BASES ESPECIALES TECNICAS
1.-OBJETIVO:
Se requiere servicio de producción de eventos, para Programa Social Capacitación y Apoyo a Organizaciones de la Comuna.
2.- NORMAS APLICABLE:
La normativa vigente que rigen a los Organismos de la Administración del Estado indica que se rige por la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante “Ley de Compras”; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”; por la Ley N° 19.880.
3.- Modificaciones de las bases:
La Municipalidad de Hualqui podrá modificar las bases especiales, términos de referencias y sus anexos, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal mercado público. En caso de ocurrir lo indicado en el párrafo precedente, el Municipio otorgará un nuevo plazo de 02 días corridos para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, el que se contará desde el día de su notificación en el portal www.mercadopublico.
4.- PRESUPUESTO DISPONIBLE:
El presupuesto disponible para el servicio requerido es de $ 9.999.999 impuestos incluidos, para la producción de eventos del Programa Social Capacitación y Apoyo a Organizaciones de la Comuna.
5.- PARTICIPANTES:
Podrán participar y ofertar todas aquellas personas naturales, jurídicas o Unión Temporal de Proveedores (UTP), chilena o extranjeras, que estén previamente inscritos en www.mercadopublico.cl, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el Reglamento de la Ley de Compras, que se encuentren habilitadas para contratar con el Estado de Chile, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 4 de la Ley 19.886, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos que dan originen con motivo de estas bases tipo cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. En caso de ser persona jurídica, estas deberán encontrarse habilitadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 10° de la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
6.- CRITERIO DE EVALUACIÓN:
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Ítem
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Observaciones
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Ponderación
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1 Oferta Económica
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Menor precio ofertado. fórmula a evaluar (menor precio/precio señalado en su oferta)* 60
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60%
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2 Cumplimiento de Requisitos
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10 puntos. Ofertas que presentan todos los documentos administrativos hasta la fecha de cierre de las propuestas.
0 puntos. Ofertas que presentan los documentos administrativos después del cierre de propuestas
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10%
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3 Presencia en la Provincia de Concepcón
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Menor distancia expresada en km de la dirección comercial del proveedor con la comuna. Formula aplicar (menor distancia/distancia presentada)*25
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25%
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4 Pacto de Integridad o Ética
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Oferente Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 05 puntos.
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
0 puntos.
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5%
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Resolución de Empates:
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de los resultados de los criterios de evaluación Oferta Económica + Presencia en la Provincia de Concepción + Pacto de Integridad o ética. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de los criterios de Oferta Económica + Cumplimiento de Requisitos + Pacto de Integridad o Ética. Y, por último, habiendo aplicado los criterios anteriores, y si aún persistir el empate, el eferente que se adjudique la propuesta será el que haya ingresado su oferta al portal del www.mercadopubli.cl, con mayor antelación, según se indique la fecha y hora en ficha de presentación de oferta.
a) Evaluación de las ofertas.
La evaluación de las ofertas y posterior elaboración de Informe de Evaluación de la propuesta será realizada por una comisión designada, para este efecto y nombrada por Decreto Alcaldicio, previo a la apertura, el que posteriormente será ingresado al Sistema de Información como documento anexo. La comisión tendrá un plazo máximo de 2 días hábil para estudiar, analizar y aplicar la metodología o pauta de evaluación a las ofertas que cumplan con la presentación de los antecedentes requeridos para participar del proceso. La comisión evaluadora tendrá plena facultades y atribuciones para:
- Solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y/u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, las que en ningún caso podrán constituir modificaciones de la oferta ya presentada, ni afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
- Podrán solicitar a los oferentes que presenten antecedentes complementarios que aclaren o ilustren de mejor forma sus ofertas, siempre que dichos antecedentes se hayan producido y/u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. · Podrán efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones o precisiones a los antecedentes presentados por los oferentes, sin que exista un límite determinado de solicitudes de consulta y/o aclaraciones sobre una determinada materia.
- Toda la comunicación con y del oferente se realizará exclusivamente a través de foro inverso disponible en el sistema de información www.mercadopublico.cl
- La Comisión tendrá la facultad de verificar a través de cualquier medio, la debida autenticidad de cualquier documento presentado por los oferentes, especialmente aquellos que digan relación con la experiencia, quedando así mismo facultada para dejar INADMISIBLE la oferta a aquellos oferentes que la referida información resulte ser falsa, incompleta, incongruente, inconsistente o discrepante o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta; bastando una simple comprobación de los antecedentes.
La Comisión se reserva el derecho de calificar defectos de forma, omisiones o errores de menor importancia siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las propuestas.
