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FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet
de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición
alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá
contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas
www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le
permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a
través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito,
incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe
verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”
que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su
resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal
electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un
medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes
adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus
Ofertas. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de
compras públicas. Caso en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en
sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la
licitación. La documentación deberá entregarse en las oficinas de DIRECCION DE
SERVICIOS Y LOGISTICA, ubicado en JOSE SANTOS LEIVA N°070, ARICA en el siguiente
horario: 09:00 hrs a 13:00 hrs y 14:00 hrs a 16:00 hrs. El plazo para presentar las ofertas
fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del
envío del certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
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INHABILIDADES |
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PARA OFERTAR: Podrán ofertar aquellos proveedores que se encuentren inscritos y
hábiles en el Registro de Proveedores para participar de cualquier procedimiento de
contratación y suscribir contratos definitivos y que no se encuentren afectos a ninguna
causal de inhabilidad de las establecidas en el artículo 4 y 35 quáter de la ley N° 19.886
y sus modificaciones. No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los
dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido
condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales
del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
PARA CONTRATAR: No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de
Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal
de prohibición señalada en el artículo 4 y 35 quáter de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de
la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado
de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
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En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de mercado público,
acepta todas las condiciones (plazo de entrega, procedimientos por incumplimiento,
pacto de integridad, flete, garantía del servicio, etc.) dispuestas en las Bases
Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública.
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CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal
de Mercado público, desde la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día
señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en
forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las
respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha
señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas ingresadas a través del foro
de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases
administrativas
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ACLARACIÓN DE BASES |
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Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a
puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo
señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos”. La Universidad dará respuesta en el plazo
indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo
establecido en el artículo 41 en el Decreto Nº 661 de 2024 y sus modificaciones.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que
integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas
debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una
Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación
de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones
surtirán efecto una vez aprobadas administrativamente y publicadas en el portal de
Mercado Publico, en atención a que en base a la cuantía de la contratación (LE), esta
se encuentra exenta del control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria.
Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de 3 días hábiles para que
los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al
Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo,
formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de
resolución o decreto por la autoridad correspondiente. En el caso que las Bases
Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría Regional, dicha
modificación deberá ser enviada nuevamente, junto a las bases administrativas, al
trámite de toma de razón. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad
correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web
www.mercadopúblico.cl a todos los oferentes.
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REQUERIMIENTOS TÉCNICOS |
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Las especificaciones técnicas de los bienes que oferta deben ser similares o de mejor
calidad de lo indicado en el Anexo N° 2, y deberá adjuntar cotización y ficha técnica
que certifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas.
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura
de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y antes de la
adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga
de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar
sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma.
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ERRORES Y OMISIONES |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá
podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter
subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción
a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de
los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo
máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercado público,
según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá. Si al
concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de
Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no
subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará
estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores
contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la
respectiva licitación durante el curso del proceso; y los oferentes deberán dar
respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas
de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopublico.cl.
Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario
definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos
a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o
correcciones de errores u omisiones:
Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o
formularios que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna
de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta
categoría, la oferta será declarada inadmisible.
Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y
corrección corresponden a los siguientes:
- Oferta Económica. El valor de la oferta que los proponentes deben consignar en el
sistema y en el anexo respectivo se considera esencial, y por lo tanto, no admite
modificaciones posteriores. Con todo, en el evento de que se exprese un valor neto,
debiendo incorporar el IVA, dicha oferta si podrá ser evaluada acorde al criterio
contenido en el dictamen N° N° 29.159, de 2012 de CGR, dado que, mediante una
simple operación aritmética es posible llegar al precio con impuesto al valor agregado,
acción que no afecta la transparencia del proceso ni vulnera el principio de igualdad
de los licitantes.
- Ingreso del formulario que señale el plazo de entrega.
- Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizado para los criterios de
evaluación.
Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos,
antecedentes o formularios que adolecen de defectos de forma o errores no
esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo
defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere
el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente
licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar
cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado
anteriormente, la oferta que presente enmiendas o correcciones obtendrá una
calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos
formales de la presentación de las ofertas. Además, se considerara en esta categoría
aquellos antecedentes o documentos de respaldo solicitados en las presentes bases,
cuyos contenidos no resulten mutables entre el plazo para presentar ofertas y el
periodo de evaluación, tal como lo establece el Artículo 56 del Reglamento 661 de la
Ley 19.886, ante lo cual obtendrán una calificación inferior en el criterio de evaluación.
Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Los
antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a
los siguientes:
- Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario.
- Anexo N°5 Programa de Integridad y sus respaldos.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los
antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas
bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen
subsanado o corregido. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes
hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación:
1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercado
público, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la
apertura.
2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos
solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos,
referidos a datos mutables.
3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor
a la licitación sea contradictoria con la de su oferta, siempre que la característica
técnica sean criterio de admisibilidad.
4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercado público un formulario o
anexo (obligatorio) en blanco.
5. Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter
esencial subsanable sin rectificar.
6. Cuando la oferta presentada por una unión temporal de proveedores este
compuesta por participantes que no pertenezcan a empresas de menor tamaño.
7. Cuando se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio
por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado
entre sí.
8. Cuando el oferente no se encuentre hábil en el registro de Proveedores.
En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a
declarar desierta la licitación.
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OFERTAS TEMERARIAS |
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Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio
presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Universidad que
los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Universidad podrá
declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas. Para ello, se deberá
previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a
continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de
Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles,
acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o
cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar
factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones
excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos
acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles,
evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone
adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
c) Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá, a través de una resolución
fundada, adjudicar esa oferta y solicitar una garantía de fiel cumplimiento, bajo
las condiciones de los artículos 61 y 121 del Reglamento de Compras Públicas,
Decreto N°661/2024
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DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS |
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La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N° 4
“Metodología de evaluación”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las
ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se
adjudicará al oferente de mayor puntaje en el criterio “PRECIO”, si esta igualdad se
mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación
"PLAZO DE ENTREGA", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor
puntaje en el criterio de evaluación "CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES", si esta
igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de
evaluación "PRESENCIA EN LA REGIÓN", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al
oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "PROGRAMA DE INTEGRIDAD".
Finalmente si aún persiste el empate, se seleccionará la propuesta que ingreso primero
su oferta en www.mercadopublico.cl.
Los oferentes que no cumplan con los requerimientos técnicos señalados en el Anexo
N°2, su oferta será excluida de la licitación, y únicamente en tal eventualidad será
declarada inadmisible.
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TOTALIDAD DE LOS PRODUCTOS |
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El proveedor deberá ofertar la totalidad de los productos requeridos en Anexo 2. Los
proveedores que oferten menos del 100% de los productos, no serán evaluados y su
oferta será declarada inadmisible.
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REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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El proveedor deberá ofertar la totalidad de los productos requeridos en Anexo 2. Los
proveedores que oferten menos del 100% de los productos, no serán evaluados y su
oferta será declarada inadmisible.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados,
considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y
ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a
adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menor valor. Efectuada
la proposición de adjudicación, el Vicerrector, Director o Decano, mediante
resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de
Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del
portal de Compras públicas. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es
referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del
plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se
informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo
indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 58
inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución
de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al
Vicerrector, Director o Decano que aprueba las presentes bases, ubicada en José
Santos Leiva N° 070. La consulta será analizada por personal de la Universidad de
Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
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READJUDICACIÓN |
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La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días
corridos desde la publicación en el sistema de información del Decreto o resolución
que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la readjudicación en los siguientes
casos:
1. Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación.
2. Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
3. Cuando el oferente pierda su calidad de hábil en el Registro de Proveedores del
Estado de Mercado público.
4. Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar,
señalada en el Anexo N° 3 de las presentes bases.
