2 de las presentes Bases. Se deja expresa constancia que es deber del Contratista hacer la solicitud de Recepción Provisoria de las Obras con la debida antelación a la fecha máxima de ejecución de las obras.
La ITO comunicará al Contratista a través de correo electrónico la fecha y hora en que la Comisión de Recepción Provisoria de las Obras se constituirá en terreno para verificar que éstas fueron ejecutadas de acuerdo a lo establecido en los planos, en las Bases Técnicas y demás antecedentes del proyecto, instancia en que la deberá asistir el Jefe de Proyecto. Si la Comisión no realiza observaciones, se levantará el Acta de Recepción Provisoria de las Obras sin Observaciones, que será suscrita por los integrantes de la Comisión y la ITO, y cuya fecha de suscripción será la que determine el plazo para la Garantía por Correcta Ejecución de las Obras que se detalla en el numeral 16.2 de las presentes Bases.
Si de la revisión realizada por la Comisión se encuentran observaciones, la Comisión entregará un plazo para subsanarlas, lo que se consignará en un Acta de Recepción Provisoria de las Obras con Observaciones, suscrita por los integrantes de la Comisión y la ITO. Esta acta será remitida al Contratista vía correo electrónico en un plazo máximo de siete (7) días corridos, dejando una copia en el Libro de Obra correspondiente. El Contratista deberá subsanar las observaciones en el plazo establecido y notificar su cumplimiento a la Unidad Técnica con copia a la ITO.
La ITO deberá verificar si las observaciones fueron subsanadas, dejando constancia de ello en el Libro de Obra correspondiente. Posteriormente, deberá notificar al Contratista en un plazo de siete (7) días corridos vía correo electrónico la fecha y hora en que se constituirá nuevamente la Comisión.
Verificada la subsanación de las observaciones por la Comisión, se levantará el Acta de Recepción Provisoria de las Obras sin Observaciones. Si el Contratista no resuelve las observaciones en los plazos establecidos se le aplicarán las multas establecidas en el numeral 18.2 de las presentes Bases.
En el Acta de Recepción Provisoria de las Obras se consignará, entre otros aspectos:
• Fecha de inicio de las obras.
• Aumentos de plazo si los hubiere.
• Aumento de obras si las hubiere.
• Monto total del contrato.
• Observaciones.
• Plazos entregados para subsanar observaciones.
• Días de atraso.
• Multas desagregadas por causales.
23.2 Recepción Definitiva de las Obras
Se procederá con la Recepción Definitiva de las Obras una vez que se cumplan trescientos sesenta y cinco (365) días desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria de las Obras sin Observaciones. Será responsabilidad del Contratista solicitar por escrito la Recepción Definitiva de las Obras a la Unidad Técnica en su Oficina de Partes con al menos treinta (30) días corridos de antelación a la fecha del vencimiento de la Garantía por Correcta Ejecución de las Obras, de acuerdo al numeral 16.2.
La Unidad Técnica nombrará, por Decreto, una Comisión que deberá constituirse en terreno para revisar el estado de las obras ejecutadas con la antelación suficiente al vencimiento del instrumento de garantía que se menciona en el numeral 16.2 de las presentes Bases. Esta comisión estará conformada por al menos:
• Dos (2) funcionarios municipales con responsabilidad administrativa designados por el Alcalde o Alcaldesa de turno.
• Un (1) profesional de la Subsecretaría de Energía.
En caso de no encontrar reparos se levantará un Acta de Recepción Definitiva de las Obras sin Observaciones, dejando constancia que las obras se reciben a conformidad. Esta Acta deberá ser suscrita por la Comisión.
Si la Comisión tuviese reparos u observaciones imputables a defectos de la obra o mala calidad de los materiales empleados, deberá dejar constancia de ellos en el Acta de Recepción Definitiva de las Obras con Observaciones, dando un plazo al Contratista para subsanar dichas observaciones. Si el Contratista no subsana las observaciones en el plazo dado, la Unidad Técnica quedará facultada para solicitar la ejecución y/o cobro de la garantía correspondiente.
Resueltas las observaciones, la Comisión se constituirá nuevamente en terreno para verificar el cumplimiento y levantar el Acta de Recepción Definitiva de las Obras sin Observaciones.
Realizada la Recepción Definitiva de las Obras sin Observaciones, se procederá a la liquidación del contrato.
23.3 Liquidación del contrato
La liquidación del contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor del Mandante, se devolverá al Contratista la Garantía por Correcta Ejecución de las Obras.
La no concurrencia del Contratista a la firma de la liquidación del contrato implica que renuncia a todo reclamo posterior.
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DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN, FUSIÓN Y DE LA SUBCONTRATACIÓN |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, en concordancia con el Artículo N°74 del D.S N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
El Contratista no podrá fusionarse con personas jurídicas, sin previa autorización de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa.
