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1.-
PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Artículo 16º: PRESENTACIÓN DE OFERTAS: La oferta deberá señalar las características técnicas del servicio ofertado, su respectivo precio y otros antecedentes solicitados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación, todos los cuales, deberán ser presentados en formato digital, a través de los campos habilitados para estos efectos en el Portal Mercado Público. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el 115º del Reglamento de Compras.
Cualquier duda o consulta sobre el uso de la plataforma, para el ingreso de ofertas deberá realizarse a través de la mesa de ayuda del portal Mercado Público, al fono 600-7000-600, al chat habilitado en el perfil consulta. La JAVE no será responsable de problemas técnicos o de otra índole, relativos a la operación de la plataforma del portal Mercado Público.
Artículo 17º: PROPUESTA TÉCNICA: En la propuesta técnica, el oferente indicará la forma y condiciones en que se ofrecerá el servicio, conforme lo indicado en las Bases de la presente Licitación Pública, debiendo incorporar en su propuesta todo antecedente adicional que ayude a la JAVE a evaluar la forma en que el oferente prestará el servicio, de la manera más fluida y expedita posible.
Artículo 18º: VIGENCIA DE LAS OFERTAS: Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura de las estas.
Artículo 19°: ERRORES U OMISIONES FORMALES: El licitador podrá solicitar a los oferentes, dentro del plazo de la “Evaluación de las ofertas” que salven errores u omisiones formales, (Art. 56 de DS 661 del ministerio de Hacienda del año 2024), para que, a su vez, dentro del plazo de hasta 3 días corridos, contados desde el día siguiente del requerimiento anterior, salven los errores u omisiones formales requeridos, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los proponentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los proponentes a través del Sistema de Información Pública.
La entidad licitante, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los proponentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. En esta etapa, el licitador podrá solicitar aclaraciones de las ofertas, sea mediante información a través del foro inverso, de documentos o de manera presencial.
En estos casos, el proponente será evaluado en el criterio de presentación formal de la propuesta, con un menor puntaje, de acuerdo con la tabla de evaluación que contemplan las presentes bases. Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane las omisiones señaladas o no aclare su oferta, se evaluará con el puntaje mínimo en el criterio “Presentación Formal de la Propuesta”.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Artículo 20º: ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD: La declaración de admisibilidad de una oferta implica que ésta ha cumplido con los requisitos administrativos y técnicos, por lo cual, será objeto de evaluación.
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en la no evaluación de la oferta, esta declaración se efectuará por resolución administrativa junto con la decisión de adjudicación.
En el caso de que el oferente presente ofertas que sean estimadas admisibles y otras no, y no sea posible validar en forma individual cada una a través del portal, la JAVE dejará constancia en éste, cuales son, en definitiva, aquellas ofertas que han sido validadas. Lo anterior será constatado en una resolución administrativa.
Artículo 21º: CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso:
- Que la oferta no sea propuesta en los términos exigidos en estas Bases.
- Cuando el oferente por cualquier medio de a conocer a la JAVE su oferta económica antes de la apertura económica.
- Cuando el oferente por cualquier medio tome contacto con la comisión evaluadora, durante la presente licitación.
- Si se acredita que el oferente ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores 2 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta.
- Si la oferta se encuentra sujeta a condición o modo.
- Cuando el oferente efectúe ofertas con formas de pago no contempladas explícitamente en estas Bases.
- Si en la oferta técnica el oferente no considere y excluya uno o todos los materiales a emplear para la prestación del servicio requerido.
- En el caso que el oferente no suba en el portal, lo señalado en estas Bases.
- Que el oferente no concurra a la visita a terreno de carácter obligatorio.
- Si el oferente presenta deuda de sus Obligaciones Laborales y previsionales según certificado emitido por la Dirección del Trabajo u otro organismo certificador
En el caso que no se reciban ofertas o éstas no cumplan con las bases de licitación o excedan los fondos disponibles para la ejecución del presente servicio o que las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses del Licitador, se declarará, fundadamente y sin más trámite, desierta y/o inadmisible la licitación. El Licitador se reserva el derecho de llamar a una nueva licitación pública o proceder mediante una licitación privada o trato directo de conformidad a la Ley.
APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 22º: DECLARACIÓN DE ADMISIBILIDAD: Declarada la admisibilidad administrativa y técnica, se efectuará la evaluación de las ofertas.
