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Resolución de Empates |
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En el caso de un empate de puntaje entre postulantes y que éstos correspondan a las mayores puntuaciones obtenidas en la evaluación de licitación y por lo tanto seleccionables, el criterio de elegibilidad será el siguiente:
- En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “precio”
- En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje promediado entre los criterios de evaluación precio y propuesta técnica.
- De persistir el empate, se adjudicará a la empresa cuya oferta haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl
Los factores que resuelvan el empate quedarán registrados en el respectivo Decreto de Adjudicación y serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas deberán ser dirigidas sólo al correo electrónico indicado en el punto 8.2 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, “Contacto licitación”, de las presentes bases de Licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe en dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contando desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de las ofertas, con todo lo requerido. Para ello, la comisión evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración informando los antecedentes omitidos que faltan, otorgando un plazo fatal de 24 horas para que el o los oferentes envíen los antecedentes omitidos o realicen las aclaraciones solicitadas.
No se admitirá ni recepcionarán documentos ni aclaración que se haga llegar fuera de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS EQUIPOS O EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS |
El monto de las multas será rebajado del pago que la Universidad de Antofagasta deba efectuar al adjudicatario en el o los pagos más próximos, en su caso.
De esta manera, será objeto de multa el atraso en la entrega del bien objeto de la presente licitación pública, según el plazo de entrega ofertado por el proveedor.
El monto máximo a pagar por concepto de multas será de 10% del valor del contrato y sus ampliaciones si las hubiere.
Las multas por atraso se calcularán sobre el valor que correspondiese pagar, cuyo tope máximo no podrá superar el 30% del precio del contrato, según lo estipulado en el artículo N°136, del reglamento N°661 de la ley 19.886. La multa se aplicará según la siguiente tabla:
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a.- Se aplicará una multa de 0,5% del valor del contrato, por cada día de atraso injustificado. .
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b.- Más de 30 días hábiles: Cobro de boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato y opción de aplicar término anticipado del contrato.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS |
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A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
• Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del respectivo contrato, designado por la Universidad de Antofagasta, notificará inmediatamente de ello al adjudicado, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
• A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el ADJUDICATARIO tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
• Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la Universidad de Antofagasta.
• Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, La Universidad de Antofagasta tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Universidad de Antofagasta, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
• Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Universidad de Antofagasta tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
• La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que la Universidad de Antofagasta deba efectuar al proveedor.
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LEY 19.653 SONRE PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIAS. |
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1. Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
2. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.
3. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para terceros.
4. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios d cualquier naturaleza.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. 6. Omitir o eludir la propuesta publica de los casos en que la ley la disponga.
6. Contravenir los deberes de eficacia, eficiencia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando un gasto innecesario a la institución
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BASES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN LA PROPUESTA. |
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La propuesta de los oferentes, se regirán por los siguientes documentos:
• Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases (si las hubiere).
• Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas (en su caso) y Formularios.
• Las ofertas Administrativa, técnica, y económica.
• Las modificaciones a las bases si las hubiese.
• Otros antecedentes requeridos por la Universidad.
• Contrato
Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:
• Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos
• Contrato
• Respuestas a consultas derivadas del presente proceso licitatorio.
• En forma subsidiaria a lo anterior, por las BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, EDIFICACIÓN Y/O INSTALACIÓN O CONFECCIÓN DE ESPECIALIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA, contenido en el Decreto Universitario Nº 100 del 9 de Mayo de 1995.
• Programa estimado de avance.
• Formarán, también, parte íntegra de esta Licitación los siguientes instrumentos legales:
- Ley General de Urbanismo y Construcción y Ordenanzas, contenida en el DFL Nº 458, MINVU, del año 1975, y sus disposiciones reglamentarias.
- NCh 4/2003 en lo que se refiere a instalación eléctrica interior.
- Todas las normas del Código del Trabajo y legislación complementaria sobre el régimen laboral y provisional respecto del personal que trabaje en la obra
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DEL CONTRATO |
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Será bajo el sistema de contratación a Suma Alzada, es decir, con proyecto proporcionado por la Universidad de Antofagasta y precio determinado por el oferente, en base a monto referencial.
