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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación,
acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con
todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio
de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza
y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso
de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en
su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven.
Abastecimiento DSM
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones,
actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la
libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que
deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad,
ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y
él o los contratos que de ellos se derivasen.
f) El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en
estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es
una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la
misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que
las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas
por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas
las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de
las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
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SUBCONTRATACION |
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En caso que el oferente requiere subcontratar el contrato, deberá atenerse
exclusivamente a las condiciones establecidas en el Artículo 128° del Reglamento
de Compras Públicas. Pretender condiciones distintas a estas, podrá llevar a dejar
inadmisible su oferta o dar término anticipado al Contrato, según corresponda.
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FACTORIZACION |
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Las Facturas podrán ser factorizadas conforme lo establece la legislación vigente
en la materia, incluida la Ley de Compras Públicas y su Reglamento. En este
tenor y en virtud de lo que establece el Artículo 127° del Reglamento de Compras
Públicas, en el sentido de que las Entidades Compradoras deben cumplir con lo
establecido en los contratos de factoring de los proveedores siempre y cuando
dichos proveedores informen oportunamente y sin que existan obligaciones
pendientes, no se considerará oportuno, emitir la Factura, Factorizar e Informar en
un mismo día. Por otra parte, considerando que la Ley establece un plazo de 8
días para aceptar y/o rechazar una Factura por razones de forma o
incumplimientos, la Factorización deberá contratarse por parte del proveedor una
vez aceptada dicha Factura entendiéndose esto como un acto de conformidad.
Cualquier documento factorizado sin ser aceptada la Factura aún, podrá
eventualmente ser rechazada.
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SANCIONES Y MULTAS |
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23.1 Procedimiento
TIPO DE
FALTA
DESCRIPCIÓN DE HECHOS EPISODIOS MULTA
Leve Por comportamiento inadecuado,
indecoroso o insolente de personal del
contratista hacia superiores o iguales,
usuarios y/o funcionarios.
Cada episodio 2 UTM
Incumplimiento en la entrega del plan
de capacitación anual del numeral
14.2.5 de las respectivas Bases
Administrativas.
Cada episodio 2 UTM
Utilización de personal en actividades
que no correspondan a sus funciones.
Cada episodio 2 UTM
Inobservancia a los aspectos técnicos
y su disponibilidad mensual previstos
en el numeral 14.2.1 de las
Cada episodio,
con un tope de 3
incumplimientos.
2 UTM
Abastecimiento DSM
respectivas Bases Administrativas.
Moderado
Incumplimiento en las funciones de la
empresa contratada en el plan
Programa de Retiro de REAS, falta de
equipamiento.
Cada episodio 3 UTM
Utilización deficiente de implementos
indispensable, falta de elementos para
retirar los retiros o reposición de los
contenedores limpios y desinfectados.
Cada episodio,
con un tope de 2
incumplimientos.
3 UTM
Utilización de las instalaciones,
equipos y/o planta física en objetos
que no sean convenidos.
Cada episodio 3 UTM
Incumplimiento en los reportes
realizados, tal como se consagran en
las Bases Administrativas en el
numeral 14.2.4.
Cada episodio 3 UTM
Incumplimiento en la documentación
que se debe entregar como
comprobante de disposición final, tal
como lo disponen las respectivas
Bases Administrativas en el numeral
14.2.4
Cada episodio 5 UTM
Incumplimiento de Planes de
Contingencia y Emergencia que la
empresa debe tener:
- Plan de Contingencia de Transporte
- Plan de Contingencia Transporte de
Residuos Peligrosos
- Plan de Contingencia Tratamiento de
residuos
- Plan de Contingencia Operaciones
- Plan de Emergencias
Cada episodio 5 UTM
Grave Incumplimiento en la continuidad del
servicio requerido en las Bases
Administrativas en el numeral 14.2.3
Cada episodio 10 UTM
Entrega de insumos en vehículo que
contenga residuos en su interior, lo
cual vulnera el numeral 14.1.1 de las
Bases Administrativas.
Cada episodio 10 UTM
Hurto o malversación de parte de los
funcionarios de la empresa en el
centro de salud de atención primaria.
Cada episodio 10 UTM
Realización de actividades que
pongan en riesgos de emergencias o
catástrofe al centro de salud de
atención primaria, funcionarios y
pacientes.
Cada episodio 10 UTM
Vulneración a los estándares de
probidad exigibles a el personal de
apoyo, según se observa en el
numeral 25 de las Bases
Administrativas.
Cada episodio 10 UTM
Incumplimiento de la obligación de
confidencialidad en las Bases
Administrativas en el numeral 24.
Ocurrencia Término contrato y
cobro de Garantía
de Fiel
Cumplimiento del
Contrato prevista
en el numeral 19.2
de las Bases
Administrativas.
Incumplimiento total o parcial en los
plazos, temáticas o contenidos y
Cada episodio 10 UTM
Abastecimiento DSM
calificación profesional de quien
imparte la capacitación.
Incumplimiento por parte del
proveedor
de contar con autorización sanitaria de
la Seremi de Salud, como de la
disposición final y eliminación de
REAS
Ocurrencia Término contrato y
cobro de Garantía
de Fiel
Cumplimiento del
Contrato prevista
en el numeral 19.2
de las Bases
Administrativas.
Procedimiento
de Aplicación
Verificados los hechos, que de acuerdo a lo establecido en este contrato
sean constitutivos de multa, la contra parte técnica del DSM informará esta
circunstancia a la unidad de Abastecimiento del Depto. de Salud,
indicando en forma precisa los hechos que se imputan. Esta última
Unidad, deberá notificar a la empresa el incumplimiento y la multa a
aplicar por el medio más rápido posible, pudiendo ser el correo electrónico
informado por oferente.
La empresa dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus
descargos, adjuntando los antecedentes que justifiquen sus alegaciones,
ya sea por documento físico o correo electrónico a mjofre@munilautaro.cl
y mpoblete@munilautaro.cl
Una vez realizados los descargos, o en su defecto transcurrido el plazo
para ello sin que el proveedor se pronuncie, la contra parte técnica
solicitará la aplicación de multa en caso que sea procedente mediante
Decreto Alcaldicio, el cual se notificará mediante el aplicativo de gestión
de sanciones de la gestión de contratos, disponible en Mercado Público. El
Oferente podrá interponer recurso de reposición en contra del Decreto que
le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde
la fecha de su notificación, a través del aplicativo de manera online en
Mercado Público. La municipalidad resolverá la reposición presentada,
acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el Oferente, o
bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los
demás recursos que contempla la Ley N° 19.880, que sean procedentes.
Pago de las Multas.
La multa se hará efectiva bajo dos modalidades:
1. Sin forma de juicio y se rebajará directamente del total facturado
2. El adjudicatario deberá cancelar el monto de las multas en Tesorería
del DSM y posteriormente y sólo una vez acreditada la cancelación de
éstas, se procederá al pago de la factura correspondiente.
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