Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Municipalidad de Cunco
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Fecha de vencimiento:
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04-03-2026
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Al momento de suscribir el contrato, el proveedor deberá garantizar el fiel cumplimiento de los servicios prestados, así como el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, mediante la entrega de una garantía de ejecución inmediata nominativa y tomada a la orden de la Municipalidad, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del precio neto total ofertado.
La caución deberá ser pagadera a la vista con carácter de irrevocable. La glosa de esta garantía deberá indicar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicio de seguridad y vigilancia para La Municipalidad de Cunco” y su fecha de vencimiento deberá ser no inferior a los 60 días hábiles posteriores a la finalización del contrato.
En el caso de los vales vista y demás instrumentos bancarios que no admitan la inclusión de glosa, ésta y el nombre del tomador deberán consignarse al dorso o en una carta adjunta firmada por el oferente o su representante legal en el caso de las personas jurídicas.
En caso de adjudicarse una oferta considerada como temeraria o riesgosa, de conformidad al inciso final del artículo 61 del Reglamento de la Ley N°19.886, el La Municipalidad solicitará un aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por tanto, el oferente adjudicado deberá presentar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento cuyo monto corresponderá al 3% neto del valor resultante entre la diferencia del precio ofertado por éste y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su respectivo reglamento.
La falta de entrega de esta garantía, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este numeral, facultará a la Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje o declarar desierta la licitación, según sea el caso. Asimismo, en tanto que no se entregue esta garantía, no se cursará pago alguno que se hubiese devengado a favor del oferente adjudicado La respectiva garantía, deberá ser enviada al correo oficinadepartes@municunco.cl; con copa a adquisiciones@municunco.cl.
10.3.6.1. Devolución de la garantía
La devolución de la garantía se hará cuando se cumplan los requisitos para ello (cumplimiento íntegro del contrato).
Esta devolución se efectuará en la fecha que corresponda por la Unidad de Administración Municipal, en las dependencias de la Municipalidad, ubicado en Pedro Aguirre Cerda #600, Cunco. En días hábiles, en horario entre las 08:30 y las 13:30 horas, previa coordinación con Administración Municipal al mail atello@municunco.cl, o al mail jvargas@municunco.cl. El retiro de la garantía podrá ser realizado por el representante legal o a través de una persona mandatada para tales fines. En caso que se utilice esta última opción, se deberá presentar un poder notarial, emitido por el representante legal de la persona jurídica a nombre de la persona autorizada para realizar dicho trámite. En cualquiera de los casos, al momento del retiro de la garantía, le será exigida la cédula nacional de identidad vigente a quien retire.
10.3.6.2. Uso efectivo de la garantía
La Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor establecidas en estas bases de licitación o en el respectivo contrato.
A mayor abundamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N°19.886, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento asegurará, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°17.322, normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
La forma de hacer efectiva la garantía y ejecutarla, es mediante la formalización a través del acto administrativo que aplique dicho cobro, en el cual deberá detallarse la situación que ameritó la aplicación de ésta y el monto a cobrar, lo que no podrá exceder del monto en que se cuantificare el incumplimiento de las obligaciones y/o de las multas impuestas que no hayan sido solucionadas, siguiendo para ello el procedimiento indicado en el numeral 10.3.12.3. referido al “Procedimiento de aplicación de incumplimientos”.
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Glosa:
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Al momento de suscribir el contrato, el proveedor deberá garantizar el fiel cumplimiento de los servicios prestados, así como el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, mediante la entrega de una garantía de ejecución inmediata nominativa y tomada a la orden de la Municipalidad, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del precio neto total ofertado.
La caución deberá ser pagadera a la vista con carácter de irrevocable. La glosa de esta garantía deberá indicar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicio de seguridad y vigilancia para La Municipalidad de Cunco” y su fecha de vencimiento deberá ser no inferior a los 60 días hábiles posteriores a la finalización del contrato.
En el caso de los vales vista y demás instrumentos bancarios que no admitan la inclusión de glosa, ésta y el nombre del tomador deberán consignarse al dorso o en una carta adjunta firmada por el oferente o su representante legal en el caso de las personas jurídicas.
En caso de adjudicarse una oferta considerada como temeraria o riesgosa, de conformidad al inciso final del artículo 61 del Reglamento de la Ley N°19.886, el La Municipalidad solicitará un aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por tanto, el oferente adjudicado deberá presentar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento cuyo monto corresponderá al 3% neto del valor resultante entre la diferencia del precio ofertado por éste y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su respectivo reglamento.
La falta de entrega de esta garantía, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este numeral, facultará a la Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje o declarar desierta la licitación, según sea el caso. Asimismo, en tanto que no se entregue esta garantía, no se cursará pago alguno que se hubiese devengado a favor del oferente adjudicado La respectiva garantía, deberá ser enviada al correo oficinadepartes@municunco.cl; con copa a adquisiciones@municunco.cl.
