Detectada una situación que amerite Ia aplicación de multas por parte de Ia Entidad o del funcionario responsable, éste Ie notificará al adjudicatario, mediante el correo electrónico informado en el Anexo N° 1, indicando la infracción cometida, los hechos que Ia constituyen y el monto de Ia multa. A contar de Ia notificación de Ia comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos en relación al eventual incumplimiento, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, dichos descargos podrán ser enviados mediante el correo electrónico u oficio ingresada por la oficina de partes.
Vencido el plazo para la formulación de descargos, y, se hayan deducido estos o no, se dictará la resolución fundada que determine la aplicación de multa o término anticipado del contrato, la que será sancionada a través Decreto Alcaldicio y se notificará al oferente mediante envió por correo electrónico.
El acta que informa la multa o término anticipado del contrato y el descargo del proveedor será presentada por la Unidad Técnica al Alcalde quien, si lo considera debidamente justificado podrá aplicar, rebajar o eximir de las multas, y/o dar término anticipado del contrato correspondiente mediante resolución fundada, la que será notificada por la Unidad Técnica al oferente. Esta resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley N° 19.880.
Una vez transcurridos los plazos pertinentes para la interposición de los recursos quedará ejecutoriada la multa, y desde ese momento el oferente se encontrará obligado al pago de la misma.
Las multas que se apliquen al proveedor podrán ser compensada con el pago que a este corresponda, esta facultad podrá ser ejercida de oficio por parte del municipio o a solicitud del proveedor. También podrán ser pagadas en Tesorería Municipal y su comprobante deberá ser presentado junto al pago correspondiente.
El Departamento de Administración de Educación Municipal de Curepto podrá poner término anticipado al Contrato, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, según artículo 130, de Decreto N° 661, de la Ley de Compras Públicas N° 19.886
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente mediante Decreto Alcaldicio por las siguientes causales:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento reiterado (3 veces) de las obligaciones contraídas por el Proveedor, corresponde a falta grave, además de las indicadas en el numeral siguiente:
- Incumplimiento de entrega de los productos, si el proveedor es sancionado 3 veces y reitera la falta, corresponde a una falta grave
- · Que el producto no sea el ofertado, y reitera el proceder una vez ya multado
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de reglamento la Ley de Compras Públicas N° 19.886.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
Asimismo, en la causal contenida en la letra c) y d) en las presentes cláusulas, el adjudicatario no podrá hacer exigible indemnización alguna, al ser esta una situación enteramente independiente de la conducta, buena o mala gestión de la administración contratante o del contratista.
Se definirá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, si ocurriera cualquiera de las siguientes causales:
a) La no disposición de un ítem ofertado sin que exista caso fortuito o de fuerza mayor que lo justifique (circunstancia que corresponderá calificar soberanamente a el Departamento de Educación Municipal de Curepto, previo informe emitido por la unidad técnica).
b) Que la sumatoria de las multas superen el 20% del valor referencial neto indicado en el punto 3 de estas bases.