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Resolución de Empates |
En caso de que dos o más oferentes obtengan el mismo puntaje total, se adjudicará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia Oferente”. Si el empate persiste, se considerará el mayor puntaje en “Oferta Económica”; de mantenerse el empate, se optará por la oferta con mayor puntaje en “Comportamiento Contractual”. Si aún persiste el empate,
se evaluará el mayor puntaje en “Programa de Integridad”; en caso de continuar el empate, se considerará el mayor puntaje en “Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta”. Finalmente, si el empate persiste en todos los criterios anteriores, se adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero en la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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En el caso de que la UTEM verifique que el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos resultantes del presente contrato serán destinados al pago de dichas obligaciones. El proveedor deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentra liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Asimismo, la Universidad estará facultada para hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento con el fin de cubrir los pagos adeudados por la empresa.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La comisión, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de esta. Para
salvar dichas omisiones, los oferentes dispondrán de un plazo de 24 horas a contar del requerimiento de la UTEM. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera
fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos
se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los
organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que
trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la
Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación
en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el
proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para
evitar la comisión de este u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la
Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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Prórroga |
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Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por hechos imputables a tercero
ajenos al contrato (tales como retardo en la entrega de información por un ente externo, dificultades de
transporte, paralizaciones y/o tomas estudiantiles, etc.) las que serán calificadas de tales por la
Universidad Tecnológica Metropolitana, las partes podrán prorrogar el plazo de ejecución de los
servicios. La Universidad Tecnológica Metropolitana, en acuerdo con el proveedor adjudicado, podrá
prorrogar el plazo del servicio cuando se haga necesario para el mejor logro de los objetivos de la
contratación.
Lo anterior, habrá de constar en un informe fundado de la Contraparte técnica. En los casos señalados
en los párrafos precedentes, el plazo máximo y total de prórroga no podrá exceder, bajo ningún
respecto, del 30% del monto total del contrato. En tal caso, la prórroga deberá formalizarse mediante
la suscripción del instrumento correspondiente. De requerirse, la prórroga deberá regular los hitos
asociados a pagos y entregables.
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Forma de pago |
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En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso, todos
los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos
de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos
relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia
electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por
transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para
que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá
realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito
ejecutivo a copia de la factura. Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos,
contados desde la recepción de la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la
recepción conforme de los bienes y servicios contratados por la contraparte técnica.
En el caso de que la UTEM verifique que el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, los primeros estados de pagos resultantes del presente contrato serán destinados al
pago de dichas obligaciones. El proveedor deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se
encuentra liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de
seis meses. Asimismo, la Universidad estará facultada para hacer efectivo el cobro de la garantía de
fiel cumplimiento con el fin de cubrir los pagos adeudados por la empresa.
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Término anticipado del contrato |
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El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier
incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del
Contrato.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta
a través del Portal, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la entrega del servicio, en
cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia
nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores
u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho
caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del equipamiento entregado.
Se entenderá que todos los gastos que origine la liquidación del contrato serán de cargo de la UTEM.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién
esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que
los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661 que
aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y
prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza.
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RESERVA DE DERECHOS |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación
de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración
o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando
la naturaleza de estas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita.
Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal
www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la
disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los
servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la
suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los plazos
señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores
técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente
a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
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INADMISIBILIDAD POR DEUDAS INSOLUTAS |
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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°19.886 y su reglamento, no serán admitidas las ofertas de
proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u otros
organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución podrá verificar,
en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de Mercado Público, que el
proveedor no se encuentre en esta situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su oferta
será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
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INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO |
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En caso de indisponibilidad del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado durante el período de presentación de ofertas, los oferentes podrán presentar su oferta de forma
física, siempre que adjunten el certificado de indisponibilidad emitido por la Dirección de Chile Compra,
conforme a lo establecido en el artículo 21, letra c) de la ley 19.886 y el artículo 115 del Decreto
661/2024 del Ministerio de Hacienda. Los oferentes afectados dispondrán de un plazo de dos días
hábiles para presentar sus ofertas fuera del sistema, contados a partir de la notificación y habilitación
del certificado de indisponibilidad por parte de la Dirección de Chile Compra. La omisión de este
procedimiento resultará en la invalidación de la oferta.
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AUMENTO O DISMINUCIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las
cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del
30% del total adjudicado; previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del
Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la
modificación.
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