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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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11. EFECTOS DE LA OMISIÓN DE ALGUN DOCUMENTO, ANTECEDENTES O DATOS REQUERIDOS EN LA PRESENTACION DE LA PROPUESTA |
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La omisión de uno o cualquiera de los documentos o antecedentes enumerados en el numeral 10 precedente, o de algún dato o mención que deba constar en ellos, podrá ser causal suficiente para rechazar la oferta presentada. La calificación de estas circunstancias será materia de exclusiva determinación del Mandante, representado para estos efectos por la Comisión de evaluación.
Los procedimientos de apertura y evaluación se desarrollarán con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. La Municipalidad podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N.º 19.880.
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13. VIGENCIA DE LA OFERTA |
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Las ofertas que presenten las empresas o personas naturales deberán tener una vigencia de al menos 30 días corridos a contar de la fecha de apertura de la propuesta.
Se entiende que por el sólo hecho de presentar una oferta, el proponente le otorga la vigencia antes mencionada. Transcurrido dicho plazo, si no hubiere sido dictado el Decreto de Adjudicación el oferente podrá desistirse de ella.
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13. VIGENCIA DE LA OFERTA |
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Las ofertas que presenten las empresas o personas naturales deberán tener una vigencia de al menos 30 días corridos a contar de la fecha de apertura de la propuesta.
Se entiende que por el sólo hecho de presentar una oferta, el proponente le otorga la vigencia antes mencionada. Transcurrido dicho plazo, si no hubiere sido dictado el Decreto de Adjudicación el oferente podrá desistirse de ella.
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17. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas recibidas en la presente licitación serán descalificadas de inmediato, y declaradas fuera de Bases o inadmisibles en los siguientes casos:
a) En caso de no adjuntar los anexos N°1, 2, 3, 4 y 5 los antecedentes solicitados en el punto N°10 CONTENIDO DE LA OFERTA de las presentes bases administrativas y/o estos contenga errores imputables al oferente.
b) En caso de que los valores señalados en la oferta económica y la del formulario oferta técnica no sean coincidentes.
c) En caso de que no oferte la totalidad de los servicios y/o productos requeridos.
d) En caso de que los antecedentes no cumplan con la vigencia exigida en las presentes bases (emisión del documento y legalizaciones pertinentes).
e) En caso de entregar documentos sin firma original del representante legal, el cual no constará la legitimidad de la documentación. (no se aceptarán firmas recortadas y pegadas)
f) Presente una oferta económica, que supere el presupuesto disponible indicado en las bases de licitación, por lo tanto, no se procederá a la revisión de los antecedentes de las propuestas administrativas, técnicas y económicas.
g) Cualquier otra situación que a juicio de la mayoría de la comisión amerite dejar al oferente fuera de bases, siempre que ello no se afecte el principio de estricta sujeción a las bases y la igualdad de los oferentes.
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18. DECLARACIÓN DESIERTA O INADMISIBLE DE LA PROPUESTA |
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En el evento de no presentarse ninguna empresa oferente o bien cuando estas no resulten convenientes a los intereses del mandante, se declarará desierta la propuesta. En el caso que las oferta(s) no cumpliesen con los requisitos establecidos en las bases, esta(s) se declarará(n) inadmisible(s). Además, la I. Municipalidad de Colchane se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas que reciba, por no convenir a sus intereses o a cancelar, en cualquier momento, el presente llamado, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna, mediante decreto debidamente fundado. La garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta dentro de dos días subsiguientes a la comunicación de la resolución respectiva.
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20.12 Desempate |
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En caso de obtener iguales puntajes entre dos o más oferentes se aplicará la siguiente regla de desempate:
a) Se preferirá al proveedor que oferte productos con menor precio.
b) Se preferirá al proveedor que tenga mejor oferta técnica.
c) Se preferirá al proveedor que oferte productos con la mayor cantidad de requisitos técnicos solicitados.
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25. EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR. |
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25.1 El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación.
25.2 La Ilustre Municipalidad de Colchane aplicará multas en los siguientes casos:
• En el retraso de la entrega de la ornamentación, juguetes infantiles solicitados, bolsas navideñas plásticas y bolsas con dulces y las cajas de pastillas dentro del plazo ofertado, se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso.
• En la presentación del show navideño si no se presentare dentro de los días y horas establecidos por la Unidad Ténica, se aplicará una multa de 1 UTM por cada hora de atraso y 4 UTM por cada día de no presentarse.
• Por entrega descuidada de los servicios 5 UTM.
La Unidad Técnica se encargará de entregar un informe detallado, de los casos presentados que les corresponda una multa, a la Dirección de Administración y Finanzas quien aplicará los descuentos.
25.3 Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 10% del valor total del contrato, superado cada límite, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
25.4 El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
25.5 Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
25.6 Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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26. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS. |
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26.1 Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente, por carta certificada o correo electrónico, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
26.2 A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
26.3 Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente, carta certificada o correo electrónico.
26.4 El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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27. DEL TÉRMINO DEL CONTRATO. |
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La Ilustre Municipalidad de Colchane se reserva el derecho de poner término al contrato en forma administrativa, unilateral y anticipadamente y sin forma de juicio, si el proponente incurriera en alguna de las siguientes causales durante la ejecución del mismo.
a. Mutuo acuerdo entre las partes.
b. Si se disuelve le empresa adjudicada.
c. Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatorio de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
d. Incurrir en rechazo injustificado de la Orden de Compra durante la ejecución del contrato suscrito.
e. Incumplimiento reiterado de los requerimientos técnicos, solicitados en la propuesta pública.
f. Por entrega de información errónea, maliciosa o no fidedigna proporcionada por el proponente adjudicado
g. Por haber sido multado el adjudicatario en 5 o más oportunidades por atraso en la entrega de los productos solicitados.
h. Cualquier incumplimiento al contrato por causas imputables al oferente, adjudicado, facultará al mandante, para poner término anticipado a éste, por simple resolución administrativa, sin forma de juicio, no obstante, cualquier otra medida que el caso requiera.
En caso de término anticipado del contrato deberá procederse a la liquidación de los servicios, la cual será aprobada por decreto Alcaldicio.
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31. CAUCIÓN |
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Para incumplimiento del contrato en este mismo instrumento se establece una cláusula penal, en virtud del cual, en caso de incumplimiento total o parcial, constitución en mora o simple retardo u otra forma de incumplimiento de algunas de las obligaciones derivadas de la presente relación contractual por parte del prestador de servicio la Ilustre Municipalidad de Colchane retendrá el pago hasta el 25% de valor total de cada servicio realizado.
La presente caución se hará efectiva en caso de los incumplimientos mencionados por parte del adjudicado de los servicios contratados previo informe de la Unidad Técnica y sin perjuicio de las facultades de poner término anticipado.
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32. GARANTÍAS |
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32.1 GARANTÍAS DE SERIEDAD DE LA OFERTA: No se considera.
32.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO: No se considera.
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