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Pacto de integridad |
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El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación. En los dos casos anteriormente señalados, el Departamento de Salud ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con estas bases de licitación
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PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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La presentación de la propuesta deberá realizarse a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, dentro de las fechas indicadas en el apartado número 9 denominado “Etapas y plazos” de la presente licitación, en formatos digitales. Los anexos deben venir en idioma español, debidamente firmados si correspondiere.
En caso de discrepancia entre el valor ingresado al comprobante de la oferta en el Portal Mercado Público y el señalado en los anexos ingresados por el oferente, prevalecerá el valor ingresado en el comprobante de la oferta, sin perjuicio de su revisión pormenorizada.
La sola presentación de las ofertas por parte del proveedor, significa la aceptación de todas las cláusulas a considerar en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Portal Mercado Público, el oferente deberá solicitar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas a la Dirección de Compras y Contratación Pública, el certificado de indisponibilidad respectivo, teniendo un plazo de dos días hábiles desde el envío de éste para presentar la oferta fuera del Sistema. En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes Administrativos, de la Oferta Técnica y Económica en Arturo Prat 653, comuna de Curanilahue – Departamento de Salud, en sobre cerrado, indicando el número de la licitación.
El oferente deberá presentar una sola propuesta la que podrá estar referidas a una, varias o todas las líneas de servicio licitadas, entendiendo una propuesta como la presentación, por parte de éste, de los antecedentes requeridos en el presente punto, las que deberán estar debidamente caucionadas, si procede, y que será evaluada según lo establecido en las presentes bases de licitación. Con todo, si el oferente ingresará más de una oferta sólo se aceptará la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), destacándose las ofertas restantes, teniendo por no presentadas las demás ofertas, las cuales, por consiguiente no participarán del proceso de evaluación de ofertas, siendo declaradas Inadmisibles.
El Proponente deberá ingresar su oferta económica a través del Portal www.mercadopublico.cl, con el VALOR NETO.
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COMISIÓN EVALUADORA: |
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El análisis y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación, por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres funcionarios Del Departamento de Salud o quienes lo subroguen:
- Yanira Bastias Contreras, RUN: 17.647.586-2, o quien lo subrogue.
- Mabel Álvarez Conejero, RUN: 19.120.662-2, o quien lo subrogue.
Sin embargo, el Departamento de Salud podrá aumentar dicho número excepcionalmente, y de manera fundada. Estos podrán ser personas ajenas al Departamento de Salud como expertos o asesor Jurídico, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
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EVALUACIÓN: |
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El análisis y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación, por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres funcionarios Del Departamento de Salud o quienes lo subroguen:
- Yanira Bastias Contreras, RUN: 17.647.586-2, o quien lo subrogue.
- Mabel Álvarez Conejero, RUN: 19.120.662-2, o quien lo subrogue.
Sin embargo, el Departamento de Salud podrá aumentar dicho número excepcionalmente, y de manera fundada. Estos podrán ser personas ajenas al Departamento de Salud como expertos o asesor Jurídico, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
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DE LA ADJUDICACION |
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Se adjudicará a un único oferente por cada línea de servicio licitada, adjudicando al oferente
que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas en la línea de producto
respectiva, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración los “criterios de desempate” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.
La adjudicación estará sujeta a la imputación contable correspondiente a cada línea, no pudiendo exceder, en ningún caso, la disponibilidad presupuestaria asignada a la respectiva cuenta. En consecuencia, podrá declararse inadmisible la adjudicación de una o más líneas cuando la disponibilidad presupuestaria de la imputación correspondiente resulte insuficiente.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada y emitida la orden de compra respectiva.
El acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
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DE LA READJUDICACION |
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La readjudicación podrá ser ejercida por el Departamento de Salud cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
1) Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta, si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo el Departamento de Salud readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula
2) Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
3) No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en estas bases, cuando proceda;
4) No firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación;
5) Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada.
6) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
7) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
8) Rechace la orden de compra.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, el Departamento de Salud podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses del Departamento de Salud se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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MULTAS |
- El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o en el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones de la Propuesta adjudicada, facultará a la Municipalidad de Curanilahue- Departamento de Salud, para aplicar una multa equivalente al 0,5% del monto total de la factura con IVA incluido, por día corrido de atraso según lo facturado por el proponente, con un tope máximo, que no podrá superar el 30% del precio del contrato.
- Para aplicar una multa el Departamento de Salud, primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación, un informe suscrito por la Contraparte Técnica donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
- La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que dicho documento ha sido recibido al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos.
- Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos, los que tendrán un plazo de diez días hábiles para ser respondido, este plazo comenzará a regir a contar de la recepción formal en el Departamento de Salud.
- De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el proveedor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución emitida por el Departamento de Salud, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley Nº 19.880.
- Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados ante el incumplimiento del Proveedor, en los mismos casos.
- Se entenderá que el Proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquél haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
- La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Departamento de Salud, de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes Bases y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
- El cobro se efectuará descontando el monto correspondiente a la multa aplicada del respectivo pago de los servicios prestados (siguiente factura). No obstante, en caso de aplicación de multas por un segundo incumplimiento, la Institución quedará facultada para pagarse descontándola del próximo estado de pago o haciendo efectiva la garantía del fiel cumplimiento.
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PAGO INDEBIDO Y RESTITUCION |
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Según menciona el Artículo 134, del Decreto 661 reglamento de la ley N° 19.886, se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
El Departamento de Salud deberá requerir, de oficio al proveedor, la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del decreto 661 reglamento de la ley N° 19.886.
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RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN |
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Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 3 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico adquisiciones@daschue.cl , encargada.adquisiciones@daschue.cl.
El Departamento de Salud dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de la contratación.
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DE LAS PROHIBICIONES |
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De acuerdo al artículo 35 quáter de la Ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, El Departamento de Salud, no podrá suscribir contratos administrativos con el personal de su propio organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, inclusive con las personas naturales contratadas a honorarios, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad (Segundo grado de Consanguinidad: Abuelos, Padres, Hijos, Nietos y Hermanos, y hasta el segundo grado de Afinidad: Cónyuge, Yerno, Nuera, Suegros, Cuñados, Abuelos del Cónyuge y Conviviente Civil), ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley № 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquéllos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Se hace presente que los funcionarios de la institución pueden incurrir en inhabilidad sobreviniente del artículo 64 de la Ley 18.575, en caso de contratar como personas naturales por montos iguales o superiores a las 200 UTM. Asimismo, en igual inhabilidad podrán incurrir los funcionarios de la institución que, además, sean socios de cualquier clase de sociedad que contrate por montos iguales o superiores a las 200 UTM, siendo aquellos directores, administradores, representantes o socios titulares del 10% o más de los derechos en esa sociedad (art. 54 letra a inciso 3 de la Ley 18.575).
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º, inciso primero de la Ley N°19.886, quedarán excluidos, quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Asimismo, quedarán excluidos quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Asimismo, se requiere no haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Ley N°211, de 1973, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
No estar condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en conformidad al artículo 10 de la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En caso que el oferente se vea afectado por alguna de estas inhabilidades se procederá a declarar inadmisible la oferta presentada.
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FACTURACION Y PAGO |
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El departamento de Salud posterior a la recepción conforme de los servicios, calculará el monto a pagar según el precio adjudicado para los servicios. Emitiendo la respectiva orden de compra, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, la que será expresada en pesos chilenos ―utilizando para ello la medida de conversión oficial al momento de la emisión de la orden de compra― y dará la autorización al contratista para que éste emita el respectivo documento tributario de cobro en función del monto a pagar calculado según lo ya señalado.
Conforme señala la Ley N° 21.131, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
El pago de los servicios se realizará en pesos chilenos mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la Ley.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
Las facturas se deberán extender a nombre de:
Municipalidad de Curanilahue- Departamento de Salud
RUT Nº 69.160.202-8
Giro: Administración de Salud
Domicilio: Calle Arturo N° 653, segundo piso.
Comuna: Curanilahue.