Resuelta la adjudicación se celebrará el contrato correspondiente.
El contrato será a suma alzada, sin reajustes y su precio se pagará conforme a lo establecido en la Oferta Económica (Formulario N°1). El contrato podrá ser modificado en cualquier momento, de común acuerdo entre las partes, lo cual se formalizará a través de un addendum de contrato.
Los derechos emanados a través de la orden de compra o contrato que se suscriba con el proveedor adjudicado no podrán ser cedidos bajo ninguna circunstancia, salvo lo establecido en el numeral 44 de estas Bases de Licitación, y acuerdo a los artículos 14 de la Ley 19.886 y 124 de su Reglamento.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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La vigencia del contrato se extenderá por los días corridos ofertados por el adjudicatario, y entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado el decreto que lo autoriza.
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EL CONTRATO SUSCRITO PODRÁ MODIFICARSE O TERMINARSE ANTICIPADAMENTE POR LAS SIGUIENTES CAUSALES |
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La Universidad de Antofagasta está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación, sin perjuicio de las prescritas en los artículos 129 y 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886:
1. Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2. Si se disuelve la empresa adjudicada.
3. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la entrega del bien y/o a las prestaciones de servicio, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Universidad de Antofagasta un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
4. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a la Universidad de Antofagasta, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la Universidad de Antofagasta.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución
5. Cuando de común acuerdo, la Universidad de Antofagasta y de respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
6. Si la calidad de los servicios o trabajos ejecutados según informe de la Unidad Técnica, no satisfacen las exigencias mínimas para los objetivos señalados.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
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ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMENTO DE CONTRATO |
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Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la Unidad Técnica designada para la ejecución de este proyecto es la Oficina Técnica de Infraestructura de la Universidad de Antofagasta. Esta oficina hará la inspección técnica de los trabajos encomendados y tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato.
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Revisar y aprobar el Estado de Pago, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar.
• Verificar la vigencia de la boleta de garantía bancaria de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y, cuando procediere, autorizar su devolución o solicitar se haga efectiva, en su caso.
• Certificar la recepción, a entera satisfacción de la Universidad de Antofagasta, de la obra contratada.
• Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos de la obra y de los plazos acordados para la entrega de informes y productos. Mantener reuniones periódicas con Jefe de Obras.
• Proponer la aplicación de las sanciones que se estipulen en el Contrato en el caso que corresponda.
• En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato.
• Asimismo, el o los adjudicatarios(s) deberá (n) designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del contrato para todos los efectos señalados.
• Todas las anotaciones, informes de reuniones, observaciones emitidas y todo documento de acontecimientos entre la unidad técnica y el contratista se reflejarán por medio de actas las cuales se encontrarán firmadas y timbradas por el profesional a cargo y el o los contratista(s) cuando corresponda
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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El oferente no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que en una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
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VARIACIONES EN LAS CANTIDADES DE OBRA |
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La Universidad de Antofagasta podrá ordenar, previo a la firma del Contrato y/o durante la ejecución de la obra, el aumento o disminución de las obras contratadas, o la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un valor equivalente a un 15% del total del valor del contrato.
Para las disminuciones y aumentos de obra se utilizarán los precios del Presupuesto Detallado. En caso de que la Universidad decida disminuir la obra, el valor de los precios totales del Presupuesto Detallado afectados por la disminución, se reducirá en la misma proporción a la disminución de la obra que se pretende realizar.
De no existir acuerdo entre las partes a fin de realizar aumentos de la obra, la Universidad podrá ordenar la ejecución de las obras por terceros, debiendo el Contratista dar las facilidades para su ejecución.
En caso de que la Universidad ordenara, durante la ejecución del Proyecto, una variación de las obras, el Contratista podrá acordar con la Corporación una ampliación del plazo en la forma y términos que ésta lo estime conveniente.
Todas estas situaciones serán consideradas como una modificación del contrato inicial y la Universidad deberá autorizarla.
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ACEPTACIÓN DE BASES |
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La sola participación de un proveedor en esta Licitación Pública supone, para todos los efectos legales, la íntegra comprensión y aceptación del contenido y tenor de las presentes Bases Administrativas.
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