Artículo 23º: EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: La evaluación de la presente Licitación Pública se realizará de conformidad con los criterios de evaluación y se asignarán los puntajes por cada criterio, de acuerdo a los artículos siguientes de estas Bases.
Artículo 24º: COMISIÓN EVALUADORA: Para efectuar la evaluación del presente proceso licitatorio existirá una Comisión Evaluadora, que procederá a evaluar los antecedentes que constituyan las ofertas mediante un análisis económico y técnico efectuado de acuerdo con los factores de evaluación y puntajes asignados en la Matriz de Decisión, la cual, estará conformada por:
1. Jefe Departamento finanzas de la JAVE, o quien la subrogue o reemplace.
2. Jefe del Departamento comercial de la JAVE, o quien lo subrogue o reemplace.
3. Encargado de seguridad, o quien lo subrogue o reemplace.
4. Asesor jurídico, o quien lo subrogue o reemplace.
Los miembros de la Comisión Evaluadora, no deberán tener conflictos de interés con los actuales o potenciales oferentes de la presente Licitación Pública, para así poder integrar la Comisión Evaluadora en conformidad a lo preceptuado en el artículo 54° del Reglamento de Compras.
Además, como integrantes de la Comisión Evaluadora deberán comprometerse a guardar confidencialidad respecto de las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora, no podrán conceder reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares, que tengan relación con este proceso licitatorio, durante la evaluación, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio establecido en las presentes Bases y no aceptarán donativos de terceros.
Durante el período de evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto con el personal de la División de Bienestar y/o de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército, que participe en este proceso licitatorio, con excepción de las aclaraciones y/o presentaciones que se pudieran requerir, las que, sólo se realizarán a través del sistema de información.
La Comisión Evaluadora antes citada, una vez efectuado el análisis de la totalidad de las ofertas presentadas, deberá elaborar un Informe de Evaluación con el resultado final del lugar obtenido por cada participante, con una indicación detallada de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios contemplados en la Matriz de Decisional, considerando la respectiva proposición de adjudicación si es del caso, e indicará además si a alguna de las ofertas le afecta alguna causal de inadmisibilidad.
Artículo 25º: CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Los criterios de evaluación de las ofertas están orientados a determinar dentro de aquellas ofertas, la más conveniente a los intereses de la JAVE.
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente Matriz de Evaluación, adjudicándose la presente Licitación Pública a la oferta que obtenga el mayor puntaje, como consecuencia de la aplicación de los referidos criterios.
Para la evaluación de las ofertas, se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivas ponderaciones y puntajes:
PARÁMETRO PONDERACIÓN
PRECIO (PR) 45%
EXPERIENCIA (EE) 30%
CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES (CER) 20%
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (CRF) 5%
TOTAL 100%
Una vez analizado cada uno de los criterios mencionados anteriormente, deberá aplicarse la siguiente fórmula para obtener el puntaje otorgado a la propuesta:
Propuesta = PR + EE + CER+ CRF
Para lo anterior, la descripción de los parámetros antes señalados, es la siguiente:
a. PRECIO (PR): Se refiere al precio total del servicio contratado, de acuerdo a los
parámetros indicados precedentemente.
La metodología de evaluación de este factor se desarrollará conforme a lo siguiente:
PRECIO PUNTAJE
Precio más bajo 100
Segundo Precio más bajo 90
Tercer Precio más bajo 80
Cuarto Precio más bajo 70
Quinto Precio más bajo 60
Sexto Precio más bajo 50
Séptimo Precio más bajo 40
La metodología de evaluación se basará en la siguiente ecuación:
Puntaje PRECIO X 45%
Puntos Ofertados: Corresponde a la oferta de cada oferente.
Mayor punto Ofertado: Corresponde al mayor puntaje ofertado.
b. EXPERIENCIA (EE): Se refiere a los servicios de aseo prestados por el oferente, en forma previa a este proceso licitatorio en recintos de las Fuerzas Armadas, organismos del Estado, Servicios Públicos y organismos privados, lo que, será acreditado mediante órdenes de compra y facturas, en prestaciones de servicios de aseo normales (no especiales o extraordinarios) similares a los que se está licitando y que hayan realizado durante los años 2022, 2023 y 2024.
