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DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto N° 661, de hacienda de 2024, del Ministerio de Hacienda, para contratar con la DICREP el oferente que resulte adjudicado deberá acreditar su situación técnica y financiera a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, debiendo encontrarse hábiles.
2. Para la elaboración del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente información:
a) Certificado emitido por la Dirección del Trabajo, en que no se registre la existencia de reclamos pendientes en materia laboral con sus trabajadores, por deudas remuneratorias o previsionales (F-30).
Adicionalmente y siempre y cuando la misma no se encuentre actualizada y publicada en el Sistema de Información, deberá presentar los siguientes antecedentes:
a) Persona jurídica nacional (incluidas empresas individuales de responsabilidad limitada)
a.1 sociedades:
- Certificado de vigencia de la sociedad, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente.
- Certificado de vigencia de la personería del representante legal, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente.
- RUT del representante legal.
- RUT de la sociedad.
b) Fundaciones o corporaciones:
- Estatutos, reducidos a escritura pública, o inscritos en el Registro Nacional de Personas jurídicas sin fines de lucro, cuando corresponda.
- Decreto que otorga personalidad jurídica, cuando corresponda.
- Certificado de vigencia con nómica de directorio con más de 30 días de antigüedad a la fecha de solicitud.
- Documento que acredite la personería legal del representante autorizado para suscribir contratos.
- RUT del representante legal.
- RUT de la fundación o corporación.
c) Persona jurídica extranjera:
- Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado, según sea el caso.
- Deberá acreditar la existencia de una representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandataria, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personaría del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
- Deberá designar un domicilio en Chile.
Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley N° 18.046.
- RUT otorgado al representante o agente de la empresa extranjera, o el de sociedad constituida en Chile.
d) Persona natural:
- Certificado de iniciación de actividades o presentación de las tres últimas declaraciones de IVA al Servicio de Impuestos Internos.
- Copia cédula de identidad.
3. El adjudicatario deberá entregar la garantía de fiel cumplimiento y oportuno cumplimiento de contrato, previo a la suscripción del contrato, de modo que dicha caución quede individualizada en el respectivo acuerdo de voluntades, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el Titulo VIII de las presentes bases.
4. Si el adjudicatario no entregara la documentación dentro del plazo indicado en el Cronograma, se le formularán reparos a algún documento entregado, la DICREP otorgará por escrito un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para complementar la documentación, y/o subsanar las observaciones. Si transcurrido este plazo, el adjudicatario no hace entrega de los documentos faltantes y/o no ha subsanado las observaciones que se le hubieren formulado, se dejará sin efecto la adjudicación, se readjudicará a la segunda oferta mejor evaluada y así sucesivamente, o bien, se declarará desierta la licitación según corresponda.
5. El proveedor adjudicado será notificado vía correo electrónico, de que el contrato se encuentra a su disposición para ser firmado y deberá remitirlo a DICREP dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, según corresponda.
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DEL CONTRATO |
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1. Vigencia del contrato
El contrato tendrá una vigencia de 18 meses y comenzará a regir desde a contar del 01 de julio del 2026, y culminará el último día del mes en que se ejecutará el servicio (Fecha aproximada).
El contrato podrá renovarse hasta por una sola vez, antes de que termine la vigencia del contrato principal siempre y cuando lo solicite así el Administrador del Contrato de DICREP, lo que deberá perfeccionarse mediante el respectivo Anexo de contrato, aprobado mediante acto administrativo totalmente tramitado, debiendo publicarse los antecedentes en el Sistema de Información.
2. Del Encargado y Administrador del Contrato
El proveedor adjudicado deberán informar antes de la suscripción del contrato, el nombre de quien será el Encargado del Contrato, quien actuará como interlocutor válido ante el Administrador del Contrato de la DICREP. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito al Administrador del Contrato en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que se haya producido el mismo.
