Licitación ID: 5360-4-LE26
Sum e Instalación de Barreras de control vehicular
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Fecha de Cierre: 12-08-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 7
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Barreras 1 Global
Cod: 46151505
Suministro e instalación de barreras de control de acceso vehicular  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Sum e Instalación de Barreras de control vehicular
Estado:
Publicada
Descripción:
Se requiere la adquisición de barreras vehiculares y el servicio de instalación en las dependencias de la Universidad de Tarapacá campus Saucache
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y LOGÍSTICA
R.U.T.:
70.770.800-k
Dirección:
velasquez 1775
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-08-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 22-07-2026 17:38:37
Fecha inicio de preguntas: 23-07-2026 9:00:00
Fecha final de preguntas: 28-07-2026 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-08-2026 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-08-2026 16:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-08-2026 16:05:00
Fecha de Adjudicación: 27-10-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- RES 0.334/2026 APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS
2.- Anexo n°3 Declaración jurada simple (para contratar)
3.- Check List
Documentos Técnicos
1.- Anexo n°1 Plazo de entrega
 
2.- Anexo n°2 Especificaciones técnicas
 
3.- Anexo n°4 Metodología de evaluación de ofertas
 
4.- Anexo n°5 Programa de integridad
 
5.- Anexo n°7 Garantia
 
6.- Anexo n°8 Presencia en la región
 
Documentos Económicos
1.- Anexo n°6 Oferta económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Precio ((precio mínimo neto / precio evaluado neto)*100)*0,5 50%
2 Programa de integridad Cumple= 100 No cumple= 0 5%
3 Presencia en la región Cumple= 100 No cumple= 0 5%
4 Plazo de Entrega Plazo de entrega= ((Plazo de entrega mínimo ofertado / Plazo de entrega evaluado)*100) 25%
5 Cumplimiento de los requisitos Cumple=100 No cumple=0 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 16100000
Justificación del monto estimado Según valores del mercado
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Victor Saavedra
e-mail de responsable de pago: egresos@gestion.uta.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de compras públicas. Caso en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en las oficinas de DIRECCION DE SERVICIOS Y LOGISTICA, ubicado en JOSE SANTOS LEIVA N°070, ARICA en el siguiente horario: 09:00 hrs a 13:00 hrs y 14:00 hrs a 16:00 hrs. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
INHABILIDADES
PARA OFERTAR: Podrán ofertar aquellos proveedores que se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir contratos definitivos y que no se encuentren afectos a ninguna causal de inhabilidad de las establecidas en el artículo 4 y 35 quáter de la ley N° 19.886 y sus modificaciones. No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. PARA CONTRATAR: No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el artículo 4 y 35 quáter de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
ACEPTACIÓN DE LAS BASES
En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de mercado público, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, procedimientos por incumplimiento, pacto de integridad, flete, garantía del servicio, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública.
CONSULTAS Y RESPUESTAS
Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas
ACLARACIÓN DE BASES
Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos”. La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 41 en el Decreto Nº 661 de 2024 y sus modificaciones.
MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas administrativamente y publicadas en el portal de Mercado Publico, en atención a que en base a la cuantía de la contratación (LE), esta se encuentra exenta del control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de 3 días hábiles para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad correspondiente. En el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría Regional, dicha modificación deberá ser enviada nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.mercadopúblico.cl a todos los oferentes.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Las especificaciones técnicas de los bienes que oferta deben ser similares o de mejor calidad de lo indicado en el Anexo N° 2, y deberá adjuntar cotización y ficha técnica que certifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas.
DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma.