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Con todo, para proceder al proceso de pago, se requerirá la recepción conforme de los bienes y/o servicios. Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
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DECLARACIÓN DESIERTA |
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Se declarará desierto la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses del Departamento de Salud, Artículo 62, del decreto 661 reglamento de la ley N° 19.886.
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DECLARACION INADMISIBLE |
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20. a El Departamento de Salud declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley 19.886 o su reglamento. En todos los casos, el Departamento de Salud deberá fundamentar la resolución y publicarla en el Sistema de Información, según el Artículo 59 Decreto 661 reglamento de la ley N° 19.886.
20.b Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, el Departamento de Salud considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la última oferta ingresada y declarará inadmisibles las demás, según el Artículo 60 Decreto 661 reglamento de la ley N° 19.886.
20.c Serán declaradas inadmisibles, todas aquellas ofertas que no den cumplimiento a los puntos de las presentes bases, en que se menciona “Inadmisible”.
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REVOCACION |
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La Municipalidad de Curanilahue- Departamento de Salud, podrá Revocar la presente Licitación, según el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que permite la revocación, de oficio, de los actos administrativos por el órgano que los hubiere dictado, salvo cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos, legítimamente; cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos, o cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
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CRITERIOS DE EVALUACION |
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La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación de acuerdo con las siguientes ponderaciones los que podrán aplicarse respecto de todas las líneas de servicio licitadas:
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CRITERIO DE EVALUACION
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% DE CALIFICACION
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OFERTA ECONOMICA
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30%
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CALIDAD
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45%
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PLAZO DE ENTREGA
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20%
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PROGRAMA DE INTEGRIDAD
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05%
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TOTAL
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100%
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OFERTA ECONOMICA: 30%
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PUNTOS
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PUNTAJE
PONDERADO
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|
1° Precio más económico.
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100
|
30
|
|
2° precio más económico.
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90
|
27
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|
3° precio más económico.
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80
|
24
|
|
4° precio más económico.
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70
|
21
|
|
5° precio más económico.
|
60
|
18
|
|
6° precio más económico.
|
50
|
15
|
|
7° precio más económico.
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40
|
12
|
|
8° precio más económico.
|
30
|
9
|
|
9° precio más económico.
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20
|
6
|
|
10° precio más económico.
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10
|
3
|
|
11° precio más económico.
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0
|
0
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CALIDAD TECNICA: 45%
EL O LOS OFERENTES QUE NO CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y/O CARACTERÍSTICAS, ES CAUSAL DE NO CONSIDERAR LA OFERTA.
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PUNTOS
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PUNTAJE
PONDERADO
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|
Cumple con todas las especificaciones técnicas solicitadas
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100
|
45
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|
Cumple parcialmente con las especificaciones técnicas solicitadas (máximo 2 características, menos de las solicitadas)
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80
|
36
|
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No Cumple con 3 o más características de las solicitadas en el producto ofertado o solo presenta imagen del producto sin descripción.
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60
|
27
|
PLAZO DE ENTREGA: 20%
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PUNTOS
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PUNTAJE
PONDERADO
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|
Entrega de 1 a 7 días hábiles
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100
|
20
|
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8 días a 14 días hábiles
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50
|
10
|
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Plazo entrega en 15 días o mas o no indica
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0
|
0
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PROGRAMA DE INTEGRIDAD: 5% (Debe adjuntar programa de integridad).
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PUNTOS
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PUNTAJE
PONDERADO
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Adjunta programa de integridad y documento o listado que acredite el conocimiento de este programa por el personal de la empresa.
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100
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5
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|
No adjunta o no posee programa de integridad
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0
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0
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Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido, obteniéndose como ganador al oferente que obtenga en la suma de los puntajes ponderados, la mayor puntuación.
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CRITERIOS DE DESEMPATE |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), con los criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:
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ORDEN DE PRELACIÓN
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CRITERIO DE EVALUACIÓN
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Primer criterio de desempate
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Calidad Técnica
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Segundo criterio de desempate
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Oferta Económica
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Tercer criterio de desempate
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Plazo de Entrega
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Cuarto criterio de desempate
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Programa de Integridad
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Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.
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