El Encargado del Contrato del proveedor deberá entre otras labores:
a) Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque el Administrador del Contrato de DICREP y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
b) Responder formalmente por escrito las observaciones que le formule el Administrador del Contrato de DICREP.
c) Entregar la documentación administrativa que sea requerida por el Administrador del Contrato de DICREP y necesaria para la ejecución del contrato o para que se verifique el pago.
d) Dar curso a las solicitudes que el Administrador del Contrato de DICREP requiera en el ámbito de la ejecución del contrato.
El Proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia del Administrador del Contrato de DICREP.
Por su parte, la DICREP designa al Administrador de la unidad de crédito donde se presta el servicio, encargado de coordinar, supervisar y dar aprobación a los servicios contratados, o quien la subrogue, reemplace o sea designado para estos efectos, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios y el cumplimiento de los plazos estipulados, entre otros.
b) Recibir conforme la ejecución de los servicios, extendido el respectivo certificado de conformidad para los pagos.
c) Evacuar los informes que sean necesarios respecto a requerimientos asociados con aspectos técnicos del contrato.
d) Validar las facturas y solicitar el pago.
e) Requerir la aplicación de multas en los casos de incumplimiento contractual.
f) Requerir la modificación y/o prórroga del contrato si corresponde, debiendo acompañar un informe.
g) Requerir el término anticipado del contrato de verificarse alguna de las causales dispuestas para ello, acompañando el respectivo informe técnico al respecto.
h) Todas aquellas que sean necesaria para la correcta ejecución de la contratación.
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De la factura y pago |
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La DICREP hará los pagos de forma mensual por mes vencido, de conformidad a la duración de la contratación y al valor, impuestos incluidos, que el proveedor hubiera oferta en el Anexo N° 5 y por los servicios efectivamente ejecutados por éste. La factura deberá ser emitida dentro de los primeros 15 días corridos posterior al término del mes calendario.
Para proceder al pago se deberá dar cumplimento a los siguientes requisitos:
El contratista deberá haber aceptado la orden de compra emitida por la DICREP.
Para cada pago el Proveedor adicionalmente deberá adjuntar el correspondiente certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) del personal que cumple funciones en las dependencias de la DICREP. El personal que ejecute las labores de aseo NECESARIAMENTE deberá estar contratado por el Proveedor, NO pudiendo prestar sus servicios bajo la modalidad de contrato a honorarios.
Solo para el primer pago del servicio se deberá adjuntar una planilla de asistencia del personal que presta los servicios.
La DICREP deberá haber emitido el certificado de recepción conforme de los servicios prestados para lo cual, el Administrador de Contrato tendrá un plazo máximo de 5 días corridos posteriores a la entrega de la factura mensual por ejecución del servicio. Si no hubiese conformidad con los servicios ejecutados, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 Título XI de estas Bases Administrativas.
La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los servicios y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días corridos desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII.
En el caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones labores y previsionales en la forma señalada, la DICREP podrá retener el o los pagos que corresponda.
Con el mérito de la información a que alude el párrafo precedente, la DICREP queda expresamente autorizada para efectuar retenciones de pago, por la suma de dinero necesaria para cubrir el monto de las obligaciones incumplidas con sus trabajadores, retención que se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Este derecho de retención también podrá ser ejercido por la DICREP cuando fuera demandada, a través del Fisco, por incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores que el Contratista destine para la ejecución del contrato, quedando facultada desde ya para pagar con esos fondos.
Cuando cesaren las causas de retención del pago, se abonarán los montos retenidos, sin reajustes ni intereses.
Pago indebido al Proveedor y restitución del mismo:
Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor del Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u orden de compra respecto servicios contratados.
Si el Proveedor recibe un pago indebido, total o parcial, quedará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
La DICREP deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la DICREP deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9 y 161 del Decreto N° 661, de 2024, de Hacienda.
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Modificación de la Contratación. |
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La contratación podrá modificarse durante su vigencia en cualquiera de sus partes, previo informe del Administrador de Contrato que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de:
• Lograr un mejor cumplimiento del objeto de la contratación.
• De salvar imprevistos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos durante su ejecución.
• Realizar una modificación a los servicios comprometidos en el contrato siempre y cuando existieren razones de interés público y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio de la contratación, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto de la misma IVA incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos.
