Licitación ID: 519302-7-LE26
TELEFONÍA FIJA CON SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Responsable de esta licitación: INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Fecha de Cierre: 11-08-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 1 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicio telefónico local 24 Mes
Cod: 83111501
Servicio telefónico  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
TELEFONÍA FIJA CON SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Estado:
Publicada
Descripción:
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial, requiere contratar el TELEFONÍA FIJA CON SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Servicios Generales
R.U.T.:
65.999.669-3
Dirección:
dipresrecepcion@custodium.com
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-08-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 17-07-2026 15:37:00
Fecha inicio de preguntas: 17-07-2026 18:01:00
Fecha final de preguntas: 24-07-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-08-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-08-2026 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-08-2026 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 25-08-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 11-09-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- VER RESOLUCION EXENTA N° 284 PUNTO 6.
Documentos Técnicos
1.- VER RESOLUCION EXENTA N° PUNTO 6.
 
Documentos Económicos
1.- VER RESOLUCION EXENTA N° PUNTO 6.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Contratación con inclusión laboral. (Anexo N°4). - En la actualidad, mantiene contratos de trabajo con personas con alguna discapacidad, 100 puntos. - En la actualidad no mantiene contratos de trabajo con personas con alguna discapacidad/ No informa/o declarando que los mantiene no acredita tal circunstancia, 0 puntos. 5%
2 Tiempo de Implementación del servicio, desde la fi - Menos de 30 días, 100 puntos. - Entre 15 y 29 días, 50 puntos. - 30 días, 0 puntos. Los plazos se cuentan en días corridos, contados desde la emisión de la orden de compra 30%
3 Cumplimiento de formalidades. - Presenta antecedentes formales solicitados en las bases y anexos, dentro de los plazos establecidos en las presentes bases, 100 puntos. - Presenta antecedentes formales solicitados en las bases y anexos, a requerimiento de Subsanación de errores u omisiones formales y solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos, 50 puntos. - No presenta antecedentes formales, 0 puntos. 5%
4 Programa de Integridad - Oferente cuenta con un Programa de Integridad conocido y aplicados por su personal, 100 puntos. - Oferente no cuenta con un Programa de Integridad establecido para poner en conocimiento de su personal el pacto de integridad que regirá el contrato, 0 puntos. 5%
5 Inclusión con enfoque de género (Anexo N°6 - Oferente cuenta con “Sello Mujer”, o es una empresa liderada por mujer(es), o es una persona natural de sexo femenino, 100 puntos - La oferta es de una empresa que mantiene mujeres contratadas. El puntaje se calcula mediante la siguiente fórmula: (N° de mujeres contratadas / N° total de trabajadores(as) de la Empresa) *100 - No presenta documentos que acrediten la participación de mujeres o el liderazgo femenino conforme a la definición del artículo 4, N° 15, del Reglamento de la Ley N° 19.886, 0 puntos 5%
6 Experiencia comprobable del oferente en la provisi - Más de 6 contratos, 100 puntos. - Más de 4 contratos y hasta 6 contratos, 50 puntos. - 4 contratos o menos, 0 puntos. 10%
7 Oferta Económica servicio local medido (Anexo N° 1 Se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio, considerada comparativamente respecto de las ofertas evaluables. A las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: ➢ (precio mínimo ofertado / precio de la oferta) *100. Existiendo una sola oferta admisible y evaluable, se le asignará el máximo puntaje. Se evalúan las ofertas comparativamente, respecto a la oferta de menor precio. Para indicar el precio, el oferente debe completar el Anexo N° 13. 15%
8 Oferta Económica servicio telefonía (Anexo N° 13). Se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio, considerada comparativamente respecto de las ofertas evaluables. A las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: ➢ (precio mínimo ofertado / precio de la oferta) *100. Existiendo una sola oferta admisible y evaluable, se le asignará el máximo puntaje. Se evalúan las ofertas comparativamente, respecto a la oferta de menor precio. Para indicar el precio, el oferente debe completar el Anexo N° 13. 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto aprobado de INAPI
Monto Total Estimado: 24500000
Justificación del monto estimado Precio de mercado.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Los precios que los oferentes incluyan en su oferta serán fijos y no podrán reajustarse o modificarse de manera alguna, ni tampoco podrán ajustarse por causa de diferencias entre las cantidades reales y las consideradas por el oferente en su oferta.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Rommy Castro Carrasco
e-mail de responsable de pago: serviciosgenerales@inapi.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Instituto Nacional de Propiedad Industrial o INAPI, RUT 65.999.669-3
Fecha de vencimiento: 30-12-2028
Monto: 5 %
Descripción: La garantía debe ser pagadera a la vista e irrevocable, tomada por uno o varios integrantes del o la oferente. Deberá asegurar el cobro de manera rápida y efectiva, pudiendo constituir, entre otras que tengan dicha característica: Boleta de Garantía Bancaria, Póliza de Seguro, Vale Vista o Certificado de Fianza otorgado por Sociedades de Garantía Recíproca, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.179.
