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Resolución de Empates |
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En caso de empate en el puntaje final entre dos o más oferentes, se resolverá conforme al siguiente orden de prelación:
En caso de producirse situación de empate entre los oferentes, para elegir la mejor oferta se priorizará el menor Precio, de continuar el empate se priorizará el mayor puntaje en la oferta con menor Plazo de Entrega, de perdurar el empate se priorizará el mayor puntaje en, de mantenerse el empate se priorizará el mayor puntaje a la Garantía, Servicio Postventa y Servicio Técnico; en el rubro, de mantenerse el empate se priorizara Pacto de Integridad y finalmente de mantenerse el empate se priorizara el mayor puntaje en Cumplimiento de Requisitos.
En caso de continuar el empate entre dos o más oferentes, se resolverá con la primera oferta ingresada a la plataforma de Mercado Público según lo señalado por está, en virtud con el día y hora de ingreso de la oferta.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las respuestas a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las Bases, sin perjuicio de otras aclaraciones a las Bases Administrativas y sus antecedentes que la Unidad Técnica estime necesario hacer en la misma oportunidad. Se contestarán a través del portal www.mercadopublico.cl y será responsabilidad de los interesados revisar y/o consultar si se emitieron aclaraciones.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA READJUDICACION |
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LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUREPTO DEPTO. DE EDUCACION PODRA, EN EL CASO QUE EL PROVEEDOR ADJUDICADO SE REHUSE A LA REALIZACION DE LOS SERVICIOS O NO CUMPLA CON LOS REQUESITOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES, DESISTA DE SU OFERTA O SEA INHABIL PARA CONTRATAR DE ACUERDO CON LOS TERMINOS DE LA LEY N° 18.886 Y SU REGLAMENTO, SE ADJUDICARA AL SEGUNDO OFERENTE QUE LE SIGA EN EL PUNTAJE DE ACUERDO A LA EVALUACION DE LAS PROPUESTAS, Y ASI SUCESIVAMENTE.
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DEL PRESUPESTO |
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Si las ofertas superan el precio del mercado o el informado como presupuesto disponible o referencial o no son ventajosos para el municipio, estas serán informadas a la unidad de finanzas para verificar disponibilidad de fondos adicionales, de no contar con el presupuesto adicional dicha oferta se declarara inadmisible, siendo rechazada en la apertura electrónica.
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DE LAS MULTAS |
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La Encargada de Bodega e Inventario, o quien la subrogue, en su calidad de contraparte técnica, será responsable de supervisar el cumplimiento del contrato y de informar los incumplimientos detectados, proponiendo la aplicación de multas a la autoridad competente.
a) Todas las multas serán cursadas por el departamento de finanzas, por escrito mediante correo electrónico al contratista, informando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, detalladas en el siguiente cuadro:
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INCUMPLIMIENTO
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DESCRIPCIÓN
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MULTA APLICABLE
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TOPE MÁXIMO
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Atraso en la entrega
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Entrega posterior al plazo ofertado o contractual
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1% del valor OC por día hábil de atraso
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15% del valor de la OC
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Entrega parcial sin autorización del Mandante
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Entrega incompleta sin aprobación previa del mandante
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5% del valor de productos
faltantes
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20% del valor de la OC
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Falta de productos
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No entrega definitiva de productos adjudicados
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10% del valor de los productos no entregados
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Cobro + término anticipado
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Rechazo por calidad
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Productos defectuosos o no conformes a especificaciones técnicas
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5% del valor rechazado
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Reposición obligatoria
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Incumplimiento de reposición
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No reemplazar productos rechazados dentro del plazo
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2 UF por día de atraso
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30 UF
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Entrega de producto distinto
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Producto no corresponde a especificaciones ofertadas
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10% del valor del producto rechazado
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Reposición obligatoria en un plazo de 3 días hábiles. No cumplir es motivo para rechazar el producto
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Equipos defectuosos (DOA)
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Equipos con fallas al momento de la recepción
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Reposición en un plazo máximo de 3 días hábiles + 5% del valor del equipo
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Según gravedad
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En todo caso, el valor total de todas
las multas aplicadas en este acápite no podrá superar el 30% del valor total adjudicado
Cumplido este tope, y sin perjuicio de su cobro efectivo, el Municipio podrá
considerar que existe un incumplimiento grave de las obligaciones
contractuales, poniendo termino anticipado al contrato, y haciendo efectivas
las garantías de fiel cumplimiento de contrato (en caso que hubiese).
Las multas se podrán aplicar sin
perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.
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PROCEDIMIENTO Y APLICACION DE MULTAS |
Detectada una situación que amerite Ia aplicación de multas por parte de Ia Entidad o del funcionario responsable, éste Ie notificará al adjudicatario, mediante el correo electrónico informado en el Anexo N° 1, indicando la infracción cometida, los hechos que Ia constituyen y el monto de Ia multa. A contar de Ia notificación de Ia comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos en relación al eventual incumplimiento, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, dichos descargos podrán ser enviados mediante el correo electrónico u oficio ingresada por la oficina de partes.
Vencido el plazo para la formulación de descargos, y, se hayan deducido estos o no, se dictará la resolución fundada que determine la aplicación de multa o término anticipado del contrato, la que será sancionada a través Decreto Alcaldicio y se notificará al oferente mediante envió por correo electrónico.
El acta que informa la multa o término anticipado del contrato y el descargo del proveedor será presentada por la Unidad Técnica al Alcalde quien, si lo considera debidamente justificado podrá aplicar, rebajar o eximir de las multas, y/o dar término anticipado del contrato correspondiente mediante resolución fundada, la que será notificada por la Unidad Técnica al oferente. Esta resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley N° 19.880.
Una vez transcurridos los plazos pertinentes para la interposición de los recursos quedará ejecutoriada la multa, y desde ese momento el oferente se encontrará obligado al pago de la misma.
Las multas que se apliquen al proveedor podrán ser compensada con el pago que a este corresponda, esta facultad podrá ser ejercida de oficio por parte del municipio o a solicitud del proveedor. También podrán ser pagadas en Tesorería Municipal y su comprobante deberá ser presentado junto al pago correspondiente.
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DEL DESPACHO |
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NOTEBOOK IMPRESORAS PROYECTORES E INSUMOS PARA ESCUELAS DE LA COMUNA DE CUREPTO deben ser puesto en BODEGAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, MANUEL RODRIGUEZ 8, CUREPTO.
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DE LA FACTURACION |
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LA FACTURACIÓN DEBE SER POR ESTABLECIMIENTO.
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DE LOS ANEXOS |
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Se deben anexar la totalidad de los anexos solicitados en BAGE adjuntas., anexos administrativos, técnicos y económmicos (desde al 1 al 8 según corresponda)
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ANEXO ECONOMICO |
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EL ANEXO ECONOMICO DEBE SER CONGRUENTE CON EL LISTADO DEL ANEXO 3 Y FICHA DEL PORTAL, SI NO ES CONGRUENTE OFERTA INADMISIBLE
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