EXPERIENCIA PUNTAJE
Si se presentan 14 o más facturas u órdenes de compra (aceptadas), por la prestación del servicio de aseo realizados en los últimos 3 años. 100
Si se presentan entre 12 a 13 facturas u órdenes de compra (aceptadas), por la prestación del servicio de aseos realizados en los últimos 3 años. 90
Si se presentan entre 10 a 11 facturas u órdenes de compra (aceptadas), por la prestación del servicio de aseos realizados en los últimos 3 años. 80
Si se presentan entre 8 a 9 facturas u órdenes de compra (aceptadas), por la prestación del servicio de aseos realizados en los últimos 3 años. 70
Si se acredita experiencia presentando a lo menos de 1 a 7 facturas u órdenes de compra (aceptadas), por la prestación del servicio de aseos realizados en los últimos 3 años. 60
Si no acredita experiencia. 0
La metodología de evaluación de este factor se desarrollará conforme a lo siguiente:
Puntaje EXPERIENCIA X 30%
Puntos Ofertados: Corresponde a la oferta de cada oferente.
Mayor punto Ofertado: Corresponde al mayor puntaje ofertado.
Nota:
No serán consideradas aquellas facturas u órdenes de compra que no correspondan al tipo de servicio de aseo objeto de la presente licitación.
No se considerarán las facturas u órdenes de compra que sean de un mismo contrato o recinto en el cual haya prestado el servicio de aseo.
c. CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES (CER):
Se evaluará la existencia de una o más de las siguientes mejores condiciones laborales y remuneracionales otorgadas por el oferente a sus trabajadores:
1. Mayores sueldos líquidos a pagar sobre el ingreso mínimo.
2. Política de reajustabilidad de las remuneraciones.
3. Duración indefinida de los contratos.
4. Programa de capacitación y perfeccionamiento laboral permanente.
5. Estado de pago de las remuneraciones y cotizaciones.
6. Beneficios para protección de la maternidad.
7. Bonos de escolaridad básica, media o universitaria.
8. Beneficio aguinaldo Fiestas Patrias.
9. Beneficio aguinaldo de fin de año.
10. Beneficios de pago de movilización mensual.
11. Beneficios de alimentación mensual.
12. Provisión de uniformes de trabajo.
Lo anterior, deberá ser acreditado mediante copia del contrato de trabajo debidamente firmado, certificados, documentación, liquidaciones que acrediten las circunstancias de mejores condiciones laborales y remuneracionales antes indicadas.
MEJORES CONDICIONES LABORALES Y DE REMUNERACIONES PUNTAJE
Acredita 12 mejores condiciones laborales y/o de remuneraciones. 100
Acredita 9 a 11 mejores condiciones laborales y/o de remuneraciones. 90
Acredita 6 a 8 mejores condiciones laborales y/o de remuneraciones. 80
Acredita 4 a 5 mejores condiciones laborales y/o de remuneraciones. 70
Acredita 1 a 3 mejores condiciones laborales y/o de remuneraciones. 60
No acredita mejor condición laboral y/o de remuneraciones. 0
La metodología de evaluación de este factor se desarrollará conforme a lo siguiente:
Puntaje CER X 20 %
Puntos Ofertados: Corresponde a la oferta de cada oferente.
Mayor punto Ofertado: Corresponde al mayor puntaje ofertado.
d. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (CRF): Se evaluará la presentación de todos los antecedentes indicados en las Bases de Licitación, de acuerdo anexos adjuntos, para lo cual, se otorgará un puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
1. Declaración jurada en línea requisitos para ofertar
2. Identificación del oferente
3. Anexo A.1 Declaración jurada simple conflicto intereses
4. Anexo A.2 Declaración jurada simple de conocimiento de las especificaciones técnicas y conformidad con las bases de la licitación
5. Anexo A.3 Propuesta económica
6. Propuesta técnica
7. Habilidad registro proveedores
8. Certificado de antecedentes laborales y previsionales
9. Garantía oferta
Para la determinación del puntaje obtenido, se aplicará lo siguiente:
PUNTAJE DESCRIPCIÓN
100 puntos El oferente presenta todos los antecedentes dentro del plazo de recepción de las ofertas. Sin necesidad de hacer correcciones dentro del plazo adicional de 2 días hábiles otorgado para la corrección de omisiones o errores
50
puntos Uno o más de los antecedentes son presentados en el plazo de recepción de las ofertas, pero corregidos dentro del plazo adicional de 2 días hábiles otorgado para la corrección de omisiones o errores.
0
punto No presenta los antecedentes.
La metodología de evaluación de este factor se desarrollará conforme a lo siguiente:
Puntaje CRF X 5%
Puntos Ofertados: Corresponde a la oferta de cada oferente.
Mayor punto Ofertado: Corresponde al mayor puntaje ofertado.
