Art. 1º
En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la
evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de mayor
ponderación, de ser iguales los puntajes obtenidos por los oferentes, se
continuará comparando por orden descendente hasta llegar al criterio con menor
ponderación.
De continuar el empate se procederá a
evaluar por orden de presentación de las ofertas, resultando adjudicado aquel
que presentó la oferta en primer lugar.