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20. PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por
éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°,
12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete
a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos
en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando
se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones
Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en
las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
confeccionada de acuerdo a lo solicitado por la Universidad de Santiago y contiene información
fidedigna que aseguran cumplir con las condiciones técnicas, económicas y oportunidad de la oferta. La
Universidad verificará la suficiencia, veracidad y autenticidad de los documentos contenidos en la
“Oferta Técnica”.
8. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3 y 10 de la Ley N° 21.369 de 2021, en este acto
el oferente declara conocer, obligándose ajustar su actuar y dar estricto cumplimiento a las normas
dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el
ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a
adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual,
la violencia y la discriminación de género. De igual forma se entienden formar parte integrante las
siguientes normativas internas en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género: a)
Resolución Exenta 9.011 de 2023, que aprueba la Política Integral para el Abordaje de la Violencia de
Género en la Universidad de Santiago de Chile; b) Resolución Exenta 8.241 de 2024, que aprueba el
Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso laboral, Acoso Sexual o Violencia en el Trabajo de
la Universidad de Santiago de Chile, elaborado en virtud de lo establecido en la Ley N° 21.643.
9. El oferente conoce y adhiere a las disposiciones contenidas en la Resolución Exenta N°1780 de fecha 17
de abril de 2025 que establece el modelo de cumplimiento de la Universidad de Santiago de Chile, que
tiene por objeto prevenir conductas delictivas que se puedan generar en los procesos licitatorios.
10. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes,
asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
11. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
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