Artículo 26º: VISITA A TERRENO. Con la finalidad de aclarar el sentido y alcance del servicio licitado y conocer las dependencias, se materializará una visita de carácter obligatorio al edificio corporativo la que, estará a cargo el Administrador del Contrato para el año 2025 el SG2. CRISTHIAN MUÑOZ VEGA y tendrá por objeto mostrar a los distintos oferentes las dependencias y oficinas que conforman la instalación.
La visita se realizará en dependencias de la JAVE, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 2334, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a las 08:30 horas del 3er. día siguiente a la publicación de la presente Licitación Pública en el medio electrónico www.mercadopublico.cl.
En caso que esta actividad recayera en un día sábado, domingo o festivo, la visita se llevará a efecto el día hábil inmediatamente siguiente. Los oferentes que no concurran a la visita en terreno, sus ofertas serán declaradas inadmisibles por resolución fundada.
INADMISIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 27: DECLARACIÓN DE DESIERTA o INADMISIBLE: La JAVE podrá declarar desierta la presente Licitación Pública cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 9º de la Ley de Compras.
Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes Bases Administrativas y/o Técnicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley de Compras y las causales de inadmisibilidad contempladas en las presentes bases.
En ambos casos, la determinación deberá realizarse mediante Resolución Fundada en base a razones objetivas y no discriminatorias, en contra de la cual, el o los proponentes, no tendrán derecho a indemnización alguna.
Artículo 28º: PROPUESTA MÁS VENTAJOSA: La JAVE aceptará la propuesta más ventajosa, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información de Mercado Público, dentro de los plazos señalados para dichos efectos, mediante Resolución de Adjudicación.
Artículo 29º: MECANISMO DE DESEMPATE Y READJUDICACIÓN: En caso de producirse empate entre las ofertas presentadas en la presente Licitación Pública, la JAVE adjudicará la propuesta pública a la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. En caso de continuar el empate, el mecanismo para desempatar será el oferente con mayor puntaje en el criterio “Experiencia”, y de persistir el empate, será el oferente con mayor puntaje en el criterio “Condiciones de Empleo y Remuneraciones”. No obstante, si aún persiste el empate será el oferente con mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
En caso que el oferente adjudicado no entregare la garantía por fiel cumplimiento en el plazo establecido, se entenderá por este solo hecho que renuncia total e irrevocablemente a la adjudicación realizada, en cuyo caso, la JAVE se reserva el derecho de re-adjudicar la presente Licitación Pública a aquel oferente que haya ocupado el segundo lugar, o en su defecto, al tercero y así sucesivamente, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía por seriedad de la oferta.
Artículo 30º RECLAMOS: Los proponentes que deseen efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 del Reglamento de la Ley N.º 19.886.
Artículo 31º AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN: La JAVE, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 58° del Reglamento de Compras, podrá ampliar el plazo de adjudicación, debiendo para ello informar a través del Sistema de Información las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo originalmente establecido para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación. Esta decisión será formalizada mediante una resolución fundada publicada en la plataforma.
Artículo 32º ADJUDICACIÓN: La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, que será notificado mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley N.º 19.886, aprobado por Decreto Supremo N.º 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
El plazo de adjudicación será el establecido en el cronograma de la presente licitación. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado precedentemente, el licitador informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 33º CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: La prestación de servicios se formalizará mediante la suscripción de un contrato entre la División de Bienestar a través de la Jefatura de Ahorro para la vivienda del Ejército y el oferente adjudicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N.° 19.886 y tendrá la vigencia necesaria para recibir a total satisfacción de la División de Bienestar de los servicios requeridos, conforme a lo ofertado en el criterio plazo de entrega.
El contrato, deberá suscribirse por las partes mediante instrumento privado, dentro del plazo establecido en el cronograma de la presente licitación, de lo contrario, se estimará que el oferente se desiste de su oferta.
En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse en el plazo de establecido para la suscripción del contrato, conforme al cronograma de la licitación.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 numeral décimo del Reglamento de la Ley N.º 19.886, de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, el adjudicatario deberá acreditar si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para estos efectos, el oferente adjudicado deberá acompañar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no anterior a 10 días de su fecha de presentación.