Glosa: PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL CONTRATO, Y LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES CON SUS TRABAJADORES/AS POR LA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN ID 519302-XXX-XX26
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será restituida sesenta días hábiles después de la fecha de término de la ejecución del servicio, siempre y cuando INAPI hubiere dado su aprobación final a la ejecución de los servicios, según la duración total de dicha ejecución y se hubiere pagado el precio del contrato en la forma que establecen las Bases, en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 194, comuna y ciudad de Santiago. Habiendo cumplido el objetivo del documento de garantía o las formalidades requeridas para su uso y ejecución, de no ser retirada por el o la oferente en el plazo de 90 días corridos, ésta se enviará mediante carta certificada al domicilio informado por el o la proveedor.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
VER RESOLUCIÓN EXENTA N
De la Oferta y consideraciones generales
Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato. Los documentos solicitados por INAPI deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en el punto relativo a “ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN” de las presentes bases y deben ser presentados como copias simples, legibles y firmadas ―en caso de ser requerido― por la persona representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, INAPI podrá verificar la veracidad de la información entregada por la persona proveedora, a través de medios oficiales. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.
Subsanación de errores u omisiones formales y solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, INAPI podrá solicitar en esta etapa, a las personas oferentes salvar errores u omisiones formales, la presentación de certificaciones o antecedentes que las personas oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. No se considerará error formal aquellos errores que se presenten en el precio de la oferta. El plazo fatal para la presentación de las certificaciones, antecedentes o documentos faltantes será de 2 días, contados desde el requerimiento informado a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl, mediante la aplicación “Solicitud de aclaraciones”, la cual también tendrá por objeto la recepción electrónica de los mismos, salvo que por su naturaleza deba entregarse en papel en cuyo caso deberá entregarse en la forma y lugar que se indique en el requerimiento. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. En estas circunstancias, la entrega de los antecedentes, certificaciones o documentos será calificada conforme al criterio de evaluación denominado “Cumplimiento de formalidades”.
Análisis de admisibilidad de las propuestas
En forma previa a la evaluación de las propuestas, la Comisión Evaluadora que se designe, efectuará un análisis de admisibilidad de las ofertas, conforme lo establecido en estas Bases, la Ley N° 19.886 y su Reglamento; y considerando el resumen establecido en el siguiente punto denominado “Causales de inadmisibilidad”, mediante el cual comprobará que los y las postulantes hayan cumplido con los requerimientos formales solicitados en las bases, con el objeto de poder efectuar la evaluación con todos los antecedentes, por lo que, los oferentes serán responsables de suministrar toda la información solicitada y la que estimen pertinente para su adecuada evaluación. La comisión emitirá un acta con los resultados del análisis de admisibilidad, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso primero del artículo 54 del Reglamento. Sólo se dictará una resolución fundada cuando el resultado del análisis antedicho determine la inadmisibilidad total o parcial de las ofertas, conforme lo establecido en el artículo 59 del Reglamento.
