Licitación ID: 48-42-LE25
Serv. de Mant. y Repar. Sist. CCTV en SERVIU RM
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Mantenimiento de alarmas 24 Mes
Cod: 92121701
Servicio de Mantenimiento Preventivo y de Reparación para el Sistema CCTV y Sistema de Alarmas de Emergencia y Evacuación de las Dependencias de SERVIU Metropolitano.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Serv. de Mant. y Repar. Sist. CCTV en SERVIU RM
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
SERVIU Metropolitano llama a Licitación Pública para contratar el “Servicio mensual de mantenciones preventivas y reparativas para sistema de alarma contra incendios y sistema CCTV en dependencias del SERVIU Metropolitano”, con el propósito de con el propósito de mantener óptimas condiciones este equipamiento, optimizar su rendimiento y otorgar continuidad a los servicios de SERVIU Metropolitano. E1O2RT9.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SERVIU Metropolitano
R.U.T.:
61.812.000-7
Dirección:
Serrano 45
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-07-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 08-07-2025 9:47:00
Fecha inicio de preguntas: 08-07-2025 10:10:00
Fecha final de preguntas: 10-07-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-07-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-07-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-07-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 02-09-2025 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico 15-07-2025
Fecha estimada de firma de contrato 02-10-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 20 Días
Dicha visita se realizará a las 10:00am en calle Serrano 45 - piso zócalo ala norte, a cargo de los Sres. Diego Vergara o David Garrido. 09-07-2025 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los oferentes deberán presentar los antecedentes administrativos, solicitados en el literal a) y b), salvo que se encuentren disponibles y firmadas las declaraciones juradas de la Plataforma de Mercado Público. En caso contrario, al ser requisito obligatorio, los oferentes que no los adjunten o los presenten en forma incompleta, serán solicitados a través del Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. En caso de los literales c), y d) constituyen requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar o de no cumplir con lo exigido, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura de las ofertas y serán declaradas inadmisibles. a) Todas las entidades oferentes deberán completar, firmar y adjuntar Anexo N°1, declaración jurada simple referida a las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado. Si esta declaración se encuentra actualizada y acreditada en Chileproveedores, no será necesario adjuntarla. b) Aquellas entidades oferentes que sean personas Jurídicas deberán además completar, firmar y adjuntar Anexo N°2, declaración jurada simple referida al Art. 8 y 10 de la Ley Nº20.393, y el Decreto Ley N°211 de 1973. Si esta declaración se encuentra actualizada y acreditada en Chileproveedores, no será necesario adjuntarla. c) Todos los oferentes deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, ChileProveedores, y encontrarse en estado hábil para contratar, en los términos que exige el artículo N°4 de Ley de N°19.886, modificada por la Ley N° 21.634. d) Respecto de las uniones temporales de proveedores (UTP), deberá adjuntarse, al momento de ofertar, la escritura pública o privada que dé cuenta del acuerdo para participar mediante esta modalidad, en virtud del artículo 52 de la Ley Nº 19.886, modificada por la Ley N º21.634. En caso de no presentarse este acuerdo o presentarse sin las solemnidades exigidas por la ley, la propuesta será rechazada al momento de la apertura y declarada inadmisible.
Documentos Técnicos
1.- Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes técnicos. En el caso de los anexos, éstos constituyen requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar, dicha propuesta no será evaluada. Los documentos que se adjunten para acreditar lo solicitado en las letras a.1), b.1), c), d), g.1) y h.1) constituyen requisito obligatorio, por lo tanto, en caso de no ser presentados en la oferta, se podrán solicitar mediante Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales. La no presentación definitiva del documento que acredita dejará inadmisible la propuesta presentada. a) Los oferentes deberán completar, firmar y adjuntar el Anexo N°3 “Experiencia del Oferente”, en relación a los trabajos que haya realizado en el rubro de lo solicitado, en los últimos 5 años antes del cierre de la presente licitación y con una duración de, al menos, 1 año. a.1) La información consignada en el Anexo N°3, deberá ser debidamente acreditada mediante certificados emitidos por el mandante o contratos de prestación de servicios, en ambos casos debidamente firmados, o cualquier otro documento que acredite lo solicitado, a excepción de declaraciones juradas simples o notariales extendidas por el mismo oferente. a.2) Cualquiera sea el documento presentado para la acreditación de la experiencia, deberá señalar la siguiente información: (de lo contrario no se considerará para efectos de la evaluación). 1. Nombre del oferente, o en su defecto, a nombre del representante legal de ésta, no se aceptarán, por ejemplo, documentos extendidos a nombre de algún integrante de la empresa. 2. Descripción de los servicios prestados y corresponder al rubro de lo solicitado, duración de la prestación y la fecha o año de la misma. a.3) Solo se evaluará lo señalado en el anexo respectivo. a.4) En caso de existir discrepancia entre lo declarado en el Anexo N°3 y los documentos de respaldo, primará lo señalado en éstos últimos. b) Los oferentes deberán completar, firmar y adjuntar el Anexo N°4 “Experiencia del Encargado Técnico”, en cuanto a la cantidad de trabajos realizados en el rubro de lo solicitado. b.1) La información consignada en el Anexo N°4, deberá ser debidamente acreditada mediante certificados emitidos por el mandante o contratos de prestación de servicios, en ambos casos debidamente firmados, o cualquier otro documento que acredite lo solicitado, a excepción de declaraciones juradas simples o notariales extendidas por el mismo profesional. b.2) Cualquiera sea el documento presentado para la acreditación de la experiencia declarada en el citado anexo, deberá señalar la siguiente información (de lo contrario no se considerará para efectos de la evaluación): 1. Nombre del profesional. 