Con todo lo anterior, la Comisión preparara un informe de evaluación donde se indicará en orden de prelación, él y los oferentes mejor evaluados y que cumpla con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos solicitados, debiendo contener un resumen del proceso con todos los participantes y las evaluaciones realizadas indicando el puntaje que haya obtenido los respectivos proponentes.
Dicho informe será propuesto a Sr. Alcalde o quien lo subrogue, informe que debe señalar el o los oferentes mejor evaluados y que cumplan con todos los requerimientos solicitados en el proceso, para su posterior aprobación, según corresponda. En general, el procedimiento de evaluación y adjudicación se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley.
b) Aclaraciones:
Por aclaración se podrán interpretar, rectificar y complementar los antecedentes de la propuesta, o determinar el correcto sentido de ellas, cuando se presenten dudas o discrepancias.
La Municipalidad por iniciativa propia, podrá efectuar aclaraciones que estime necesarias a las bases y demás documentos que la regulan y son parte del proceso de esta licitación, para precisar su alcance. Podrán también complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que a su juicio no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte el adecuado análisis para la elaboración de las ofertas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en cualquier etapa de la publicación. Con lo anterior, la Municipalidad tendrá la facultad discrecional de prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas y presentación de los antecedentes, situación que será comunicada a través del portal www.mercadopublico.cl.
Las respectivas aclaraciones que realice el municipio, por iniciativa o en respuesta a consultas de los oferentes, estarán siempre a la vista y pasarán a formar parte integrante de las bases. Por tanto, es obligación y responsabilidad del oferente revisar la plataforma www.mercadopublico.cl durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. En este sentido, el solo hecho de la presentación de la oferta significara el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes bases administrativas y demás documentos técnicos, Formularios, Anexos, Consultas y Respuestas, aclaraciones y de cualquier otro antecedente que las acompañe. Cualquiera sea el caso, estas serán sancionadas por el correspondiente Decreto Alcaldicio. (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.835, de 2012).
c) Indisponibilidad Técnica del sistema de información
En la eventualidad que existiera una situación de indisponibilidad técnica que afecte el sistema de información en la fecha y hora del acto de apertura electrónica, el Secretario Municipal o quien le subrogue, dejará constancia de dicha situación y estará facultado para suspender el procedimiento y dispondrá su reanudación cuando el sistema se encuentre habilitado.
Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del sistema de compras y contratación pública, portal Mercado Público, que impida a un oferente ingresar su oferta o los archivos que la componen, situación que deberá encontrarse previamente certificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Supremo N° 661 de 2024."
Excepcionalmente y previamente certificada ante la Dirección de compras públicas, podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la municipalidad de Hualqui, ubicadas en Freire 351, en los casos previstos en el artículo 115 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Nuevo Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, las ofertas se podrán recibir en soporte papel, hasta el último día y hora de cierre de la licitación establecido en las bases para presentación de las ofertas, en el horario de atención de la municipalidad de Hualqui, señalado en Numeral 16 de las bases administrativas.
A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes legales de los oferentes. En estos casos, se dejará constancia de las observaciones o quejas en el acta de apertura presencial que se levantará para este efecto.
En el caso de que la municipalidad de Hualqui reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, será la Oficina de Partes de la Municipalidad de Hualqui la encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.
d) Adjudicación:
La adjudicación será a un oferente que haya ofertado todo lo solicitado y que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación y sus ponderaciones. Así mismo, la Municipalidad declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases especiales, como también podrá, además, declarar desierta cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten conveniente a los intereses del municipio.
e) Notificación de Adjudicación:
El oferente adjudicado será notificado a través del sistema www.mercadopublico, transcurrida las 24 horas de ingresado el Decreto Alcaldicio que Adjudica la presente, como asimismo a los demás oferentes que hubiesen participados en la presente publicación.
f) Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación:
Los oferentes tendrán 24 horas para efectuar consultas respecto a la adjudicación, las que deberán ser efectuadas mediante el mecanismo habilitado en el portal, las que serán contestadas por la Municipalidad de Hualqui a través de ese mismo medio, 48 horas después de ser decepcionadas las consulta, para lo anterior se consideraran días hábiles.
g) Plazo de Adjudicación:
El plazo para adjudicar será hasta de 2 días hábiles contados desde el cierre esta. Si por causas no imputable a la Municipalidad, las que serán oportunamente informadas a través del sistema de información, no se pueda cumplir con la fecha indicada para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando las razones de esta, la cual no podrá exceder los 20 días hábiles adicionales al plazo ya establecido, voluntad que será sancionada por el correspondiente acto administrativo.
h) Emisión de Orden de Compra:
El plazo máximo para la emisión de orden de compra será 1 día hábil desde el día hábil siguiente de la notificación de la adjudicación a través del portal www.mercado publico.cl, al proveedor adjudicado.
i) Re adjudicación:
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta.