Causales de Inadmisibilidad
Las ofertas serán declaradas inadmisibles, según el análisis y revisión que efectúe la Comisión Evaluadora, conforme las causales que se resumen a continuación, sin perjuicio que el cumplimiento de las formalidades que se han establecido estas Bases será objeto de evaluación: 1. Omitir acompañar a su oferta: ● Propuesta técnica que contenga la descripción del servicio acorde con bases técnicas. (Considerando todos los requerimientos de las Bases Técnicas). ● Declaración jurada de independencia de la oferta. (Anexo N° 3) ● Información sobre experiencia. (Anexos N°9) ● Información sobre plazos de implementación. (Anexo N° 10) ● Información sobre plazos de reposición en caso de fallas. (Anexo N° 10) ● Información sobre niveles de servicio. (Anexo N° 10) ● Información sobre valor servicio básico. (Anexo N° 13). ● Información sobre valor minuto adicional. (Anexo N° 13). ● Carta Gantt para la implementación del sistema de telefonía. ● Declaración jurada cumplimiento normativa vigente. (Anexo N° 11). 2. No mantener la numeración actual que Inapi utiliza y no considerar el enlace dedicado para el SIP TRUNK, según el punto IV.V. de las bases técnicas. 3. Ofertar un porcentaje menor a 97% de nivel de servicio. 4. En caso de Uniones Temporales de Proveedores, omitir acompañar a su oferta el Anexo N°11, que da cuenta del conocimiento que se tiene de la normativa que regula la calidad de Unión Temporal de Proveedores(as), contenida en de la Directiva de Compras y Contratación Públicas N° 22, denominada Orientaciones sobre la participación de las Uniones Temporales de Proveedores(as) en los procesos de compra y de los artículos 51 y siguientes de la Ley N° 19.886 y 180 y siguientes de su Reglamento, y que, por tanto, dicha Unión cumple, al presentar la oferta, especialmente con los siguientes requerimientos y los demás indicados en el referido Anexo: a) Se acompaña al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Se hace presente que, de postular como Unión Temporal, atendido el monto de la licitación (inferior a 1.000 UTM), el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por un documento público o privado. En este documento, a lo menos se establece: i. La solidaridad de sus miembros respecto de todas las obligaciones que se generen con INAPI, ii. El nombramiento del representante o apoderado(a) común con poderes suficientes, y iii. Que la vigencia de la Unión no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que por este proceso se adjudique, incluyendo la posibilidad de renovación contemplada en las Bases. 5. Presenta un plazo superior a 30 días para el proceso de implementación. 6. Cualquier otra causal contemplada en las Bases Administrativas o Técnicas.
Mecanismo de resolución de Empates
Se evaluarán las propuestas sobre la base de los criterios establecidos en los párrafos anteriores, clasificándose las propuestas desde la que obtenga mayor a menor evaluación. En caso de producirse un empate en el resultado final, éste se definirá privilegiando el mayor puntaje obtenido en la evaluación de los criterios, según el siguiente orden de prelación: - Criterio: Tiempo de Implementación. - Criterio: Experiencia comprobable del proponente en la provisión del servicio. - Criterio: Inclusión con enfoque de género.
Presentación de las propuestas
Las personas proponentes deberán ingresar su propuesta técnica y oferta económica, en el portal www.mercadopublico.cl, según plazo y hora indicada en el punto denominado “ETAPAS Y PAZOS DE LA LICITACIÓN” de las bases. Las personas proponentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios Anexos requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el o la proponente para su resguardo. Las personas proponentes pueden presentar más de una oferta bajo el mismo RUT. Las propuestas deberán ser presentadas en idioma español.
Ofertas Presentadas Fuera del Portal
Si la persona proponente no ingresara sus ofertas en el portal señalado, INAPI no considerará y/o evaluará la oferta que hubiese presentado por otros medios, salvo que se acredite la Indisponibilidad Técnica del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en cuyo caso podrá presentar su oferta fuera del sistema, sólo si adjunta un Certificado de Indisponibilidad Técnica del Sistema emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, el que, en todo caso, deberá haber sido solicitado por el proponente, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, por las vías que informe la Dirección de Compras. En este caso, las personas oferentes afectadas por la indisponibilidad de funcionamiento del portal, tendrán un plazo de dos (2) días hábiles, contados desde la fecha de la emisión del Certificado de Indisponibilidad Técnica por la Dirección de Compras y Contratación Pública, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, esto es, ingresándola en la Oficina de Partes de INAPI (lunes a viernes mañana de 09:00 a 14:00. Tarde de 15:00 a 16:30 horas, y el viernes de 15:00 a 15:30 o en el horario que esté vigente en Oficina de Partes, según lo indicado en https://www.inapi.cl/contacto/inapi. Se podrá admitir también el ingreso virtual a la Oficina de Partes de INAPI, en el mismo plazo y condiciones indicadas, pudiendo remitir su oferta a la casilla oficinadepartes@inapi.cl, resguardando el debido acceso de los documentos acompañados, individualizando en el asunto del correo o en su texto, de manera indubitada, que se trata de la remisión de la oferta, indicando el nombre de la LP o su ID. Los documentos de la oferta deben ser completos tal y como los hubiere subido en el Portal www.mercadopublico.cl, debiendo resguardarse que INAPI pueda acceder a ellos, mediante adjuntos al correo, o por otra vía de acceso en el mismo correo, como por ejemplo un link a Drive con habilitación de acceso a la referida casilla institucional (oficinadepartes@inapi.cl). Asimismo, no serán considerados documentos de la oferta, los que hayan sido remitidos o subidos al enlace o de otra forma de acceso a INAPI fuera del plazo de los 2 días hábiles, contados desde la fecha del envío del Certificado de Indisponibilidad. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad
Pacto de integridad
El sólo hecho de la presentación de una oferta, implica la aceptación total por parte del proponente de los siguientes documentos: ✔ Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus Anexos. ✔ Las consultas y respuestas. ✔ Las modificaciones a las Bases, si existieran. ✔ Las propuestas presentadas por los oferentes. ✔ La Orden de Compra. La persona adjudicataria además de demostrar que tiene un Programa de Integridad conocidos y aplicados a su personal, y ello está considerado como un criterio de evaluación, conforme lo dispuesto en el artículo 17, del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por el sólo hecho de suscribir el contrato se compromete a comunicar a las personas que participen en la prestación de este servicio, la normativa que regulará el contrato, tanto durante la etapa concursal, como durante la prestación de servicios. En relación a lo anterior, quien resulte adjudicado, acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. Se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores y trabajadoras, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12, y 16, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos de las personas mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2. Se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario o funcionaria público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere. 3. Se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4. Se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5. Se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere. 6. Manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere. 7. Reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8. Se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados o empleadas, asesores o asesoras, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. - Contactos durante la evaluación: Las personas oferentes sólo podrán mantener comunicación con la entidad licitante a través del sistema de Información de Compras Públicas y para los efectos de la misma, no pudiendo las o los proveedores contactar de ninguna otra forma, con la entidad licitante o sus funcionarios o funcionarias, durante el curso del proceso.
Oferta Riesgosa o Temeraria
INAPI podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, entendiéndose que ello ocurre, si el precio ofertado está un 30% por debajo del promedio de las otras ofertas, sin que dicha oferta justifique documentadamente en las especificaciones técnicas, cómo se cumplirán los requisitos del contrato, o presentando esta justificación, estas no sea suficiente, esté incompleta o esté basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o el precio comprometa el cumplimiento del contrato, o el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, INAPI deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a) La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. De ser adjudicada la oferta, INAPI solicitará al proveedor o contratista una garantía de fiel y oportuno cumplimiento por un monto equivalente al cinco por ciento neto del valor de la oferta, con las siguientes características: Tipo de documento: Puede ser cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista, con el carácter de irrevocable, y a primer requerimiento, cumpliendo con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente: - Debe excluir cláusula de arbitraje, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato. - Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista. - Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista. Podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente en el punto denominado “ETAPAS Y PAZOS DE LA LICITACION” de las bases. ⮚ Beneficiario: Instituto Nacional de Propiedad Industrial o INAPI, RUT 65.999.669-3. ⮚ Fecha de Vencimiento: Mínimo 60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del contrato. Será responsabilidad del oferente mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si, por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida, como, por ejemplo, ampliación de fecha de cierre de la licitación o del proceso de evaluación. ⮚ Monto Garantía: 5 % del total del contrato. ⮚ Glosa: PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO, Y LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES CON SUS TRABAJADORES/AS POR LA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN ID 519302-XXX-XX26. En caso de que el instrumento no permite la inclusión de la glosa señalada, el Adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Publicidad y confidencialidad
Sin el previo consentimiento de INAPI, la persona adjudicataria no podrá realizar ninguna publicidad, despacho noticioso, realizar conferencias o charlas de esas materias utilizando el nombre de INAPI, o que su contenido se relacione en cualquier forma con el contrato o con cualquier información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del mismo. Toda la información y/o cualquier antecedente en general que INAPI entregue o facilite a la persona oferente son de propiedad exclusiva de esta Institución y no podrán ser usados para ningún otro fin que no sea contemplado en el contrato. La infracción a estas disposiciones podrá significar para el/la proveedor/a el término anticipado del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que decida iniciar INAPI. Especialmente, la persona proveedora que se adjudique la presente licitación deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Ley Nº 19.628, de 1999, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal, y en especial, respecto de lo señalado en los artículos 4, 5, 6, 7 y, 9. Lo anterior significa que el/la proveedor/a está obligado a cumplir los deberes que dicen relación con la recolección de los datos, su almacenamiento, el consentimiento informado del titular de los datos, el tratamiento según su finalidad y la caducidad de los datos. Asimismo, en el contexto de lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Ley, las personas proveedoras están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales que recaben, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.
