Se deja expresa constancia que cada contrato que se genere de esta licitación tiene el carácter de administrativo, y que por lo mismo podrá modificarse o terminarse anticipadamente por resolución fundada de la CONADI, como lo establece el art. 13 de la ley N°19.886 por las siguientes causales, sin perjuicio de los casos señalados en las Bases técnicas:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Que el Proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia, lo que procederá en el evento que no se mejoren las caucionen entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Que el proveedor se atrase más de 20 días hábiles según lo señalado el anexo 4 o plazo señalado en el punto de las multas, a menos que haya existido razones de fuerza mayor, así aceptadas por la Dirección del Servicio.
f) En aquellos casos en que el monto calculado al aplicar la multa correspondiente supere el 30% del precio neto adjudicado, salvo que existan razones de fuerza mayor u otros motivos fundados y autorizados por la jefatura de la unidad operativa licitante. Esto, independiente de la multa que se la aplicará por atraso, si procede.
g) Si el promedio de las calificaciones es inferior a nota 3.5, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
h) Registra saldos insolutos de remuneraciones o de honorarios, de las cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores.
i) Disolución de la persona jurídica, y/o muerte del ejecutor, en caso de persona natural.
j) Por el acontecimiento de un hecho fortuito o fuerza mayor, lo que será calificado por la CONADI.
k) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.