5. Si el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema
electrónico.
6. Cuando el proveedor no haga entrega de los documentos señalados en la
cláusula Documentos Requeridos para la Confección del Contrato, dentro del
plazo señalado en ellas.
7. Cuando el proveedor no cumpla con el plazo de suscripción del contrato
señalado en la cláusula Suscripción de Contrato.
En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue
en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la
Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases
Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
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DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
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La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra
alguna de las causales que señala a continuación:
1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles.
2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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En virtud de lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, el
contrato se formalizará mediante la suscripción del documento definitivo. El plazo
general para la firma de este instrumento será de 10 días hábiles contados a partir del
envío del contrato al proveedor adjudicado por parte de la Universidad.
El presente proceso licitatorio, al incluir la provisión de software y la ejecución de obras
civiles menores para la instalación y canalización de los equipos, no constituye un bien
de simple y objetiva especificación. Por lo tanto, además de la emisión de la orden de
compra, se requerirá obligatoriamente la suscripción de un contrato escrito entre la
Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado, de conformidad con la ley N°
19.886 y su Reglamento.
El contrato definitivo deberá ser suscrito dentro del plazo de treinta (30) días hábiles
contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación en el
Sistema de Información (Mercado Público). Si el proveedor adjudicado no suscribiere
el contrato dentro del plazo señalado, por causas que le sean imputables, la
Universidad de Tarapacá podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la
readjudicación al oferente que le siga en puntaje, de acuerdo con las causales
establecidas en estas bases.
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DOCUMENTOS QUE DEBEN SER ACOMPAÑADOS AL CONTRATO |
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1. Para proceder a la confección y firma del contrato definitivo, el proveedor
adjudicado deberá presentar ante la Dirección de Servicios y Logística, dentro
del plazo establecido para la formalización, los siguientes documentos vigentes:
2. Certificado de Vigencia de la Sociedad (en caso de personas jurídicas) con una
antigüedad no superior a treinta (30) días, emitido por el organismo
competente.
3. Copia del Documento de Identidad del Proveedor (persona natural) o del
Representante Legal / Apoderado (persona jurídica).
4. Documentación que acredite la personería del representante legal o
apoderado para actuar en nombre de la sociedad y suscribir contratos con
organismos del Estado (copia de la escritura pública correspondiente).
5. Anexo N° 3 "Declaración Jurada Simple para Contratar" debidamente
completado y firmado.
6. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30-1) vigente, emitido
por la Dirección del Trabajo, que acredite el cumplimiento de las obligaciones
con sus trabajadores.
El incumplimiento en la entrega oportuna de cualquiera de estos antecedentes
facultará a la Universidad de Tarapacá para desistir del proceso y proceder con la
readjudicación de la licitación al oferente que le siga en puntaje.
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DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR |
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El proveedor adjudicado deberá enviar o presentar la declaración jurada para
contratar contenida en el Anexo N°3 de las presentes bases, dentro de los 10 días
hábiles siguientes contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba
la adjudicación. Dicha declaración podrá ser enviada por correo electrónico a
abenabarre@gestion.uta.cl o entregada en José Santos Leiva N°070 de lunes a viernes
en el siguiente horario: de 09:00 a 14:00 hrs. En caso de que el proveedor no entregue
la declaración jurada referida dentro del plazo, la Universidad de Tarapacá procederá
a readjudicar al oferente mejor evaluado.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES |
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Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la
Dirección de Compras y Contratación Pública, y encontrarse habilitados para
participar del procedimiento de contratación y para suscribir los contratos definitivos
con la Universidad de Tarapacá. En cumplimiento de esta condición, la Universidad
enviará la orden de compra correspondiente al proveedor adjudicado a través de la
Plataforma Electrónica de Mercado Público.
