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Resolución de Empates |
En caso de que dos o más oferentes obtengan el mismo puntaje total, se adjudicará la
oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia Oferente”. Si el empate persiste,
se considerará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en “Metodología de Trabajo”; de
mantenerse el empate, se considerará la oferta con mayor puntaje en “Oferta Económica”. Si aún
persiste el empate, se evaluará el mayor puntaje en “Comportamiento Contractual”; en caso de continuar
el empate, se considerará el mayor puntaje en “Programa de Integridad”, de continuar el empate se
considerará la oferta con mayor puntaje “Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta”.
Finalmente, si el empate persiste en todos los criterios anteriores, se adjudicará la oferta que haya sido
ingresada primero en la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de
forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será
informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
En el caso de que la UTEM verifique que el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos resultantes del presente contrato serán destinados al pago de dichas obligaciones. El proveedor deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentra
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Asimismo, la Universidad estará facultada para hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento con el fin de cubrir los pagos adeudados por la empresa.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La comisión, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de esta. Para salvar dichas omisiones, los oferentes dispondrán de un plazo de 24 horas a contar del requerimiento de la UTEM. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida
de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público
en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de
tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar
la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de
las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata
sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad
Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en
razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor
deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión
de este u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar
el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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Consultas aclaratorias a oferentes. |
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El evaluador -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal.
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Errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación. |
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La comisión, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de esta. Para salvar dichas omisiones, los oferentes dispondrán de un plazo de 24 horas a contar del requerimiento de la UTEM. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
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Previo a la celebración del contrato, la UTEM exigirá al oferente entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de los antecedentes laborales y previsionales de los últimos dos años; la declaración Jurada Ley N°20.393 en el caso de ser el adjudicatario persona jurídica y la declaración jurada simple que consigne el no haber sido condenado por los delitos concursales de aquellos tipificados en el Código Penal. El adjudicatario inscrito en el Portal de http://www.mercadopublico.cl que no tiene contratado el servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopias legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda: Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal. Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan. Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N°20.659 se debe acompañar Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo N°45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales. Copia del instrumento de formalización de la Unión Temporal de Proveedores de acuerdo con lo prescrito en el artículo 180 del D. N°661/24 del Ministerio de Hacienda o el instrumento constitución de la sociedad formada en el caso de que la Unión optara por éste, en conformidad a lo previsto en el acuerdo de actuación conjunta. Tratándose de personas naturales, deberán estar inscritas en el Registro Tributario y declaración de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos) y deberán acompañar copia de la cédula de identidad.
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DEL CONTRATO |
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El adjudicatario estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la UTEM le haga entrega del contrato al proponente adjudicado, lo que se producirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su publicación en el Portal del Sistema. Vencido el plazo de 10 días hábiles sin que se haya suscrito el contrato por parte del adjudicatario o no se hayan adjuntado la totalidad de los documentos solicitados en el numeral 8, la UTEM podrá determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declarar desierto el proceso licitatorio y efectuar un nuevo llamado.
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Renovación contractual |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana tiene la facultad, en acuerdo con el o los proveedores adjudicados, de renovar por una sola vez el contrato por la adquisición del servicio adjudicado, por el mismo lapso, si se determina que es necesario para cumplir de manera más efectiva los objetivos de la contratación. La renovación deberá fundamentarse en un informe de la contraparte técnica y estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. Esta disposición habilita a la UTEM a prolongar un servicio exitoso sin la necesidad de llevar a cabo un nuevo proceso licitatorio.
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Prórroga |
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Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por hechos imputables a tercero ajenos al contrato (tales como retardo en la entrega de información por un ente externo, dificultades de transporte, paralizaciones y/o tomas estudiantiles, etc.) las que serán calificadas de tales por la Universidad Tecnológica Metropolitana, las partes podrán prorrogar el plazo de ejecución de los servicios. La Universidad Tecnológica Metropolitana, en acuerdo con el proveedor adjudicado, podrá prorrogar el plazo del servicio cuando se haga necesario para el mejor logro de los objetivos de la contratación. Lo anterior, habrá de constar en un informe fundado de la Contraparte técnica. En los casos señalados en los párrafos precedentes, el plazo máximo y total de prórroga no podrá exceder, bajo ningún respecto, del 30% del monto total del contrato. En tal caso, la prórroga deberá formalizarse mediante la suscripción del instrumento correspondiente, más la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del acuerdo complementario. De requerirse, la prórroga deberá regular los hitos asociados a pagos y entregables.
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Forma de pago |
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En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse. De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura. Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la recepción conforme de los bienes y servicios contratados por la contraparte técnica. En el caso de que la UTEM verifique que el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos resultantes del presente contrato serán destinados al pago de dichas obligaciones. El proveedor deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentra liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Asimismo, la Universidad estará facultada para hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento con el fin de cubrir los pagos adeudados por la empresa.
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RESERVA DE DERECHOS |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a: a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de estas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl. b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases. c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido. d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título. Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público. El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM. Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
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INADMISIBILIDAD POR DEUDAS INSOLUTAS |
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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°19.886 y su reglamento, no serán admitidas las ofertas de proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u otros organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución podrá verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de Mercado Público, que el proveedor no se encuentre en esta situación. En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su oferta será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
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INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO |
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En caso de indisponibilidad del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado durante el período de presentación de ofertas, los oferentes podrán presentar su oferta de forma física, siempre que adjunten el certificado de indisponibilidad emitido por la Dirección de Chile Compra, conforme a lo establecido en el artículo 21, letra c) de la ley 19.886 y el artículo 115 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Los oferentes afectados dispondrán de un plazo de dos días hábiles para presentar sus ofertas fuera del sistema, contados a partir de la notificación y habilitación del certificado de indisponibilidad por parte de la Dirección de Chile Compra. La omisión de este procedimiento resultará en la invalidación de la oferta.
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AUMENTO O DISMINUCIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la modificación.
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