BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y TERMINOS DE REFERENCIA DE
“SERVICIO DE VIGILANCIA - FERIA COSTUMBRISTA DEL CHOCLO AÑO 2026”
1.- OBJETIVO:
Se requiere la contratación del servicio de seguridad, para Feria Costumbrista Del Choclo año 2025, la que se realizará del 26 de enero al 09 de febrero 2026.
2.- NORMAS APLICABLE:
Para los efectos de una correcta interpretación y aplicación de las presentes bases, se dará a sus términos el significado que se establece en la Ley N° 19.886, Ley de bases para convenios de suministros y prestación de servicios y su respectivos reglamento, contenido en el Decreto Supremo 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba nuevo Reglamentos de la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
3.- PRESUPUESTO DISPONIBLE:
El presupuesto disponible para la contratación de la producción de eventos del servicio para la cuenta pública es de $ 8.000.000 con impuestos incluidos.
4.- PARTICIPANTES:
Podrán participar y ofertar en la presente licitación, todas aquellas personas naturales o jurídicas, chilena o extranjeras, que estén previamente inscritos en www.mercadopublico.cl, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el Reglamento de la Ley de Compras, que se encuentren habilitadas para contratar con el Estado de Chile, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 4 de la Ley 19.886, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.
En caso de ser persona jurídica, estas deberán encontrarse habilitadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 10° de la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
4.1 Unión Temporal de Proveedores (UTP):
En caso de Unión Temporal de Proveedores, podrán participar la unión de personas naturales y/o jurídicas bajo la figura de “Unión Temporal de Proveedores” (UTP), en los términos previstos en el artículo 180 del nuevo Reglamento, aprobado con Decreto N° 661 DEL Ministerio de Hacienda, de la Ley 19.886 y de acuerdo con las recomendaciones señaladas en la Directiva N° 22 emitida por la Dirección de Compras Públicas, entendiéndose por ello la asociación de personas naturales y/o jurídicas para la presentación de la oferta.
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar de este proceso de licitación, deberán establecer, en un documento que formalizan la unión temporal de proveedores UTP, a lo menos la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la unión temporal de proveedores determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, del Decreto 661 del 12.12. 2024.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del respectivo contrato, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la UTP, éste deberá decidir si, continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes habilitados de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior al plazo del contrato adjudicado.
4.2 No Podrán Participar del Proceso de Licitación
Por aplicación de lo establecido en el artículo 4°, de la ley Nº 19.886, quedarán excluidos en la presentación de Propuestas, quienes se encuentren en las siguientes causales:
a) Quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de la presentación de las ofertas (Ley 20.238).
b) En caso de que la empresa registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
c) Los funcionarios Directivos de la Municipalidad de Hualqui, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es decir, personas naturales que posean la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, respecto de algún funcionario de la Municipalidad de Hualqui, de grado superior o equivalente a jefatura o sus autoridades, sea este el Alcalde o sus concejales, de conformidad a la prohibición establecidas en el artículo N° 13 de la Ley 20.088 (Art 4. de la Ley 19.886).
d) No podrán participar sociedades de personas de las que forman parte funcionarios directivos de la Municipalidad de Hualqui, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra “b” del articulo N° 54 de la Ley N° 18.575, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de las sociedades antedichas (Art. 4 de la Ley 19.886).
e) Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas cámaras del congreso nacional, a la corporación administrativa del poder judicial y a las municipalidades y sus corporaciones, respecto de los parlamentarios, los integrantes del escalafón primario del poder judicial y los alcaldes y concejales, según sea el caso (Art. 4 de la Ley 19.886).
f) No podrán participar en las adquisiciones y propuestas de la Municipalidad de Hualqui personal del mismo municipio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por este municipio, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del Alcalde de la Municipalidad de Hualqui que intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos del Municipio, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo (Art. 35 quáter, Ley 21.634 y sus modificaciones).
g) Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán contratar quienes hayan sido condenados, conforme a la Ley N° 20.393, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta condena esté vigente. La Municipalidad verificará esta información a través del Registro que se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
h) El oferente debe estar inscrito y en estado de inscripción habilitado en el Directorio Empresarial Chileproveedores AL MOMENTO DE OFERTAR. Si no cumple con estas condiciones, su oferta será declarada inadmisible.
i) Ser contribuyente de 1º categoría.
j) Su actividad y/o giro comercial debe relacionarse con la materia de la presente licitación.
k) Quienes han sido condenado por el Tribunal de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
La información de Inhabilidades señaladas será verificada en link Declaración jurada ausencia conflictos de interés e inhabilidades por condenas, como también en ficha electrónica del proveedor dispuesta en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
5.- CRITERIO DE EVALUACIÓN:
|
Criterios
|
Porcentaje
|
Observación
|
|
Oferta Económica
|
65 %
|
Cada propuesta económica será evaluada de acuerdo con el monto ofertado, según lo indicado en Formulario N° 6 “Oferta Económica”. De esta forma, se otorgará el mayor puntaje a la oferta económica de menor monto, de conformidad con la siguiente formula.
