|
bases administrativas |
|
1. PROPONENTES
Podrán participar en la presente licitación, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, chilenas o extranjeras y/o uniones temporales de proveedores, que cumplen con los requisitos establecidos en estas bases, en su llamado y en los documentos anexos de la propuesto, y que no tengan algunas de las inhabilidades establecidas en el inciso 1° del Articulo 4° de la Ley N°19.886, que se transcribe en parte pertinente:
“(…) Quedaran excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”
En el caso de las personas naturales o jurídicas extranjeras, estas tendrán la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará establecidos en el inciso cuarto del artículo 4° de la Ley N°19.886.
En caso que él, o los oferentes adjudicados no estén inscritos en el Registro Electrónico Oficial de proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl, estarán obligados a inscribirse dentro de un plazo señalado en el punto 9 de las presentes bases. En el caso de una unión temporal de proveedores, cada proveedor de dicha unión deberá inscribirse dentro del plazo señalado para suscribir el contrato.
1.1. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.
|
|
|
|
3. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
|
La oferta deberá estar disponible, en formato digital, junto con la documentación de respaldo que más adelante se indica, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (en adelante "Portal Mercado Público"), en la fecha y hora señalado en el punto precedente, de conformidad a los protocolos que éste impone y a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre esta materia.
Sólo se aceptará una propuesta por oferente, de modo que, existiendo más de una, La Municipalidad sólo analizará aquella que se hubiera presentado primero en el precitado Portal, rechazando las demás.
|
|
|
|
4. COSULTAS Y ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES DE DOCUMENTOS DE LICITACIÓN |
|
Las consultas o aclaraciones que puedan surgir en relación a las presentes Bases, deberán ser formuladas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha de publicación de estas bases y hasta la fecha indicada en calendario de licitación.
Las respuestas estarán en conocimiento de todos los oferentes a través de este mismo medio, a más tardar a la hora del día señalado en calendario de licitación.
La Municipalidad podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante Decreto Alcaldicio, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por un oferente en cuyo caso se establecerá un plazo prudente para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones. Se deja constancia, que el oferente se hace responsable del seguimiento del proceso licitatorio mediante la plataforma de compras públicas www.mercadopublico.cl.
4.1. AMPLIACIÓN PLAZO DE ADJUDICACIÓN
Si la adjudicación no pudiese efectuarse dentro de los plazos establecidos en el cronograma dispuesto en el punto 2 de las presentes bases, La Municipalidad informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para la adjudicación. Lo anterior, en conformidad con lo establecido en el artículo 41° inciso 2° del D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, se emitirá la correspondiente resolución fundada, la cual será publicada en la plataforma www.mercadopublico.cl, para el conocimiento y seguimiento del proceso por parte de los oferentes.
4.2. CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACIÓN
Las consultas o cualquier duda con respecto al proceso de adjudicación, deben ser canalizadas a través del correo: hernan.alvarez@municipalidadtimaukel.cl.
|
|
|
|
4.1. AMPLIACIÓN PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
|
la adjudicación no pudiese efectuarse dentro de los plazos establecidos en el cronograma dispuesto en el punto 2 de las presentes bases, La Municipalidad informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para la adjudicación. Lo anterior, en conformidad con lo establecido en el artículo 41° inciso 2° del D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, se emitirá la correspondiente resolución fundada, la cual será publicada en la plataforma www.mercadopublico.cl, para el conocimiento y seguimiento del proceso por parte de los oferentes.
4.2. CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACIÓN
Las consultas o cualquier duda con respecto al proceso de adjudicación, deben ser canalizadas a través del correo: hernan.alvarez@municipalidadtimaukel.cl.
|
|
|
|
6. APERTURA DE LAS OFERTAS |
|
Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será formal, es decir, sólo se verificará que se presenten todos los antecedentes requeridos. El análisis de fondo de los antecedentes se efectuará con posterioridad durante el período de evaluación de las ofertas.
Del acto de apertura se levantará un Acta, la que será refrendada por todos los integrantes de la Comisión correspondiente.
Cualquier discrepancia o duda que se presente en el Acto de la Apertura, será resuelta por quien presida la Comisión Evaluadora.