2. Descripción de los servicios prestados y corresponder al rubro de lo solicitado y el año o fecha de la prestación. b.3) Solo se evaluará lo señalado en el anexo respectivo. b.4) En caso que el oferente de esta licitación sea quien emite el certificado que acredita la experiencia del Encargado(s) Técnico(s), en su calidad de empleador de éste, deberá adjuntar, además, los respaldos que acrediten que como oferente prestó los servicios declarados y aquellos que acrediten la existencia de una relación contractual con el profesional en el tiempo que fueron realizados los trabajos. b.5) En caso de existir discrepancia entre lo declarado en el Anexo N°4 y los documentos de respaldo, primará lo señalado en éstos últimos. c) Adjuntar título o certificado de título, o copia de éstos, del Encargado(s) técnico(s) descrito(s) en el Anexo N°4, emitidos por alguna universidad o instituto profesional o de técnico nivel superior, del Estado de Chile, y en caso de ser extranjero, validado por la entidad pública que corresponda, en carreras como Ingeniero Eléctrico, o carreras relacionadas con el área eléctrica. d) Adjuntar título o certificado de título, o copia de éstos, del ayudante(s) técnico(s), si los hubiera, emitidos por alguna universidad o instituto profesional o de técnico nivel superior o de enseñanza media industrial o técnico-profesional, del Estado de Chile, y en caso de ser extranjero, validado por la entidad pública que corresponda, en carreras relacionadas con el área eléctrica. e) Los oferentes deberán completar, firmar y adjuntar el Anexo N°5, “Garantía de los trabajos”, en el cual el oferente deberá señalar el periodo por el cual el proveedor se compromete a garantizar los servicios de reparación realizados. f) Los oferentes deberán completar, firmar y adjuntar el Anexo N°6, “Nómina del Personal”, en el cual se deberá indicar el Encargado(s) Técnico(s) y Ayudante(s) Técnico(s), si los hubiera. g) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°7 “Programa de Integridad”, correspondiente a cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos, que tienen en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En éste, se debe indicar si cuenta con programas de integridad que sean conocidos por el personal. g.1) La información contenida en el citado Anexo, deberá ser debidamente respaldada, por lo que el oferente deberá adjuntar alguno(s) de los siguientes documentos: a) En caso de existir certificación: Certificados o documentos que acrediten que cuenta con el Programa de Integridad, el que cual deberá contener un mecanismo de verificación, ya sea código verificador, N° de contacto telefónico o correo electrónico de la empresa certificadora junto al contenido del Programa de Integridad certificado. b) En caso de existir antecedentes que den cuenta de la existencia de programa de integridad conocidos por todo su personal (ya sean manuales, código de buenas prácticas, reglamentos internos, políticas de cumplimiento, charlas que respalden difusión de dichas políticas), con sus respectivos medios de verificación, como el link de su página web o intranet, donde se visualicen los contenidos publicados a los que puede acceder todo su personal. Las declaraciones juradas se aceptarán exclusivamente para acreditar que el personal conoce el Programa de Integridad, y siempre que se acompañen al programa que se declara conocer. • No bastará con la presentación de “pactos de integridad” o documentos de compromiso, debido a que no es posible tener certeza que esas estipulaciones sean conocidas y cumplidas por los trabajadores de los respectivos proveedores (Dictamen N°E370752/2023) y que alude a una difusión futura de las mismas (Dictamen N°E536097/2024). El criterio de evaluación sobre programas de integridad y compliance es un aspecto que también debe ser evaluado respecto de los oferentes personas naturales en las condiciones que indica. (Dictamen N°E586179/2024) Los antecedentes que respalden la existencia de programa de integridad constituyen un requisito obligatorio, por tanto, en caso que no sean presentados al momento de ofertar, o de ser presentados de forma incompleta, serán solicitados a través del Foro de Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. La no presentación, en dicha instancia del documento solicitado, implicará la declaración de puntaje 0 en este criterio de evaluación. h) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°8, “Impacto Ambiental”, correspondiente a cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo la producción limpia, así como la utilización de procesos, materiales e insumos que tienen un menor impacto ambiental en las actividades productivas, que tienen en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En éste, se debe indicar si cuenta con prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por el personal. h.1) La información contenida, deberá ser debidamente respaldada, por lo que la entidad oferente deberá adjuntar cualquier documento que acredite fehacientemente que cuenta con prácticas sustentables o de impacto ambiental, el cual deberá contener un mecanismo de verificación según corresponda, de acuerdo lo declarado en el Anexo N°8. i) Completar firmar y adjuntar Anexo N°9 “Formulario Contactos de Empresa” correspondiente a los contactos de Representante Legal, Contacto Administrativo y Contacto Técnico para que el Administrador del Contrato y los funcionarios de SERVIU Metropolitano designados puedan mantener comunicación para efectos de una mejor gestión del contrato. Se hace presente que, en caso que los anexos técnicos adjuntos en la presente licitación se presenten incompletos, modificados y/o proporcionen la información inexacta, no verosímil y/o induzca a error o se haga en una forma distinta a la solicitada afectando la aplicación de la metodología de evaluación, este Servicio evaluará solo lo declarado, no solicitará la corrección del anexo en caso que dicha modificación afecte la evaluación y asignará el puntaje de 0 puntos en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, declarará inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Servicio para requerir, mediante foro de aclaración de ofertas, la corrección de errores u omisiones formales, de conformidad a lo establecido en el punto 9.3 de las presentes bases y al art. 40 del Reglamento de la Ley de Compras. Aplicándose, en dicho caso, puntaje cero en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
 