Formula a Evaluar: (menor precio ofertado/precio señalado en la oferta evaluada) *65x100
|
|
Cumplimiento de Requisitos
|
10%
|
10 Puntos Ofertas que presentan todos los documentos administrativos, según lo señalado en las bases administrativa, hasta la fecha de cierre de la propuesta
0 Puntos Ofertas que presentan los documentos administrativos después del cierre de propuestas
|
|
Pacto de Integridad o Ética
|
0,5%
|
5 Puntos ofertas que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
0 Puntos No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
|
|
Experiencia en el Rubro
|
20%
|
Se evaluará a los oferentes de acuerdo a la experiencia acreditada mediante, ordenes de compras aceptadas, facturas y/o certificados que acrediten experiencias en ejecución de servicio de producción de eventos en actividades de similar naturaleza. Se le otorgara puntaje de acuerdo a lo siguientes:
De 10 a más experiencias en el rubro 20 puntos.
De 4 a 9 experiencias en el rubro 15 puntos
De 1 a 3 experiencias en el rubro 10 puntos
No informa o no presenta experiencia 0 puntos
|
Resolución de Empates:
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de los resultados de los criterios de evaluación Oferta Económica + Experiencia en el Rubro+ Cumplimiento de Requisitos.
Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de los criterios de evaluación Oferta Económica + Cumplimiento de Requisitos + Experiencia en el Rubro + Pacto de Integridad o ética. Y, por último, habiendo aplicado los criterios anteriores, y si aún persistir el empate, el eferente que se adjudique la propuesta será el que haya ingresado su oferta al portal del www.mercadopubli.cl, con mayor antelación, según se indique la fecha y hora en ficha de presentación de oferta.
a) Evaluación de las ofertas.
La evaluación de las ofertas y posterior elaboración de Informe de Evaluación de la propuesta será realizada por una comisión designada, para este efecto y nombrada por Decreto Alcaldicio, previo a la apertura de la Licitación, el que posteriormente será ingresado al Sistema de Información como documento anexo.
La comisión tendrá un plazo máximo de 2 días hábil para estudiar, analizar y aplicar la metodología o pauta de evaluación a las ofertas que cumplan con la presentación de los antecedentes requeridos para participar del proceso.
La comisión evaluadora tendrá plena facultades y atribuciones para:
- Solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y/u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, las que en ningún caso podrán constituir modificaciones de la oferta ya presentada, ni afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
- Podrán solicitar a los oferentes que presenten antecedentes complementarios que aclaren o ilustren de mejor forma sus ofertas, siempre que dichos antecedentes se hayan producido y/u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
- Podrán efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones o precisiones a los antecedentes presentados por los oferentes, sin que exista un límite determinado de solicitudes de consulta y/o aclaraciones sobre una determinada materia.
- Toda la comunicación con y del oferente se realizará exclusivamente a través de foro inverso disponible en el sistema de información www.mercadopublico.cl
- La Comisión tendrá la facultad de verificar a través de cualquier medio, la debida autenticidad de cualquier documento presentado por los oferentes, especialmente aquellos que digan relación con la experiencia, quedando así mismo facultada para dejar INADMISIBLE la oferta a aquellos oferentes que la referida información resulte ser falsa, incompleta, incongruente, inconsistente o discrepante o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta; bastando una simple comprobación de los antecedentes.
La Comisión se reserva el derecho de calificar defectos de forma, omisiones o errores de menor importancia siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las propuestas.
Con todo lo anterior, la Comisión preparara un informe de evaluación donde se indicará en orden de prelación, él y los oferentes mejor evaluados y que cumpla con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos solicitados, debiendo contener un resumen del proceso de licitación con todos los participantes y las evaluaciones realizadas indicando el puntaje que haya obtenido los respectivos proponentes.
Dicho informe será propuesto a Sr. Alcalde o quien lo subrogue, según lo establecido en Art Nº 65 letra j) de la Ley de Municipalidades, Ley Nº 18.695, Informe de Evaluación, que debe señalar el oferente mejor evaluado y que cumplan con todos los requerimientos solicitados en el proceso de licitación, para su posterior aprobación, según corresponda.
En general, el procedimiento de evaluación y adjudicación, se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Nuevo Reglamento Aprobado con Decreto Supremo N° 661 de la Ley Nº19.886
b) Adjudicación:
La licitación se adjudicará a un (1) oferente que haya ofertado todas las líneas solicitadas y que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación y sus ponderaciones. Así mismo, la Municipalidad declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases especiales de licitación, como también podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten conveniente a los intereses del municipio
c) Notificación de Adjudicación
El oferente adjudicado será notificado a través del sistema www.mercadopublico, transcurrida las 24 horas de ingresado el Decreto Alcaldicio que Adjudica la presente licitación, como asimismo a los demás oferentes que hubiesen participados en la presente licitación pública.
d) Plazo de Adjudicación:
El plazo para adjudicar la presente licitación será hasta de 3 días contados desde el cierre esta. Si por causas no imputable a la Municipalidad, las que serán oportunamente informadas a través del sistema de información, no se pueda cumplir con la fecha indicada para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando las razones de esta, la cual no podrá exceder los 20 días hábiles adicionales al plazo ya establecido, voluntad que será sancionada por el correspondiente acto administrativo.
e) Re adjudicación:
|
|
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no se inscribe en chileproveedores.cl en los plazos que establece la Ley, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación
|
6.- PACTO DE INTEGRIDAD:
- El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas del mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes, en relación a las Leyes Laborales.
