Licitación ID: 5251-6-LP26
SUMINISTRO Y PROVISIÓN DE PRODUCTOS DE MERCHANDISI
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 46
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Folletos y catálogos publicitarios, servicios de publicidad y distribución 1 Global
Cod: 82101507
SUMINISTRO Y PROVISIÓN DE PRODUCTOS DE MERCHANDISING INSTITUCIONAL  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO Y PROVISIÓN DE PRODUCTOS DE MERCHANDISI
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Universidad Tecnológica Metropolitana a través de la Dirección de Comunicaciones y Asuntos Públicos requiere adquisición de artículos de Merchandising para el año 2026, destinados a fortalecer las acciones de marketing y difusión de la Universidad. Este material promocional será utilizado en actividades masivas como ferias vocacionales, visitas a establecimientos educacionales y puntos de información, contribuyendo a proyectar la identidad de la UTEM de manera atractiva y efectiva.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
70.729.100-1
Dirección:
Calle Dieciocho Nª178, Santiago
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-03-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 06-03-2026 12:29:51
Fecha inicio de preguntas: 06-03-2026 12:41:00
Fecha final de preguntas: 12-03-2026 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-03-2026 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-03-2026 16:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-03-2026 16:02:00
Fecha de Adjudicación: 27-04-2026 17:15:44
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
ENTREGA DE MUESTRAS HASTA LA FECHA Y HORA DE CIERRE DE LA RECEPCIÓN DE OFERTAS. 26-03-2026 16:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1: Declaración Jurada sobre Actos, convenciones y operaciones celebradas con personas relacionadas.
2.- Anexo N°2: Declaración Jurada Ley N°20.393
3.- Anexo N°3-A (Persona Jurídica) Anexo N°3-B (Persona Natural) Anexo N°3-C (Unión Temporal de Proveedores): Declaración jurada de inhabilidades
4.- Anexo N°4-A (Persona Natural) Anexo N°4-B (Persona Jurídica): Declaración Jurada Sobre Celebración de Contratos Administrativos La falta de entrega, durante el periodo ordinario de presentación de la oferta, será sancionada con la inadmisibilidad de esta última.
5.- Anexo N°5: Declaración Jurada de aceptación de los antecedentes de la licitación
6.- Anexo N°6: Identificación y datos del oferente
7.- Anexo N°7: Programa de integridad declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°8: Plazo de entrega
 
2.- Anexo N°9: Cumplimiento de los requisitos técnicos
 
3.- Anexo N°10: Experiencia del oferente
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°8: Oferta Económica y catálogo de los productos ofertados
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega Para los efectos de este criterio de evaluación, los oferentes deberán completar y presentar el Anexo N°8, detallando el plazo de entrega en días hábiles de los productos. Para la evaluación de este criterio, se considerará el mayor plazo indicado en la lista de los productos ofertados. El proveedor que presente el menor plazo de entrega general obtendrá puntaje máximo (20 puntos). El resto de los oferentes obtendrán un puntaje calculado en función al menor plazo de entrega de los oferentes, de acuerdo con la siguiente fórmula: CRITERIO PUNTAJE Presenta entre 5 y 7 facturas, contratos, órdenes de compra y/o certificados de recepción conforme. 20 Presenta entre 2 y 4 facturas, contratos, órdenes de compra y/o certificados de recepción conforme. 15 Presenta 1 facturas, contratos, órdenes de compra y/o certificado de recepción conforme. 10 El oferente no acredita experiencia. 0 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒=(𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑒𝑛𝑡𝑟𝑒 𝑙𝑜𝑠 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑥 20 (𝑝𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜)𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑑𝑒 𝑒𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑟𝑡𝑒) En caso de que su propuesta no incluya el ANEXO N°8 durante el periodo ordinario de presentación de la oferta, esta última será sancionada con la inadmisibilidad. Nota: los plazos de entrega declarados por el proveedor en el presente anexo serán efectivos en cada uno de los requerimientos que la Universidad previamente coordine con el proveedor adjudicado para el o los productos involucrados. Es decir, el o los plazos comenzarán desde el VB entregado por la unidad requirente al proveedor. 15%
