El licitador podrá solicitar a los oferentes, dentro del plazo de la “Evaluación de las ofertas” que salven errores u omisiones formales, (Art. 56 de DS 661 del ministerio de Hacienda del año 2024), para que, a su vez, dentro del plazo de hasta 3 días corridos, contados desde el día siguiente del requerimiento anterior, salven los errores u omisiones formales requeridos, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los proponentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los proponentes a través del Sistema de Información Pública.
La entidad licitante, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los proponentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. En esta etapa, el licitador podrá solicitar aclaraciones de las ofertas, sea mediante información a través del foro inverso, de documentos o de manera presencial.
En estos casos, el proponente será evaluado en el criterio de presentación formal de la propuesta, con un menor puntaje, de acuerdo con la tabla de evaluación que contemplan las presentes bases. Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane las omisiones señaladas o no aclare su oferta, se evaluará con el puntaje mínimo en el criterio “Presentación Formal de la Propuesta”.