El contrato respectivo entrará en vigencia a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
En caso de que el adjudicatario no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, no acepte dentro de plazo la orden de compra o no entregue el certificado de antecedentes laborales y previsionales, o no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, caso en el cual, el licitador podrá declarar desierta la licitación. En estos casos, el licitador hará efectiva, sin más trámite, la garantía de seriedad de la oferta señalada precedentemente en estas bases, pudiendo el licitador readjudicar la licitación al oferente que se encuentre mejor calificado en el listado priorizado que emita la comisión evaluadora o declarar desierta la licitación.
Artículo 34°: PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: El plazo de duración del contrato será de 1 (un) año desde la firma del contrato. Los derechos y obligaciones nacidos del contrato de prestación de servicios respectivo sólo serán exigibles a partir de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.
Artículo 35º: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Actuará como Administrador del presente contrato por parte de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército, el SG2. CRISTHIAN MUÑOZ VEGA, o quien ocupe el cargo, subrogue o reemplace, el que, queda facultado para suscribir todas las comunicaciones a que diere origen la ejecución de este contrato, siendo el encargado de revisar y analizar su cumplimiento, así como supervigilar el cumplimiento del mismo, revisando la gestión de los pagos.
Artículo 36°: CONTROL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El control de los trabajos será responsabilidad del Administrador de Contrato, para hacer cumplir lo establecido en las especificaciones técnicas que lo integran, en los plazos previstos, con la ejecución ajustada al contrato y normativa pertinente. Para lo anterior, desempeñará las siguientes funciones principales:
• Verificar que el Contratista cumpla con los aspectos normativos que rigen la presente contratación.
• Efectuar el control administrativo del contrato.
• Realizar el control técnico del servicio.
Artículo 37°: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Las partes podrán acordar modificaciones al contrato, después de su entrada en vigencia, siempre que éstas no afecten los aspectos esenciales del contrato y las bases de licitación. Para lo anterior se suscribirá un Adendum, que debidamente firmado por los contratantes, pasará a formar parte integrante del contrato principal, formando con éste, un solo todo.
En todo caso, las modificaciones no podrán exceder de un 30% del monto original del contrato. En cuanto al plazo, será fijado prudencialmente a criterio del Licitador.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Artículo 38º: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: El contrato podrá terminar en forma anticipada por resciliación o mutuo acuerdo de las partes contratantes, sin necesidad de aviso previo o derecho a indemnización en este caso concreto.
A su vez, el Licitador podrá poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada y sin forma de juicio, por las causales señaladas en el artículo 13º de la Ley de Compras, y en el artículo 130º del Reglamento de Compras, sin perjuicio de las siguientes consideraciones:
Por su parte, el contrato terminará sin necesidad de aviso previo y sin derecho a indemnización, en los casos siguientes:
1. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, tales como la negativa a prorrogar la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
2. Incumplimiento grave y/o reiterado de parte del Contratista de sus obligaciones laborales y previsionales;
3. Si se somete en calidad de deudor a alguno de los procedimientos concursales establecidos en la Ley N.° 20.720;
4. Por razones de interés público o de seguridad nacional.
5. Si el contratista no iniciare oportunamente la ejecución del servicio.
6. Si el Contratista incurriera en multas y la suma alcance un monto igual o superior al 10% respecto del valor actualizado del total del contrato.
7. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad.
8. Si el Contratista no acatare las órdenes e instrucciones que se le den por parte del Administrador de Contrato. Se entiende que se contarán hasta 5 ocasiones de distintas instrucciones, cuyas constancias deberán constar en Comunicaciones Breves o correos electrónicos enviados por el administrador del contrato.
9. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad señalada en las presentes bases.
10. En los casos de incumplimiento imputables al contratista.
En atención al artículo N.º 135 del Decreto Supremo Nº 661, del año 2024, del Ministerio de Hacienda, ante la voluntad de poner término anticipado al contrato, el Licitador deberá notificar al proponente adjudicado a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública siendo este el mecanismo válido de notificación, sin perjuicio de informar posteriormente al proponente adjudicado a través de correo electrónico o carta certificada conforme a la dirección indicada por el proponente adjudicado, quien tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, para presentar sus descargos al Licitador.
Vencido el plazo anterior, rechazado total o parcialmente los descargos presentados por el proponente adjudicado, o transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles sin que haya realizado los descargos, se dictará la resolución fundada que establece el término anticipado, publicándose oportunamente en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Considerando el término anticipado al contrato de las presentes Bases, el Licitador hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
En ningún caso el término del contrato por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización al proponente adjudicado ni generará algún tipo de derecho al proponente adjudicado sobre los pagos no devengados.