2 Cumplimiento de los requisitos En la evaluación de este criterio, se les otorgará un puntaje máximo (5 puntos) a aquellos oferentes que cumplan oportunamente, dentro del plazo de presentación de las ofertas, con la entrega de todas las certificaciones y antecedentes formales y anexos solicitados en las presentes bases de licitación. A aquellos oferentes que, dentro del plazo para la presentación de las ofertas, omitan alguna certificación, antecedente formal y/o anexo, sin que ello implique la inadmisibilidad de su oferta, podrán presentarlo a través del foro inverso de la licitación en el plazo máximo de 2 días corridos contados a partir del requerimiento de dichos documentos efectuado por parte de la UTEM, a través del Sistema de Información. Así, cuando la certificación, antecedente formal y/o anexo se hayan acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 56° del reglamento de la Ley N°19.886, de la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le hayan solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al mismo artículo citado, se le asignará un puntaje de 2 puntos. Luego, de persistir la no presentación de la documentación solicitada y vencido el plazo ordinario y extraordinario indicado, la oferta será evaluada con 0 puntos. No obstante lo antes indicado, el plazo extraordinario para subsanar la omisión de certificaciones, antecedentes formales y/o anexos señalada previamente no se otorgará para aquellos casos en que los documentos y antecedentes que no fueron entregados dentro del periodo de presentación de la oferta contengan información necesaria para la correcta evaluación de las ofertas, o su falta de entrega en dicho periodo ordinario sea sancionado expresamente con la inadmisibilidad de la oferta en cuestión. REQUISITOS FORMALES PUNTAJE Presenta toda la documentación solicitada en el plazo establecido y oportuno. 5 puntos Presenta la documentación solicitada por medio del foro inverso en el plazo establecido. 2 puntos No presenta la documentación solicitada y vencido el plazo ordinario y extraordinario indicado 0 puntos No presenta los documentos solicitados para la correcta evaluación de la oferta, ésta será declarada inadmisible. De igual manera, será declara inadmisible la oferta que no acompañe aquellos documentos cuya omisión esté sancionada expresamente con la inadmisibilidad En el caso de que algún oferente no presente la totalidad de los documentos requeridos o no entregue la información indicada y/o contenida en los anexos solicitados para una correcta evaluación técnica y administrativa por parte de la institución, la oferta será declarada inadmisible. 5%
3 Experiencia de los Oferentes Para los efectos de este criterio se evaluará la experiencia del oferente en contratos de similares características, según lo informado en el Anexo N°10 de las presentes bases de licitación. Los contratos declarados deberán corresponder a contratos de similares características, vigentes y ejecutados durante el año 2024 hasta la fecha de la presentación de la oferta y superiores a las 500 UTM. Se entenderá por similares características, aquellos contratos que el oferente haya celebrado con instituciones o empresas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, relativo al suministro de artículos de marchandising y materiales publicitarios objeto del presente contrato. Para validar los contratos informados y ser considerado en la evaluación de este criterio, se deberá adjuntar cualquier documento que, de fe de la veracidad de lo indicado, tales como contratos (completos, firmados y tramitados), ID de mercado público de licitación, que autoriza trato directo, ficha de compra ágil acompañada con su orden de compra, certificado de mandante debidamente firmado, factura con su orden de pedido, cotización u orden de compra, u otro antecedente oficial que respalde la totalidad de la información solicitada por cada contrato, estos deberán coincidir con lo informado en Anexo N°10. No se aceptarán órdenes de compra aceptadas (deben estar en estado “recepción conforme”) No se contabilizarán los contratos no respaldados o no informados en Anexo N° 10. La asignación de puntajes se efectuará conforme a la siguiente tabla: 6.4 Plazo de Entrega en días hábiles (Puntaje máximo a asignar: 20 puntos) Para los efectos de este criterio de evaluación, los oferentes deberán completar y presentar el Anexo N°8, detallando el plazo de entrega en días hábiles de los productos. Para la evaluación de este criterio, se considerará el mayor plazo indicado en la lista de los productos ofertados. El proveedor que presente el menor plazo de entrega general obtendrá puntaje máximo (20 puntos). El resto de los oferentes obtendrán un puntaje calculado en función al menor plazo de entrega de los oferentes, de acuerdo con la siguiente fórmula: CRITERIO PUNTAJE Presenta entre 5 y 7 facturas, contratos, órdenes de compra y/o certificados de recepción conforme. 20 Presenta entre 2 y 4 facturas, contratos, órdenes de compra y/o certificados de recepción conforme. 15 Presenta 1 facturas, contratos, órdenes de compra y/o certificado de recepción conforme. 10 El oferente no acredita experiencia. 0 20%
