La comisión evaluadora emitirá un informe, dirigido a la Dirección del Servicio, el que contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes, en la oportunidad establecida en el cronograma de actividades, de conformidad a los establecido en el artículo 57 del reglamento de compras públicas.
En caso de producirse empates entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicaran, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
- Especificaciones Técnicas deseables
- Precio
- Garantía técnica
- Experiencia del Proveedor con la marca ofertada
- Programas de Integridad
- Cumplimiento de requisitos formales
- Primera oferta ingresa al portal
El informe de la comisión evaluadora culminara con una recomendación para la Dirección del Servicio de Salud Chiloé.
La Comisión Evaluadora podrá recomendar la adjudicación considerando el presupuesto global referencial para la contratación y no exclusivamente los montos estimados asignados a cada línea, pudiendo existir diferencias entre los montos estimados por línea y los montos finalmente adjudicados, siempre que ello se encuentre debidamente fundado por la Comisión Evaluadora y exista disponibilidad presupuestaria.
Lo anterior se explica en aquellos casos en que determinadas líneas presenten ofertas superiores a los montos referenciales y otras líneas generen economías respecto de lo estimado, la Comisión Evaluadora podrá proponer la redistribución del presupuesto global entre las distintas líneas licitadas, siempre que ello permita maximizar el cumplimiento de los objetivos de la contratación, exista disponibilidad presupuestaria y no se alteren las condiciones de igualdad entre los oferentes ni el objeto de la licitación.
La circunstancia de que una oferta supere el monto referencial de una línea no constituirá por sí sola causal de inadmisibilidad o declaración desierta, siempre que la contratación pueda financiarse con cargo al presupuesto global y la oferta resulte conveniente para los intereses institucionales.
Cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% el monto estimado de la contratación, el informe de evaluación deberá contener las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley N°19.886 y consignarse en la resolución de adjudicación.