ERRORES Y OMISIONES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá. Si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso; y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopublico.cl. Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones: Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible. Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes: - Oferta Económica. El valor de la oferta que los proponentes deben consignar en el sistema y en el anexo respectivo se considera esencial, y por lo tanto, no admite modificaciones posteriores. Con todo, en el evento de que se exprese un valor neto, debiendo incorporar el IVA, dicha oferta si podrá ser evaluada acorde al criterio contenido en el dictamen N° N° 29.159, de 2012 de CGR, dado que, mediante una simple operación aritmética es posible llegar al precio con impuesto al valor agregado, acción que no afecta la transparencia del proceso ni vulnera el principio de igualdad de los licitantes. - Ingreso del formulario que señale el plazo de entrega. - Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizado para los criterios de evaluación. Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas o correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Además, se considerara en esta categoría aquellos antecedentes o documentos de respaldo solicitados en las presentes bases, cuyos contenidos no resulten mutables entre el plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, tal como lo establece el Artículo 56 del Reglamento 661 de la Ley 19.886, ante lo cual obtendrán una calificación inferior en el criterio de evaluación. Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes: - Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario. - Anexo N°5 Programa de Integridad y sus respaldos.
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación: 1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercado público, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura. 2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables. 3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta, siempre que la característica técnica sean criterio de admisibilidad. 4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercado público un formulario o anexo (obligatorio) en blanco. 5. Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar. 6. Cuando la oferta presentada por una unión temporal de proveedores este compuesta por participantes que no pertenezcan a empresas de menor tamaño. 7. Cuando se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. 8. Cuando el oferente no se encuentre hábil en el registro de Proveedores. En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
OFERTAS TEMERARIAS
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Universidad que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Universidad podrá declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas. Para ello, se deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. c) Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta y solicitar una garantía de fiel cumplimiento, bajo las condiciones de los artículos 61 y 121 del Reglamento de Compras Públicas, Decreto N°661/2024
DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N° 4 “Metodología de evaluación”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente de mayor puntaje en el criterio “PRECIO”, si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "PLAZO DE ENTREGA", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "PRESENCIA EN LA REGIÓN", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "PROGRAMA DE INTEGRIDAD". Finalmente si aún persiste el empate, se seleccionará la propuesta que ingreso primero su oferta en www.mercadopublico.cl. Los oferentes que no cumplan con los requerimientos técnicos señalados en el Anexo N°2, su oferta será excluida de la licitación, y únicamente en tal eventualidad será declarada inadmisible.
TOTALIDAD DE LOS PRODUCTOS
El proveedor deberá ofertar la totalidad de los productos requeridos en Anexo 2. Los proveedores que oferten menos del 100% de los productos, no serán evaluados y su oferta será declarada inadmisible.
REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
El proveedor deberá ofertar la totalidad de los productos requeridos en Anexo 2. Los proveedores que oferten menos del 100% de los productos, no serán evaluados y su oferta será declarada inadmisible.
DE LA ADJUDICACIÓN
Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menor valor. Efectuada la proposición de adjudicación, el Vicerrector, Director o Decano, mediante resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de Compras públicas. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 58 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector, Director o Decano que aprueba las presentes bases, ubicada en José Santos Leiva N° 070. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
READJUDICACIÓN
La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información del Decreto o resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos: 1. Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación. 2. Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia. 3. Cuando el oferente pierda su calidad de hábil en el Registro de Proveedores del Estado de Mercado público. 4. Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo N° 3 de las presentes bases. 5. Si el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico. 6. Cuando el proveedor no haga entrega de los documentos señalados en la cláusula Documentos Requeridos para la Confección del Contrato, dentro del plazo señalado en ellas. 7. Cuando el proveedor no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en la cláusula Suscripción de Contrato. En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación: 1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles. 2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
En virtud de lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, el contrato se formalizará mediante la suscripción del documento definitivo. El plazo general para la firma de este instrumento será de 10 días hábiles contados a partir del envío del contrato al proveedor adjudicado por parte de la Universidad. El presente proceso licitatorio, al incluir la provisión de software y la ejecución de obras civiles menores para la instalación y canalización de los equipos, no constituye un bien de simple y objetiva especificación. Por lo tanto, además de la emisión de la orden de compra, se requerirá obligatoriamente la suscripción de un contrato escrito entre la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado, de conformidad con la ley N° 19.886 y su Reglamento. El contrato definitivo deberá ser suscrito dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información (Mercado Público). Si el proveedor adjudicado no suscribiere el contrato dentro del plazo señalado, por causas que le sean imputables, la Universidad de Tarapacá podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la readjudicación al oferente que le siga en puntaje, de acuerdo con las causales establecidas en estas bases.
