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Resolución de Empates |
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En el caso de un empate de puntaje entre postulantes y que éstos correspondan a las mayores puntuaciones obtenidas en la evaluación de licitación y por lo tanto seleccionables, el criterio de elegibilidad será el siguiente:
- En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”
- En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Oferta Técnica”
- De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio “Garantía Técnica”.
- De persistir el empate, se adjudicará a la empresa cuya oferta haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl
Los factores que resuelvan el empate quedarán registrados en el respectivo Decreto de Adjudicación y serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas deberán ser dirigidas sólo al correo electrónico indicado en el punto 8.2 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, “Contacto licitación”, de las presentes bases de Licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe en dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contando desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de las ofertas, con todo lo requerido. Para ello, la comisión evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración informando los antecedentes omitidos que faltan, otorgando un plazo fatal de 24 horas para que el o los oferentes envíen los antecedentes omitidos o realicen las aclaraciones solicitadas.
No se admitirá ni recepcionarán documentos ni aclaración que se haga llegar fuera de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus suboferentes, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MULTAS POR ATRASO |
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El monto de las multas será rebajado del pago que el Gobierno Regional de Antofagasta deba efectuar al adjudicatario en el o los pagos más próximos.
De esta manera, será objeto de multa el atraso en la entrega de los equipos, SEGÚN EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO POR EL PROVEEDOR.
Las multas por atraso se calcularán sobre el valor que correspondiese pagar, cuyo tope máximo no podrá superar el 30% del precio del contrato, según lo estipulado en el artículo N°136, del reglamento N°661 de la ley 19.886. La multa se aplicará según la siguiente tabla:
a.- Entre 4-9 días hábiles, se aplicará una multa de 2%, por cada día de atraso injustificado.
b.- Si el atraso es de entre 10-20 días hábiles, se aplicará una multa de 2,5%, por cada día de atraso injustificado aplicando esta multa desde el primer día de atraso (día 1).
c.- Más de 21 días hábiles: aplica término anticipado del contrato.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS: |
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A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
• Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del respectivo contrato, designado por la Universidad de Antofagasta, notificará inmediatamente de ello al adjudicado, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
• A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el ADJUDICATARIO tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
• Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la Universidad de Antofagasta.
• Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, La Universidad de Antofagasta tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Universidad de Antofagasta, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
• Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Universidad de Antofagasta tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
• La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que la Universidad de Antofagasta deba efectuar al proveedor.
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DEL CONTRATO |
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Posterior a la publicación de la Resolución de Adjudicación, la Universidad enviará el contrato a la empresa adjudicada dentro de los diez días hábiles. La empresa adjudicada dispondrá de un plazo de diez días hábiles para firmar el Contrato, contados desde la fecha de recepción del contrato por parte del oferente adjudicado.
Junto con el contrato, el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato indicada en el punto 16.1 de las presentes Bases.
Todos los gastos asociados a la suscripción del contrato serán de cargo del oferente. El contrato producirá efectos solo una vez que esté totalmente tramitada y publicada la resolución que lo aprueba.
Firmado el contrato por el adjudicatario, se dictará la Resolución que lo aprueba, la cual surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada y debidamente notificada a través del Portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Posterior a la tramitación total de la Resolución que aprueba el contrato, se procederá al envío de la Orden de Compra. El proveedor tendrá un plazo de 24 horas para aceptarla; en el caso contrario, si no acepta la Orden de Compra, la Universidad tiene la facultad para dar por terminado el contrato.
Aceptada la Orden de compra y en un plazo no mayor a diez días hábiles, la Universidad coordinará una reunión de inicio de labores, donde se le entregará a cada profesional todos los antecedentes necesarios para el comienzo de la accesoria.
Toda discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación en su contenido, será resuelta por la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la empresa adjudicada de conformidad a lo estipulado en la Ley N°19.880 y N°19.886.
La demora en el inicio de sus obligaciones que no haya sido causada por fuerza mayor o caso fortuito, o no justificada plenamente ante la Unidad Técnica, dará derecho a la Universidad para poner término anticipado administrativamente al contrato, sin forma de juicio, y para hacer efectiva la Garantía de “Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato” del mismo.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El contrato que se suscriba con el oferente adjudicado será de ejecución inmediata y se entenderá por concluido una vez recepcionados conformes todos los productos, no obstante, permanecen vigentes exclusivamente las obligaciones relativas a garantías legales y técnicas ofrecidas por el proveedor por el plazo indicado en su oferta, para efectos de exigir reparación, reposición o demás remediales.
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EL CONTRATO SUSCRITO PODRÁ MODIFICARSE O TERMINARSE ANTICIPADAMENTE POR LAS SIGUIENTES CAUSALES |
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La Universidad de Antofagasta está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación, sin perjuicio de las prescritas en los artículos N°129 y 130, del reglamento N°661, 2024, de la Ley N° 19.886; Ley N°19.913; Ley N 20.818, Ley N 20.393:
1. Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2. Si se disuelve la empresa adjudicada.
3. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la entrega del bien y/o a las prestaciones de servicio, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Universidad de Antofagasta un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
4. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Cualquier acción u omisión de las partes, sus trabajadores, profesionales dependientes o independientes con contrato a honorarios o subcontratistas, que coloquen a la contraria en posición de ser investigada de cualquier forma por infracción a la ley 20.393.
b. Entrega de cualquier información, acción u omisión de carácter fraudulento que implique la manipulación de la información de cualquiera de las partes.
c. Incumplimiento de la Ley N.º 19.913: Si el adjudicatario no implementa o mantiene adecuadamente los procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, o no reporta operaciones sospechosas conforme a los requisitos de la ley, la Universidad podrá resolver el contrato.
d. Incumplimiento de la Ley N.º 20.818: Si el adjudicatario no asegura la transparencia y la correcta gestión de los recursos públicos, o no cumple con las prácticas de rendición de cuentas establecidas en la ley, la Universidad podrá dar por terminado el contrato.
5. Cuando de común acuerdo, la Universidad de Antofagasta y de respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
6. Si la calidad de los servicios o trabajos ejecutados según informe de la Unidad Técnica, no satisfacen las exigencias mínimas para los objetivos señalados.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Notificación de Incumplimiento
En caso de identificar un incumplimiento grave relacionado con las leyes mencionadas, la Universidad notificará por escrito al adjudicatario detallando el incumplimiento y otorgándole un plazo para subsanarlo, en caso de que sea procedente.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo el GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES EMANADOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA |
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Los derechos que nacen con ocasión del desarrollo de la presente Licitación Pública y los contratos y las eventuales modificaciones posteriores que se suscriban con ocasión de ésta, serán intransferibles, sin perjuicio que una norma legal especial permita expresamente la cesión de los derechos y obligaciones y que los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
Asimismo, los contratos de factoring, en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 14 y siguientes de la Ley 19.886 y en los artículos 126 y siguientes de su Reglamento.
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