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ADJUDICACIÓN. |
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Se adjudicará la propuesta más conveniente a los intereses municipales, entendiéndose por tal, la que
logre el mayor puntaje en la evaluación, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado, según la
pauta de evaluación fijada al efecto en las presentes Bases, de todo lo cual se dará cuenta en el Informe
de Evaluación respectivo
Aprobada por el Alcalde la proposición de adjudicación, la Municipalidad dictará el Decreto
correspondiente, el cual será debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través
del Portal. En caso de declaración de desierto se publicará el Decreto que declare la inadmisibilidad y/o
la declaración de desierto del proceso.
Si la adjudicación no se realiza dentro del plazo estipulado en la ficha de licitación, la Municipalidad
informará en el Portal las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un
nuevo plazo para la adjudicación.
Cualquier duda o consulta respecto de la adjudicación, se deberá realizar a través del Portal.
La Municipalidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y
requisitos establecidos en las Bases, ni a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con la
Municipalidad de Corral, ni las que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas
representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en
conformidad a la ley, ni tampoco podrá adjudicar a una UTP que durante la evaluación de la licitación se
disuelva o no cuente con la cantidad de integrantes mínimos exigidos por la ley.
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Facultad de Re-adjudicación. |
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Si el respectivo adjudicado se desiste de su oferta, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación
y Re adjudicar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación, le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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DE LAS MULTAS Y SU PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. |
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. Multas.
En casos de incumplimientos se aplicarán las siguientes multas:
Atraso en la entrega de los productos o prestación de los servicios: la Institución compradora está
facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la entrega de los productos o prestación de
los servicios (incluyendo días inhábiles). La multa será el equivalente al 3% del total de la contratación
(IVA incluido) por cada día de atraso, con un tope de 20 días.
Incumplimiento en las especificaciones técnicas: la Institución compradora está facultada para el cobro
una multa por el incumplimiento en las especificaciones técnicas de los productos o servicios contratados
determinados en los términos técnicos de referencia y en la oferta del proveedor, lo cual será
determinado por la contraparte técnica de la contratación una vez recibidos los productos. La multa será
el equivalente al 20% del total de la contratación (IVA incluido).
El proveedor tendrá la obligación de corregir las falencias y realizar la entrega nuevamente, a sus
expensas, en un plazo no superior a 03 días hábiles, contado desde la fecha de notificación del rechazo de
los productos o servicios.
Atraso en la entrega del producto o prestación de los servicios luego de solicitada su corrección: la
Institución compradora está facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la nueva entrega
de los productos o prestación de los servicios (incluyendo días inhábiles) una vez transcurridos los 3 días
hábiles contados desde la fecha de notificación del rechazo de los productos o servicios.
La multa será el equivalente al 3% del total de la contratación (IVA incluido) por cada día de atraso, con
un tope de 20 días. Con todo, la aplicación de las multas al proveedor no podrá exceder del 20% del
monto total de la contratación (IVA incluido), cualquiera sea el periodo de contratación. Si excediere
dicha cantidad, el Servicio podrá poner término anticipado a la contratación.
16.2. Procedimiento de Aplicación de Multas.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el término anticipado del contrato el
organismo comprador notificará inmediatamente de ello al oferente, por carta certificada, informándole
sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. A contar de la notificación
singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus
descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los
antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del organismo comprador. Si el adjudicado
ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el organismo comprador tendrá
un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo para rechazarlos o acogerlos, total
o parcialmente.
Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo oferente deberá formalizarse a
través de la dictación de una resolución fundada en la cual deberá detallarse el contenido y las
características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo oferente
adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recurso de reposición: El oferente dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación
por medio de carta certificada, de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores para
impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen
eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El organismo comprador tendrá un plazo no
superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá
modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de
la resolución que aplica la multa. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante
de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del
contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso
fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente
ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al
estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide
cumplir.
El oferente deberá fijar, a través del sistema de información, una dirección de correo electrónico para
recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, asimismo, es
responsabilidad del proveedor mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar
cualquier cambio a la Dirección de Compras.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN. |
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Las presentes Bases Administrativas, los términos técnicos de referencia y los anexos se interpretarán
en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los
documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta
elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables
según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo
dispuesto en las Bases Administrativas y los términos técnicos de referencia por sobre lo establecido en
la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y
estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de
apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o
prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir
faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información
disponible o que se obtenga.
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RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. |
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Las controversias que se susciten con motivo de este proceso de licitación y la ejecución del respectivo
contrato serán sometidas a la jurisdicción del Tribunal de Contratación Pública, al que corresponderá el
conocimiento y resolución de:
a)
La acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos
durante el presente procedimiento de contratación.
b)
De la acción de impugnación interpuesta contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios,
ocurridos durante la ejecución del contrato de prestación de servicios que se suscriba como
resultado de esta licitación.
El Tribunal de Contratación Pública no será competente para conocer de las acciones civiles que
emanen de los incumplimientos del contrato suscritos en virtud de esta licitación, ni de acciones
indemnizatorias de ningún tipo.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no
sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán conocidas por los Tribunales
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EVALUACIÓN. |
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Corresponderá en una primera etapa, realizar la admisibilidad de los oferentes, rechazando todas las
ofertas que no cumplan con los requisitos administrativos, técnicos y económicos establecidos en las
presentes Bases, en los términos técnicos de referencia y en las respuestas y Aclaraciones. Verificados los
antecedentes se debe analizar los antecedentes conforme criterios de evaluación solo a aquellas ofertas
que aprueben el proceso de admisibilidad.
Si producto del análisis de las ofertas surgiera algún aspecto (en lo formal o contenido) no consignado o
exigido sin mayor precisión por las Bases y que genere duda o controversia sobre los documentos
recibidos, la Comisión tendrá la facultad para establecer y aplicar en dicho proceso, los criterios que
permitan dirimir dicha controversia, de la manera que mejor convenga al objetivo de la presente
licitación y a los intereses municipales, observando siempre los términos de las Bases y el principio de
igualdad entre los oferentes
a) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos,
especificándolos.
b) Las aclaraciones, rectificaciones o complementos solicitados a los oferentes y su respuesta.
c) La asignación de puntajes para cada criterio de evaluación y las fórmulas de cálculo para dichas
asignaciones.
d) La proposición de adjudicación dirigida al Sr. Alcalde, señalando la proposición de declaración de la
licitación como desierta, dando cuenta de las razones para ello.
e) Cualquier otro antecedente que la Comisión Evaluadora considere relevante para la licitación.
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ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN Y SOLICITUD DE ANTECEDENTES ADICIONALES. |
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La Comisión Evaluadora podrá solicitar que se complemente, aclaren o salven errores u omisiones
formales de los antecedentes presentados por los oferentes, con excepción del monto de la Oferta
Económica. Asimismo, la Comisión Evaluadora podrá corregir los errores formales o simplemente
aritméticos que presenten las ofertas.
Igualmente, se podrá permitir la presentación de certificaciones. documentos o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones
o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
periodo de evaluación.
El requerimiento de aclaraciones o antecedentes antes señalados lo realizará la Dirección de
Administración y Finanzas a través del Portal.
Dichos antecedentes o respuestas o antecedentes deberán ser entregados por la misma vía, a más tardar
dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a su solicitud y referirse solamente a los puntos solicitados. Si
el oferente requerido no cumple con lo solicitado en el plazo señalado, quedará fuera de Bases.
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