4 Precio Para la aplicación de este criterio, los oferentes deberán completar y presentar el Anexo N°8, indicando el valor total neto y el valor total con IVA de cada uno de los productos ofertados, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación. Con la información entregada en dicho anexo, se calculará el promedio de los valores totales presentados por cada oferente. Es importante destacar que esta licitación tiene por objetivo disponer de un suministro de productos de merchandising. Por esta razón, si bien la adjudicación y la orden de compra se emitirán por el monto total referencial, el valor que deberá ingresarse en el portal de compras será de $1. Para la asignación del puntaje, el oferente cuyo promedio de valor neto ofertado resulte ser el más bajo obtendrá el puntaje máximo de 30 puntos. Los demás oferentes recibirán un puntaje proporcional, calculado mediante la siguiente fórmula: 𝑃𝑟𝑜𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑎 𝐸𝑐𝑜𝑛𝑜𝑚𝑖𝑐𝑎=(𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝑥 30 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜) (𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑑𝑎) Complementando su oferta económica deberá presentar de forma detallada las especificaciones técnicas de cada producto (ficha técnica) en el Anexo N°9, con el objetivo de certificar que la oferta realizada cumple con todos y cada uno de los requerimientos mínimos aquí solicitados, en caso contrario la oferta se declarada inadmisible. Nota: Los proveedores deben postular con el catálogo completo de productos solicitados, en caso de que faltase algún producto su oferta será declarada inadmisible. 30%
5 Servicio Post Venta Para los efectos de este criterio de evaluación, se debe tener en consideración que la garantía ofertada debe cubrir los defectos de fabricación, reemplazo de los productos defectuosos y concordancia con la muestra aprobada. Para ello los oferentes deberán completar y presentar el Anexo N°8, detallando la garantía post venta expresada en meses. Este criterio se evaluará en base a los meses contados desde la entrega efectiva de los productos solicitados. A continuación, se detalla la tabla de puntajes que se asignará según la garantía ofrecida por cada oferente: Tiempo de garantía Puntaje Mayor o igual a 13 meses 20 puntos Mayor o igual a 7 meses y menor o igual a 12 meses 15 puntos Igual a 6 meses 10 puntos Mayor o igual a 1 mes y menor a 6 meses 0 puntos ✓ Los proponentes que ofrezcan una garantía mayor o igual a 13 meses desde la recepción efectiva de los productos recibirán la puntuación máxima de 20 puntos. ✓ Los proponentes que ofrezcan una garantía a superior a 7 meses, pero igual o menor a 12 desde la recepción efectiva de los productos recibirán 15 puntos. ✓ Los proponentes que ofrezcan una garantía igual a 6 meses desde la recepción efectiva de los productos recibirán 10 puntos. ✓ Los proponentes que ofrezcan una garantía mayor o igual a 1 mes y menor a 6 meses desde la recepción efectiva de los productos recibirán 0 puntos. Nota: Garantía por Defectos de Fabricación: El proveedor garantiza que todos los productos serán entregados en perfecto estado y libres de defectos de fabricación, impresión, bordado o personalización. Reemplazo de Productos Defectuosos: En caso de que uno o más productos presenten defectos, el proveedor deberá reponer los artículos defectuosos, sin costo para el cliente 20%
6 Programa de integridad Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°7. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°7. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimien 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Universidad Tecnológica Metropolitana
Monto Total Estimado: 150000000
Justificación del monto estimado Monto con IVA incluido.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones En el evento de que existan ofertas que se encuentren por debajo o excedan el Monto Estimado, será facultativo para la Universidad Tecnológica Metropolitana autorizarlo en la medida que se cuente con el respectivo presupuesto.
