La Comisión
Evaluadora, podrá solicitar a los oferentes, a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que aclaren
antecedentes de su propuesta que no sean claros, o salven errores u omisiones
de forma en la presentación de estas, siempre y cuando estas aclaraciones y/o
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no confiera a esos oferentes una
situación de privilegio respecto de los demás oferentes y no signifiquen una
alteración de los antecedentes presentados originalmente; y sin afectar los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. La
Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes la presentación de
certificaciones o antecedentes que éstos hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes no
correspondan a requisitos de admisibilidad y se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y
el período de evaluación.
Esta solicitud
por parte de la Comisión Evaluadora se hará mediante el foro de aclaración de
oferta dispuesto en el Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado, debiendo el proponente aclarar, rectificar y/o
adjuntar los antecedentes o certificaciones requeridos.
Las respuestas de
los proponentes deberán ser entregadas por el mismo medio, dentro del plazo de
cuarenta y ocho (48) horas a partir de la solicitud de aclaración, tiempo que
incluye las veinticuatro (24) horas de notificación. Tanto las aclaraciones solicitadas
como las respuestas y/o antecedentes o certificaciones entregadas, en tiempo y
forma, pasarán a ser considerados en la evaluación correspondiente y a formar
parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de resultar
adjudicada la licitación.
El uso del foro
de aclaración de oferta implicará que, en la evaluación del factor
“Cumplimiento de los requisitos formales” descrito en el criterio de evaluación
“Propuesta administrativa”, de las presentes Bases Administrativas, se asignará
el puntaje de acuerdo con la tabla allí establecida.