Documentos Económicos
1.- La entidad oferente debe ingresar la oferta económica a través del Portal Mercado Público, en los campos diseñados para estos efectos. El valor ingresado debe corresponder al precio total neto mensual, del servicio requerido de acuerdo con las bases técnicas establecidas, y estar expresado en pesos chilenos, sin cifras decimales y sin considerar reajuste e intereses. La entidad oferente deberá señalar claramente, en el campo especificaciones del proveedor, al momento de ingresar su oferta económica en el Portal Mercado Público si el valor Neto del proyecto estará: Afecto a IVA, Exento de IVA, o se debe agregar la Retención de Impuesto en caso de entrega de Boleta de Honorarios. En la oferta económica estarán incluidos todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él, y que la entidad oferente tenga que efectuar para prestar el servicio con estricto apego a las bases técnicas definidas. Completar, firmar y adjuntar Anexo N°10, “Formulario Oferta Económica”. Los valores ingresados en este anexo deben ser coincidentes con los ingresados al Portal Mercado Público, en caso de existir diferencia primará la oferta ingresada en el anexo. El presente anexo constituye un requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentado o de no presentarse debidamente completado al momento de ofertar, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura de la presente licitación y declarada inadmisible en su oportunidad. Para efectos de evaluación económica, el monto a evaluar será aquel que corresponda al monto total neto mensual, de acuerdo con lo declarado en el Anexo N°10 por la entidad oferente. El oferente debe señalar claramente, al momento de ingresar su oferta económica si el Valor Neto del proyecto estará, Afecto a IVA, Exento de IVA, o se debe agregar la Retención de Impuesto en caso de entrega de Boleta de Honorarios. Las ofertas que superen el presupuesto máximo disponible para la presente contratación serán declaradas inadmisibles.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
Documentos persona natural
- Revisar punto 6 sobre antecedentes legales para ser contratado.
No hay información de requisitos para persona jurídica