MULTAS
Artículo 39º:DE LAS MULTAS: Se aplicarán multas por incumplimientos. Se entiende por incumplimiento, la no ejecución por parte del proponente adjudicado de todo o parte de las obligaciones contraídas en la forma y en el tiempo pactado, sin perjuicio de que habilita al Licitador a hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento del contrato, conforme lo establece el Reglamento contenido en el Decreto Supremo N.° 661 de la Ley N.° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, del Ministerio de Hacienda (Párrafo 3: Garantías de fiel y oportuno cumplimiento, Artículo N.° 121 y siguientes).
Se aplicarán las multas correspondientes a la siguiente tabla:
PROCEDENCIA DE LAS MULTAS.
DESCRIPCIÓN DE LA FALTA CRITERIO DE APLICACIÓN MONTO DE LA MULTA
Acumulación de 3 atrasos consecutivos o acumulados por cualquiera de su personal en un mes, y que no sean superiores a 30 minutos. Cada vez que se produzca 3 UF
Inasistencia sin reemplazo de uno, dos, tres o el total de los integrantes del oferente prestador del servicio en la totalidad de la jornada laboral Cada vez que se produzca
4 UF
No presenta o la hace fuera de plazo la documentación (8 días desde la recepción de la factura en el SII) previa de las obligaciones previsionales y laborales para el trámite de cancelación de la factura del mes. Cada vez que se produzca 3 UF
Acumulación de 3 reclamos por mala prestación del servicio por parte de los integrantes de la JAVE y que hayan sido informados mediante correo electrónico. Cada vez que se produzca 4 UF
Retirada de uno, dos, tres o el total de los integrantes del prestador del servicio de las dependencias de la JAVE sin la autorización vía correo electrónico del proveedor del servicio, dejando el puesto sin reemplazo. Cada vez que se produzca
5 UF
Trato impropio (verbal o físico) entre personal de la empresa y supervisores o al personal que labora en la JAVE. Cada vez que se produzca
4 UF
Incumplimiento de la calidad de los servicios de aseo prestados, por la falta de materiales en un periodo superior a 6 horas. Cada vez que se produzca
4 UF
Detectar a cualquiera del personal sin sus implementos o equipamiento de trabajo necesario de seguridad para realizar la limpieza de vidrios, techumbres en riesgo de altura. Cada vez que se produzca 2 UF
Sorprender a un trabajador durmiendo y/o en actividades no consideradas en el servicio adjudicado, incumpla horario de colación y/o descanso. Cada vez que se produzca 5 UF
Cambio de personal permanente durante el mes, por parte del prestador sin el consentimiento de la JAVE y sin el correo electrónico que acredite su salida. Cada vez que se produzca 3 UF
El no pago de las remuneraciones e imposiciones en las fechas correspondientes. Cada vez que se produzca 4 UF
El no cumplimiento de los elementos de aseo mínimos en bodega, lo que será supervisado por el Administrador de contrato de forma aleatoria. Cada vez que se produzca
1 UF
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS MULTAS.
Las multas serán notificadas al proponente adjudicado por escrito, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública siendo este el mecanismo válido de notificación, sin perjuicio de informar posteriormente al proponente adjudicado a través de correo electrónico o carta certificada conforme a la dirección indicada por el proponente adjudicado. El proponente adjudicado podrá reclamar efectuar sus descargos respecto de las multas establecidas.
Dichos descargos deberán presentarse por escrito en el plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido este plazo con o sin descargos, la entidad licitante, se pronunciará respecto a la multa mediante una resolución fundada, la cual será publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública siendo este el mecanismo válido de notificación, sin perjuicio de informar posteriormente al proponente adjudicado a través de correo electrónico o carta certificada conforme a la dirección indicada por el proponente adjudicado.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La aplicación de las multas se realizará a través de la notificación de la resolución que aplica la multa, y se pagarán por parte del oferente adjudicado mediante vale vista o transferencia extendida a nombre de la División de Bienestar, RUT 61.101.045-1, Cuenta Corriente Banco Estado Nº 109000523, con copia a cmunozb.jave@ejercito.cl y al encargado de contrato a cmunoz.jave@ejercito.cl, siendo del cargo del proponente adjudicado todos los gastos asociados a esta operación. En caso de que no se pague de la manera anterior, se hará efectivo el pago con cargo a las garantías vigentes (debiendo reemplazar la garantía, por una nueva y con las mismas características de la anterior dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se hizo efectiva la garantía anterior, cuando esta se haya utilizado para el pago de multas). Asimismo, se podrá deducir la multa del pago correspondiente al proponente adjudicado por sus servicios o los que se adeudaren.