Se permite la subcontratación, sin embargo, el Contratista será el único responsable de todas las obligaciones contraídas con el Mandante para la ejecución de las obras, independiente de sí las cumple con personal directo o de subcontratos. Los subcontratistas no deberán estar afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del Artículo N°92 del D.S N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
El Contratista y su(s) subcontratista(s) deberá(n) cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N° 20.123 y Reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
El Contratista deberá solicitar a la ITO, la aprobación del subcontrato, para lo cual remitirá los antecedentes necesarios que justifique su decisión. Por lo tanto, el Contratista deberá proporcionar a la ITO los antecedentes que acrediten el subcontratista, sus socios o sus administradores, no están afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Artículo N°92 del D.S N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886. Sin dicha aprobación no podrá dar inicio a la ejecución de las partidas a subcontratar.
En cualquier caso, durante el proceso de licitación, el subcontrato no será considerado para efectos de la evaluación de la experiencia del oferente que se indica en el numeral 10.2 de las presentes Bases Administrativas.
La Unidad Técnica no intervendrá en forma alguna si existiere alguna diferencia, reclamo y/u otros entre el oferente y sus proveedores, por lo que estos no podrán reclamar deudas no cumplidas por el Contratista, situación que debe ser expresamente estipulada en los contratos o documentos que celebre o suscriba el Contratista con terceros. Del mismo modo, el Contratista será responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social que los subcontratistas tengan con sus trabajadores.
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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
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Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo N°66 bis de la Ley N° 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios.
Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes.
En cada caso, el procedimiento debe ser establecido con suficiente antelación y coordinado de manera que el personal asignado a esos trabajos sea debidamente instruido y equipado con todos los elementos de protección personal que el caso requiera, y su ejecución debe hacerse bajo la completa supervisión del Contratista y bajo su exclusiva responsabilidad.
El incumplimiento de lo anterior, y para el caso de contravenir las normas señaladas precedentemente por parte de sus trabajadores, el Contratista deberá aplicar las medidas disciplinarias que establece el Código del Trabajo, la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y las demás normas legales pertinentes en la materia según corresponda.
Además, el Contratista, los subcontratistas y el personal que ocupen en su caso, deben tener al día la documentación, los registros y las licencias exigidos por las autoridades correspondientes en materia de seguridad.
Esta cláusula se eleva al carácter de esencial, y su incumplimiento o cumplimiento imperfecto por parte del Contratista será constitutivo de infracción grave a las obligaciones que impone el contrato, y facultarán a la Unidad Técnica para poner término anticipado a éste.
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ACCIDENTES |
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Los accidentes fortuitos que deterioren, derriben o destruyan equipos relacionados con la obra, equipos pertenecientes a los establecimientos beneficiados o la misma infraestructura de estos establecimientos, o que ocasionen pérdida de materiales, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, quién deberá responder de inmediato por el daño causado, sin perjuicio de las acciones judiciales u otras que corresponda seguir posteriormente de acuerdo a las normas vigentes.
El Contratista está obligado a efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo informar a la ITO de lo ocurrido dentro de las 48 horas siguientes de acontecidos los hechos a través de correo electrónico. Su incumplimiento será sancionado con una multa de 5 U.F. al momento de ser aplicada tal sanción.
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PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE |
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De acuerdo a la Normativa Medio ambiental vigente, el Contratista deberá mantener un manejo Ambiental, dando cumplimiento a la Ley N° 19.300 sobre Medio Ambiente.
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JURISDICCIÓN APLICABLE |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases será resuelta sin ulterior recurso por el Mandante, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
Cualquier dificultad o controversia que surja entre las partes será resuelta, una vez agotadas las gestiones extrajudiciales, por la justicia ordinaria a la cual se someten desde ya las partes.
Para todos los efectos de la presente licitación, las partes constituyen domicilio en la comuna de San Juan de la Costa, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
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ORDEN DE PRELACIÓN EN DOCUMENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS |
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Para los efectos de interpretación, se establece el siguiente orden de prelación de los documentos que surgen a raíz de la presente licitación:
• Normativa Vigente.
• Indicaciones y aprobaciones de la ITO comunicadas en el Libro de Obras y en sus antecedentes anexos.
• Modificaciones a las Bases, si las hubiere.
• Consultas y aclaraciones, si las hubiere.
• Bases Técnicas.
• Bases Administrativas sus anexos.
• Contrato.
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MONTO Y CONSIDERACIONES DE LA PROPUESTA |
El monto máximo de la propuesta, asciende a la suma de $ 511.498.000.- (quinientos once millones, cuatrocientos noventa y ocho mil pesos), IVA incluido, para la totalidad de las obras y servicios a ejecutar. Propuestas con montos mayores al máximo señalado serán consideradas inadmisibles y serán rechazadas en el acto de apertura de ofertas, quedando así descartadas del proceso de evaluación.
De acuerdo a lo establecido en las presentes Bases Administrativas, los precios propuestos por los oferentes serán a Suma Alzada, y se considerarán incluidos en los precios ofertados todos los costos, gastos e impuestos que demande la ejecución de los trabajos y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. Sin embargo, el monto de la oferta ingresado al Portal www.mercadopublico.cl deberá ser en valor neto.