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Revisar punto 6 sobre antecedentes legales para ser contratado
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Técnica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 60%
2 Precio u Oferta Económica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 35%
3 Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.06.001
Monto Total Estimado: 10452000
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 numeral 3 y en relación artículo 129 del Reglamento de la Ley, y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato podrá ser renovado de común acuerdo por las partes.
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Patricio Adasme Santos
e-mail de responsable de pago: padasme@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: Maurice Cepeda Grez
e-mail de responsable de contrato: mcepedag@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-29014025-4025
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del servicio requerido, producto de la responsabilidad del proveedor adjudicado en cuanto a su íntegro cumplimiento.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Otras clausulas

Otras Cláusulas

9.1.     Validez de las ofertas

 

Las entidades oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.

 

Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

 

La entidad oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.

9.2.     Apertura de las Ofertas

La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.

 

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente todos los requisitos de admisibilidad (ver punto 5.2.2., 5.2.3 y 5.2.4 de las bases administrativas de licitación).

9.3.     Metodología de Evaluación

La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por tres Profesionales funcionarios de la Subdirección de Administración y Finanzas, que se designarán por Orden de Servicio de ese Subdirector de SERVIU Metropolitano, indicando nombre, RUT y cargo del funcionario que la preside. La Comisión procederá a revisar y analizar los antecedentes entregados por los oferentes de acuerdo con lo solicitado en las presentes Bases, designados por la Subdirección de Administración y Finanzas, mediante orden de servicio.

 

Todos los profesionales, independiente de su calidad jurídica, que tengan por función evaluar o calificar procesos de licitación pública o privada deberán suscribir una Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés por cada procedimiento en el que participe, esto en razón del Articulo 35 octies, Capitulo VII, de la Ley Nº 19.886 incorporado por la Ley Nº 21.634.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán elegir un presidente entre sus miembros y no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva y suscribiendo la declaración de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad de la comisión evaluadora”. Esto en razón de del artículo 35 quinquies y nonies de la Ley Nº 19.886 incorporado por la Ley Nº 21.634.

 

La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo y se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las mismas.

 

Las ofertas que deban declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo con las condiciones que en cada caso se establecen.

 

Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar inadmisible al proveedor en evaluación.

 

SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

 

La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”

 

Las entidades oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través de aclaración de oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.

 

Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:

 

9.3.1 Oferta Técnica (OT)

 

La oferta técnica considera cinco sub-criterios: Experiencia del Oferente, ponderado en un 30%; Experiencia del Encargado Técnico, ponderado en un 40%; y, Garantía de los trabajos, ponderado en un 20%, Programa de integridad, ponderado en un 5% E impacto ambiental, ponderado en un 5%, todos a evaluar en una escala de 0 a 100 puntos.

 

 

a)     Experiencia del Oferente (A):30%

Se evaluará la experiencia del oferente en trabajos que haya realizado, en el rubro de lo solicitado, en los últimos 5 años (a partir del 2016 y hasta antes del cierre de la presente licitación), de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°3, que se encuentre debidamente acreditado de acuerdo al punto 5.2.3 letras a.1) a la a.4), de las Bases Administrativas de licitación.

 

 Se asignará el puntaje de la siguiente manera:

 

Experiencia del Oferente

Puntaje

  10 o más trabajos

100

  Entre 7 a 9 trabajos

75

  Entre 5 a 6 trabajos

50

  Entre 3 a 4 trabajos

25

  2 o menos trabajos

10

 

b)     Experiencia del Encargado Técnico (B):40%

 

Para la presente evaluación se considerará lo señalado por el oferente en el Anexo N°4, que se encuentre debidamente acreditado, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.2.3 letras b.1) a la b.5), de las Bases Administrativas de licitación.

