El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que una situación puntual Io amerite, podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito de la Delegación.
En todo caso, será el proveedor o su continuador legal, el único responsable ante la Delegación del cabal y oportuno cumplimiento del servicio contratado.
La Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el proveedor. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo Io cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente a la Delegación de cualquier responsabilidad a este respecto.
Además, conforme a Io dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, la Delegación podrá exigir en cualquier momento al adjudicatario, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a esta Delegación de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.