7.- MULTAS: (Art. 134 del Nuevo Reglamento Aprobado D.A. N° 661 del 12.12.2024)
El Coordinador del Contrato podrá, en caso de incumplimiento o falta contractual por parte del adjudicatario, que signifique el incumplimiento total o parcial del contrato, multar a este en atención a la gravedad de la falta, lo que será determinado como se indica más adelante.
Verificada la falta por el Coordinador del Contrato, notificara por escrito al adjudicatario, a través de correo electrónico informando que se ha incurrido en una falta, con indicación de la multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o falta contractual que se produzca y se cobrará en la respectiva factura correspondiente al servicio prestado, la municipalidad estará facultado para cobrarla administrativamente rebajando del valor neto de la correspondiente factura del estado de pago. Para ello, la empresa deberá emitir una Nota de Crédito rebajando el monto de la multa asociada a la correspondiente factura.
|
FALTA
|
MULTA
|
|
SE APLICARA UNA MULTA POR ATRASO Y SERVICIO NO ENTREGADO DE ACUERDO A LO INDICADO EN EL FORMATO N° 4 OFERTA TECNICA Y TERMINOS DE REFERENCIAS.
|
10 % del valor neto
|
Ante la ocurrencia de casos de fuerza mayor o caso fortuito (de acuerdo al Art. N° 45 del Código Civil) u otras circunstancias no imputables al proveedor, debidamente acreditadas por éste, las multas quedaran sin efecto.
Procedimiento para la aplicación de la multa
En caso de verificarse alguna causal de multa de las indicadas en el punto anterior, el Coordinador del Contrato la notificará por escrito al Adjudicatario, a través de correo electrónico.
El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, para formular sus descargos por escrito dirigido al Coordinador del Contrato, quién deberá resolverlos dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles contados desde la presentación de éstos.
En caso de existir circunstancias que eximan de responsabilidad al Adjudicatario, el Coordinador del Contrato archivará los antecedentes del caso. En caso contrario, el Coordinador del Contrato aplicará la multa correspondiente por medio de un acta que deberá ser notificada al Adjudicatario.
Aplicada una multa, procederán en favor del Adjudicatario, los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Coordinador del Contrato resolverá y comunicara a Sr Alcalde, quien mediante Decreto Alcaldicio hará efectiva la correspondiente multa, siendo notificado al adjudicatario
|
TERMINOS DE REFERENCIAS
|
|
Se requiere servicio de vigilancia, según lo siguiente:
Se requiere servicio de vigilancia para la Fiesta Costumbrista del choclo 2026:
Lugar: Plaza de Armas de Hualqui.
Desde: lunes 26 de enero 2026, a las 23:00 hrs.
Hasta: lunes 09 de febrero 2026, 08:30hrs.
Detalle del Servicio:
- Se requiere vigilancia nocturna con 5 guardias de seguridad para 14 noches de servicio desde el 26 enero al 09 febrero (ambas noches inclusive) para resguardo general de la feria costumbrista (plaza de armas) y patio comercial (recinto particular ubicado en Bules con Irarrazabal), en horario de 23:00 a 08:30 hrs.
- Se requiere 30 guardias de seguridad para 4 días servicio (fechas 31 enero -05- 06-08 febrero) en horario de 16:00 a 24:00 hrs. para resguardo del perímetro de plaza, escenario, acceso municipal y en general para la seguridad del espectáculo.
- Se requiere 6 guardias de seguridad para 3 días de servicio (fechas 27 enero 01 y 04 febrero) en horario de 16:00 a 24:00 hrs. para resguardo del perímetro de plaza, escenario, acceso municipal y en general para la seguridad del espectáculo.
- Se requiere 10 guardias de seguridad para el día 07 febrero en horario de 16:00 a 24:00 hrs. para resguardo del perímetro de plaza, escenario, acceso municipal y en general para la seguridad del espectáculo.
Requerimientos del servicio:
- El personal al momento del servicio, deberá contar con el certificado de OS10 vigente de Carabineros de Chile.
- Debe contar con vestimenta e imagen corporativa que permita identificar el servicio.
- Cada guardia debe disponer de la siguiente implementación: radio transmisor, silbato y linterna.
- Debe contar con supervisor responsable quién deberá coordinarse con la dirección de seguridad pública municipal y entregar reporte diario antes del retiro del personal.
|