ARTÍCULO 1. PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL
Por el solo hecho de presentar una oferta, el oferente declara conocer y aceptar íntegramente el presente Pacto de Integridad, comprometiéndose a actuar con estricto apego a los principios de probidad, transparencia, libre competencia, buena fe y legalidad durante todo el procedimiento de contratación y la ejecución del contrato.
En especial, el oferente se obliga a:
a. No ofrecer, prometer, solicitar ni entregar pagos, regalos, beneficios, favores o cualquier otra ventaja indebida a funcionarios públicos, autoridades, asesores o terceros relacionados con el procedimiento de contratación.
b. No ejecutar prácticas que alteren o restrinjan la libre competencia, incluyendo acuerdos colusorios, coordinación de ofertas o cualquier otra conducta prohibida por la legislación vigente.
c. Presentar información veraz, íntegra, actualizada y fidedigna durante todo el procedimiento de contratación.
d. Cumplir permanentemente con la normativa aplicable en materia de compras públicas, probidad administrativa, libre competencia, integridad y transparencia.
e. Mantener vigente, durante toda la ejecución del contrato, su Programa de Integridad cuando éste haya sido presentado como parte de la oferta.
f. Adoptar las medidas necesarias para que sus representantes, trabajadores, asesores, dependientes y eventuales subcontratistas cumplan las obligaciones contenidas en el presente artículo.
g. Abstenerse de realizar cualquier gestión o comunicación destinada a influir indebidamente en la Comisión Evaluadora, el Inspector Técnico del Contrato, el Alcalde o cualquier funcionario municipal, debiendo canalizar todas las consultas únicamente a través de los mecanismos establecidos en las presentes Bases y en el Sistema de Información de Compras Públicas.
h. Informar oportunamente cualquier hecho que pudiere constituir conflicto de interés, inhabilidad o situación que afecte la transparencia del procedimiento.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este artículo podrá constituir causal de inadmisibilidad de la oferta, aplicación de sanciones contractuales o término anticipado del contrato, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que procedan.