La Municipalidad podrá solicitar, mediante foro inverso del portal Mercado Público, la subsanación de errores u omisiones formales detectadas en las ofertas, siempre que dicha subsanación no afecte la igualdad de los oferentes, no altere el contenido esencial de la oferta y no implique modificar, complementar o mejorar aspectos técnicos, económicos o administrativos evaluables con posterioridad al cierre de recepción de ofertas.
Para estos efectos, sólo podrán subsanarse antecedentes, documentos o certificaciones que hayan existido, sido emitidos, otorgados u obtenidos con fecha anterior al cierre de recepción de ofertas y, en ningún caso, con fecha posterior a la apertura administrativa y técnica de la licitación. La respuesta al requerimiento de subsanación podrá ser presentada dentro del plazo otorgado por la Municipalidad, pero el documento acompañado deberá acreditar una fecha de emisión, vigencia o existencia anterior al cierre de recepción de ofertas.
No se permitirá, por vía de subsanación, la presentación de antecedentes nuevos emitidos con posterioridad al cierre de recepción de ofertas, ni la modificación del precio ofertado, plazo de ejecución, metodología, equipo profesional, experiencia evaluable, productos comprometidos, programación financiera o cualquier otro elemento esencial de la oferta.
El oferente tendrá un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación en el portal Mercado Público para responder el requerimiento de subsanación. La no presentación de los antecedentes dentro del plazo otorgado facultará a la Comisión Evaluadora para declarar inadmisible la oferta o asignar el puntaje que corresponda, según la naturaleza del antecedente y conforme a las presentes Bases.