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31. MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN |
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Los oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación dentro del plazo indicado en el cronograma, las cuales se formalizarán mediante el ingreso de una solicitud en el portal www.mercadopublico.cl.
Las respuestas a dichas consultas, serán emitidas por la Entidad licitante dentro de los diez (10) días corridos siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación.
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SALDOS INSOLUTOS. |
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En caso de que el oferente que resulte adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
La Entidad licitante exigirá que el oferente contratado realice dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del oferente contratado, dará derecho a poner término anticipado al contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que dicho oferente no podrá participar.
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SUBCONTRATACIÓN |
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El adjudicado podrá subcontratar servicios relacionado con las obligaciones que derivan del contrato, manteniendo, en todo caso, los mismos valores ofertados originalmente y asumiendo por completo todo riesgo o responsabilidad que de ello derive.
Para efectuar los pagos se exigirá presentar los certificados F30 y F30-1, que permitan acreditar que un empleador ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que tiene con sus trabajadores y trabajadoras.
El adjudicado podrá subcontratar servicios relacionado con las obligaciones que derivan del contrato, manteniendo, en todo caso, los mismos valores ofertados originalmente y asumiendo por completo todo riesgo o responsabilidad que de ello derive. En estos casos el proveedor responderá por las deudas laborales y previsionales de las empresas contratadas y subcontratadas de acuerdo a lo indicado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, y 4 de la Ley N.° 19.886. Para estos efectos se cumplirá lo indicado en el número 20 de las presentes bases administrativas.
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CLÁUSULA DE RESERVA |
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El proveedor adjudicado deberá:
a) Mantener reserva de toda información referida a los beneficiarios y de los procedimientos que maneje la Entidad licitante.
b) No publicar inserciones en la prensa escrita, de televisión, en lugares públicos, redes sociales u otros medios de comunicación masivos o no, utilizando en dicha publicidad o despacho noticioso el nombre del Ejército de Chile, de la División de Salud del Ejército (DIVSAL) o de la Jefatura Ejecutiva de Administración de los Fondos de Salud del Ejército (JEAFOSALE). Dichas publicaciones tampoco podrán guardar relación de cualquier forma o tipo con el contrato o con la información técnica, operacional o económica del servicio que se licita en estas bases.
c) No divulgar ni hacer uso de información técnica, operacional, de ingeniería o financiera que le pueda ser proporcionada, observada o conocida, bajo el amparo del contrato.
d) No difundir ni entregar a terceros información relativa a la DIVSAL o sus beneficiarios que pudiera tener en su poder debido a los servicios prestados.
e) Dar cumplimiento a las disposiciones prescritas en la Ley N.°20.584, que “Regula los Derechos y Deberes que Tienen las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud”, y en la Ley Nº19.628 “Sobre Protección de la Vida Privada”, y sus respectivos reglamentos.
La infracción a estas disposiciones permitirá a la Entidad licitante terminar anticipadamente el contrato, sin perjuicio de, además, iniciar las acciones administrativas y legales que estime pertinente. Las obligaciones contenidas en este acápite se extenderán hasta cinco años después determinada la vigencia del contrato.
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ERRORES FORMALES Y ANTECEDENTES OMITIDOS. |
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La Entidad licitante, en virtud de lo que dispone el artículo 40 del Reglamento, podrá:
a) Salvar errores formales. La Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores de carácter formal, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe dicha solicitud de aclaración al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
b) Presentación de antecedentes omitidos. La Entidad licitante podrá solicitar o permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, los antecedentes que la Entidad licitante podrá requerir a los oferentes de forma extemporánea, no podrán permitir la elaboración de una contra-oferta o modificar, de forma alguna, la oferta presentada originalmente, sin perjuicio de que esos oferentes serán evaluados con un menor puntaje, conforme al criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta”, como corresponda, a fin de resguardar el principio de igualdad de los oferentes (Dictamen CGR N.° 74523/2015).
Para estos casos, se concederá al oferente el plazo breve y fatal de dos (02) días hábiles (lunes a viernes exceptuando festivos), contados desde que se realiza el requerimiento a través del foro inverso del Portal, para que realicen las correcciones pertinentes, o bien, presenten los documentos que han sido omitidos. En ambos casos, la Entidad licitante informará de tales solicitudes al resto de los oferentes a través del Sistema, para su conocimiento.
En caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), les serán aplicables las mismas reglas y plazos indicados con anterioridad, por lo que será suficiente que los antecedentes solicitados sean enviados solamente por uno de sus integrantes.
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COMUNICACIONES Y CONTACTOS |
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Las comunicaciones y contactos durante el proceso de licitación se efectuarán a través del foro inverso del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Durante el periodo de licitación, la Entidad licitante no podrá tener contacto con los Oferentes, salvo a través del mecanismo de aclaraciones o cualquier otro contacto especificado en las Bases.
Se solicitará planilla con los contactos de las diferentes áreas administrativas y clínicas, siendo responsabilidad de cada prestador mantener actualizada, para favorecer la comunicación entre ambas partes. Correspondiendo esta información al oferente adjudicado conforme Anexo N.°5-B.
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