Solución de conflictos
Los eventuales conflictos que se puedan producir entre INAPI y el/la adjudicatario/a serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Santiago.
Incumplimiento del contrato y término anticipado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, INAPI tendrá derecho a poner término anticipado al contrato cuando el incumplimiento en la prestación de los servicios contratados sea injustificado, reiterado y genere problemas operativos a INAPI. Esta situación será determinada y calificada por INAPI. INAPI se reserva, además, la facultad de terminar anticipadamente el contrato celebrado con la persona adjudicataria, en los siguientes casos: ⮚ Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. ⮚ Estado de notoria insolvencia del contratante, o de alguno de sus integrantes, tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. ⮚ Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. ⮚ Si se disolviese la empresa adjudicataria, o integrante de la Unión Temporal de Proveedores, según corresponda. ⮚ Si la persona adjudicataria efectuase un traspaso total o parcial del contrato o cesiones de derechos provenientes de aquél a un/a tercero/a. ⮚ Por incumplimiento grave, a juicio de INAPI, de cualquiera de las exigencias de estas Bases o del contrato, especialmente si a juicio de la contraparte técnica, la calidad del servicio que por este proceso se contrata, no cumpliera con las Especificaciones Técnicas establecidas en la oferta presentada, según las respectivas bases técnicas y el/la proveedor/a se negase a rectificar dichos errores. Se entenderá también como incumplimiento grave de las exigencias del contrato, la imposibilidad de prestar el servicio en los términos establecidos en las Bases Técnicas, por el incumplimiento de los plazos de implementación ofertados. ⮚ Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores/as o con trabajadores/as contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La misma causal se aplicará si es el/la subcontratista que esté prestando el servicio, el que presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores/as, especialmente con aquellos que estén prestando los servicios para INAPI. Sin perjuicio de lo anterior se considerará incumplimiento grave el incumplimiento de las normas de subcontratación, contenidas en la Ley N° 20.123, si procediere. ⮚ Si el valor acumulado de las sanciones supera el 20% del valor total neto del contrato. ⮚ En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, será considerado, especialmente, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, dando lugar a la facultad de poner término anticipado al contrato la ocurrencia de las siguientes circunstancias: a) ocultar información relevante para ejecutar el respectivo contrato que afecte a alguno de sus integrantes. b) la constatación de que sus integrantes constituyeron esa figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En el caso de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c) El retiro de la UTP de un integrante que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los/las restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. ⮚ Si INAPI no cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para la ejecución del contrato, será informado una vez que se publiquen las Leyes de Presupuesto correspondientes, aproximadamente en diciembre de cada año. Su aplicación no dará lugar al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, dado que se trata de una causal no imputable a la persona proveedora. Si se verifica alguna de las causales en que se constate la configuración de la misma, la Contraparte Técnica deberá elaborar un informe, el cual deberá ser dirigido al Director o Directora Nacional con el objeto de que evalúe su procedencia y, en caso de que se configure la aplicación de cualquiera de las causales de término anticipado, mediante una Resolución Exenta, se dará inicio al procedimiento para dar término anticipado al contrato. A contar del tercer día hábil de notificada la resolución precedente a la casilla de correo informada en el Anexo N° 2, “FORMULARIO DATOS DEL OFERENTE”, la persona adjudicataria tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, los que deberán ser enviados a la casilla de correos de la Oficina de Partes, oficinadepartes@inapi.cl. Vencido el plazo sin que el contratado haya presentado sus descargos, INAPI dictará una resolución declarando el término anticipado del contrato, la cual se notificará, de acuerdo a lo establecido en la ley N°19.880, a la misma casilla de correo que la parte contratada haya señalado el Anexo N° 2 referido, al momento de presentar su oferta. Si él o la adjudicataria hubiera presentado descargos en tiempo y forma, INAPI tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos en la casilla de correos de la Oficina de Partes de INAPI, oficinadepartes@inapi.cl, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante Resolución, la que se notificará electrónicamente a la persona contratada a la misma casilla de correo que se le hayan notificado los Actos Administrativos previos y se entenderá practicada conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo. Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en el artículo 59 de la ley Nº 19.880. En tal caso, deberá procederse a la liquidación del contrato, no teniendo derecho a indemnización alguna ni al pago que no se haya devengado. Esta terminación debe entenderse sin perjuicio de los derechos y acciones que tenga INAPI para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, con la correspondiente indemnización de perjuicios. Asimismo, el contrato puede ser objeto de modificaciones conforme lo establecido en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