DOCUMENTOS QUE DEBEN SER ACOMPAÑADOS AL CONTRATO
1. Para proceder a la confección y firma del contrato definitivo, el proveedor adjudicado deberá presentar ante la Dirección de Servicios y Logística, dentro del plazo establecido para la formalización, los siguientes documentos vigentes: 2. Certificado de Vigencia de la Sociedad (en caso de personas jurídicas) con una antigüedad no superior a treinta (30) días, emitido por el organismo competente. 3. Copia del Documento de Identidad del Proveedor (persona natural) o del Representante Legal / Apoderado (persona jurídica). 4. Documentación que acredite la personería del representante legal o apoderado para actuar en nombre de la sociedad y suscribir contratos con organismos del Estado (copia de la escritura pública correspondiente). 5. Anexo N° 3 "Declaración Jurada Simple para Contratar" debidamente completado y firmado. 6. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30-1) vigente, emitido por la Dirección del Trabajo, que acredite el cumplimiento de las obligaciones con sus trabajadores. El incumplimiento en la entrega oportuna de cualquiera de estos antecedentes facultará a la Universidad de Tarapacá para desistir del proceso y proceder con la readjudicación de la licitación al oferente que le siga en puntaje.
DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR
El proveedor adjudicado deberá enviar o presentar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N°3 de las presentes bases, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba la adjudicación. Dicha declaración podrá ser enviada por correo electrónico a abenabarre@gestion.uta.cl o entregada en José Santos Leiva N°070 de lunes a viernes en el siguiente horario: de 09:00 a 14:00 hrs. En caso de que el proveedor no entregue la declaración jurada referida dentro del plazo, la Universidad de Tarapacá procederá a readjudicar al oferente mejor evaluado.
INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y encontrarse habilitados para participar del procedimiento de contratación y para suscribir los contratos definitivos con la Universidad de Tarapacá. En cumplimiento de esta condición, la Universidad enviará la orden de compra correspondiente al proveedor adjudicado a través de la Plataforma Electrónica de Mercado Público.
ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez adjudicado el proceso, recepcionada la Declaración Jurada para contratar, y formalizado el contrato, la Universidad de Tarapacá emitirá una Orden de Compra agregando el impuesto al valor neto adjudicado, si procede. La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl. Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor dentro de los 3 días hábiles siguientes a su envío; con todo, el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de la recepción de los bienes por la Universidad de Tarapacá y será requisito obligatorio para la aceptación de la factura del proveedor. En caso contrario, se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO
En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del bien adjudicado dentro del plazo señalado en su oferta, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar termino anticipado al contrato. La fecha de entrega sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundadas por la Universidad de Tarapacá.
EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega según lo indicado en el Anexo 3, se aplicará una multa de un 2 % del valor neto de las cantidades atrasadas, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo del 30% del valor total neto de la orden de compra. Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. La Universidad no procederá al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de la presente cláusula, en caso de que se adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa. Las multas serán determinadas por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección General de Sede, Dirección Administración y Servicio de Sede, Decanatura o Instituto de Alta Investigación, según corresponda y su aplicación será aprobada por Resolución Exenta de la autoridad competente, la cual se harán sin forma de juicio y podrá ser deducida del pago final.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS
Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de multa por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N° 19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas, siendo responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Desde la fecha de notificación de la comunicación precedente el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. En los descargos, el proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestre que esto no constituye infracción. Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente. Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por manera electrónica, en la forma descrita en el Articulo 140 del reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de información. En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme a lo prescrito en el artículo 59° de la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de 5 días ante el mismo órgano que dicto el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme a lo establecido en el artículo citado. El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que se estimen necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
GARANTÍA TÉCNICA DEL SERVICIO
El proveedor deberá responder por la calidad, cantidad, identidad, procedencia y seguridad del respectivos servicio ofrecido. En caso de incumplimiento en la prestación del servicio se aplicará el artículo 23 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.