10.3.6.1. Devolución de la garantía
La devolución de la garantía se hará cuando se cumplan los requisitos para ello (cumplimiento íntegro del contrato).
Esta devolución se efectuará en la fecha que corresponda por la Unidad de Administración Municipal, en las dependencias de la Municipalidad, ubicado en Pedro Aguirre Cerda #600, Cunco. En días hábiles, en horario entre las 08:30 y las 13:30 horas, previa coordinación con Administración Municipal al mail atello@municunco.cl, o al mail jvargas@municunco.cl. El retiro de la garantía podrá ser realizado por el representante legal o a través de una persona mandatada para tales fines. En caso que se utilice esta última opción, se deberá presentar un poder notarial, emitido por el representante legal de la persona jurídica a nombre de la persona autorizada para realizar dicho trámite. En cualquiera de los casos, al momento del retiro de la garantía, le será exigida la cédula nacional de identidad vigente a quien retire.
10.3.6.2. Uso efectivo de la garantía
La Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor establecidas en estas bases de licitación o en el respectivo contrato.
A mayor abundamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N°19.886, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento asegurará, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°17.322, normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
La forma de hacer efectiva la garantía y ejecutarla, es mediante la formalización a través del acto administrativo que aplique dicho cobro, en el cual deberá detallarse la situación que ameritó la aplicación de ésta y el monto a cobrar, lo que no podrá exceder del monto en que se cuantificare el incumplimiento de las obligaciones y/o de las multas impuestas que no hayan sido solucionadas, siguiendo para ello el procedimiento indicado en el numeral 10.3.12.3. referido al “Procedimiento de aplicación de incumplimientos”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Al momento de suscribir el contrato, el proveedor deberá garantizar el fiel cumplimiento de los servicios prestados, así como el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, mediante la entrega de una garantía de ejecución inmediata nominativa y tomada a la orden de la Municipalidad, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del precio neto total ofertado.
La caución deberá ser pagadera a la vista con carácter de irrevocable. La glosa de esta garantía deberá indicar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicio de seguridad y vigilancia para La Municipalidad de Cunco” y su fecha de vencimiento deberá ser no inferior a los 60 días hábiles posteriores a la finalización del contrato.
En el caso de los vales vista y demás instrumentos bancarios que no admitan la inclusión de glosa, ésta y el nombre del tomador deberán consignarse al dorso o en una carta adjunta firmada por el oferente o su representante legal en el caso de las personas jurídicas.
En caso de adjudicarse una oferta considerada como temeraria o riesgosa, de conformidad al inciso final del artículo 61 del Reglamento de la Ley N°19.886, el La Municipalidad solicitará un aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por tanto, el oferente adjudicado deberá presentar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento cuyo monto corresponderá al 3% neto del valor resultante entre la diferencia del precio ofertado por éste y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su respectivo reglamento.
La falta de entrega de esta garantía, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este numeral, facultará a la Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje o declarar desierta la licitación, según sea el caso. Asimismo, en tanto que no se entregue esta garantía, no se cursará pago alguno que se hubiese devengado a favor del oferente adjudicado La respectiva garantía, deberá ser enviada al correo oficinadepartes@municunco.cl; con copa a adquisiciones@municunco.cl.
10.3.6.1. Devolución de la garantía
La devolución de la garantía se hará cuando se cumplan los requisitos para ello (cumplimiento íntegro del contrato).
Esta devolución se efectuará en la fecha que corresponda por la Unidad de Administración Municipal, en las dependencias de la Municipalidad, ubicado en Pedro Aguirre Cerda #600, Cunco. En días hábiles, en horario entre las 08:30 y las 13:30 horas, previa coordinación con Administración Municipal al mail atello@municunco.cl, o al mail jvargas@municunco.cl. El retiro de la garantía podrá ser realizado por el representante legal o a través de una persona mandatada para tales fines. En caso que se utilice esta última opción, se deberá presentar un poder notarial, emitido por el representante legal de la persona jurídica a nombre de la persona autorizada para realizar dicho trámite. En cualquiera de los casos, al momento del retiro de la garantía, le será exigida la cédula nacional de identidad vigente a quien retire.
10.3.6.2. Uso efectivo de la garantía
La Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor establecidas en estas bases de licitación o en el respectivo contrato.
A mayor abundamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N°19.886, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento asegurará, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°17.322, normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
La forma de hacer efectiva la garantía y ejecutarla, es mediante la formalización a través del acto administrativo que aplique dicho cobro, en el cual deberá detallarse la situación que ameritó la aplicación de ésta y el monto a cobrar, lo que no podrá exceder del monto en que se cuantificare el incumplimiento de las obligaciones y/o de las multas impuestas que no hayan sido solucionadas, siguiendo para ello el procedimiento indicado en el numeral 10.3.12.3. referido al “Procedimiento de aplicación de incumplimientos”.
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