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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse 2 o más ofertas con igual promedio, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”, si aplicando la formula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente hubiese tenido mayor puntaje en el criterio “Cercanía de la Estación de Servicios”, de continuar el empate se resolverá favoreciendo al proponerte que obtenga el mayor puntaje en el criterio “Experiencia”, de continuar el empate se resolverá adjudicando al oferente hubiese tenido mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.
Si aún con ello persiste el empate, se resolverá a favor de aquel oferente que primero ingresó su oferta al portal; dato que se obtendrá del Comprobante de Ingreso de Oferta, Datos de Oferta, Fecha y Hora de Ingreso.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONSULTA Y ACLARACIONES A LOS ANTECEDENTES |
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Cada oferente deberá dirigir sus consultas por escrito mediante el foro electrónico, los días y en el horario establecido en el punto N°3 “Etapas y Plazos” publicado en el portal www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimientos de todos los interesados a través del portal www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las mismas, dentro de los plazos señalados. No se dará respuesta a consultas verbales o efectuadas fuera de los plazos o en forma distinta a lo indicado precedentemente.
La Municipalidad se reserva la facultad de emitir otras aclaraciones a los antecedentes de licitación, con posterioridad a la etapa de respuestas y aclaraciones, si ello fuese necesario en interés de la licitación, pudiendo rectificar, enmendar o adicionar información a las bases de licitación. Estas serán puestas en conocimiento de todos los participantes. Todas las consultas y sus respuestas pasan a constituir parte de las presentes bases.
Se prohíbe la comunicación entre participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen en el proceso de licitación, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones y consultas del foro establecidas en estas Bases.
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INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO |
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El Inspector técnico en su cometido de fiscalización deberá ceñirse a lo indicado en las bases administrativas, Términos de Referencia y demás antecedentes que sirvieron de base para la evaluación y aprobación de la presente licitación.
La Municipalidad designará a un Inspector Técnico para la presente licitación quien será responsable de supervisar y controlar la correcta ejecución del contrato derivado de la presente licitación.
Funciones del Inspector Técnico:
1. Verificar el cumplimiento de los servicios, de acuerdo a lo establecidos en los términos de referencia y bases de la presente licitación y/o contrato, conforme a los plazos pactados.
2. Revisar y validar la recepción conforme de los bienes o servicios entregados.
3. Informar incumplimientos contractuales y proponer la aplicación de multas u otras sanciones, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Bases y Términos de Referencia.
4. Registrar observaciones técnicas en caso de detectar deficiencias o incumplimientos en la ejecución del contrato.
5. Ingresar el estado de pago en la Unidad de Contabilidad, para su tramitación y posterior envío a la Dirección de Administración y Finanzas.
6. Velar por el cumplimiento integral del contrato, manteniendo comunicación permanente con las unidades involucradas.
El Inspector Técnico actuará como contraparte técnica del proveedor durante toda la ejecución del contrato, sin perjuicio de las facultades de otras unidades municipales competentes.
Unidad Técnica: Para efectos de estas bases, la Unidad Técnica estará constituida por la Dirección de Servicios Generales, específicamente en su Director o quien le subrogue, o quien sea designado como Inspector Técnico. No obstante, el municipio se reserva el derecho de designar un Inspector Técnico del Servicio perteneciente a otra unidad municipal.
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MULTAS |
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La Municipalidad podrá aplicar administrativa y unilateralmente multas, en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en las bases, estas serán las siguientes:
POR CADA INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE COMBUSTIBLE: se aplicarán multas cada vez que el proveedor no se encuentre disponible para la entrega del servicio al momento de la carga y se calcularán como un 5% del valor neto del servicio solicitado y aplicable a las cantidades promedio diarias de carga del municipio.
NO ENTREGA DEL SERVICIO POR PARTE DEL BOMBERO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS: se aplicarán multas cada vez que los bomberos de las estaciones de servicio se nieguen a realizar la carga, el valor de la multa será de 5% del valor neto del servicio solicitado y aplicable a las cantidades promedio diarias de carga del municipio. Para dar curso a este tipo de multas la Unidad Técnica deberá levantar un acta indicando la fecha y el nombre del bombero que se negó a prestar el servicio, además deberá presentar las pruebas correspondientes para corroborar la falta.
La multa será cursada y descontada de la orden de compra correspondiente.
Para la aplicación de las multas, se deberá comunicar de manera escrita al Proveedor, quien podrá presentar sus descargos, si los tuviere, en un plazo máximo de 5 días hábiles, por su parte la Municipalidad deberá realizar el peritaje respectivo, para que posteriormente se decida si procede aplicar las medidas, descontando la multa del estado de pago que deba efectuarse.
Las multas se aplicarán mediante acto administrativo fundado por parte de la Municipalidad, previo informe por escrito, emitido por la Unidad Técnica y comunicado a la Dirección de Administración y Finanzas, quien descontará del próximo pago dicho concepto.
El informe debe contener:
a) Identificación del contrato (Orden de Compra)
b) Número de resolución que lo aprueba (Adjudicación)
c) Identificación del proveedor adjudicado
d) Fecha y descripción del incumplimiento
e) Documentación de respaldo o Nombre
f) Firma de la Unidad Técnica
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