El Municipio podrá cobrar administrativamente multas al Oferente Adjudicado en los siguientes casos:
a) El Contratista estará sujeto al pago de multas, en los siguientes casos:
b) En caso de no prestar el servicio en forma parcial y no disponga un vehículo de reemplazo para completar el recorrido por responsabilidad del Oferente adjudicado, la Municipalidad aplicara un Multa del 3% del valor total del mes más el costo que incurra la municipalidad de forma directa o por terceros con el propósito de mantener la continuidad del servicio y además se les descontara los kilometro no recorridos.
c) En caso de no prestar el servicio en forma total y no disponga un vehículo de reemplazo para completar el recorrido por responsabilidad del Oferente adjudicado, la Municipalidad aplicara un Multa del 5% del valor total del mes más el costo que incurra la municipalidad de forma directa o por terceros con el propósito de mantener la continuidad del servicio.
d) Cuando faltare a las indicaciones mencionadas en el punto 10. Prohibiciones y obligaciones, se aplicará una multa de 5% del valor total del mes.
e) Cambio de Chofer sin previo aviso y que no esté informado la Encargada de Transporte del Departamento de Administración de Educación Municipal de Curepto, vía Email o documento formal, no se aceptará otro medio de comunicación para estos efectos, se aplicará una multa del 3% del valor total del mes.
f) Cambio de vehículo sin previo aviso ni autorizado por la Encargada de Transporte del Departamento de Administración de Educación Municipal de Curepto, vía Email o documento formal, no se aceptará otro medio de comunicación para estos efectos, se aplicará una multa del 5% del valor total del mes.
g) Cambios de recorridos establecidos en el Contrato, se aplicará una multa del 3% del valor total del mes.
h) Circular sin documentación vigente del transporte ofertado y del Chofer, se aplicará una multa del 5% del valor total del mes.
El valor de las multas indicadas en punto anterior, serán calculadas sobre el valor neto del mes, en que se incurrió en la Falta, este no podrá superar el 30% del valor total del Contrato.