3.14. CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto antes de la emisión de la Orden de Compra por las siguientes causales:
a) Si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de intereses con Carabineros de Chile o alguna de las inhabilidades para contratar contemplada en la ley 19.886 y el Decreto 661.
b) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la emisión de la orden de compra, según corresponda;
c) Si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la emisión de la orden de compra, tales como documentos de Garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo establecido en las bases administrativas.
d) En caso de que las ofertas no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al oferente, sin perjuicio de la ratificación que pueda realizarse conforme la ley.
e) Si el oferente se desiste de su oferta.
f) Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado en las bases o si expresamente rechaza la orden de compra.
g) Cuando el Oferente adjudicado haya sido condenado de acuerdo con lo establecido en la ley N° 21.595 respecto a delitos económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computara desde ese momento.
h) Si el oferente no concurre a la firma de contrato según los plazos señalados en las presentes bases.
i) Si las multas cursadas al proveedor superan el 20% del valor total de la orden de compra.