Dichas modificaciones no podrán significar una modificación sustancial al objeto del contrato, no podrán vulnerar el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. El correspondiente acto administrativo totalmente tramitado que dé cuenta de las modificaciones se notificará al Proveedor mediante el Portal www.mercadopublico.cl.
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Subcontratación |
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Durante la ejecución de la contratación, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas y que no pueden ser ejecutadas por el propio Proveedor. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización al administrador del Contrato de DICREP, debiendo acompañar los antecedentes técnicos en que justifican la necesidad de subcontratar a un tercero especialista, su individualización, como también la cotización presentada por éste donde se establezcan las especificaciones técnicas y condiciones comerciales por los servicios que se desean subcontratar, no pudiendo superar en ningún caso más del 30% del valor del contrato I.V.A incluido. Corresponderá al Administrador de Contrato calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe; para ello el Administrador de Contrato deberá velar porque se cumplan los principios de probidad administrativa y el debido resguardo de los intereses fiscales, de modo que la subcontratación tenga como justificación la capacidad técnica especializada del subcontratista para dichas tareas específicas y no constituya simplemente un ahorro económico externalizando determinadas prestaciones. Con todo, de proceder la subcontratación, el responsable final del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato será siempre el Contratista.
No será admisible la subcontratación si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores o si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. Tampoco será posible la subcontratación cuando se contraten servicios especiales que se contratan en vista de la capacidad o idoneidad del contratista
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que la DICREP así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que, a este último, le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subejecutores con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos establecidos en la normativa.
El incumplimiento del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la DICREP para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto al efecto en las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.
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INCUMPLIMIENTO, MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN |
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1. Antecedentes generales
1.1. La DICREP aplicará multas en caso que el Proveedor incurra en alguna de las siguientes conductas, las que, en todo caso, no podrán exceder en su conjunto del 30% del precio neto total de la contratación; en caso de excederse este límite, se entenderá que el Contratista ha incurrido en incumplimiento grave y la DICREP pondrá término a la contratación de manera anticipada. Para los efectos de cálculo del monto de la multa, se estará a la fecha del pago efectivo de la misma por parte del Proveedor.
1.2. De conformidad al artículo 140 del Reglamento de Compras Públicas, las notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, se verificarán a través del correo electrónico que el Proveedor hubiera fijado en el Sistema de Información, siendo de su exclusiva responsabilidad mantener dicha información actualizada.
2. Procedimiento de aplicación y pago de multas
2.1. Será el Administrador del Contrato de DICREP, el encargado de vigilar la correcta ejecución de las obligaciones del contrato y si el Proveedor ha incurrido en alguna de las hipótesis de incumplimiento contractual susceptibles de ser sancionadas, debiendo remitir un informe detallado de los hechos que constituirían, a su juicio, de un incumplimiento de las obligaciones del Proveedor, debiendo acompañar todos los medios de prueba y antecedentes que permitan verificar dicho incumplimiento, todo lo cual deberá ser remitido al Departamento Jurídico de DICREP para su análisis y decisión.
2.2. De considerar que existen antecedentes suficientes que permitan determinar que efectivamente el Proveedor ha incumplido con sus obligaciones derivadas del contrato, se le comunicará dicha decisión, acompañando el informe suscrito por el Administrador del Contrato, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
2.3. Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para formular sus descargos ante la DICREP, al correo electrónico adquisiciones@dicrep.gob.cl, quien resolverá, con apoyo legal del Departamento Jurídico, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través del mismo correo electrónico del que fue notificado por la DICREP. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, publicándose en el Sistema de Información y notificándose mediante correo electrónico, la que podrá ser impugnada en un plazo de 5 días hábiles, conforme a lo establecido en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
2.4. Para el pago de la respectiva multa el Proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles desde que se allanare a su aplicación o desde notificado la resolución que recaiga sobre el último recurso deducido, debiendo hacer un depósito o transferencia a la cuenta corriente de esta Dirección General del Crédito Prendario N° 169510 del Banco Estado, RUT: 61.504.000-2 y debiendo remitir comprobante de ello al correo electrónico nieves.palma@dicrep.gob.cl.