Artículo 40º: FUERZA MAYOR:
El proponente adjudicado no será responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definido como tales por el Art 45° del Código Civil de la República de Chile.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 05 (cinco) primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
La notificación, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada al Licitador en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proponente adjudicado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o que sean de conocimiento público.
En el caso que el proponente adjudicado no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, la ejecución del servicio se entenderá suspendida por el tiempo que dure el evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
FACTURACIÓN Y PAGO
Artículo 41º PAGO: Las facturas serán emitidas mensualmente, al término de la prestación del servicio mensual a plena conformidad de la JAVE, y deberá ser expresada en pesos, y extenderse a nombre de:
- División de Bienestar del Ejército (Jefatura Ahorro Vivienda Ejército)
- RUT N°61.101.045-1.
- Dirección: Avda. B. O’Higgins N° 260, comuna de Santiago, RM.
La JAVE dispondrá de un plazo de hasta 8 (ocho) días corridos para efectuar observaciones a las facturas presentadas, aceptarla o rechazarla de conformidad a la Ley N.°19.983.
Una vez aceptadas, las facturas serán pagadas dentro de los 30 (treinta) días de la presentación de éstas. La JAVE no pagará intereses, reajustes ni indemnizaciones de ningún tipo ante eventuales atrasos en los pagos. Ningún pago se podrá realizar antes de la fecha de total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato respectivo.
Se deberá acompañar obligatoriamente para efectuar cada pago, la siguiente documentación en forma mensual:
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales F30 y F30-1 del mes anterior.
- Planillas o certificados de pagos de cotizaciones previsionales del mes anterior.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales
- Certificado de Inhabilidades, emitido por chileproveedores.cl actualizado cada 6 meses.
- Certificado o comprobante de pago de cotizaciones de salud de las personas que prestaron servicio el mes anterior.
- Fotocopia de las Liquidaciones firmadas por los trabajadores que prestaron servicio en la JAVE.
- Documentación de la Cesión del crédito expresada en la factura a una empresa Factoring con sus correspondientes timbres u otros que la acrediten.
- 2 copias impresas, pago de imposiciones previsionales, de salud y visa de trabajo en caso de tener personal extranjero contratado.
Los pagos se realizarán única y exclusivamente a la cuenta corriente del proveedor (cuenta empresa) adjudicado, no siendo posible ser pagada a otra que no corresponda legalmente.
OTRAS MATERIAS
Artículo 42º: CESIÓN DEL CONTRATO: El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación Pública y en especial, los establecidos en el contrato.
Asimismo, no podrá subcontratar el servicio contratado y en caso de incumplir esta obligación, la JAVE quedará facultada para poner término inmediato al contrato, sin derecho a indemnización alguna, debiendo, por el contrario, el adjudicado, indemnizar los perjuicios que por ello provengan.
La infracción a lo indicado, hará responsable al adjudicado de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato al contrato, procediendo la DIVBIE-JAVE a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Artículo 43°: RESPONSABILIDAD LABORAL DEL PROPONENTE ADJUDICADO: El proponente adjudicado y eventual subcontratista autorizado, deberán dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que empleen en la ejecución del contrato. En consecuencia, serán de su cargo exclusivo, las remuneraciones, sueldos, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y cualquier otra remuneración, las cotizaciones previsionales y/o de salud, que correspondan a dicho personal y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos.
Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se originen con motivo u ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, le corresponderá responder pecuniariamente por los eventuales accidentes que pudiere sufrir su personal, sea cual fuere el resultado de los mismos.
El Licitador, en ningún caso, y bajo ningún concepto, asume el carácter de empleador del personal que trabaja para el proponente adjudicado, puesto que dicho personal no se encuentra bajo subordinación ni dependencia de este.
Los pagos que, por cualquier causa, eventualmente, se dejen de efectuar al proponente adjudicado con ocasión del contrato, no podrán ser considerados o esgrimidos por éste como un antecedente justificatorio para dejar de pagar las sumas que deba a sus dependientes por concepto de remuneraciones, sobresueldos, premios, imposiciones legales, etc., según los contratos y negociaciones colectivas celebradas con éstos y las disposiciones legales vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos del proponente adjudicado para solicitar el pago de las sumas que se adeudaren.
El proponente adjudicado deberá pagar las cotizaciones previsionales de su personal, debiendo adjuntar la documentación que lo acredite.