SEGUROS, COSTO DE TRANSPORTE Y EMBALAJE
Todos los costos asociados al seguro, transporte, embalaje, descarga y traslado de los materiales y estructuras necesarios para la instalación de las barreras de control vehicular en las dependencias de la Universidad de Tarapacá, serán de exclusivo cargo del proveedor adjudicado. La entrega y ejecución de las obras se realizarán en los espacios físicos que determine la Dirección de Servicios y Logística.
DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS
La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de rechazar las barreras, motores, componentes o materiales de instalación que no cumplan estrictamente con los requerimientos técnicos mínimos solicitados en el Anexo N° 2 de la licitación, sin costo ni indemnización alguna para la Universidad. En caso de rechazo, el proveedor deberá reponer los equipos o subsanar las observaciones en un plazo que no podrá exceder la misma cantidad de días señalada como plazo de entrega en su oferta, aplicándose lo dispuesto en la cláusula de multas por atraso en caso de incumplimiento.
REPOSICIÓN DE LOS BIENES O PRODUCTOS
El proveedor adjudicado deberá garantizar la calidad, correcto funcionamiento y seguridad de la totalidad del sistema de barreras vehiculares instalado. Ante cualquier falla de fabricación, defecto en los materiales o problemas derivados de una deficiente instalación técnica detectados durante el periodo de garantía, el adjudicatario estará obligado a reparar o reponer los componentes afectados sin ningún tipo de costo adicional para la Universidad de Tarapacá, debiendo concurrir a terreno cuando la institución así lo requiera.
DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá modificarse o terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se entiende por incumplimiento grave a.- La no entrega del producto o servicio dentro de los plazos previstos en la orden de compra. b.- El incumplimiento al pacto de integridad. 4. Por quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato. 8. Por la no aceptación del proveedor de la Orden de Compra. 9. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, o la mitad del período de ejecución del contrato, con máximo de seis meses 10. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información. Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento: A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Termino Anticipado de Contrato: Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente. Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado. El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
FACTURACIÓN
La emisión de la factura electrónica por el suministro e instalación de los bienes deberá hacerse a nombre de la UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ, RUT Nº 70.770.800-K, domicilio Avenida General Velásquez N° 1775, Arica. El documento tributario deberá indicar con total claridad: el nombre de la adquisición, el número de la licitación (ID: 5360-4-LE26) y el número de la respectiva Orden de Compra emitida en la plataforma de Mercado Público. El monto total debe expresarse en números enteros sin decimales, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de corresponder Documentación obligatoria de acompañamiento: Al momento de presentar la factura para su cobro, y como requisito indispensable para que la Dirección de Servicios y Logística proceda a otorgar la recepción conforme que habilita el pago, el adjudicatario deberá adjuntar de forma obligatoria los siguientes antecedentes para ratificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores que desempeñaron funciones en la instalación de las barreras: 1. Copia de las liquidaciones de sueldo firmadas por el personal respectivo. 2. Comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales y de salud del periodo correspondiente al desarrollo de las obras. 3. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, con vigencia no superior a 30 días, que acredite que la empresa no registra deudas ni multas laborales pendientes respecto de dicho personal. El incumplimiento en la entrega de estos documentos o la detección de saldos insolutos facultará a la Universidad para retener el estado de pago correspondiente o aplicar el término anticipado del contrato.
