Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante, en conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº250 que aprueba el reglamento de la Ley Nº19.886, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no excluyentes requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitar la documentación por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo perentorio para ese propósito.
Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas. Tratándose de antecedentes o certificaciones incompletas o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderá como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 (cuarenta y ocho) horas, contados desde la fecha de publicación de la solicitud por parte del Hospital, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las presentes Bases, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 40° del Reglamento.