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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING |
La Municipalidad cumplirá con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por el contratista, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a. Inexistencia de obligaciones o multas pendientes derivadas del contrato que se celebre con motivo de la presente licitación.
b. Notificar por escrito a la Unidad Técnica su intención de efectuar una cesión de factura, con un mínimo de cinco (5) días hábiles anteriores al acto de cesión, con identificación de la o, las facturas que se pretende ceder y monto.
c. Deberá además notificar al correo electrónico: dentro de las 48 horas siguientes a su celebración y remitir copia de SII de certificado que da cesión de cobranza de factura.
d. Practicar la notificación de la cesión con los requisitos del artículo 7° y 9° de la ley N°19.983.
e. El contratista se obliga a dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos en la Ley 19.983.-
Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación de dicho contrato al Mandante, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura, siempre que no existan obligaciones o multas pendientes. En todo caso, lo anterior no implica de modo alguno la aceptación anticipada del eventual contrato de factoring por parte de la Municipalidad de Lampa, toda vez que dicha aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente, en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.
Con la notificación oportuna de la cesión y verificación del cumplimiento de los requisitos legales, (es una obligación del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, ratificar tal situación, debiendo ingresar al portal del Servicio de Impuestos Internos, que cuenta con un Registro de Cesión de Créditos, en el que se incorporan todas las facturas electrónicas cuyo crédito se cedió- Archivo Electrónico de Cesión AEC), y los establecidos en el Reglamento de la Ley N°19.886.
Posteriormente, es el Departamento de Tesorería, quien deberá verificar por última vez, la existencia de un Factoring, a fin de determinar que la persona o empresa a quien se le está pagando sea la indicada.
En ningún caso, la notificación del factoring puede hacerse llegar al Mandante y Unidad Técnica en fecha posterior a la solicitud de pago que corresponda.
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READJUDICACIÓN |
La Municipalidad READJUDICARÁ la licitación al oferente que ocupe el lugar siguiente en la evaluación, siempre que el proponente de la segunda oferta así lo acepte y prorrogue la vigencia de su oferta. En caso de desistir el proponente de dicha segunda oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente. Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar se hubiesen desistido de la adjudicación y se dejará sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
b. Si el contrato no se firma en el plazo establecido en las presentes bases, por causas imputables al adjudicatario.
c. Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en el tiempo y/o forma establecida en las presentes bases.
d. Si el adjudicatario no entrega Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en el tiempo y/o forma establecida en las presentes bases
e. Si existe rechazo de la adjudicación por parte del H. Concejo Municipal, siempre que tal rechazo sea por razones fundadas y por motivos contemplados en las presentes Bases Administrativas
Por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, en las letras a), b), c), d) y e), dará derecho al municipio a hacer de las acciones legales administrativas correspondientes.
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