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mauricio Loyola Morenilla
e-mail de responsable de pago: proveedores@utem.cl
Nombre de responsable de contrato: Almendra Ríos Polanco
e-mail de responsable de contrato: ariospo@utem.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-27877779-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad Tecnológica Metropolitana
Fecha de vencimiento: 30-09-2027
Monto: 5 %
Descripción: Tipo de documento a) Boleta de garantía bancaria, b) Vale vista, c) Póliza de garantía de ejecución inmediata, o d) Certificado de Fianza. U otro documento en concordancia con lo dispuesto en los incisos 5° del artículo 121 del Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda. Beneficiario Universidad Tecnológica Metropolitana – RUT 70.729.100-1. Fecha de vencimiento Al menos por el plazo de vigencia del contrato más 365 días corridos. Monto 5% del monto ofertado. Moneda de la garantía Debe ser emitida en el mismo tipo de moneda del monto publicado de la presente licitación. Glosa De acuerdo con la naturaleza del documento: Para garantizar el fiel, correcto y oportuno cumplimiento del contrato y las obligaciones laborales y previsionales, referido al “SUMINISTRO Y PROVISIÓN DE PRODUCTOS DE MERCHANDISING INSTITUCIONAL” de la Universidad Tecnológica Metropolitana. Forma de otorgarla a) En soporte físico, mediante sobre cerrado indicando el nombre del proveedor y nombre de la licitación adjudicada. Esta debe ser entregada en el original en calle Dieciocho N°161, Santiago Centro, dirigido a la Unidad de Gestión de Contratos. b) En forma electrónica, ajustándose a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma (no significa escaneada). Deberá enviar dicho documento al correo de gestiondecontratos@utem.cl, CC a y ariospo@utem.cl. En ambos casos, se debe entregar el documento al momento de la firma del contrato. Forma y oportunidad de restitución Dentro de los 30 días siguientes posteriores a la fecha de expiración de esta. Descripción Pagadera a la vista, por la cantidad indicada, y con el carácter de irrevocable. Normas especiales para las pólizas a) No tener un procedimiento de liquidación y será pagada contra el sólo requerimiento del asegurado o beneficiario de la misma (Universidad Tecnológica Metropolitana). b) No contener cláusulas de arbitraje.
Glosa: hábiles. Si el servicio se prolonga más de lo inicialmente dispuesto, será responsabilidad del proveedor prolongar los plazos de vencimiento de este documento, se establece un plazo de hasta 10 días hábiles antes de la fecha de vencimiento, para renovar el plazo de la garantía. De no ser así, la UTEM se reserva el derecho de poner término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones que este impone, cobrando la garantía. La exigencia de esta garantía en el presente proceso licitatorio se fundamenta en la necesidad de resguardar el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones contractuales asumidas por el adjudicatario.
Forma y oportunidad de restitución: Las cauciones podrán ser ejecutadas/cobradas por la Universidad Tecnológica Metropolitana, expresamente en cualquiera de los siguientes casos: a) No renovación oportuna de la caución de fiel y oportuno cumplimiento previstas, en aquellos casos de que por razones debidamente fundadas se deba ampliar el plazo del contrato. b) Ocurrencia de cualquiera de las situaciones que provocan el término del contrato y que revisten el carácter de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. c) En caso de que por instrucción de un tribunal se ordene la entrega de los fondos a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.886. 11.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de que dos o más oferentes obtengan el mismo puntaje total, se
aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate: en primer lugar, se
seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje en el criterio de Oferta Económica. Si
el empate persiste, se optará por la oferta con mayor puntaje en Garantía Post Venta. De
continuar la igualdad, se adjudicará a la oferta que presente el mayor puntaje en el criterio
de Experiencia. Si aún se mantiene el empate, se privilegiará a la oferta con el mayor
puntaje en el criterio de Plazo de Entrega. En caso de que el empate subsista, se
seleccionará la oferta con mayor puntaje en el Programa de Integridad. Si la igualdad
persiste, se adjudicará a la oferta que alcance el mayor puntaje en el criterio de
Cumplimiento de los Requisitos Formales. Finalmente, si después de aplicar todos los
criterios anteriores aún existiera empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada
primero en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl. 
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 4.3 de las presentes bases. 
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el
oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a)
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pago
b)
s, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
Reserva de derechos
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a: a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl. b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases. c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido. d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas
Confidencialidad de datos y propiedad
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título. Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público. El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM. Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
Inadmisibilidad por deudas insolutas
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 19.886 y su reglamento, no serán admitidas las ofertas de proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u otros organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución podrá verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de Mercado Público, que el proveedor no se encuentre en esta situación. En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su oferta será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Aumento o disminución de los bienes y/o servicios
La Universidad Tecnológica Metropolitana puede modificar las cantidades adjudicadas en hasta un 30%, previa aprobación mediante un acto administrativo. Dicha modificación será notificada a la empresa a través de correo electrónico por el Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad modificada de bienes y/o servicios y las razones que fundamentan el cambio. Esta disposición permite ajustar el monto adjudicado conforme a la valoración económica del proponente y al presupuesto estimado para la licitación, pudiendo aumentar o disminuir las cantidades según sea necesario
Del contrato
El adjudicatario estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la UTEM le haga entrega del contrato al proponente adjudicado, lo que se producirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su publicación en el Portal del Sistema. Vencido el plazo de 10 días hábiles sin que se haya suscrito el contrato por parte del adjudicatario o no se hayan adjuntado la totalidad de los documentos solicitados en el numeral 8, la UTEM podrá determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declarar desierto el proceso licitatorio y efectuar un nuevo llamado
Formas de pago
En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse. De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura.