El precio incluirá, para cada ítem, entre otros, todos los gastos concernientes a materiales y equipos, retiro de materiales existentes, mano de obra, leyes sociales, provisión, adquisición, fletes y almacenamiento de todos los materiales y elementos requeridos para la ejecución de las obras, declaración de las obras, puesta en servicio, pagos de derechos. Asimismo, están incluidos todos los transportes desde cualquier distancia de los materiales obtenidos por el Contratista. Del mismo modo, el transporte a recintos autorizados para los materiales retirados en obras, y otros elementos que sean retirados en las faenas por parte del Contratista.
Se deja en especial constancia que se considerarán incluidos en los precios ofertados, los gastos generales, gastos financieros, seguros, imprevistos y utilidades. De igual modo, se entenderán incluidos los gastos para la suscripción del contrato, su protocolización y pago de impuestos.
Asimismo, se considerarán incluidos en los precios ofertados, todos los gastos inherentes al cumplimiento de las medidas de protección al medio ambiente y a la prevención de riesgos, que estén establecidos en la legislación, reglamentación y normativas vigentes o que estén incluidas en los documentos de licitación.
Los costos en que el oferente deba incurrir como consecuencia de la formulación de su oferta serán de su exclusivo cargo.
Se debe tener en consideración los siguientes aspectos:
5.1 Estudio de las condiciones locales
Todo oferente deberá haber estudiado por su cuenta y cargo, en los sitios o terrenos, la factibilidad de los trabajos a ejecutar, las condiciones locales en que se ejecutará el trabajo, sean éstas de orden geológico, regional, climático, legal, de tránsito, sanitario, entre otros, asumiendo que conoce la calidad, cantidad suficiente y ubicación de los materiales necesarios para las obras, la naturaleza previsible de las excavaciones por realizar, y que, por lo tanto, la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa no asume responsabilidad si el estudio de la propuesta hecho por el oferente no concuerda con las condiciones reales de ejecución de las obras o con la cantidad exigida a los materiales o a las obras mismas.
Dada la contingencia sanitaria, los oferentes deberán considerar que cualquier visita a la localidad debe realizarse cumpliendo todos los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad competente, solicitando los permisos que corresponda con la debida antelación. Se recomienda visitar la información actualizada en el sitio web de la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos < https://seremi10.redsalud.gob.cl/protocolos-covid-19/> y el Ministerio de Salud .
5.2 Visita a terreno opcional
La visita a terreno, será opcional para este proyecto, según fecha y horario fijado según el numeral 3 de las presentes Bases Administrativas. Habrá una tolerancia de quince (15) minutos para el inicio del proceso, debiendo los oferentes registrarse en el documento de Acta de Visita a Terreno. Luego, transcurrido este lapso, no se podrá sumar ningún oferente para ser partícipe de la visita.
La persona que participe de la visita a terreno deberá presentar su cédula de identidad. Además, en caso de asistir una persona distinta al representante legal del oferente deberá presentar impreso la declaración jurada según Anexo N°10 debidamente firmado.
El Municipio extenderá un Acta de Visita a Terreno, en el que quedará registro de los oferentes y sus representantes que asistieron a la actividad, publicándose éste en el Portal de Mercado Público.
5.3 Reunión informativa de terreno
Debido a la situación de emergencia sanitaria que enfrenta el país y las eventuales restricciones de movilidad, el oferente deberá participar en una reunión virtual en la cual se hará una presentación de las condiciones locales, que se realizará a través de plataforma Teams, Zoom, Meet o similar. La asistencia a esta visita virtual será de carácter obligatorio. Adicionalmente, la presentación será subida al portal en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la realización de las sesiones.
Para garantizar que todos los interesados puedan participar, se aceptará un máximo de dos conexiones simultáneas para un mismo oferente. Al iniciar la sesión, los participantes conectados deberán indicar su nombre completo, número de cédula de identidad y la o las empresas a las que representan.
Para que la asistencia sea considerada válida se debe cumplir con:
• Ingresar a la reunión a la hora de citación. Solo se tolerará un máximo de diez (10) minutos de retraso.
• Mantenerse conectados durante toda la reunión.
En el portal www.mercadopublico.cl se publicará con la debida antelación la fecha, la hora y las condiciones de cada convocatoria, así como el link para conexión.
5.4 Discrepancia u omisiones en la documentación
Cualquier omisión y/o divergencia durante el proceso de la licitación, así como también de las Bases, de la documentación anexa, o de alguna exigencia necesaria para la correcta, oportuna y buena ejecución de las obras, no releva al Contratista de su responsabilidad. Por lo tanto, será obligación del oferente complementar las omisiones que pueda identificar en su respectiva propuesta u oferta, de tal modo que los servicios sean prestados satisfactoriamente y las obras sean ejecutadas correcta y oportunamente, ya sea desde el punto de vista del servicio propiamente tal, del equipamiento o del soporte de cualquiera de los servicios y/o productos utilizados.
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