Numeral 14 de las bases de licitación.
En caso de que el oferente que resulte adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (02) años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (06) meses.
La Entidad licitante exigirá que el oferente contratado realice dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Además, deberá remitir el certificado de antecedentes laborales y previsionales de sus trabajadores el último día hábil de cada trimestre, así como también cada vez que lo exija la DIVSAL.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del oferente contratado, dará derecho a poner término anticipado al contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que dicho oferente no podrá participar (artículo 4° Ley N.°19.886).