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Resolución de Empates |
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En caso de empate, el mecanismo para solucionarlo consistirá en resolver a favor del que obtenga mayor puntaje, en el criterio de evaluación con mayor porcentaje.
Si la situación de empate persiste, se deberá considerar el criterio de evaluación que le siga, según su ponderación.
En la eventualidad de persistir el empate se adjudicará al oferente que haya subido su oferta primero.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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RECEPCIÓN DE CONSULTAS |
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Todas las preguntas, tanto las de carácter técnico como las de índole administrativa, que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta Licitación, deberán ser realizadas a través del Sitio Web de Mercado público www.mercadopúblio.cl, (Foro de Mercado Publico) en el plazo y de acuerdo a lo especificado en el numeral 1.4 precedente.
ENTREGA DE RESPUESTAS:
Se procederá a analizar y responder la(s) preguntas(s) formulada(s) las que se pondrán a disposición de todos los proveedores interesados en el Sitio Web www.mercadopúblico.cl, por el ID de la Licitación, sin indicar el autor de las consultas, en el plazo y de acuerdo a lo especificado en el numeral 1.4 precedente.
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ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN. |
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Conforme lo señalado en el artículo 56 del Decreto 661, durante la etapa de evaluación la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Para la rectificación de errores u omisiones el proveedor contara con un plazo fatal de 2 días hábiles contado desde el requerimiento efectuado a través del Sistema de Información.
Para tales efectos se deberá contemplar dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación, con todo lo requerido. La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.
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DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS O DE LICITACIÓN DESIERTA: |
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Conforme lo señalado en el artículo 59º al 62º del Decreto 661, la ESFOCAR GRUPO ANCUD, declarara inadmisible las ofertas en los siguientes casos:
1.- Cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento. En todos los casos, la resolución de la Esfocar Grupo Ancud será fundada y publicada en el Sistema de Información.
Sólo aquellos oferentes que hayan cumplido con un total ponderado de 85%, como mínimo, en el total de la evaluación podrán ser adjudicados, de lo contrario se declarará inadmisible por falta de cumplimiento en las Bases de esta Licitación.
2.- Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras.
En este caso, la Esfocar Grupo Ancud considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
3.- Ofertas riesgosas o temerarias. Esfocar Grupo Ancud podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberán solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
Conforme lo señalado en el artículo 62º del Decreto 661, la ESFOCAR GRUPO ANCUD, declarara desierta la licitación pública, en los siguientes casos:
1. Cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: |
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Las ofertas de los proponentes serán evaluadas en una única instancia por la ESFOCAR GRUPO ANCUD, quien será responsable de la evaluación, selección y adjudicación de la o las propuestas.
Será responsabilidad de los proponentes haber entregado toda la información que permita a la ESFOCAR GRUPO ANCUD efectuar la evaluación de sus ofertas.
Las propuestas serán evaluadas para su adjudicación, conforme a un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien o servicio. Para efectos del análisis señalado se deberá estar a los criterios técnicos y metodología establecida para su adjudicación que se señala en el respectivo Anexo Nº 1 “Criterios y Metodología de Evaluación”, y demás Anexos correspondientes, los cuales forman parte integrante de las presentes Bases.
La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora integrada por 03 funcionarios designados por mediante resolución exenta, la cual estará compuesta por personal de la Escuela de Formación de Carabineros y personal especializado del Organismo Institucional que corresponda según la adquisición de que se trate y/o del
La integración de la comisión evaluadora deberá publicarse en el Sistema de Información.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS PROPONENTES: |
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La adjudicación de la Licitación será efectuada por el Comandante de Grupo de la Escuela de Formación de Carabineros Grupo Ancud o por quien lo subrogue, a través del sitio web de Mercado Público, mediante Resolución fundada, de acuerdo a la evaluación de las ofertas y al presupuesto asignado.
Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las en el cronograma, se deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del artículo 61 del presente reglamento.
En caso de consultas respecto de la adjudicación, el proveedor deberá comunicarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: esfocar.grupoancud@gmail.com.