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ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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Una vez adjudicado el proceso, recepcionada la Declaración Jurada para contratar,
y formalizado el contrato, la Universidad de Tarapacá emitirá una Orden de Compra
agregando el impuesto al valor neto adjudicado, si procede. La orden de compra se
enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl. Esta orden de
compra deberá ser aceptada por el proveedor dentro de los 3 días hábiles siguientes
a su envío; con todo, el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de
la recepción de los bienes por la Universidad de Tarapacá y será requisito obligatorio
para la aceptación de la factura del proveedor. En caso contrario, se entenderá que
el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el
inciso segundo del Artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO |
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En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la
entrega del bien adjudicado dentro del plazo señalado en su oferta, la Universidad se
reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones
señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar termino
anticipado al contrato. La fecha de entrega sólo podrá ser modificada por causales
debidamente fundadas por la Universidad de Tarapacá.
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EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR |
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En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de
entrega según lo indicado en el Anexo 3, se aplicará una multa de un 2 % del valor
neto de las cantidades atrasadas, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo
del 30% del valor total neto de la orden de compra. Las multas podrán hacerse
efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del
cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. La
Universidad no procederá al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de
la presente cláusula, en caso de que se adeude al mismo proveedor el pago de las
prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al
que se hizo obligatorio el pago de la multa.
Las multas serán determinadas por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas,
Dirección de Administración y Finanzas, Dirección General de Sede, Dirección
Administración y Servicio de Sede, Decanatura o Instituto de Alta Investigación, según
corresponda y su aplicación será aprobada por Resolución Exenta de la autoridad
competente, la cual se harán sin forma de juicio y podrá ser deducida del pago final.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS |
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Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de multa por parte de
la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario
indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.
La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la
ley N° 19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través
del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por
incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de
transcurridas 24 horas, siendo responsabilidad de los proveedores mantener dichas
direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la
Dirección de Compras.
Desde la fecha de notificación de la comunicación precedente el proveedor tendrá
un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos.
En los descargos, el proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes
de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como
nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestre que esto no
constituye infracción.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que
la hicieron procedente.
Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma,
la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto
administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por manera
electrónica, en la forma descrita en el Articulo 140 del reglamento de la ley N°19.886,
y publicarse oportunamente en el Sistema de información.
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar
la posibilidad de interposición de recursos conforme a lo prescrito en el artículo 59° de
la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los órganos de la Administración del Estado.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de 5 días ante el mismo órgano
que dicto el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico
conforme a lo establecido en el artículo citado.
El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los
antecedentes que se estimen necesario. Podrá interponerse personalmente por el
proveedor o por intermedio de apoderado.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos
anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
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GARANTÍA TÉCNICA DEL SERVICIO |
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El proveedor deberá responder por la calidad, cantidad, identidad, procedencia y
seguridad del respectivos servicio ofrecido. En caso de incumplimiento en la prestación
del servicio se aplicará el artículo 23 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos
del Consumidor.
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SEGUROS, COSTO DE TRANSPORTE Y EMBALAJE |
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Todos los costos asociados al seguro, transporte, embalaje, descarga y traslado de los
materiales y estructuras necesarios para la instalación de las barreras de control
vehicular en las dependencias de la Universidad de Tarapacá, serán de exclusivo
cargo del proveedor adjudicado. La entrega y ejecución de las obras se realizarán en
los espacios físicos que determine la Dirección de Servicios y Logística.
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DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS |
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La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de rechazar las barreras, motores,
componentes o materiales de instalación que no cumplan estrictamente con los
requerimientos técnicos mínimos solicitados en el Anexo N° 2 de la licitación, sin costo
ni indemnización alguna para la Universidad. En caso de rechazo, el proveedor deberá
reponer los equipos o subsanar las observaciones en un plazo que no podrá exceder
la misma cantidad de días señalada como plazo de entrega en su oferta, aplicándose
lo dispuesto en la cláusula de multas por atraso en caso de incumplimiento.
