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Readjudicación |
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La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:
a) Si dentro del plazo establecido en el párrafo primero del N° 4.1 de las Bases Administrativas – Parte II, el adjudicatario no acompaña la documentación requerida para la suscripción del contrato.
b) Si el adjudicatario incurre en alguna de las inhabilidades para contratar con el SII, señaladas en el N° 3.2 de las Bases Administrativas – Parte II.
c) Si el adjudicatario no se inscribe en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración, Chileproveedores, en el plazo establecido en el párrafo segundo del N° 4.1 de las Bases Administrativas –Parte II.
d) Si el adjudicatario no firma el contrato que ejecuta la presente licitación en el plazo establecido en el párrafo tercero del N° 4.1 de las Bases Administrativas –Parte II.
e) Si se comprueba que cualquiera de los antecedentes presentados por el adjudicatario no es fidedigno.
f) Si el adjudicatario se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
El SII declarará desierta la licitación en caso de que la siguiente oferta no resulte conveniente a sus intereses, en caso contrario podrá adjudicar la licitación a la oferta que siga en el orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido. Lo anterior se podrá efectuar hasta el tercer oferente mejor calificado.
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Confidencialidad |
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El adjudicatario y su personal que se encuentre ligado a la contratación de la presente licitación, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad de los antecedentes, resultados e informes que conozcan o se obtengan con motivo de la ejecución del contrato. Toda información relativa al SII, que con motivo de la ejecución de la presente contratación conociere y/o procesare el adjudicatario a través de su personal, revestirá para todos los efectos legales del contrato, el carácter de confidencial y no podrá ser divulgada por el adjudicatario, sus asociados y demás personas relacionadas, de ninguna forma durante la vigencia de la contratación y una vez terminada ésta.
A tal efecto, el adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y reserva de la información a que acceda él y/o las personas señaladas anteriormente, por cuanto responde por el hecho o culpa de sus empleados, cualquiera sea el vínculo que los una, que infringieren las obligaciones de confidencialidad.
El adjudicatario debe comunicar inmediatamente y por escrito al SII, acerca de la ocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que constituya una infracción a la obligación asumida precedentemente, sea por acciones u omisiones propias, de sus dependientes o de tercero. Asimismo, éste deberá impetrar todas las medidas que fueren necesarias y cooperar en todo lo necesario para que, en el evento que todo o parte de la Información Confidencial hubiere sido divulgada, el daño sea reparado.
En caso de infracción al deber de confidencialidad, el SII se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, persiguiendo las responsabilidades que procedan (Civil – Penal u otra), de acuerdo la normativa vigente.
XVIII Dirección Regional Arica – Departamento de Administración. 22
De igual forma, en casos calificados, el SII podrá exigir al adjudicatario la suscripción de un Acuerdo Confidencial que regule de forma más detallada esta materia, el cual contendrá
- entre otros puntos - la definición de confidencialidad; documentos e información que reviste tal carácter; alcances de las prohibiciones; sanciones ante incumplimientos; deber de restitución de la información.
Como parte de las obligaciones de la contratación, el adjudicatario deberá restituir al SII, sin más trámite y a más tardar en el último día de vigencia del contrato, toda la documentación e información que le haya sido entregada, junto con todas las copias escritas o registradas por cualquier medio magnético u otro, que se encentre en su poder y/o colaboradores. Cuando por motivos razonables y fundados, la devolución de la información fuese impracticable, el adjudicatario cumplirá con esta obligación, destruyendo la información, de lo cual debe dejarse constancia y emitirse un certificado a nombre del SII.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, la infracción al deber de confidencialidad y la no restitución o destrucción de la información, lo que habilita al SII para poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que estime convenientes en resguardo del interés fiscal.
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