El contratista sólo podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato cuando cuente con autorización previa y expresa de la Municipalidad o cuando las Bases lo permitan, y siempre que dicha subcontratación no contravenga la Ley N°19.886, su Reglamento, las BAE ni el contrato.
El contratista mantendrá en todo momento la responsabilidad total, directa, indivisible y exclusiva frente a la Municipalidad por el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, legales, administrativas, laborales, previsionales, sanitarias, ambientales, de seguridad y reglamentarias, sin que la subcontratación lo libere, limite o atenúe en forma alguna.
El subcontratista deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores, no estar afecto a inhabilidades o incompatibilidades para contratar, y cumplir los requisitos técnicos, legales y reglamentarios exigidos para la prestación que ejecutará.
El porcentaje máximo de subcontratación, cuando sea procedente, no podrá exceder del límite establecido en la BAE, calculado sobre el monto total del contrato cuando exista o sobre la base económica referencial cuando corresponda. En contrataciones con monto imposible de estimar, las BAE podrán establecer el límite de subcontratación mediante la identificación funcional de las prestaciones accesorias autorizadas y de las obligaciones esenciales que deberán ejecutarse directamente por el adjudicatario. En ningún caso la subcontratación podrá utilizarse como mecanismo de cesión total o parcial del contrato.
La Municipalidad podrá prohibir la subcontratación de tareas críticas, prestaciones esenciales o aquellas respecto de las cuales la contratación se haya realizado en consideración a la idoneidad, experiencia, capacidad técnica, personal, equipos, permisos o condiciones específicas del adjudicatario.
Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del procedimiento de contratación y del contrato serán intransferibles, salvo norma legal especial. Los documentos justificativos de los créditos que emanen del contrato podrán transferirse conforme a las reglas del derecho común y a la cláusula de factoring de estas BAG, sin que ello constituya cesión del contrato.