Para efectos de la evaluación, solo se considerarán a aquellos profesionales que cumplan con lo solicitado en el punto 5.2.3 letra c) de las Bases Administrativas de licitación, por tanto, si al final de ésta, no se acredita lo requerido de al menos 1 Encargado Técnico, la oferta quedará fuera de bases.

En caso que el oferente presente a más de un Encargado Técnico, para efectos de la evaluación, se considerará a aquel que obtenga el mayor puntaje, sin perjuicio de que, para la prestación del servicio, podrán acudir todos los encargados ofertados, que cumplan con lo señalado en el punto 5.2.3 letra c), citado precedentemente.

Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla, y según el rubro solicitado:

 

Experiencia del Encargado Técnico

Puntaje

  6 o más trabajos

100

  Entre 3 a 5 trabajos

75

  2 trabajos o menos

0

 

c)     Garantía de los trabajos (C):20%

Para efectos de evaluar este criterio se considerará la información proporcionada en el Anexo N°5, la comisión evaluadora asignará el puntaje de la siguiente manera:

 

Garantía

Puntaje

3 meses o más de garantía

100

2 meses de garantía

80

1 mes de garantía

60

Menos de un mes, no indica o no considera garantía.

0

 

d)     Programa de integridad (D):5%

El presente factor tiene por finalidad evaluar si el oferente cuenta con programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos por su personal, en virtud del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras y a lo solicitado por la Contraloría General de la República en sus Dictámenes N°E370752/2023, N°E435864/2024, N°E536097/2024 y N°E586179/2024 y según lo informado en el Anexo N°7. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

Programa de Integridad conocido por el personal

Puntaje

La entidad oferente acredita programas de integridad que sean conocidos por su personal

100

La entidad oferente NO acredita o no tiene programas de integridad que sean conocidos por su personal

0

 

e)     Impacto Ambiental (E):5%

Este criterio se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°8 que se encuentre debidamente acreditado, de acuerdo con la letra h.1 del punto 5.2.3 de las bases administrativas de licitación y que tendrá una ponderación del 5%. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Prácticas sustentables o de impacto ambiental conocido por el personal

Puntaje

La entidad oferente acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.

100

La entidad oferente NO acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.

0

 

f)      Cálculo Puntaje Oferta Técnica

POT: (A * 0.30 + B * 0.40 + C * 0.20+ D * 0.05 + E * 0.05)

 

Donde:

POT: Puntaje Oferta Técnica.

∑: Suma Total

A: Experiencia del Oferente.

B: Experiencia del Encargado Técnico.

C: Garantía de los trabajos.

D: Programa de Integridad

E: Impacto Ambiental

9.3.2. Precio u Oferta Económica (POE):

Para la evaluación del presente criterio, se considerará lo indicado por el oferente en el Anexo N°10, que corresponde al valor total ofertado para la prestación del servicio por 24 meses.

 

Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100

 

 

Donde:

ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.

ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.

 

9.3.3. Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 56 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo quinto del punto 9.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.

9.3.4. Cálculo Puntaje Total Ponderado:

Para el cálculo del puntaje de evaluación económica y final, se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo con lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio Oferta Técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 60%, al puntaje obtenido en el criterio precio u oferta económica (POE) se le aplicará una ponderación de un 35% y al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (PCRFO) se le aplicará una ponderación de un 5% para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo con la siguiente expresión:

 

PTP = POT * 0, 60 + POE * 0, 35 + PCRFO * 0, 05

 

Donde:

ü PTP: Puntaje Total Ponderado.

ü POT: Puntaje Oferta Técnica.

ü POE: Puntaje Precio u Oferta Económica.

ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.

 

La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya presentado la oferta económica más baja. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio oferta técnica. Finalmente, en caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al proveedor haya ingresado primero su oferta en la Plataforma de Mercado Público.

 

Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo con las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Administración y Finanzas, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.

9.4.     Adjudicación

SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.

 

La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto  “Etapas y Plazos” de la presentes bases.

 

SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue, siempre que se verifique que los costos de dicha oferta no son inconsistentes económicamente.

9.5.     Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación

SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley N° 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.

9.6.     De la contratación

9.6.1. Formalización de la contratación

La contratación referida de la presente licitación se formalizará mediante la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor correspondiente a los servicios adjudicados al tratarse de un servicio de simple y objetiva especificación, en virtud del artículo 117 del Decreto 661/2024.