2.5. De no verificarse dicho pago, en el plazo dispuesto, la DICREP podrá descontar el monto de la multa de cualquiera de los estados de pago pendientes.
2.6. Sin perjuicio de lo anterior, la DICREP no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones de la contratación que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
2.7. Las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos, cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la DICREP por el incumplimiento del contrato y el cumplimiento forzado del mismo.
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Multas |
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DICREP aplicará una o más multas en el caso que se verifiquen alguna de las hipótesis que se señalan a continuación, las que, en caso de superar el monto máximo dispuesto en el numeral 1.1 del presente Título, constituirán incumplimiento grave del contrato, procediéndose adicionalmente con el término anticipado del contrato:
N° Descripción del hecho constitutivo de incumplimiento Monto Observaciones
1 Si el Contratista retrasa el inicio de la ejecución de los servicios U.F. 2 (Dos Unidades de Fomento). Por día hábil de atraso, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar.
2 Si el/la trabajador(a) del Contratista se presenta a cumplir con sus funciones con un atraso de más de 30 minutos en el horario dispuesto UF 0,5 (una Unidad de Fomento) Por cada 30 minutos y según sea consignado en el registro del libro de asistencia, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar.
3 Si habiéndose ausentado el trabajador (a) a cargo del servicio de aseo, éste no fuere reemplazado dentro del mismo día por otro trabajador del Contratista UF 1 (una Unidad de Fomento) Por cada evento, hasta el tope de 10 ocasiones en donde no se realizó el reemplazo, considerándose como incumplimiento grave.
4 No informar al Administrador de Contrato con 24 horas de anticipación el cambio de personal, si este ocurriese. UF 5 (cinco Unidad de Fomento) Por cada evento detectado, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar
5 Si el Administrador de Contrato detecta algún incumplimiento en las rutinas de aseo, de acuerdo con la periodicidad o forma de ejecutar cada una de ellas, de acuerdo a lo señalado en el N°3 de las bases técnicas. UF 0.5 (cero coma cinco Unidades de Fomento) Por cada incumplimiento detectado, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar.
6 Si el Contratista no dispone durante una jornada laboral, de los materiales e insumos necesarios que se exigen las bases técnicas UF 1 (una Unidad de Fomento) Por cada evento, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar.
7 Los operarios que realizan las labores de aseo no cuentan con uniforme señalado en la letra 5.2 de las bases técnicas UF 0.5 (cero coma cinco Unidades de Fomento) Por cada evento, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar.
8 NO realizar el cambio de personal de acuerdo a solicitud del administrador de contrato, según lo dispuesto en el N°5.1 de las bases técnicas. UF 1 (Una Unidad de fomento) Por cada evento, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar
9 Contar durante toda la ejecución del contrato la disponibilidad en la Unidad de crédito correspondiente del reglamento interno de higiene y seguridad, y de libro de asistencia ante la solicitud del administrador de Contrato UF 1 (Una Unidad de fomento) Por cada evento, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar
10 Si se comprueba el incumplimiento de alguna de las prohibiciones señadas en el N°5.3 de las bases técnicas 10 UF (Diez Unidades de Fomento) Por único evento, 2 eventos de este tipo se considerará como incumplimiento grave.
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Término anticipado |
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5.1. La DICREP pondrá término anticipado al contrato, mediante un acto administrativo fundado y totalmente tramitado, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente del contratista persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica del Contratista.
c) Por acuerdo de las partes, siempre que no haya obligaciones incumplidas por parte del Proveedor.
d) Por el estado de notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por la DICREP, de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, entre otras, las siguientes:
i. El incumplimiento del deber de confidencialidad a que se refiere el Título XII de las presentes Bases Administrativas.
ii. Superar el límite de multas establecido en el numeral 1, del presente Título.
iii. La interrupción de la prestación del servicio de aseo en más de 2 días hábiles durante la ejecución del contrato, por causas imputables al Proveedor.
iv. En caso de cesión de la contratación por parte del contratista.
