Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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Hospital Provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztía Ruiz, RUT 61.606.303-0
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Fecha de vencimiento:
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03-04-2025
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Monto:
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500000
Peso Chileno
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Descripción:
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Cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida, efectiva y que tenga el carácter de irrevocable, en forma material y/o electrónica
Si los documentos de Garantía de Seriedad de la Oferta son emitidos en forma electrónica, estos deberán ser publicados en el sistema de información junto a la oferta.
Si el documento se emite en forma material, la entrega se efectuará en la Oficina de Partes del Hospital, dentro del horario de atención de la Oficina, de lunes a jueves de 08:00 a 16:00 hrs., y/o viernes, desde 08:00 a 15:00 hrs.
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Glosa:
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Para garantizar la seriedad de la oferta en la Propuesta Pública ID 5349-24-LQ24, DEL HPH.
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Forma y oportunidad de restitución:
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- Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, se realizará la restitución de la garantía dentro de 10 días contados desde la notificación en el portal de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad.
- Respecto de los oferentes no adjudicados, se les devolverá su garantía dentro de 10 días contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato respectivo.
- Respecto del oferente adjudicado, dentro de 10 días contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato respectivo.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Hospital Provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztía Ruiz, RUT 61.606.303-0
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Fecha de vencimiento:
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31-05-2027
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Tipo de Documento: Cualquiera que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y que tenga el carácter de irrevocable, en forma material y/o electrónica.
Para estos efectos, se considerarán a la vista las garantías que así lo indiquen expresamente.
No serán a la vista aquellas en que se indique “previa resolución de liquidador”, u otra expresión similar, ni aquellas pagaderas con aviso previo.
Si los documentos de Garantía de Fiel Cumplimiento son emitidos en forma electrónica, estos deberán ajustarse a la Ley Nº19.799, sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Tratándose de Vale Vista, la glosa debe ser incorporada al respaldo del documento por la propia Entidad giradora; si esta no lo efectuare, deberá hacerlo el oferente en hoja anexa con firma en fresco.
En conformidad a lo señalada en dictámenes N°22.488 del año 2014, los oferentes, en el evento de garantizar, a través de certificado de fianza, este deberá reunir la característica de ser pagadero a primer requerimiento, a fin de asegurar el pago de manera rápida y efectiva, tal como lo ha indicado este Órgano de Control, a través, del dictamen N°75.537 del 2012.
Respecto a los oferentes que quieran garantizar, a través de póliza de garantía, deberán tener en cuenta las siguientes cláusulas que debe contener la glosa de este instrumento:
a) Prohibición de ponerle término o modificarla, unilateralmente sin el consentimiento escrito del Hospital;
b) Para efectos de cumplir con el requisito de que sea a la vista, deberá incluir una mención que señale que no está sujeta a un proceso de liquidación;
c) Que no será aplicable para este caso su cláusula de arbitraje.
El Hospital se reserva el derecho de solicitar a las entidades financieras, documentos que autentifiquen las garantías.
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Glosa:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la Licitación ID 5349-24-LQ24, DEL HPH.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Restitución de Garantía: En caso de tratarse de una garantía que no se otorga de manera electrónica al tenor de las presentes bases, estas serán devueltas mediante correo certificado al oferente al domicilio declarado en el Formulario N°1, dentro de los 20 días posteriores a su vencimiento, previa certificación de no existir causas que hacen procedente su cobro.
Observaciones:
1.1. Es obligación del proveedor tener siempre vigente el documento de garantía. En caso de vencimiento de la misma antes del término del contrato, o de su cobro anticipado, debe ser reemplazada por otro documento de garantía de iguales características, con fecha de vencimiento de al menos 120 días corridos posteriores a la fecha en que se terminen de ejecutar efectivamente las prestaciones objeto del contrato.
1.2. En caso de prórroga de contrato, el proveedor deberá modificar la vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por igual periodo al prorrogado.
1.3. El Hospital deja expresa constancia que, en caso de realizarse ampliación del monto de la contratación, siempre que se mantenga el periodo de vigencia del mismo, no se deberá reemplazar o complementar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por cuanto, en la estimación de riesgos de incumplimiento, en razón de los cuales se calcula el valor de la misma, ya se encuentra considerada la opción de aumento de contrasto hasta un 30%, con los montos de garantía requerida, teniendo en cuenta que se trata de un contrato de tracto sucesivo, cuyas obligaciones se irán devengando y pagando, mensualmente.
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