7. EVALUACIÓN
7.1. COMISIÓN EVALUADORA
Para las licitaciones de baja complejidad podrá realizarse la evaluación, la unidad encargada del proceso quien generara un acta de evaluación de las ofertas evaluadas ,los cuadros comparativos y obtención de puntajes asignado a cada factor, la que será visada por el director de administración y finanzas y la Directora de control interno y servirá de fundamento para solicitar la aprobación ante las instancias que correspondan ,según el monto que corresponda para la emisión del decreto que se trate .
Además, no podrán aceptar solicitudes de reunión de parte de terceros sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación y mientras dura dicho proceso. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún tipo de donativo de parte de terceros.
|
|
|
|
8. RESOLUCIÓN DE EMPATES |
|
En el caso de igualdad de puntajes totales entre dos o más oferentes, se resolverá, en primer lugar, considerando la oferta que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de precio y en segundo lugar tomando la propuesta del flete. De manera de mantenerse la igualdad se adjudicará quien tenga oferta en plazos de entrega y finalmente de mantenerse el empate se adjudicará quien haya ingresado primero su propuesta en el www.mercadopublico.cl, considerando la hora que aquello se efectué.
Finalmente, de mantenerse de todos modos el empate, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal mercado público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
|
|
|
|
9. ERRORES U OMISIONES |
|
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad de Timaukel podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de tipo administrativo, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo mínimo de 25 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento vía "Foro Inverso" inserta en el portal de compras públicas, para responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta, según se indique al momento de solicitar dicha aclaración. El cumplimiento en el plazo establecido permitirá evaluar el criterio en el cual se solicitó el antecedente omitido dentro del plazo de presentación de ofertas, pero se asignará puntaje cero (0), en el criterio de evaluación "Cumplimiento de los Requisitos". En caso que no se cumpla con el plazo otorgado se desestimará la oferta por no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación.
|
|
|
|
10. ADJUDICACIÓN |
|
La Municipalidad de Timaukel adjudicará la presente licitación a aquel oferente que, encontrándose hábil para contratar con los organismos del Estado, haya presentado la oferta más conveniente a sus intereses, de acuerdo a la evaluación realizada, debiendo notificar el resultado de la licitación a más tardar el día indicado en el Portal Mercado público.
En el caso que el adjudicatario no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Chile-Proveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
La resolución de adjudicación será publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha del acta de evaluación.
En el evento que se presente alguna imposibilidad de informar el resultado de la adjudicación, esta situación será notificada en el Sistema de Información, indicando las razones que justifican el incumplimiento, fijando el nuevo plazo para hacerlo.
Los proponentes no favorecidos no percibirán indemnización de ninguna naturaleza, siendo de su exclusiva responsabilidad los gastos en que hubieren incurrido con motivo de la presentación de sus ofertas.
Las consultas que pudieran suscitarse con motivo de la adjudicación deberán consultarse a través del "Portal Mercado Público", siendo respondidas por este mismo medio a más tardar, el día y hora indicado en calendario de licitación.
No obstante, lo señalado precedentemente, la Municipalidad de Timaukel mediante decreto fundado, podrá declarar desierta la licitación por no convenir a los intereses institucionales o, declarará inadmisibles las ofertas por no cumplir los oferentes con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. Dicha resolución será publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos desde la fecha del acta de evaluación.
|
|
|
|
11. READJUDICACIÓN |
|
11. READJUDICACIÓN
La Municipalidad de Timaukel, mediante decreto fundado por su alcalde, podrá declarar desierta la licitación o, si fuere conveniente a los intereses institucionales, podrá readjudicar la presente licitación iniciando un nuevo proceso de evaluación con las ofertas que hayan quedado admisibles, apartando el proveedor anteriormente adjudicado, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o no lo hace dentro del plazo establecido en las bases o en el artículo 650 del DS. N O 250;
b) Si no hace entrega, en el plazo establecido, de los antecedentes requeridos en el numeral siguiente;
c) Si no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo establecido para ello (Si se solicitara);
d) Si se desistiera de su oferta o cambia unilateralmente el monto, forma o condiciones de ella;
e) Si rechaza la orden de compra; y,
f) Si no se inscribe en el Registro de Proveedores, dentro del plazo previsto en el punto precedente.