v. Incumplimiento de la prohibición de subcontratar más del 30% del monto total de la contratación, impuestos incluidos o de los demás requisitos dispuestos en el numeral 5, del Título X de estas Bases Administrativas.
vi. Disminuir el monto bruto del sueldo ofertado en la presente licitación.
vii. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadoras o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución de la contratación.
viii. No reemplazar a un trabajador ausentado en más de 10 ocasiones durante la ejecución del contrato.
ix. Que los servicios realizados sean realizados por un trabajador que no se encuentra contratado por la empresa adjudicada.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por servicios que efectivamente se hubieren prestado, según corresponda, durante la vigencia de la contratación. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las sanciones dispuestas en el numeral 3 anterior.
h) En caso de que el Proveedor que se adjudique la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, y no diese cumplimiento a que los primeros estados de pago producto de la contratación sean ser destinados al pago de dichas obligaciones, o no logre acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses debiendo acompañar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el referido Proveedor no podrá participar.
i) Si el Contratista fuere condenado por sentencia ejecutoriada, durante la vigencia del contrato con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la Ley N°20.393 o por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de delitos económicos. En este último supuesto, en el caso que sea una persona jurídica, ya sea se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, quienes tengan como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubiesen sido condenadas a la citada medida.
5.2. Procedimiento para el término anticipado: en caso de verificarse alguna de las circunstancias que haga procedente el término anticipado, DICREP informará al proveedor las causales que dan lugar al término anticipado, aplicando el mismo procedimiento dispuesto para el caso de aplicación de multas contenidos en los numerales 2.1, 2,2 y 2,3 del presente título.
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CONFIDENCIALIDAD |
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1. Información confidencial
Para los efectos de esta contratación se considerará como información confidencial (La “información):
• Toda aquella información - sea comercial, reservada, técnica, o de cualquier otra especie - de propiedad de DICREP que llegue a conocimiento del Proveedor y su personal en relación con la ejecución y cumplimiento de esta contratación, y todos los informes, datos, registros, diagramas, especificaciones, correspondencia, base de datos y otros documentos (de cualquiera naturaleza o clase) preparados, compilados, recibidos u obtenidos por el PROVEEDOR por cualquier medio en relación con lo anterior.
• El término "Información" no incluye aquella que, independientemente de los actos u omisiones de DICREP, es o llegue a ser de conocimiento general o disponible al público; cuya divulgación sea requerida por ley o por otras regulaciones de carácter obligatorio.
2. Obligación de confidencialidad
● El Proveedor reconoce que en la prestación de los servicios tendrá acceso, y obtendrá y recopilará, almacenará y organizará Información relativa a asuntos de DICREP.
● El Proveedor y su personal se obliga a tratar toda la información indicada en la cláusula (1) que conozca, tenga acceso o adquiera, en forma confidencial y a no divulgarla a persona alguna, salvo con autorización previa y por escrito de DICREP.
● El Proveedor ni su personal no podrá copiar, reproducir, transferir la Información por ningún medio, sea este fotográfico, fotocopiado, micro filmado, documental, magnético, óptico, computacional, video, escrito o cualquier otro, para usos fuera de los que se indican en este Contrato, salvo con autorización previa y escrita de DICREP.
● El Proveedor y su personal se compromete a cumplir con las medidas de seguridad y confidencialidad de la información, estipuladas por DICREP, por el sólo hecho de haber propuesto y aceptado el Contrato con DICREP por esta propuesta pública.
● Toda la información generada bajo este contrato (informes, minutas, datos, bases de datos, software, diagramas, especificaciones, código de programación) será de propiedad exclusiva de DICREP.
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RESPONSABILIDAD CIVIL, CASO FURTUITO Y FUERZA MAYOR |
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1. El Proveedor será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes de la DICREP por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes con ocasión de la ejecución de la contratación. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros.
2. El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual a la DICREP, ya sea por perjuicios directos o indirectos.
3. Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por si sola para exonerarse de responsabilidad.
4. El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios. En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al Contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado el Administrador de Contrato.
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