6.- Multas:
El Coordinador del Contrato (orden de compras) podrá, en caso de incumplimiento o falta contractual por parte del adjudicatario, que signifique el incumplimiento total o parcial del contrato (orden de compra), multar a este en atención a la gravedad de la falta, lo que será determinado como se indica más adelante.
Verificada la falta por el Coordinador del Contrato (orden de compra), notificara por escrito al adjudicatario, a través de correo electrónico informando que se ha incurrido en una falta, con indicación de la multa a aplicar. La multa procederá por cada incumplimiento o falta contractual que se produzca y se cobrará en la respectiva factura correspondiente al servicio prestado, la municipalidad estará facultado para cobrarla administrativamente rebajando del valor neto de la correspondiente factura del estado de pago. Para ello, la empresa deberá emitir una Nota de Crédito rebajando el monto de la multa asociada a la correspondiente factura.
En virtud de lo establecido en el Art. N° 136 del Decreto N° 661, el tope de aplicación de multas no podrá superar el 30% del valor total del contrato (orden de compra), el superar este porcentaje, procederá al término anticipado del contrato (orden de compra).
Causales y monto de las multas
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FALTA
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MULTA
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Incumplimiento en la entrega de cualquier ítem del servicio contratado
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3% del total neto del servicio contratado
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Incumplimiento con las características técnicas solicitadas y/o ofertadas.
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5% del total neto del servicio contratado
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Retrasos en comienzo de funcionamiento de la actividad.
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5% del total neto del servicio contratado
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Ante la ocurrencia de casos de fuerza mayor o caso fortuito (de acuerdo al Art. N° 45 del Código Civil) u otras circunstancias no imputables al proveedor, debidamente acreditadas por éste, las multas quedaran sin efecto.
Procedimiento para la aplicación de la multa:
En caso de verificarse alguna causal de multa de las indicadas en el punto anterior, el Coordinador del Contrato (orden de compra) la notificará por escrito al Adjudicatario, a través de correo electrónico.
El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, para formular sus descargos por escrito dirigido al Coordinador del Contrato (orden de compra), quién deberá resolverlos dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles contados desde la presentación de éstos.
En caso de existir circunstancias que eximan de responsabilidad al Adjudicatario, el Coordinador del Contrato (orden de compra) archivará los antecedentes del caso. En caso contrario, el Coordinador del Contrato(orden de compra) aplicará la multa correspondiente por medio de un acta que deberá ser notificada al Adjudicatario.
Aplicada una multa, procederán en favor del Adjudicatario, los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Coordinador del Contrato (orden de compra) resolverá y comunicara a Sr Alcalde, quien mediante Decreto Alcaldicio hará efectiva multa, siendo notificado al adjudicatario mediante correo electrónico registrado en la presentación de oferta y su correspondiente publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
7.- Pacto de integridad:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos (orden de compra) que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos(orden de compra) que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos(0rden de compra) que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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TERMINOS DE REFERENCIAS
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Se requiere Servicio de Producción de eventos para el día 07 de agosto 2026 desde las 12.00 horas aproximadamente —
Alimentación para 200 personas de preferencia con recinto en la comuna de Hualqui.
Proveedor debe considerar por persona.
Opción 1: Carne al jugo con acompañamiento
Opción 2: Alternativa Para vegetarianos: pastel de choclo vegano, u otro similar
Pan amasado, sopaipillas
Copa de bebida, agua con gas o agua sin gas con repetición.
Postre casero
Estación de café, té y agua de hierbas.
(Se debe incluir mantelería — decoración —flores- vajilla — personal para garzones y cocina música ambiental, amplificación acorde a ficha técnica artistas, micrófonos inalámbricos — Zona de picnic — áreas verdes)
- Cámara 360 por dos horas.
- Humorista Stand Up Comedy.
- Cantante Jazmín o similar la Rancherita
- Servicio de traslado 5 buses para 45 personas c/u
- 10 Entradas dobles para piscina temperada (premios)
- 03 galvanos con leyenda "RECONOCIMIENTO DIA DIRIGENTE (A) SOCIAL
COMUNITARIO - 2026.
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IMPORTANTE:
- El proveedor debe contar con resolución sanitaria del Servicio de Salud, la cual debe ser adjuntada obligatoriamente.
- Contar con Patente al día, la que debe ser adjuntada obligatoriamente.
- Deberá proporcionar el traslado desde la plaza de Hualqui hacia el recinto y posterior regreso. El proveedor será responsable de cualquier siniestro o daño que ocurra en el trayecto ida o regreso.
-El servicio será pagado dentro de los 30 días siguientes, previa presentación en la oficina de partes de la municipalidad de la factura.
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