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CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN: |
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La adjudicación podrá ser dejada sin efecto:
a) Si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de intereses con Carabineros de Chile o alguna de las inhabilidades para contratar contemplada en la ley 19.886 y el Decreto 661.
b) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la emisión de la orden de compra, según corresponda;
c) Si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la emisión de la orden de compra, tales como documentos de Garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo establecido en las bases administrativas.
d) En caso de que las ofertas no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al oferente, sin perjuicio de la ratificación que pueda realizarse conforme la ley.
e) Si el oferente se desiste de su oferta.
f) Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado en las bases o si expresamente rechaza la orden de compra.
g) Cuando el Oferente adjudicado haya sido condenado de acuerdo con lo establecido en la ley N° 21.595 respecto a delitos económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computara desde ese momento.
h) Si el oferente no concurre a la firma de contrato según los plazos señalados en las presentes bases.
i) Si las multas cursadas al proveedor superan el 20% del valor total de la orden de compra.
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MODIFICACIONES Y TÉRMINO |
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Modificaciones (artículo 129 Decreto 661): Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando el proveedor solicite de manera formal aumento de plazo de entrega.
En ningún caso, se podrán prever modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato;
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
Se podrá para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido con el Proveedor y siempre que la Escuela acredite contar con disponibilidad presupuestaria para ello.
Termino anticipado (artículo 130 Decreto 661): Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entre ellas la entrega de los productos fuera del plazo convenido, la entrega parcializada de los productos, la entrega de productos defectuosos o sin dar cumplimiento a los requerimientos técnicos, no dar cumplimiento a la garantía de reposición de productos defectuosos.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la ESFOCAR GRUPO ANCUD sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato, tales como el incumplimiento de la garantía postventa.
8. Cuando las multas cursadas al proveedor adjudicado superen el 20% del valor del contrato u orden de compra.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
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EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR: |
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En el caso que el proveedor adjudicado no cumpla con lo señalado en el Anexo N° 7, “EE.TT.” para la adquisición de CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA CONDUCTORES Y OBTENCIÓN DE LICENCIA CLASE “B” PARA 50 CARABINEROS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS GRUPO ANCUD, se establece los siguientes cobros de multa:
1) Se procederá al Cobro de una Multa del 1%, del valor neto de la Orden de Compra, por cada día de atraso y por especies atrasadas, conforme al plazo indicado por el proveedor en su respectiva oferta, informando de ello al portal mercado público.
2) Se procederá al Cobro de una Multa del 1%, del valor neto de la Orden de Compra, por cada día de atraso y por especies atrasadas por concepto de incumplimiento en la garantía de reposición de especies defectuosas.
En caso de que el proveedor entregue las especies con defectos, o sin cumplir con las condiciones establecidas en las bases de licitación y anexos correspondientes, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá solicitar el reemplazo de las especies, para lo cual el plazo de entrega no se suspenderá, aplicándose las multas señaladas en los numerales precedentes.
El límite máximo para la aplicación de la multa será hasta el 20% del valor total de la Orden de Compra respectiva.
Si el monto acumulado de las multas supera el 20% del valor total de la Orden de Compra, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá dar término anticipado y unilateral al contrato.
Con todo, si el proveedor entrega las especies antes del plazo estipulado en el contrato y ellas presentan algún tipo de defecto que impida su recepción por parte de la ESFOCAR GRUPO ANCUD.
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PLAZO, LUGAR DE ENTREGA |
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El plazo de entrega se estipulará en cada Orden de Compra emanada, dependiendo de los periodos que se solicitan las adquisiciones, de acuerdo a la oferta presentada por el proveedor que resulte adjudicado, el que será en días hábiles de acuerdo a lo establecido en Bases y Anexos y comenzará a regir con la aceptación de la Orden de Compra, la que contendrá la numeración respectiva, en caso que corresponda.
El proveedor debe contemplar la CAPACITACIÓN PARA CONDUCTORES Y OBTENCIÓN DE LICENCIA CLASE “B” PARA 50 CARABINEROS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS GRUPO ANCUD, en la ciudad de Ancud, pudiendo realizar las clases teóricas vía online y sin costo para Carabineros de Chile.
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