Cláusula de probidad y cumplimiento Ley N° 20.393
La Ley N° 20.393 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para dar cumplimiento a lo establecido en dicha normativa, INAPI se encuentra actualizando su Modelo de Prevención de Delitos, a través del cual promueve la prevención de la comisión de los delitos sancionados en dicha Ley. Al respecto, la persona oferente adjudicataria o contratada, declara que a la fecha ha dado estricto cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.393, que conoce tal normativa y no ha sido condenado por tales conductas con anterioridad y que sus representantes legales no han sido citados/as de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Ley, comprometiéndose por el presente instrumento a mantener y tomar todas las medidas necesarias para asegurar tal cumplimiento durante toda la vigencia de este contrato, obligándose, asimismo, a no incurrir ni desarrollar, en caso alguno, a través de cualquiera de sus directores/as, administradores/as, representantes o dependientes en general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiera afectar el cumplimiento de tales normas a INAPI. La persona oferente, adjudicataria o contratada tiene la obligación de denunciar al Encargado de Prevención de Delitos de INAPI, Subdirector(a) Jurídica de la institución, de algún hecho que pueda constituir un incumplimiento de la Ley N° 20.393. INAPI no permite en caso alguno, y prohíbe expresamente a sus Personas Proveedoras, Consultoras, colaboradoras, asociadas o cualquier contraparte participar de manera directa o indirecta en cualquier conducta que puedan constituir los delitos, ni recibir o entregar cualquier especie de pago indebido que pueda ser utilizado en la comisión de los delitos sancionados por la Ley N° 20.393. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con el término inmediato del contrato.
Subcontrataciones
La persona proveedora podrá concertar con terceros más calificados para su ejecución, la subcontratación parcial del contrato, que no puede exceder el 30% del monto total del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en la persona proveedora adjudicada, siempre y cuando declare en su oferta que subcontratará, su alcance y características, y cuente con la aceptación de INAPI. Los y las oferentes deberán indicar en la propuesta, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. La persona proveedora principal deberá notificar por escrito a INAPI de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar la persona subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, la persona proveedora principal deberá acreditar que este cumple con todos los requisitos señalados en estas bases. Todo/a subcontratista deberá contar, antes de realizar trabajo alguno, con la autorización por escrito de INAPI. Para los subcontratos de parte de los trabajos, previamente autorizados por INAPI, el o la proveedora adjudicada deberá mantener permanentemente una supervisión directa sobre éstos, entendiéndose, en todo caso, que el contratista será el único responsable de todas y cada una de las obligaciones contraídas con INAPI. Asimismo, será obligación de la persona proveedora adjudicada, el pago de todas las obligaciones hacia las personas obreras, empleadas, proveedoras u otros pagos que omita el o la Subcontratista, en la misma medida que responde de sus acciones u omisiones propias y la de personas sujetas a su subordinación o dependencia. En caso de que la persona subcontratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores/as o con trabajadores/as contratados/as en los últimos dos años, el pago producto del contrato licitado deberán ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo la persona proveedora principal acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. INAPI exigirá que la persona proponente contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la persona proveedora principal, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicha persona proveedora no podrá participar. Para INAPI, la persona proveedora adjudicada será la única y directa responsable de todo conflicto y/o accidente que se produzca entre el o la subcontratista y su personal. INAPI no tendrá intervención alguna en esta materia, puesto que no habrá de tener, ni tendrá, vínculo laboral ni jurídico alguno, con tales trabajadores o trabajadoras. La persona proponente en su calidad contratista, se compromete a preservar y proteger los derechos de las partes del contrato, requiriendo a los o las subcontratistas, realizar su trabajo de acuerdo con todas las obligaciones establecidas en éste, así como en total y completo cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, en especial el Código del Trabajo y sus normas sobre subcontratación incorporadas por la Ley Nº 20.123. El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal suficiente para que INAPI ponga término al contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie para la persona adjudicataria, circunstancia que éste declara conocer y aceptar.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.