Incumplimiento en la entrega del servicio para la UTEM
En casos de incumplimientos se aplicarán las siguientes multas: a) Atraso en la entrega de los productos o prestación de los servicios: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la entrega de los productos o prestación de los servicios. La multa será el equivalente al 2% del total de la contratación (IVA incluido) por cada día de atraso, con un tope de 10 días. b) Incumplimiento en las especificaciones técnicas contratadas: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por el incumplimiento en las especificaciones técnicas de los productos o servicios contratados determinados en la solicitud de cotización y en la oferta del proveedor, lo cual será determinado por la contraparte técnica de la contratación. La multa será el equivalente al 2% del total de la contratación (IVA incluido). El proveedor tendrá la obligación de corregir las falencias y realizar la entrega nuevamente, a sus expensas, en un plazo no superior a 03 días hábiles, contado desde la fecha de notificación del rechazo de los productos o servicios. c) Atraso en la entrega del producto o prestación de los servicios luego de solicitada su corrección: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la nueva entrega de los productos o prestación de los servicios una vez transcurridos los 3 días hábiles contados desde la fecha de notificación del rechazo de los productos o servicios. La multa será el equivalente al 2% del total de la contratación (IVA incluido) por cada día de atraso, con un tope de 10 días. La entrega de los productos y/o servicios, deberá realizarse dentro del plazo ofertado por el proveedor en el Anexo N°9. Se entenderá como atraso injustificado todo aquel retraso en la entrega del producto (corresponde a la entrega de cualquier servicio/producto acordado) no imputable a la UTEM, que no sea producto de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente calificado por esta última. 1. La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la UTEM. 2. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo
Monto máximo de la multa
Si las multas aplicadas alcanzan al 20% del monto originalmente pactado para la ejecución de contrato la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del contrato. En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM podrá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento entregada por el contratista.
Procedimiento de aplicación de multas
a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existen méritos suficientes para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al contratista, indicando los fundamentos y monto de la misma dando inicio al proceso de multas, la cual se formalizará por el Acto administrativo correspondiente solicitado al Departamento de Abastecimiento. b) El contratista dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos, contados desde la notificación del respectivo Acto administrativo. La notificación al Contratista podrá efectuarse, a elección de la Universidad: ➢ personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá que dejar constancia de ello, ➢ mediante él envió de carta certificada, o bien ➢ mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicada en el Anexo N°6. c) Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880. d) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Formas de pago de las multas
Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al correo de y.medina@utem.cl, ariospo@utem.cl y a gestiondecontratos@utem.cl, dirigido al Encargado de Marketing y Difusión. En dicho correo deberá indicarse el nombre de la licitación, los datos de individualización de esta, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor. En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada a hacer efectiva las garantías correspondientes.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a través del Portal de Mercado público, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880. La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del material entregado. Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 180 del Reglamento recién singularizado. Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: • La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. • La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. • El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. • El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. • La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento. • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. • Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. Por último, si las multas aplicadas alcanzan el 20% del monto originalmente pactado para la adquisición de los materiales solicitados, la Universidad deberá poner término de manera anticipada al contrato. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en los siguientes casos: a) En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM podrá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento entregada por el contratista. Excepcionalmente si es el caso de una obra, la cual presenta un avance igual o superior al 90%, la universidad podrá persistir en el contrato, lo que deberá traducirse fundadamente en un acto administrativo que así lo disponga. b) Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por deficiencias en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados, cuando el proveedor haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata. c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales (Ley N°19.628). d) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos e) Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros. f) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad. g) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. h) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases. i) Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido por la Contraparte Técnica. j) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
Procedimiento para el término anticipado del contrato
Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos, el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor, especificando los fundamentos. El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6. Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los hechos. Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.