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REPOSICIÓN DE LOS BIENES O PRODUCTOS |
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El proveedor adjudicado deberá garantizar la calidad, correcto funcionamiento y
seguridad de la totalidad del sistema de barreras vehiculares instalado. Ante cualquier
falla de fabricación, defecto en los materiales o problemas derivados de una
deficiente instalación técnica detectados durante el periodo de garantía, el
adjudicatario estará obligado a reparar o reponer los componentes afectados sin
ningún tipo de costo adicional para la Universidad de Tarapacá, debiendo concurrir a
terreno cuando la institución así lo requiera.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá modificarse
o terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a
indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de
las causales que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se
encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se entiende
por incumplimiento grave a.- La no entrega del producto o servicio dentro de los plazos
previstos en la orden de compra. b.- El incumplimiento al pacto de integridad.
4. Por quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se
mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En
tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente
se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del
contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato
obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su
contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato.
8. Por la no aceptación del proveedor de la Orden de Compra.
9. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
o la mitad del período de ejecución del contrato, con máximo de seis meses
10. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el
contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y
publicados en el Sistema de Información.
Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento:
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo
Termino Anticipado de Contrato:
Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato por parte de
la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario
indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.
La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la
ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través
del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por
incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de
transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas
direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la
Dirección de Compras.
Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para
presentar descargos.
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes
de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como
nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no
constituye infracción.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que
la hicieron procedente.
Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma,
la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto
administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera
electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886,
y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar
la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la
Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo
órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso
jerárquico conforme lo establece el artículo citado.
El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los
antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el
proveedor o por intermedio de apoderado.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos
anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
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FACTURACIÓN |
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La emisión de la factura electrónica por el suministro e instalación de los bienes deberá
hacerse a nombre de la UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ, RUT Nº 70.770.800-K, domicilio
Avenida General Velásquez N° 1775, Arica. El documento tributario deberá indicar con
total claridad: el nombre de la adquisición, el número de la licitación (ID: 5360-4-LE26)
y el número de la respectiva Orden de Compra emitida en la plataforma de Mercado
Público. El monto total debe expresarse en números enteros sin decimales, incluido el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), de corresponder
Documentación obligatoria de acompañamiento:
Al momento de presentar la factura para su cobro, y como requisito indispensable para
que la Dirección de Servicios y Logística proceda a otorgar la recepción conforme que
habilita el pago, el adjudicatario deberá adjuntar de forma obligatoria los siguientes
antecedentes para ratificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales de los trabajadores que desempeñaron funciones en la instalación de las
barreras:
1. Copia de las liquidaciones de sueldo firmadas por el personal respectivo.
2. Comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales y de salud del periodo
correspondiente al desarrollo de las obras.
3. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) emitido por la
Dirección del Trabajo, con vigencia no superior a 30 días, que acredite que la
empresa no registra deudas ni multas laborales pendientes respecto de dicho
personal.
El incumplimiento en la entrega de estos documentos o la detección de saldos
insolutos facultará a la Universidad para retener el estado de pago correspondiente
o aplicar el término anticipado del contrato.
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MODALIDAD DE PAGO |
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Los pagos al proveedor por los bienes entregados y servicios de instalación
efectivamente ejecutados se realizarán en un plazo de treinta (30) días corridos
siguientes a la recepción de la factura electrónica de cobro. De conformidad al
artículo 133 del Reglamento de la Ley N° 19.886, para proceder al mencionado pago
se requerirá de forma previa e indispensable que la Unidad Compradora registre en el
Sistema de Información (Mercado Público): a) La recepción conforme de los bienes
y/o servicios de instalación por parte del Administrador del Contrato (Director de
Servicios y Logística) o quien tenga delegada dicha función, y b) La verificación de la
entrega total de la documentación de cumplimiento laboral exigida en la cláusula
precedente. No se procederá al pago si existe disconformidad u omisión de los
antecedentes solicitados.