 

SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que la formalización del contrato no se pueda realizar oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para formalizar el contrato no haber regularizado en forma oportuna su estado de inhabilidad en el registro de proveedores de la Administración del Estado.

9.6.2. Documentos Integrantes del Contrato

Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.

 

 

9.6.3. Gastos del Contrato

Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de éste, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.

9.6.4. Domicilio y Jurisdicción

El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

 

 

9.6.5. Renovación y prórroga del Contrato


De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 numeral 3 y en relación artículo 129 del Reglamento de la Ley, y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato podrá ser renovado de común acuerdo por las partes, por una única vez y al mismo precio contratado, en caso de darse una o más de las siguientes situaciones:

 

a) Cuando habiéndose declarado desierto un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.

 

b) Cuando tratándose de un proceso licitatorio en curso, las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, y exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.

 

c) Cuando se ha revocado o invalidado total o parcialmente un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato vigente, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.

 

d) Cuando previo al vencimiento del plazo del contrato, sea menester su renovación o prórroga a fin de garantizar la prestación del servicio.

 

e) Cuando existan razones debidamente fundadas que justifiquen la renovación del contrato, las que serán expresadas en el acto administrativo que sanciona la renovación.

 

En estos casos, SERVIU Metropolitano podrá optar por la renovación o prórroga del contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación, deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación no podrá de exceder del plazo de duración del contrato primitivo.  

 

9.7.     Responsabilidad del Oferente Adjudicado

9.7.1. De las Obligaciones Laborales y Previsionales

El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos,  conforme establece el artículo 183 C, del Código del Trabajo, podrá ejercer los derechos de información, en virtud del cual SERVIU Metropolitano podrá pedir informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores; así como también podrá ejercer el derecho legal de retención, mediante el cual SERVIU Metropolitano estará facultado para retener los pagos que deba efectuar al proveedor, en caso que éste no haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales Incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.

 

El proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.

 

Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.

 

Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

 

El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.

9.7.3.  Confidencialidad y Seguridad de la Información

El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.

 

Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

9.8.     De la Orden de Compra

Una vez tramitada la resolución que adjudica la licitación, y presentados todos los requisitos para contratar por parte del proveedor adjudicado, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando el servicio adjudicado. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.

 

 

9.9.     Del Pago

 

El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de las Órdenes de Compras respectivas. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.

 

SERVIU Metropolitano pagará al proveedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.

 

El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45 comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases. La glosa de la Factura o Boleta de Honorarios deberá detallar el nombre del contrato, el ID de la licitación y el número de la Orden de Compra, el mes que presta el servicio, adjuntando:

 

ü  Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda, del mes anterior que se al que se presta el servicio.

ü  Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.

ü  Copia de Orden de Compra.

ü  Acta de recepción conforme de los trabajos realizados visada por el Supervisor Operativo.

ü  Informe Técnico realizado y emitido por el responsable técnico.

ü  Factura Cedible. Sólo en caso de que el Administrador del Contrato no solicite el presente documento, no será considerado para el pago respectivo; en dicho caso, el Administrador del Contrato contactará con la debida antelación y mediante correo electrónico al proveedor, para comunicar la situación, no afectando en caso alguno el debido proceso de pago.

 

Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la Factura o Boleta de Honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la Factura Cedible). En caso de no contar con dichos antecedentes, la Factura o Boleta de Honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días corridos a su emisión.

 

La Factura o Boleta de Honorarios podrá ser en soporte físico o en formato electrónico a los correos dte@chilecompra.cl y a gestionproveedores@minvu.cl. La entrega física de la Factura o Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos para el pago, se efectuará en la Sección Adquisiciones, ubicada en Serrano 45, piso Zócalo ala sur, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la Factura o Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.

 

Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Sólo en casos excepcionales, y siempre que no esté disponible el pago mediante transferencia electrónica, SERVIU Metropolitano pagará al proveedor mediante cheque nominativo.

Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.

 

9.10.   Multas

 

SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, los cuales, en su conjunto no podrán superar el 10% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato.

