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Resolución de Empates |
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En el caso de un empate de puntaje entre postulantes y que éstos correspondan a las mayores puntuaciones obtenidas en la evaluación de licitación y por lo tanto seleccionables, el criterio de elegibilidad será el siguiente:
- En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONÓMICA”.
- En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje promediado entre los criterios de evaluación “OFERTA ECONÓMICA” y “PLAZO DE ENTREGA E INSTALACIÓN”.
- De persistir el empate, se adjudicará a la empresa cuya oferta haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl.
Los factores que resuelvan el empate quedarán registrados en el respectivo Decreto de Adjudicación y serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas deberán ser dirigidas sólo al correo electrónico indicado en el punto 8.2 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, “Contacto licitación”, de las presentes bases de Licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe en dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contando desde del requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de las ofertas, con todo lo requerido.
No se admitirá ni recepcionarán documentos ni aclaración que se haga llegar fuera de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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34. DEL CONTRATO. |
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Una vez adjudicada la licitación conforme al procedimiento establecido en las presentes bases, se celebrará el contrato correspondiente entre la Universidad de Antofagasta y el proveedor adjudicado, el cual tendrá por objeto el suministro, transporte, instalación, pruebas, puesta en marcha y entrega operativa del invernadero automatizado y autónomo, bajo modalidad “llave en mano”, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en las bases. El contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, así como por las presentes bases administrativas y técnicas.
Los precios ofertados por el adjudicatario serán fijos y no reajustables, manteniéndose inalterables durante toda la ejecución del contrato, no pudiendo invocarse variaciones de mercado, costos de materiales, mano de obra u otras circunstancias.
El contrato podrá ser modificado únicamente por razones fundadas y mediante acuerdo expreso de las partes, formalizado a través del correspondiente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En ningún caso dichas modificaciones podrán alterar la naturaleza del contrato ni implicar un aumento sustancial de su monto o alcance.
Asimismo, el proveedor no podrá ceder ni transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones emanados del contrato, sin la autorización previa y por escrito de la Universidad de Antofagasta. La institución sólo efectuará pagos al titular del contrato, sin perjuicio de los mandatos de cobro que se presenten conforme a la normativa vigente.
34.1 Vigencia Del Contrato.
El contrato tendrá una vigencia que se extenderá desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe hasta la recepción conforme final del proyecto, incluyendo todas sus etapas: suministro, transporte, instalación, pruebas, puesta en marcha y entrega operativa del sistema.
El plazo máximo de ejecución será de 90 días corridos, contados desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato, salvo que las bases establezcan otro plazo o se autorice una prórroga debidamente fundada.
Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia del contrato se extenderá durante el período de garantía ofertado por el adjudicatario, exclusivamente para efectos del cumplimiento de las obligaciones de servicio postventa, soporte técnico y subsanación de fallas.
No se contemplan renovaciones, atendida la naturaleza específica y de ejecución única del contrato.
34.2 Causales de Modificación o Término Anticipado del Contrato.
El contrato podrá ser modificado o terminado anticipadamente en los siguientes casos:
• Por mutuo acuerdo de las partes, debidamente formalizado mediante acto administrativo.
• Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del proveedor, incluyendo retrasos injustificados en la ejecución, instalación o puesta en marcha.
• Por ejecución deficiente o incumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme a informe fundado de la Unidad Técnica.
• Por atraso en los plazos comprometidos que supere los límites establecidos en el régimen de multas o que afecte gravemente la ejecución del proyecto.
• Por estado de notoria insolvencia del proveedor, salvo que se otorguen garantías suficientes para asegurar el cumplimiento del contrato.
• Por razones fundadas de interés público o necesidades del servicio, debidamente justificadas.
• Por incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor, conforme a la normativa vigente.
• Por incumplimiento de las condiciones de garantía, soporte técnico o servicio postventa comprometido.
• Por las demás causales establecidas en las presentes bases y en la normativa aplicable.
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27. DE LA READJUDICACION. |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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