El Licitador tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones. El licitador a su elección, podrá determinar si se acreditará mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por entidades o instituciones competentes, conforme a lo previsto en el decreto Supremo N.º 319, de 13DIC2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento del Articulo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al proponente adjudicado, el Licitador tendrá las siguientes facultades:
a) Podrá verificar mensualmente o con la periodicidad que se estime conveniente, el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y previsionales que afecten al proponente adjudicado respecto de los dependientes que prestan servicios en el cumplimiento del contrato.
Para estos efectos se podrá exigir al proponente adjudicado, durante la duración del contrato, el certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo u otro organismo certificador. Además, podrá revisar y el proponente adjudicado la obligación de exhibir, ante la posibilidad del requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, los contratos con sus correspondientes documentos que acrediten el monto y estado de pago de remuneraciones, planillas de declaración y pago de impuestos de segunda categoría, imposiciones previsionales, registro de asistencia y control de jornada de trabajo, formularios de pago de impuestos, entre otros. El proponente adjudicado deberá adoptar las medidas para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.
b) Retener, total o parcialmente, todo pago que deba efectuar al proponente adjudicado, cuando no cumpla en tiempo y forma con la exhibición de documentos señalados en la letra precedente. El Licitador también estará facultada para retener las sumas de dinero que adeude al proponente adjudicado por las obligaciones laborales, previsionales y de salud, adeudadas a su vez por el proponente adjudicado, cuando éstas consten en actas de la Inspección del Trabajo, documentos o registros públicos o privados independientes del Ejército (auditores o certificadores), más los reajustes e intereses correspondientes.
En tal evento, podrá a su voluntad, retener dichos montos hasta la acreditación del pago de las obligaciones de que se trata, o pagarlas a las personas o entidades correspondientes, a nombre y por cuenta del proponente adjudicado. Las sumas retenidas no devengarán ni reajustes ni intereses a favor del proponente adjudicado. El proponente adjudicado debe ser cotizante de alguna mutualidad de seguridad chilena y certificar que todo el personal que empleará para la ejecución de estos servicios se encuentra cubierto por esta entidad.
El proponente adjudicado se obligará por su cuenta y riesgo a ejecutar los servicios contratados por el Licitador, con trabajadores contratados en conformidad al Código del Trabajo, quienes actuarán bajo su exclusiva subordinación y dependencia. Por lo tanto, queda prohibido al proponente adjudicado tener personal a honorarios y subcontratar servicios para cumplir con el contrato, salvo la subcontratación que el Licitador autorice previamente por escrito. El proponente adjudicado será responsable exclusivo de cualquier daño, siniestro o perjuicio a la propiedad fiscal o a terceros, a consecuencia de los trabajos que se realicen, por mala manipulación, descuido, o falta de aplicación de normas de prevención de riesgos, para lo cual deberá prever las medidas de resguardo para la prevención de incendios y relativas a la responsabilidad civil.
Adicionalmente, los horarios que han dispuesto para su personal empleado en las dependencias de la DIVBIE-JAVE para efectos de colación, será de 14:00 a 15:00 horas, ajustándose a los turnos de la JAVE. Adicionalmente el personal tendrá el tiempo de descanso consignado en la legislación laboral vigente, debiendo regirse por los estatutos internos de la empresa que reglamentan esta actividad.
Finalmente, el proponente adjudicado dará estricto cumplimiento a las disposiciones junto con sus posteriores modificaciones, instructivos, reglamentos y directrices sobre esta materia.
Artículo 44°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN: Las presentes Bases administrativas, las Bases técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación primará lo dispuesto en las Bases técnicas o administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los proponentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
Artículo 45°: COMPETENCIA: Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las bases de licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren respecto de la interpretación del contrato o del alcance de sus estipulaciones que no pudieren ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán sometidas al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales. Lo anterior sin perjuicio de las facultades que competen a la Contraloría General de la República.
Artículo 46°: CONFIDENCIALIDAD: Será condición esencial del contrato el hecho que el Contratista, sus profesionales y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, resultados, informes o hechos de que tomen conocimiento durante o con posterioridad a la ejecución del servicio contratado. En caso de transgresión de esta obligación, la División de Bienestar, a través de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército, podrá, sin más trámite, hacer efectiva el instrumento que garantiza el fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan, especialmente la indemnizatoria de perjuicios. Lo anterior, sin perjuicio de las normas de publicidad que rigen los actos administrativos.
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