SERVIU Metropolitano aplicará las siguientes multas por retraso en plazo establecido en Niveles de servicio requeridos (SLA) para la atención de emergencias y de solución (Ver punto 7.2.1 de las Bases Técnicas)

 

Rangos

Multa

2 a 3 horas de atraso.

2 UF

Más de 3 horas y menos de 5 horas de atraso.

3 UF

Más de 5 horas menos de 7 horas de atraso.

4 UF

Más de 7 horas de atraso.

5 UF

 

ü  Si en inspecciones de la Contraparte Técnica, se detecta que la empresa adjudicada no cumple adecuadamente los servicios solicitados, se aplicará una multa de 5 UF por cada evento respectivo.

ü  En algún caso que se detecte que la empresa, que realiza las mantenciones del servicio efectúe un mal diagnóstico de alguna falla, o que proponga reemplazar algún repuesto o elemento que no tenga que ver con la verdadera falla del equipo, se aplicará una multa de 5 UF por cada equipo respectivo.

 

ü  Se aplicará una multa de 5 UF por cada equipo si se detectan fallas debido a una mantención negligente por parte de la empresa, a juicio del Encargado de Administración de Contrato.

 

ü  Se aplicará una multa de 5 UF por cada falta a la moral (acciones indecentes, indecorosas, indignas o sin pudor), acoso o maltrato verbal y/o sexual al interior de dependencias de SERVIU Metropolitano.

 

ü  Se aplicará una multa de 2,5 UF por cada no cumplimiento en la planificación según lo indicado en el punto 5 de las bases técnicas.

 

ü  Se aplicará una multa de 2,5 UF por cada falta de implementos según lo indicado en el punto 6 de las bases técnicas.

 

ü  Se aplicará una multa de 2,5 UF en caso de comprobarse la pérdida, robos o daños en los bienes de SERVIU Metropolitano, que les sean imputables al adjudicatario.

El Subdirector de Administración y Finanzas notificará al proveedor por escrito que se cursará multa la cual, el proveedor podrá realizar una apelación fundada a esta.

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Subdirector de Administración y Finanzas notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Subdirector de Administración y Finanzas, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.

 

Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

 

No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.

 

Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso.

 

 

 

9.11.   Modificaciones del Contrato

 

Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, y en el Art. 129 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024. Cualquier modificación de aquellas deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.

 

Estas modificaciones deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.

9.12.   Término Anticipado del Contrato  

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 bis de la Ley N°19.886 y sus modificaciones legales y en el Art. 130 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:

a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

c)  En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo los artículos mencionados con anterioridad SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.

Se considera incumplimiento grave:

c.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.

c.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.

c.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Compras.

c.4) Que, se hayan aplicado multas que, en su conjunto, superen el 10% del monto total del contrato.

c.5) En caso de que el adjudicatario incurriera en 10 (diez) o más incumplimientos, de lo indicado en el punto 9.16. “Seguridad y Salud Laboral en Dependencias de SERVIU Metropolitano” de las bases administrativas.

d) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.

e) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.

g) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

h) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato.

i) En caso de declararse por los tribunales de justicia inhabilitación para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595, de 2023, de Delitos Económicos, Penas Privativas de Libertad, Penas Restrictivas de Libertad, Multa, Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Agravantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad penal, Comiso de Ganancias, Medio Ambiente, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

j) En caso de existir falsedad en la documentación entregada, y sin perjuicio de denunciar al Ministerio Público para el caso en que existan presunciones fundadas de delito.

l) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°19.886. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley N°19.886.

m) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

Las cartas certificadas que envíe SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 132 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024.

9.14.   Contrapartes Técnicas

La contraparte técnica de SERVIU Metropolitano corresponderá al Administrador del contrato o a quien el designe, el que realizará las siguientes actividades:

 

ü  Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato y de todos los aspectos considerados en las presentes bases de licitación.

ü  Comunicarse por cualquier vía con la contraparte técnica de la empresa a efecto de informar las observaciones de forma y fondo sobre el desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer las debilidades detectadas a fin de mejorar el servicio.

ü  Autorizar aumento o disminución del contrato.

ü  Fiscalizar el cumplimiento de los antecedentes que la empresa debe ingresar según lo indicado en el apartado “Rotación de Personal”.

ü  Elaborar acta de recepción conforme.

ü  Las demás que encomienden las presentes bases.

