Según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Compras Públicas en actual vigencia, la Comisión evaluadora, podrá solicitar a los oferentes que salven errores y omisiones formales, siempre y cuando estas rectificaciones no les confieren a estos, una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, que pudiera importar una violación al principio de tratamiento igualitario de los oferentes, ni que vulneren el principio de sujeción a las bases, o la esencia de la oferta.
El plazo para dar cumplimiento a lo requerido, será fijado por la comisión evaluadora y debe ser de un mínimo de 25 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación, mediante el foro inverso, en el icono “aclaración de ofertas” de portal www.mercadopublico.cl, donde se solicita aclaración de las ofertas.
Esta situación será considerada por la Comisión Evaluadora al momento de la evaluación de la/s respectiva/s oferta/s, bajo el criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.
Una vez transcurrido el plazo para los oferentes den respuesta al requerimiento de la Comisión Evaluadora, esta se reunirá nuevamente para realizar el Acta de Apertura, aceptando o rechazando las ofertas, según el punto “APERTURA DE OFERTAS”