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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En caso de haber un empate en el puntaje máximo final al aplicar la pauta de
evaluación publicada, la Comisión Evaluadora deberá, sobre la base de condiciones
objetivas, privilegiar los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo al
siguiente orden:
DESEMPATE
1° De presentarse una situación de empate, se privilegiará la oferta que obtenga mayor
puntaje en el criterio “Oferta Económica”.
2° De persistir el empate, se privilegiará la oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio
“Propuesta Técnica”.
3° De persistir el empate, se privilegiará la oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio
“Experiencia de los Oferentes”.
4° De persistir el empate, se privilegiará la oferta que obtenga mayor puntaje en el
criterio “Capacidad de Respuesta Operativa”.
5° De persistir el empate, se privilegiará la oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio
“Desarrollo Local y Regional”.
6° De persistir el empate, se privilegiará la oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio
“Cumplimiento de los Requisitos Formales de la Oferta”.
7° De persistir el empate, se privilegiará la oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio
“Programa de Integridad y Compliance”.
Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero
la oferta en el portal Mercado Público, según fecha y hora registrada por el Sistema de
Información.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en el respectivo proceso licitatorio,
acepta expresamente el Pacto de Integridad, obligándose a cumplir sus estipulaciones, sin
perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las Bases y en los documentos integrantes
de la contratación.
• Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores y las normas laborales,
previsionales, de seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, medioambientales y
de libre competencia que resulten aplicables.
• No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas, pagos, favores o beneficios, cualquiera sea su tipo, naturaleza o monto, a
ningún funcionario municipal o tercero que pueda influir directa o indirectamente en
el proceso licitatorio o en la ejecución contractual.
• No intentar ni efectuar acuerdos, negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar la libre competencia, especialmente acuerdos de tipo colusivo,
reparto de mercado, coordinación de ofertas, ofertas de cobertura o cualquier práctica
anticompetitiva.
• Revisar y verificar toda la información y documentación presentada, asegurando su
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
• Cumplir la prohibición de comunicaciones indebidas durante el procedimiento de
contratación, utilizando exclusivamente los canales establecidos en el Sistema de
Información y en las Bases.
• Hacer extensivas estas obligaciones a sus dependientes, asesores, agentes,
subcontratistas, representantes y cualquier persona que actúe directa o
indirectamente en virtud del proceso o contrato.
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CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING |
La Municipalidad cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring o cesión de créditos
suscritos por sus proveedores, siempre que estos sean notificados oportunamente y en forma
legal, que la factura corresponda a bienes o servicios efectivamente recibidos conforme y que
no existan obligaciones, multas, retenciones, descuentos, saldos insolutos laborales o
previsionales, reparos técnicos, observaciones administrativas o incumplimientos pendientes
que afecten el pago.
La cesión de facturas o créditos no constituirá cesión del contrato, no transferirá al cesionario
la calidad de contratista, no liberará al adjudicatario de sus obligaciones contractuales,
técnicas, laborales, previsionales, tributarias, de garantía, postventa, confidencialidad o
responsabilidad, ni limitará las facultades de fiscalización, retención, compensación,
descuento, aplicación de multas o cobro de garantías de la Municipalidad.
El contratista deberá informar a la Unidad Técnica, Dirección de Administración y Finanzas,
Tesorería Municipal y/o unidad que indique la BAE, su intención de factorizar o ceder una
factura antes de su emisión o, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la celebración del contrato de factoring o cesión, acompañando los antecedentes que acrediten la operación y los datos del cesionario.
La factura cedida deberá individualizar correctamente el contrato, ID de licitación, orden de
compra, estado de pago, período facturado y recepción conforme. El contratista deberá
advertir al cesionario que el pago se encuentra sujeto al cumplimiento de las condiciones
contractuales, recepción conforme, inexistencia de obligaciones pendientes y facultades
legales de la Municipalidad.
La Municipalidad podrá oponer al cesionario todas las excepciones, observaciones,
retenciones, descuentos, multas, reparos o defensas que emanen del contrato, de las Bases, de
la orden de compra, de la recepción conforme, de la normativa laboral o previsional, de la Ley
N°19.983, de la Ley N°21.131 y demás normas aplicables, en la medida que sean procedentes
conforme a derecho.
No se autorizará el pago de facturas factorizadas o cedidas cuando no exista recepción
conforme, cuando la factura haya sido válidamente reclamada, cuando se encuentre
pendiente la regularización de antecedentes esenciales del estado de pago, o cuando existan
obligaciones contractuales, laborales, previsionales, multas, descuentos o garantías
pendientes que deban ser previamente solucionadas o retenidas.
El incumplimiento de la obligación de informar oportunamente la cesión, la emisión de
facturas sin respaldo de recepción conforme o la cesión de facturas asociadas a prestaciones
no ejecutadas podrá constituir incumplimiento contractual y habilitar a la Municipalidad para
aplicar las medidas previstas en las Bases y en el contrato.
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READJUDICACIÓN |
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Si el adjudicatario de la respectiva licitación se desiste de firmar el contrato, no acepta la orden de compra cuando corresponda, no entrega las garantías exigidas, no acredita su habilidad
para contratar, o no cumple las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la formalización contractual, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y
readjudicar al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo previsto en el Reglamento de
la Ley N°19.886, siempre que su oferta se encuentre vigente y cumpla con las Bases.
La readjudicación deberá fundarse en un acto administrativo que deje constancia de la causal,
del orden de prelación, de la vigencia y admisibilidad de la oferta seleccionada, y de la
aceptación formal del proveedor cuando corresponda.
La readjudicación podrá efectuarse sucesivamente respecto de las ofertas admisibles que
sigan en el orden de prelación, siempre que exista aceptación formal del proveedor y se
mantenga la vigencia de la oferta, de conformidad con la normativa aplicable.
Las situaciones anteriores facultarán a la Municipalidad para ejercer las acciones
administrativas, contractuales y legales que correspondan respecto del adjudicatario
incumplidor.
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