En cualquiera de estos casos, La Municipalidad de Timaukel hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si existiera).
|
|
|
|
11. READJUDICACIÓN |
|
La Municipalidad de Timaukel, mediante decreto fundado por su alcalde, podrá declarar desierta la licitación o, si fuere conveniente a los intereses institucionales, podrá readjudicar la presente licitación iniciando un nuevo proceso de evaluación con las ofertas que hayan quedado admisibles, apartando el proveedor anteriormente adjudicado, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o no lo hace dentro del plazo establecido en las bases o en el artículo 650 del DS. N O 250;
b) Si no hace entrega, en el plazo establecido, de los antecedentes requeridos en el numeral siguiente;
c) Si no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo establecido para ello (Si se solicitara);
d) Si se desistiera de su oferta o cambia unilateralmente el monto, forma o condiciones de ella;
e) Si rechaza la orden de compra; y,
f) Si no se inscribe en el Registro de Proveedores, dentro del plazo previsto en el punto precedente.
En cualquiera de estos casos, La Municipalidad de Timaukel hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si existiera).
|
|
|
|
12. CONTRATO |
|
El contrato tendrá una vigencia desde el dia de emisión de la orden de compra y hasta 10 dias corridos de finalizada la entrega del producto o servicio por tratarse de servicios menores a 1000 UTM ,estandart de simple y objetiva especificación se formalizara mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor, según lo establecido en el articulo 63 del reglamento de la ley 19.886 así mismo, se entenderá formar parte de la orden de compra las condiciones estipuladas en las presentes bases y sus anexos por las cuales se regirán las partes contratantes y la oferta presentada.
Sin perjuicio de la total tramitación de la resolución aprobatoria del contrato el adjudicatario iniciara la prestación de sus servicios desde la fecha de aceptación de la respectiva orden de compra para lo cual deberá tomar contacto con el responsable del proceso o su subrogante.legal según sea el caso.
En todo caso si durante la ejecución del contrato. Ciertas causas o circunstancias no imputables o culpa o negligencia del adjudicatario hicieren imposible su oportuno cumplimiento, podrá ampliarse el plazo estipulado para su término, previa solicitud por escrito y fundada por este ,la cual en caso de aceptarse solo podrá ser formalizada mediante la dictación de decreto alcaldicio que indicando el motivo de la modificación cumpla con todos los requisitos indicados en el articulo 79° del Ds N°250,de 2024.reglamento de la ley 19.886.
Si el monto total de contrato supera las 500 UTM se enviará para autorización por parte del concejo municipal en reunión ordinaria o extraordinaria más próxima de la adjudicación de la presente licitación.
Para todos los efectos legales del contrato las partes fijarán su domicilio en la comuna y ciudad de puerto porvenir y se someterán a la competencia de tribunales de justicia.
PLAZO ENTREGA DEL PRODUCTO
La entrega del producto o servicio deberá ser coordinada entre el proveedor y la municipalidad de Timaukel, no pudiendo superar los días corridos desde la aprobación por parte del concejo municipal en dependencias de la municipalidad de Timaukel de 32.000 litros en el complejo de villa Cameron y Pampa Guanaco. Ubicados en la provincia de Tierra del fuego, Región de Magallanes:
Adquirir: “22.000 litros de combustible DIESEL para estanque de complejo municipal de Villa Cameron”
Adquirir : 10.000 litros de combustible DIESEL para estanque de complejo municipal de Pampa Guanaco.
Antecedentes para la firma del contrato
Para la redacción del contrato, el oferente adjudicado deberá proporcionar, en el plazo máximo de 5 días hábiles, original o copia simple (legible), de los siguientes documentos:
a) Cédula Nacional de Identidad
b) Inscripción en Chileproveedores.
c) Declaración jurada para contratar, debidamente firmada. (Anexo N°3).
Además, tratándose de personas jurídicas, se deberá entregar original o copia simple (legible), de los siguientes documentos:
d) RUT de la empresa.
e) Certificado de Vigencia de la empresa, extendida por el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio respectivos.
f) Certificado de vigencia de la personería, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio correspondientes.
g) Escritura en que conste la personería del representante legal del oferente, con expresa mención de sus facultades, las cuales deberán contener las de percibir y contratar.
Si alguno de los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato se encuentra digitalizado y a disposición de La Ilustre Municipalidad de Timaukel o en el Registro de Proveedores, no será necesario adjuntarlos físicamente.