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DESCUENTOS AUTORIZADOS EN LA ORDEN DE COMPRA |
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El proveedor adjudicado facultará a la Unidad solicitante para efectuar descuentos
de los bienes y/o servicios entregados cuando estos no cumplan con la calidad y
cantidad adquirida en la respectiva orden de compra. Tales descuentos se realizarán
al momento de pagar la factura emitida por el proveedor adjudicado o se imputará
a futuros pagos que realice la Unidad compradora. Asimismo la Universidad de
Tarapacá deberá reembolsar en favor del proveedor adjudicado los mayores gastos
en que éste deba incurrir, cuando exista un error imputable a la Unidad de compra al
momento de emitir electrónicamente la respectiva Orden de Compra.
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CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES |
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La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de
compra para obtener una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán
ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación,
acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con
todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las
que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación
que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República
en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del
código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en
los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos
efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos
Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo,
naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación
y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones,
actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la
libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo
o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación,
que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando
todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso
licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes
y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas
en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con
la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que
las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de
su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA |
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Las presentes bases, como el contrato definitivo, se regirán en todo momento por lo
dispuesto en la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento de Adquisición de Bienes
y Servicios de la Universidad de Tarapacá, aprobado mediante Decreto Exento N° 473
de 2026, y por el Manual de Procedimiento de Adquisiciones de la Universidad de
Tarapacá, aprobado mediante Decreto Exento N° 474 de 2026. Asimismo, formarán
parte de las mismas las respuestas entregadas a través del foro, las aclaraciones y las
modificaciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que fueren motivadas por
consultas de los participantes o por iniciativa de la institución. El proceso de
contratación se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que
se señala a continuación:
I. Legislación y reglamentaciones aplicables en la materia
II. Bases administrativas, especificaciones Técnicas y sus anexos.
III. Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere.
IV. Oferta de él o los adjudicatarios respectivamente.
V. Contrato definitivo entre el adjudicatario y la Universidad de Tarapacá.
VI. Orden de Compra emitida por la Unidad solicitante.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas"
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MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Ver cláusula "De la Adjudicación"
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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Ver cláusula "Errores y Omisiones".
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CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de
2021, en este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto
cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual,
la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que
dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las
medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el
acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos el Protocolo
de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación
de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias
de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento
N°630/2022, y 631/2022, respectivamente, los que forman parte integrante del presente
instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose
incorporadas al presente acto. Asimismo declaran conocer el Manual para la
prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo
aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones
contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por
Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar
estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.
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REQUERIMIENTOS TECNICOS Y RESPONSABLE TÉCNICO DE LA CONTRATACIÓN |
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Las especificaciones técnicas deben ser igual a lo solicitado en el Anexo N°2
“Especificaciones técnicas”, deberá de adjuntar los respaldos necesarios que
justifiquen el Servicio y/o productos. Si no se adjuntan los respaldos, estos podrán ser
solicitados a través del foro aclaración de ofertas y se le descontará el puntaje
correspondiente al criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. El
funcionario responsable del seguimiento, supervisión y cumplimiento técnico de las
bases de la licitación será el sr. César Sancho Olmos, correo electrónico
csanchoo@gestion.uta.cl y fono 58-2205911.
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DE LA SUBCONTRATACIÓN |
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El oferente adjudicado podrá subcontratar parte de los servicios, siempre que se
extienda una solicitud por tal materia, a través de carta dirigida al responsable del
contrato, o bien a través de correo electrónico. La Universidad podrá aceptar o
rechazar la solicitud, en un plazo de 2 días hábiles contados desde la notificación del
requerimiento. Dicha aceptación o rechazo será informada por la Universidad a través
de carta o mediante correo electrónico. La Universidad se reserva el derecho de
aceptar o rechazar sin expresión de causa dicho subcontrato; en caso de conceder
dicha autorización, la Universidad podrá fijar las condiciones que estime necesarios
para la mejor ejecución de los servicios. En todo caso, el oferente adjudicado será
responsable de todas las obligaciones contraídas con la Universidad en virtud del
contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones con los empleados,
proveedores u otros que omita pagar el subcontratista.
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