MODALIDAD DE PAGO
Los pagos al proveedor por los bienes entregados y servicios de instalación efectivamente ejecutados se realizarán en un plazo de treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de la factura electrónica de cobro. De conformidad al artículo 133 del Reglamento de la Ley N° 19.886, para proceder al mencionado pago se requerirá de forma previa e indispensable que la Unidad Compradora registre en el Sistema de Información (Mercado Público): a) La recepción conforme de los bienes y/o servicios de instalación por parte del Administrador del Contrato (Director de Servicios y Logística) o quien tenga delegada dicha función, y b) La verificación de la entrega total de la documentación de cumplimiento laboral exigida en la cláusula precedente. No se procederá al pago si existe disconformidad u omisión de los antecedentes solicitados.
DESCUENTOS AUTORIZADOS EN LA ORDEN DE COMPRA
El proveedor adjudicado facultará a la Unidad solicitante para efectuar descuentos de los bienes y/o servicios entregados cuando estos no cumplan con la calidad y cantidad adquirida en la respectiva orden de compra. Tales descuentos se realizarán al momento de pagar la factura emitida por el proveedor adjudicado o se imputará a futuros pagos que realice la Unidad compradora. Asimismo la Universidad de Tarapacá deberá reembolsar en favor del proveedor adjudicado los mayores gastos en que éste deba incurrir, cuando exista un error imputable a la Unidad de compra al momento de emitir electrónicamente la respectiva Orden de Compra.
CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES
La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA
Las presentes bases, como el contrato definitivo, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Universidad de Tarapacá, aprobado mediante Decreto Exento N° 473 de 2026, y por el Manual de Procedimiento de Adquisiciones de la Universidad de Tarapacá, aprobado mediante Decreto Exento N° 474 de 2026. Asimismo, formarán parte de las mismas las respuestas entregadas a través del foro, las aclaraciones y las modificaciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que fueren motivadas por consultas de los participantes o por iniciativa de la institución. El proceso de contratación se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala a continuación: I. Legislación y reglamentaciones aplicables en la materia II. Bases administrativas, especificaciones Técnicas y sus anexos. III. Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere. IV. Oferta de él o los adjudicatarios respectivamente. V. Contrato definitivo entre el adjudicatario y la Universidad de Tarapacá. VI. Orden de Compra emitida por la Unidad solicitante.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas"
MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Ver cláusula "De la Adjudicación"
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Ver cláusula "Errores y Omisiones".
CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022, respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.
REQUERIMIENTOS TECNICOS Y RESPONSABLE TÉCNICO DE LA CONTRATACIÓN
Las especificaciones técnicas deben ser igual a lo solicitado en el Anexo N°2 “Especificaciones técnicas”, deberá de adjuntar los respaldos necesarios que justifiquen el Servicio y/o productos. Si no se adjuntan los respaldos, estos podrán ser solicitados a través del foro aclaración de ofertas y se le descontará el puntaje correspondiente al criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. El funcionario responsable del seguimiento, supervisión y cumplimiento técnico de las bases de la licitación será el sr. César Sancho Olmos, correo electrónico csanchoo@gestion.uta.cl y fono 58-2205911.
DE LA SUBCONTRATACIÓN
El oferente adjudicado podrá subcontratar parte de los servicios, siempre que se extienda una solicitud por tal materia, a través de carta dirigida al responsable del contrato, o bien a través de correo electrónico. La Universidad podrá aceptar o rechazar la solicitud, en un plazo de 2 días hábiles contados desde la notificación del requerimiento. Dicha aceptación o rechazo será informada por la Universidad a través de carta o mediante correo electrónico. La Universidad se reserva el derecho de aceptar o rechazar sin expresión de causa dicho subcontrato; en caso de conceder dicha autorización, la Universidad podrá fijar las condiciones que estime necesarios para la mejor ejecución de los servicios. En todo caso, el oferente adjudicado será responsable de todas las obligaciones contraídas con la Universidad en virtud del contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones con los empleados, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.