13. OTROS ANTECEDENTES
13.1. CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, total ni parcial los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, ni constituir sobre tales derechos y obligaciones, garantías, prendas u otros gravámenes que la pudiera afectar.
13.2. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1. La Municipalidad de reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución del servicio, bajo las siguientes circunstancias:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Por causas imputables al adjudicatario por incumplimiento de las Bases Administrativas.
c) Por acuerdo entre las partes (resciliación).
d) Fallecimiento del adjudicatario si es persona natural o de uno de los socios que implique la disolución de la sociedad si es persona jurídica.
El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto sin forma de juicio por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el consultor, sin derecho a indemnización.
2. Para todos los efectos de justificar la terminación administrativa del contrato, se considerarán como graves las siguientes causales:
a) Si el adjudicatario por causa que le sea imputable no entregase el servicio solicitado.
b) Si a juicio de la contraparte técnica no está ejecutando los servicios de acuerdo al contrato, o en forma reiterada o flagrante no cumple con lo estipulado en las Especificaciones Técnicas.
c) Si por causas o errores imputables al adjudicatario los servicios encargados quedaren con defectos graves o no pudiesen ser reparados.
d) Si el servicio final entregado no fuese de la calidad ofrecida y comprometiera a juicio de la contraparte municipal, la finalidad de la inversión.
e) Si el adjudicatario es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
f) Si el adjudicatario es una sociedad y va a su liquidación.
g) Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de los bienes del proveedor.
h) Si el adjudicatario cede o transfiere a terceros las obligaciones emanadas del contrato.
|
|
|
|
otros antecedentes |
|
13.1. CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, total ni parcial los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, ni constituir sobre tales derechos y obligaciones, garantías, prendas u otros gravámenes que la pudiera afectar.
13.2. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1. La Municipalidad de reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución del servicio, bajo las siguientes circunstancias:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Por causas imputables al adjudicatario por incumplimiento de las Bases Administrativas.
c) Por acuerdo entre las partes (resciliación).
d) Fallecimiento del adjudicatario si es persona natural o de uno de los socios que implique la disolución de la sociedad si es persona jurídica.
El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto sin forma de juicio por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el consultor, sin derecho a indemnización.
2. Para todos los efectos de justificar la terminación administrativa del contrato, se considerarán como graves las siguientes causales:
a) Si el adjudicatario por causa que le sea imputable no entregase el servicio solicitado.
b) Si a juicio de la contraparte técnica no está ejecutando los servicios de acuerdo al contrato, o en forma reiterada o flagrante no cumple con lo estipulado en las Especificaciones Técnicas.
c) Si por causas o errores imputables al adjudicatario los servicios encargados quedaren con defectos graves o no pudiesen ser reparados.
d) Si el servicio final entregado no fuese de la calidad ofrecida y comprometiera a juicio de la contraparte municipal, la finalidad de la inversión.
e) Si el adjudicatario es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
f) Si el adjudicatario es una sociedad y va a su liquidación.
g) Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de los bienes del proveedor.
h) Si el adjudicatario cede o transfiere a terceros las obligaciones emanadas del contrato.
13.3. MULTAS
En el evento de un incumplimiento total o parcial de lo pactado, imputable al adjudicatario, se aplicará a este la multa que a continuación se indica. Para ello, se considerará el valor de la UF vigente al día de la aceptación de la orden de compra:
Descripción de la falta Monto de la multa
Incumplimiento injustificado en la entrega del servicio, según los plazos establecidos como tiempo de respuesta en la presente licitación. Se aplicará una multa de 1/2 UF por cada día de atraso, con un tope de 10
Más de 2 fallas derivadas de la reparación Y/o mantención realizada, sin solución 1 UF por evento/ causal de término de contrato.
Con todo, el atraso en la entrega de los servicios ofertados por un periodo que sobrepase los 10 días corridos contados desde el término del plazo ofertado por el adjudicatario como tiempo de respuesta a reparaciones y/o mantenciones sin justificación alguna, dará derecho a la Municipalidad de Timaukel a poner término inmediato al Contrato.
Las multas deberán aplicarse si el o los servicios no fueran entregados en los plazos establecidos, fueren entregados incompletos o en discordancia con las especificaciones técnicas, lo cual se considera como no entrega.
