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Resolución de Empates |
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En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate
en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de
aplicación sucesiva y excluyente:
1. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en objetivos y metodología. Si no
se desempata con lo anterior,
2. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en experiencia del ofertante y equipo.
Si no se desempata con lo anterior,
3. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en presentación Carta Gantt
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación,
museo.vicuna@museoschile.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal,
hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la
autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas
consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular
consultas a la adjudicación
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes
Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha del contrato
De acuerdo con el artículo 4° de la ley N°19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes
Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los
derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código
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Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, la parte
Adjudicataria será considerada inhábil para contratar, pudiendo el Serpat hacer efectiva la
garantía de seriedad de la oferta, procediendo a readjudicar y suscribir el contrato respectivo con
quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o
bien declarar desierta la licitación
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Conforme al artículo 56° del Reglamento de la ley N° 19.886, el Serpat podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases
y de igualdad de los oferentes
Asimismo, de acuerdo al artículo 56 inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para
presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
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Pacto de integridad |
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El Pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia
de compras públicas, según el Dictamen Nº E370752 de Contraloría General de la República de
fecha 20 de julio de 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la
participación y prevenir la corrupción en la contratación pública. Este pacto contiene compromisos
con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de
contratación administrativa.
Los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad, conforme
señala el dictamen citado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas
o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la
presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan
comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es:
Estar disponible en el sitio web de la compañía, de acceso público, comprobable. (Indicar URL para
verificación).
Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de recepción conforme de los
trabajadores e involucrados.
Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de asistencia a
dicha instancia por parte de los trabajadores e involucrados.
Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido
recepcionado conforme, mediante firma del trabajador e involucrados.
Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado
conocimiento del programa o pacto en cuestión.
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Plazo de vigencia del Contrato |
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El contrato tendrá vigencia de 10 meses a contar de la fecha de emisión de la orden de compra.
Durante el proceso de revisión de las entregas periódicas establecidas en el contrato, el plazo se
suspenderá mientras dure la revisión de los productos.
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Posibilidad de aumento o disminución de los servicios |
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En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria,
el Serpat podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del
contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las
garantías. En relación con el aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor
del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento de este, no
podrá superar el monto del rango de la licitación
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Forma de pago |
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El Serpat procederá a efectuar el pago en 3 estados de pagos, que se realizará de la siguiente
manera:
Según estado de avance, de acuerdo a la entrega de informes de avance, que den cuenta de las
siguientes etapas:
Entrega 1: 15 de abril Contratación y coordinación de charlas magistrales y curador, compra de
pasajes de traslado para conferencistas y curador, creación de bases para exponente, lanzamiento
de bases, selección de expositores.
Entrega 2: 30 de junio Coordinación y ejecución de seminario, selección de obras para exposición,
desarrollo de texto curatorial y registro fotográfico de obras seleccionadas para exposición.
Entrega 3: 30 de agosto. Creación de bases para concurso de obra, realización de concurso y
selección de obras ganadoras, compra de 3 plintos, diseño e impresión de cédulas y texto
curatorial, compra de materiales de montaje, compra de pasaje de curador, reserva de servicio de
alojamiento y alimentación de curador, reserva de servicio de traslado de obras de obras
seleccionadas y contratación de servicio de coctel para inauguración.
Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento
tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será
pagado una vez recibido conforme los bienes o productos, lo que deberá acreditarse mediante el
respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo y/o de la persona responsable de coordinar el
proyecto. En cada estado de pago deberá acompañarse un Certificado de Cumplimiento de las
Obligaciones Laborales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo (si correspondiere).
El documento tributario deberá ser extendido a nombre de:
Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
RUT : 60.905.000-4
Giro : Cultura
Domicilio : Gabriela Mistral #759, Vicuña
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Multas |
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El Serpat aplicará una multa equivalente a 3 UF por cada día corrido de atraso en la ejecución de
las actividades de acuerdo al cronograma propuesto, y 1 UF por entrega de productos de baja
calidad, con un tope de 10 días corridos.
El valor de la multa se calculará de acuerdo al valor la UF de la fecha en que se emita el acto
administrativo que la curse.
La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos
imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción.
El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la
recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o
parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que
así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos
en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante
una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago
correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista,
irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. De la misma manera el
Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo
dispuesto en el artículo 130 del D.S. N°661 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la
Ley N°19.886.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o
si es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso. Con todo podrá cuando, por caso fortuito o
fuerza mayor, este impedido el proveedor de cumplir con sus obligaciones, y siempre que no se
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haya previsto en las bases o contrato, ajustar plazos, modificar los bienes o servicios, siempre que
se justifique el interés público.
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Confidencialidad |
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El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del
presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del
proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat
a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio
de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado
sus empleados y quienes resulten responsables
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Término anticipado del Contrato |
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Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de
la Ley N°19.886 y en el artículo 130 del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la al
artículo 135, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
● Cuando el proveedor tenga un atraso de más de 10 días corridos en la ejecución de las
actividades de acuerdo al cronograma propuesto.
● Cuando el proveedor realice las actividades con materiales o productos de baja calidad.
Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
b) Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural o extinción de la persona
jurídica de la sociedad contratista.
c) Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no
sea posible modificar el contrato en conformidad con el artículo 13 de la ley. En el evento
que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al
proveedor, procederá que se aplique las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la
Ley de Compras.
d) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
e) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento
concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento.
f) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus
trabajadores y trabajadoras.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado
al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o
por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al
Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El
Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la
recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o
parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los
plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato
anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el
Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Estos procedimientos se
regirán según lo dispuesto en el artículo 135l D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda,
Reglamento de la ley N°19.886.
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Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes |
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Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 129 del Reglamento
de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las
condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso
fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la
correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional
del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de
fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de
2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y
disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo
indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación
contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá
constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la
normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo
acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que
se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de
2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las
bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
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Propiedad intelectual |
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El material al que se tenga acceso en virtud de la presente licitación es de exclusiva propiedad del
Serpat y su reproducción para cualquier fin está estrictamente prohibida, así como también
cualquier uso que se desee dar, distinto a los servicios materia de esta licitación.
Tanto el trabajo elaborado como el producto final del mismo serán de propiedad del Serpat, la
cual tendrá los exclusivos derechos de propiedad intelectual sobre éste, reconociendo desde ya el
proveedor, que en ella radica todos los derechos patrimoniales exclusivos que señala la Ley
Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual.
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