 

El adjudicatario deberá nombrar un supervisor, para la ejecución del contrato, que tendrá a lo menos, las siguientes funciones:

 

ü  Representar al adjudicatario en las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

ü  Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de contrato.

ü  Velar por el cumplimiento oportuno de la prestación del servicio.

ü  Tener en consideración las medidas de seguridad personal y físicas relativas, entre estas se consideran las contenidas en la legislación laboral en vigencia.

ü  Comprometer o ejecutar soluciones en el más breve plazo, sobre las debilidades o deficiencias en el desarrollo del servicio prestado que le comunique la contraparte SERVIU Metropolitano.

ü  Supervisar la ejecución de las mantenciones preventivas.

ü  Llevar a cabo el programa de desratización, control de plagas, desinsectación y desinfección.

ü  Atender urgencias o imprevistos que los Usuarios requiera.

 

Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado a SERVIU Metropolitano, por el representante legal de adjudicatario a más tardar dentro de 24 horas siguientes de efectuado.

 

 

9.15. Pacto de integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

a.    El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo.

b.    El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que eventualmente se deriven de la misma; ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato que de ello se deriven.

c.    El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico; y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, tratativas, actos y/o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

d.    El oferente se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, incorporado por la Ley N° 21.634 de 2023, que Moderniza la Ley de Compras y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, en cuanto a la prohibición de comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

e.    El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

f.    El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y del contrato que de ellos se derivasen.

g.    El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, juridicidad, ética, moral, probidad, buena fe, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del servicio licitado.

h.    El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el presente proceso licitatorio es una propuesta real y seria, con información fidedigna; y, en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.

i.    El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente expresadas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes; y, en general, por todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud y/o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

 

9.16. Seguridad y Salud Laboral en Dependencias de SERVIU Metropolitano

                                                                                                                       

En cumplimiento a la legislación vigente en materia laboral y previsional, se especifican las siguientes normas que regulan la salud ocupacional, la seguridad e higiene industrial y el medio ambiente, para todas las empresas que trabajen en las dependencias de SERVIU Metropolitano, destinado a proteger a todos los trabajadores, funcionarios, personal contratado a honorarios y personal que labora bajo los regímenes de subcontratación y de servicios transitorios, que trabajan en sus instalaciones:

 

Normativa específica:

ü  Ley N° 20.123, Ley de Subcontratación, del 16 de octubre de 2006.

ü  Ley N° 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 1 de febrero de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sus Reglamentos y Decretos complementarios.

ü  Decreto Supremo N° 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de febrero de 1969, Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

ü  Decreto Supremo N° 54, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21 de febrero de 1969, Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

ü  Decreto Supremo N° 76, del 14 de diciembre de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

 

Normativa complementaria:

Estas normas, principios y procedimientos son complementarios a las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores.

 

ü  D. F. L N°1, Mintrab, del 31 de julio del 2002, que sistematiza el Código del Trabajo.

ü  Decreto Supremo N° 594, de 15 de septiembre de 1999, del Minsal, que reglamenta sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

ü  D.S. N° 331/1975, de V. y U.

ü  Guía para la Confección del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, Inscripción Registro Propiedad Intelectual N° 162.116, Mutual de Seguridad C.Ch.C., 2007.-

ü  RE N° 1888 del 22 de marzo del 2013, Aprueba Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, Ministerio de Vivienda y Urbanismo a nivel nacional.

ü  Resoluciones Exentas N° 938/00, de V. y U., y N° 387/00, de V. y U.

 

Procedimientos de seguridad y documentación exigible:

SERVIU Metropolitano, así como también todas las empresas Contratistas y Subcontratistas deberán proceder según los procedimientos, protocolos, utilizando implementos, equipos y normas de seguridad los cuales serán exigidos para cada caso en particular, con el propósito de desarrollar su labor exenta de riesgos en forma segura, en coordinación con la contraparte SERVIU Metropolitano (Encargado de Contratos respectivo), bajo la supervisión y asesoría de las unidades técnicas en la materia (Equipo Prevención de Riesgos, Comité Paritario de Higiene y Seguridad, experto de la Mutual de Seguridad), con el propósito de evitar poner en riesgo a las personas, instalaciones y los bienes institucionales.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.