13.4. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
Las Multas se aplicarán desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo de entrega ofertado en las presentes bases. La contraparte técnica de la Institución, al detectar o ser informada por funcionarios/as de una irregularidad, avisara en forma oportuna al adjudicatario al respecto (como máximo 2 días hábiles contados desde acontecido el suceso), determinando en primera instancia si la situación denunciada amerita sanción. Para ello, remitirá los antecedentes y proposiciones de sanción a aplicar al proveedor, el que tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles para presentar los descargos correspondientes.
Si no hubiera descargos, las multas serán aplicadas directamente. Por el contrario, si los hubiera, pero estos no fueran acogidos, el adjudicatario tendrá el plazo de 2 días hábiles para solicitar su reconsideración ante el Sr. Alcalde, acompañando los antecedentes necesarios para fundamentar tal petición.
Una vez estudiados estos, el Sr. Alcalde se pronunciara al respecto, en un plazo máximo de 3 días hábiles, sea dejando sin efecto la aplicación de sanción o aplicando aquella que corresponda según lo dispuesto en estas Bases.
El importe de las multas que fueran aplicadas, será descontado directamente del monto de la factura que correspondiere cancelar.
14. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario estará obligado a mantener en estricta reserva y confidencialidad, el contenido de todos los antecedentes y de toda información que, con objeto de esta licitación y del contrato respectivo, sea y haya sido conocida por ella, quedándole estrictamente prohibido utilizar dicha información o conocimiento en cualquier otra actividad que pueda desarrollar y que no se refiera estrictamente al cumplimiento del servicio contratado, sin el consentimiento previo por escrito de la Municipalidad de Timaukel. Esta obligación se extiende también, al personal que trabaja para ella, directa o indirectamente.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Municipalidad de Timaukel podrá dejar sin efecto la adjudicación o terminar anticipadamente el contrato, según el caso, pudiendo además hacer efectiva la garantía respectiva, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que fueren procedentes.
15. OTRAS CONSIDERACIONES
Las presentes bases prevalecerán por sobre todo otro instrumento emitido en relación a su contenido.
Queda absolutamente prohibido al adjudicatario, ceder las obligaciones que asuma en virtud de la presente licitación. Su incumplimiento se regirá por lo dispuesto en el numeral 13.2 N°2.
Además, la Municipalidad de Timaukel no cancelará anticipo alguno al adjudicatario.
En caso de que fuera necesario modificar estas bases, sea por caso fortuito o fuerza mayor; en atención a una aclaración solicitada por alguno de los participantes; o, por otras circunstancias debidamente fundamentadas en un acto administrativo debidamente tramitado, se otorgará un plazo prudencial de adecuación, el que será informado en el sitio web www.mercadopublico.cl.
Igualmente, si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en estas bases, se informará en el precitado sitio, las razones que justifican dicho incumplimiento, así como el nuevo plazo para la adjudicación.
|
|
|
|
bases tecnicas |
|
Adquisición 32.000 litros de Diesel para estanques de combustible de complejo municipal de Villa Cameron y de Pampa Guanaco.”
1.-OBJETIVO.
Las presentes tienen por objeto detallar las especificaciones del servicio y/o producto que requiere la municipalidad de Timaukel.
2.-ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO
La municipalidad de Timakel requiere :
“22.000 litros de combustible DIESEL para estanque de complejo municipal de Villa Cameron”
10.000 litros de combustible DIESEL para estanque de complejo municipal de Pampa Guanaco.
3.-TRANSPORTE
El camión deberá tener si o si cuenta litros para verificación de la carga
del estanque se podrá ser en dos entregas según capacidad del camión.
4.-DE LA FACTURACION
El proveedor deberá transportar el combustible ya sea con guía de despacho o la factura correspondiente la que deberá estar firmada por un funcionario municipal a modo de recepción del producto y contar con el certificado de calidad de Diesel otorgado por Enap de las cargas realizadas. Al momento de facturar se solicitara en dos documentos separados por complejos municipales a fin de rendición con la fuente de financiamiento por proyecto de autogeneración de energía.
5.- DEL PAGO:
El Pago se hará contra recepción conforme del producto y/o servicio para lo cual el proveedor deberá facturar una vez entregará la totalidad del producto, esta se reflejará ante una guía de despacho debidamente firmada por ambas partes y se pagará en un ´plazo no superior a 30 das de recepción conforme.
|
|
|
|